Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3361
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 21 de abril de 2020, por la que se regula el procedimiento para solicitar la implantación o la ampliación de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) en los centros de educación secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de autorización, dentro del período del estado de alarma derivado de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19
La situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en todo el mundo, ha obligado a los gobiernos a adoptar diversas medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la Disposición adicional tercera suspende los plazos para la tramitación de los procedimientos del sector público. También en el artículo 4 de esta disposición se prevé la posibilidad que las entidades del sector público acuerden motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.
En el mismo sentido, el artículo 9.2 del Decreto-Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece la posibilidad de iniciar, de manera motivada, procedimientos administrativos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, durante el estado de alarma.
El estado de alarma ha sido prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo y posteriormente por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta las 00,00 horas del día 26 de abril de 2020.
Mediante Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 12 de marzo de 2019, (BOIB núm. 35 de 16 de marzo), se reguló el procedimiento, para solicitar la implantación o la ampliación de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en los centros de educación secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de autorización.
Este procedimiento, para solicitar la implantación o la ampliación de los de los programas de mejora del aprendizaje, se considera indispensable para el funcionamiento básico de los centros educativos por los siguientes motivos:
- Afecta directamente la planificación y la cuota de los profesores de todos los centros educativos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
- Atendiendo a las dificultades que ya se proyectan para el inicio del curso 2020-2021, es necesario tener la previsión lo más ajustada posible de los grupos-clase y la cuota de los profesores.
- En relación con los conciertos educativos de los centros concertados, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, antes del inicio del curso escolar, deberá autorizar los centros que implantaran este programa de mejora.
Por estos motivos, y por la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia COVID-19, para garantizar el funcionamiento básico de los servicios educativos, de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la cual se ordena el inicio del procedimiento para solicitar la implantación o la ampliación de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) en los centros de educación secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de autorización, dentro del período del estado de alarma derivado de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, y se designa al órgano responsable, es necesario iniciar el procedimiento para que los centros puedan solicitar la implantación o la ampliación de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en los centros de educación secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de autorización.
El artículo 27 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), prevé, como medida específica de atención a la diversidad, el desarrollo de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
El Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2015), define, en el artículo 19, las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento desde el segundo curso de la educación secundaria obligatoria. En estos programas se tiene que utilizar una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
El Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 73, de 16 de mayo), modificado por el Decreto 29/2016, de 20 de mayo, (BOIB núm. 64 de 21 de mayo) establece, en el artículo 25, que los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se deben concretar en una Orden.
Finalmente, la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo por la que se despliega el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 76, de 21 de mayo de 2015), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016, (BOIB núm. 65 de 24 de mayo), concreta, en el anexo 3, los aspectos básicos para el desarrollo de estos programas en la comunidad autónoma de las Illes Balears. El apartado 10 de este anexo especifica que, para implantar un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, los centros lo deben haber solicitado, dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Según el apartado 1 del artículo 9 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, en el marco del que establece la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde al consejero de Educación, Universidad e Investigación, la firma de esta Resolución.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Declarar este procedimiento como indispensable para el funcionamiento básico de los servicios en el estado de alarma del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo
Establecer el procedimiento mediante el cual los centros escolares sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten educación secundaria obligatoria pueden solicitar la autorización para implantar o ampliar los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, así como el procedimiento para seleccionar los centros, tal como se establece en los anexos de esta Resolución.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad y Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de abril de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Criterios por los que se ha de regir la convocatoria para autorizar la implantación o la ampliación de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento
1. Requisitos
1.1. Los requisitos que deben cumplir los centros para poder solicitar la autorización para implantar o ampliar un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) son los siguientes:
a) Tener más de una línea de ESO autorizada en el centro y un mínimo de 50 alumnos en cada uno de los cursos para los que se solicita el PMAR. Excepcionalmente, previo informe favorable del Departamento de Inspección Educativa, se podrá autorizar la implantación de grupos de PMAR con menos de 50 alumnos en cada uno de los cursos para los que se solicita.
b) Tener un mínimo de 10 y un máximo de 15 alumnos candidatos a participar en el programa para cada curso.
c) En el caso de los centros concertados, disponer de la autorización del espacio correspondiente para las unidades del PMAR.
En el caso de la ampliación del PMAR, para autorizar un segundo grupo, será necesario:
a) Tener seis líneas o más de primero y segundo de ESO autorizadas en el centro.
b) Tener un mínimo de 50 alumnos que ya hayan repetido en cada curso de primero y segundo de ESO, como posibles candidatos a participar en el programa.
c) En el caso de los centros concertados, disponer de la autorización del espació correspondiente para las unidades de PMAR.
1.2. Los centros que ya tienen autorizado un PMAR per Resolución anterior, no necesitan solicitarlo de nuevo de acuerdo con el punto 1 del apartado 13 del anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo per la que se desarrolla el currículum de la educación secundaria obligatoria de las Illes Balears (BOIB núm. 76, de 21 de mayo de 2015), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016, (BOIB núm. 65 de 24 de mayo).
2. Formalización y presentación de solicitudes
2.1. La decisión del centro de implantar o ampliar el PMAR corresponde al claustro de profesores en el caso de los centros públicos y al titular del centro en el caso de los centros privados concertados.
2.2. Se pueden solicitar dos modalidades del PMAR:
— Programa de dos años de duración (2º y 3º de ESO). En este caso, el centro tiene que garantizar la continuidad.
— Programa de un curso de duración (3º de ESO).
2.3. Los centros interesados en participar remitirán a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, la documentación siguiente:
— La solicitud de autorización de implantación o ampliación del PMAR (anexo 2)
— En el caso de centros públicos, el certificado de aprobación del claustro (anexo 3)
— De acuerdo con el punto 10 del anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículo de la educación secundaria obligatoria a las Illes Balears, un informe sobre las necesidades que justifican la aplicación del programa, sus líneas principales, una previsión del número de alumnos que lo cursarán.
2.4. Ante esta situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la documentación debe presentarse telemáticamente por correo electrónico en la siguiente dirección, ordenacio@dgplacen.caib.es, y cuando sea posible, de forma presencial, en el registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en las delegaciones territoriales de Educación de Menorca y de Ibiza y Formentera, o en cualquiera de los lugares previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.5. Los centros solicitantes deben presentar la documentación que se especifica en el punto 2.3 de este anexo dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2.6. De acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o le falta documentación, se requerirá al centro interesado para que subsane en el plazo de 10 días y se le advertirá que, el caso de que no lo haga, se entenderá que desiste de la petición, previa a la Resolución dictada por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.
3. Comisión técnica de selección
Se constituirá una comisión técnica encargada de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas y velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
La comisión estará formada por las personas siguientes:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros o la persona en quien delegue, que actuará de presidente.
El jefe del Departamento de Inspección Educativa o la persona en quien delegue.
El jefe del Servicio de Ordenación Educativa o la persona en quien delegue.
El jefe del Servicio Atención a la Diversidad o la persona en quien delegue.
El jefe de Servicio de Planificación Educativa, o la persona en quien delegue, que actuará de secretario.
4. Resoluciones y reclamaciones
4.1. Las solicitudes se resolverán en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el supuesto de que no se adopte una resolución en el plazo mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado. Una vez finalizado el proceso de selección, se publicará una relación provisional de los centros seleccionados y de los no seleccionados, en la que se especificarán los motivos de exclusión, en la página web de la Dirección General (htpp://dgpoc.caib.es) y en la Web Educativa de las Illes Balears (WEIB) (http://www.weib.caib.es).
4.2. Los centros, a los que se les haya desestimado la solicitud, pueden presentar una reclamación de forma telemática, mediante el correo electrónico ordenacio@dgplacen.caib.es , dirigida al director general de Planificación, Ordenación y Centros, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional de la convocatoria. Cuando dicha reclamación se pueda realizar presencialmente se podrá presentar, junto con el resto de la documentación, en un registro oficial o a través de cualquiera de las vías previstas en la Ley 39/2015.
4.3. El director general de Planificación, Ordenación y Centros resolverá las reclamaciones presentadas en un plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones.
4.4. Una vez resueltas las reclamaciones, si las hay, el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución con la relación definitiva de los centros seleccionados.
4.5. Contra esta resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Procedimiento para incorporar alumnos al programa
El procedimiento para incorporar alumnos en el PMAR es el que figura en el punto 9 del anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo por la que se despliega el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears. Los documentos que deben cumplimentarse son los que figuran en los anexos 5, 6, 7 y 8 de esta resolución. Dicha documentación se incorporará al expediente del alumno.
ANEXO 2
Solicitud para implantar o ampliar el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento en los centros
Datos del centro |
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Nombre del centro:
|
Código del centro:
|
...................................................................................................................................................................., como director/a titular del centro [Nombre y apellidos del director o de la directora]
........................................................................................................................................................................................................................,
SOLICITO:
La autorización para implantar un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para los niveles de: ( ) 2º de ESO y 3º de ESO. Programa de dos años.* ( ) 3º de ESO. Programa de un año. ( ) Ampliar un grupo a 2º de ESO y 3º de ESO. Programa de dos años. ( ) Ampliar un grupo a 3r de ESO. Programa de un año.
..............................., ........... d............................. de 20…
[Firma del director o de la directora] |
*Se entiende que los centros que opten por el programa de dos años pueden ofrecer el programa en segundo, y en tercero de ESO el curso 2020-2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS
ANEXO 3
Certificado para acreditar que el claustro acepta la implantación o la ampliación del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento
Datos del centro |
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Nombre del centro:
|
Código del centro:
|
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......................................................................................................................................................................, secretario/secretaria del centro [Nombre y apellidos del secretario o de la secretaria]
..........................................................................................................................................................................................................................,
CERTIFICO:
1. Que el Claustro del centro conoce el proyecto para participar en el PMAR.
2. Que el Claustro, en la sesión del día _____ d_______________ de 2020, ha aprobado solicitar ( ) la implantación del PMAR ( ) la ampliación del PMAR
Y para que conste, expido este certificado con el visto bueno del director / de la directora.
..............................., ........... d............................. de 20… |
||
[Firma del secretario o de la secretaria]
|
V.B. El director / La directora
[Firma del director o de la directora]
[Nombre y apellidos del director o de la directora]
|
ANEXO 4
Justificación para la aplicación del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento
1. Necesidades que justifican la aplicación del programa y líneas principales de este programa:
2. Previsión del número de alumnos que lo cursarán.
Relación de alumnos propuestos para el PMAR de 2º de ESO |
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Nombre |
Apellidos |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
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12 |
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13 |
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14 |
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15 |
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… |
………. |
…………….. |
Relación de alumnos propuestos para el PMAR de 3º de ESO |
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---|---|---|
|
Nombre |
Apellidos |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
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12 |
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13 |
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14 |
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15 |
|
|
…. |
………………… |
………………… |
ANEXO 5
INFORME DEL EQUIPO DOCENTE DE DERIVACIÓN AL PROGRAMA DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO |
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Los datos que se exponen a continuación son estrictamente confidenciales y reflejan la situación actual del alumno/a. |
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Nombre del alumno/a: |
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Curso: |
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Centro: |
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MOTIVOS PARA DERIVAR AL ALUMNO/A AL PROGRAMA |
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- - - |
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NIVEL DE CONSECUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS |
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IN |
SUF |
BIEN |
NOT |
EX |
Comunicación lingüística |
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Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología |
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Competencia digital |
|
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|
Aprender a aprender |
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|
|
Competencias sociales y cívicas |
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|
|
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|
Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor |
|
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|
|
|
Conciencia y expresiones culturales |
|
|
|
|
|
SUGERENCIAS PARA MEJORAR EL APRENDIZAJE Y EL RENDIMIENTO DEL ALUMNO/A |
|||||
- - |
…………………….., …… d…………..de 20…
El tutor / La tutora
[Firma]
_________________________
[Identificación nominal]
ANEXO 6
INFORME PSICOPEDAGÓGICO DE DERIVACIÓN AL PROGRAMA DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO |
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Los datos que se exponen a continuación son estrictamente confidenciales y reflejan la situación actual del alumno/a. |
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Alumno/a: |
Fecha de nacimiento: |
||
Dirección: |
Localidad: |
||
Teléfonos familiares: |
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Dirección electrónica familiar: |
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HISTORIA ESCOLAR Y MEDIDAS EDUCATIVAS ADOPTADAS |
|||
Curso actual: |
Centro:
|
||
Cursos que ha repetido:
|
|||
Materias no superadas en la última evaluación:
|
|||
Materias pendientes de cursos anteriores:
|
|||
Asistencia a clase del alumno/a: ( ) Siempre ( ) Falta esporádicamente ( ) Falta habitualmente |
|||
Medidas tomadas el curso actual o el anterior: - - - |
|||
CARACTERÍSTICAS PERSONALES Y ESTILOS DE APRENDIZAJE |
|||
( ) Se organiza mal. |
( ) No tiene lugar para estudiar en casa. |
||
( ) Se distrae fácilmente. |
( ) Manifiesta que no vale para estudiar. |
||
( ) No encuentra las ideas esenciales. |
( ) No se esfuerza lo suficiente. |
||
( ) Manifiesta que tiene mala suerte. |
( ) Tiene poco interés. |
||
( ) Tiene hábitos de estudio en casa. |
( ) Utiliza técnicas de estudio (subrayado, esquemas, resúmenes, memoria, etc.). |
||
Otros aspectos relevantes:
|
CARACTERÍSTICAS DEL CONTEXTO ESCOLAR, SOCIAL Y FAMILIAR |
|
Amistades relevantes dentro del aula:
|
|
Amistades fuera del aula:
|
|
Actividades extraescolares:
|
|
Estudios fuera del centro (música, lenguas, informática):
|
|
Aficiones de tiempo libre:
|
|
Actividades periódicas familiares:
|
|
Personas con quienes convive (parentesco y edad):
|
|
Relación con la familia:
|
|
Reacción de la familia ante las notas:
|
|
Tiempo diario dedicado a TV, juegos, TIC:
|
|
OBSERVACIONES DESTACABLES |
|
- - - |
………………………, …… d…………….. de 20…
El orientador / La orientadora
[Firma
[Identificación nominal]
ANEXO 7
CONSENTIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO |
_____________________________________________________________________________________________________________, [Nombre y apellidos del padre, la madre o el tutor legal]
_____________________________________________________________________________________________________________, [Nombre y apellidos del padre, la madre o el tutor legal]
padre / madre / tutor legal del alumno/a ______________________________________________________________________________,
declaramos que el orientador y el tutor de nuestro hijo nos han informado de las características del programa y que hemos entendido el carácter no vinculante de la propuesta y la conveniencia de que se incorpore. |
Consentimiento para la incorporación del alumno/a al programa ( ) Aceptamos la incorporación de nuestro hijo al programa. ( ) No aceptamos la incorporación de nuestro hijo al programa por los motivos siguientes: - - |
Opinión del alumno/a ( ) Acepto participar en el programa. ( ) No acepto participar en el programa por los motivos siguientes: - - |
………………., ….. de …………. de 20…
El padre / La madre / El tutor legal El alumno/a
[Firma] [Firma]
ANEXO 8
PROPUESTA DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO |
Partiendo de la valoración del proceso del alumno/a que ha hecho el equipo docente y de los resultados de la evaluación psicopedagógica, se propone que el alumno/a ________________________________________________________________________, actualmente matriculado/ada en el centro____________________________________, curse el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. |
……………………..,…… d………… de 20…
El orientador / La orientadora El tutor / La tutora El/La jefe/a de estudios
[Firma] [Firma] [Firma]
_____________________ ___________________ ____________________
[Identificación nominal] [Identificación nominal] [Identificación nominal]