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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 3363
Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 21 de abril de 2020 en la que se corrigen varios errores de la Resolución de 15 de abril de 2020 por la que se convocan de urgencia las subvenciones para apoyar el intercambio entre las Illes Balears y la proyección exterior de proyectos audiovisuales desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 20 de abril de 2020

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 15 de abril de 2020, se convocaron de urgencia las subvenciones para apoyar el intercambio entre las Illes Balears y la proyección exterior de proyectos audiovisuales desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 20 de abril de 2020 (BOIB, núm. 58, de 18 de abril de 2020). 

2. Se han detectado varios errores de transcripción en el apartado 6.1 de dicha Resolución.

Fundamentos de derecho 

1. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando que el caso que nos ocupa es un error material en el momento de transcribir el apartado 6.1, es procedente su rectificación.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. 

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB), aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar el apartado 6.1 de la Resolución de 15 de abril de 2020 por la que se convocan de urgencia las subvenciones para apoyar el intercambio entre las Illes Balears y la proyección exterior de proyectos audiovisuales desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 20 de abril de 2020, en el siguiente sentido:

Donde dice:

6.1. En cuanto al apoyo a la movilidad de los profesionales a los cuales hace referencia el punto 1.2.a), son beneficiarias:

 

a) Las empresas de producción audiovisual independientes con residencia fiscal en las Illes Balears y las asociaciones relacionadas con el sector audiovisual con residencia fiscal en las Illes Balears, así como las que tengan residencia fiscal fuera de nuestra comunidad que estén inscritas en un registro de empresas audiovisuales o cinematográficas de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español, siempre que en el momento de la solicitud de la ayuda tengan un establecimiento operativo en las Illes Balears, con dos años de antigüedad. Así mismo, deben tener sus obras registradas en una sociedad de gestión de derechos. En el caso de las asociaciones, estas tienen que asegurar que las empresas a las cuales representan cumplen los dos requisitos anteriores. 

b) Las personas físicas que estén dadas de alta de una actividad económica en epígrafes relacionados con el sector audiovisual.

Debe decir: 

6.1. Los beneficiarios de estas ayudas son los siguientes:

 

a) En cuanto al apoyo a la movilidad de los profesionales a los que se hace referencia en el punto 1.2.a), son beneficiarios las personas físicas y jurídicas, independientemente de su residencia fiscal.

b) En cuanto al apoyo a planes de exteriorización al que hace referencia el punto 1.2.b), son beneficiarios:

 

— Las empresas de producción audiovisual independientes con residencia fiscal en las Illes Balears y las asociaciones relacionadas con el sector audiovisual con residencia fiscal en las Illes Balears, así como las que tengan residencia fiscal fuera de nuestra comunidad que estén inscritas en un registro de empresas audiovisuales o cinematográficas de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español, siempre que en el momento de la solicitud de la ayuda tengan un establecimiento operativo en las Illes Balears, con dos años de antigüedad. Así mismo, deben tener sus obras registradas en una sociedad de gestión de derechos. En el caso de las asociaciones, estas tienen que asegurarse de que las empresas a las que representan cumplen los dos requisitos anteriores.

— Las personas físicas que estén dadas de alta de una actividad económica en epígrafes relacionados con el sector audiovisual.

2. Publicar dicha rectificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del ICIB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a contar desde el día hábil siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma en España, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

Ibiza, 21 de abril de 2020

La presidenta del Instituto de Industrias Culturales Pilar Costa i Serra