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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 3356
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 20 de abril de 2020 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Dirección de 22 de enero de 2020 por el cual se aprueba la convocatoria de las actividades formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020

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Texto

Hechos

1. En la sesión de 22 de enero de 2020, a propuesta de la directora gerente, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, aprobó la oferta formativa para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, que incluye, por un lado, las líneas básicas y las actividades del Plan de Formación General (anexo 2), la oferta de actividades del Plan de Formación Sectorial (anexo 3), la oferta de actividades del Programa de Formación y Acreditación del Personal Directivo (anexo 4), y por el otro, las instrucciones anuales por las cuales se rigen estas actividades (anexo 1).

Este Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 11, de 25 de enero.

2. La situación excepcional derivada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (prorrogado por el Real Decreto 476/2020 y por el Real Decreto 487/2020) ha supuesto consecuencias directas sobre la actividad formativa de la Escuela, como por ejemplo la suspensión las actividades presenciales, la conversión de los cursos de modalidad semipresencial a cursos de modalidad totalmente en línea, el impulso de actividades formativas de modalidad en línea, etc.

Teniendo en cuenta este contexto, mediante el informe de la jefa del Departamento de Formación y Selección de 14 de abril de 2020, se propone modificar algunos puntos de las instrucciones anuales que tienen que regir las actividades formativas incluidas en los planes antes mencionados en relación con los siguientes aspectos: plazos de solicitudes, selección y pérdida de la situación de preferencia.

3. En la sesión de 20 de abril de 2020, a propuesta de la directora gerente, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.2.h) 2n de los Estatutos de la EBAP, ha emitido el informe preceptivo favorable relativo a la modificación de los criterios de selección, en el sentido de establecer un porcentaje de reserva de plazas de las acciones formativas tanto para el personal fijo como para el personal temporal.

4. Por otro lado, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección ha acordado modificar el anexo 1 del Acuerdo de 22 de enero de 2020.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de ella. Así mismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril de 2007).

2. El Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 22 de enero de 2020 por el cual se aprueba la convocatoria de las actividades formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB núm. 11, de 25 de enero de 2020).

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección, en la sesión de fecha 22 de enero de 2020, adopta el siguiente

 

Acuerdo

1. Modificar las instrucciones que rigen el desarrollo de la oferta formativa aprobada mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de 22 de enero de 2020, de conformidad con lo que establece el anexo 1.

2. Delegar en la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública la modificación del calendario de actividades formativas en función de las necesidades organizativas y la demanda.

3. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 20 de abril de 2020

La presidenta del Consejo de Dirección

Isabel Castro Fernández

La secretaria

Silvia Loriente Ducret

 

ANEXO 1

Instrucciones que rigen las actividades formativas de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) dirigidas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020

Punto 2. Plazos de inscripción y estructura de los planes de formación general y sectorial

Solicitudes

2.4. El calendario de inscripción previsto para las actividades formativas del Plan de Formación General, del Plan de Formación Sectorial y del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo del año 2020 es el siguiente:

- Primer plazo de inscripción: del 27 de enero al 5 de febrero.

- Segundo plazo de inscripción: del 27 de abril al 8 de mayo.

- Tercer plazo de inscripción: del 20 al 31 de julio.

2.5. Se permite la inscripción a un máximo de dos actividades por cada plazo para el Plan de Formación General, y hasta un máximo de tres actividades por cada plazo en relación con el resto de planes, sea cual sea la modalidad de aprendizaje. Además, se pueden abrir plazos extraordinarios de inscripción a actividades formativas que tengan plazas disponibles, tal como lo prevé la Resolución de la presidenta de la EBAP de 11 de julio de 2009 por la cual se aprueban nuevas formas de inscripción a las acciones formativas de los planes de formación de la EBAP.

Punto 6. Selección

6.2. Teniendo en cuenta el punto 3 y el punto 5.1 de estas instrucciones, si el número de personas inscritas en una actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección correspondiente. Los criterios de preferencia en la selección son los siguientes:

1.º Las persones destinatarias preferentes, cuando así lo establece la actividad formativa. La relación de la actividad formativa con las funciones que desarrolla la persona solicitante se tiene que acreditar con un documento firmado por el superior jerárquico responsable del puesto de trabajo de que se trata. A tal efecto, la EBAP hace las comprobaciones oportunas.

2.º Las personas solicitantes que tienen un menor número de acciones formativas certificadas por la EBAP el año anterior y el año actual. Se computan las actividades certificadas en el plan de la actividad solicitada.

3.º La fecha de registro de la solicitud.

Se reservará hasta un máximo del 50 % de las plazas previstas para el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo o personal estatutario (no sanitario) en propiedad, y hasta un máximo del 50 % de las plazas para el personal funcionario interino o personal laboral temporal o personal estatutario (no sanitario) temporal. Se exceptúan de esta reserva las actividades formativas en las cuales haya personas destinatarias preferentes o que tengan requisitos preferentes o exclusivos para poder participar.

Punto 11. Asistencia e incapacidad laboral. Pérdida de la situación de preferencia

11.2. El hecho de no renunciar a las actividades dentro del plazo fijado y de no comunicar la incapacidad laboral supone ocupar, durante un año natural, el último nivel en los criterios de preferencia en la selección, de acuerdo con lo que establece el punto 6 de estas instrucciones, con independencia del grupo de reserva al cual se pertenezca.