Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3354
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de modificación sustancial de la AAI de la fábrica de CEMEX de Lloseta, que consiste en la adecuación y mejora de las instalaciones para la obtención y expedición de áridos para la construcción promovido por Cemex España Operaciones, SLU. (44A/2020)
Considerando la propuesta técnica de declaración de impacto ambiental de día 20 de marzo de 2020.
Dado que en fecha 24 de mayo de 2019 el Consejo de Gobierno acuerda declarar la propuesta de inversión "Proyecto de reindustrialización Cemex-Baleares", como proyecto industrial estratégico, con excepción del subproducto de planta móvil de aglomerado asfáltico. Se efectúa la declaración con la condición suspensiva del sometimiento del proyecto a evaluación ambiental o integrada en todo lo que la normativa ambiental así lo exija, quedando su eficacia demorada hasta el momento que esta evaluación sea favorable.
El proyecto de adecuación y mejora de las instalaciones de la fábrica de CEMEX de Lloseta para la obtención y expedición de áridos para la construcción, es uno de los proyectos declarados como proyecto industrial estratégico por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2019.
Vista la Resolución del presidente de la CMAIB, de 12 de diciembre de 2019, relativa a la tramitación de urgencia de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria y de modificación de la autorización ambiental integrada del asunto de referencia.
Dado que se han suspendido las reuniones del Comité Técnico y del Plenario de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares mientras dure la situación de estado de alarma decretada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. De hecho, por este motivo, se ha dictado Resolución del Presidente de la CMAIB, de 17 de marzo de 2020 (BOIB núm. 39, de 20 de marzo de 2020), sobre el ejercicio por parte del presidente de la CMAIB, por razones de urgencia, de las competencias que corresponden al Pleno de la CMAIB, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.
Dado que el artículo 10.1.d) del Decreto 4/2018 establece que es competencia del presidente o presidenta de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares ejercer, por razones de urgencia debidamente acreditada, las competencias que corresponden al Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, con los informes previos técnico y jurídico, y dar cuenta posteriormente al órgano colegiado. El artículo 7.3 del Decreto 4/2018 indica que los subcomités técnicos deben emitir preceptivamente el dictamen y la propuesta en los expedientes que deba resolver el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente, excepto en los casos en que el presidente o presidenta actúe por razones de urgencia debidamente acreditada.
Visto el informe jurídico del jefe de Departamento de Evaluaciones ambientales de 24 de marzo de 2020 sobre el ejercicio por parte del presidente de la CMAIB, por razones de urgencia, de las competencias que corresponden al Pleno de la CMAIB, en relación la tramitación ambiental ordinaria del proyecto de referencia.
Habiendo consultado previamente al promotor, así como el ayuntamiento de Lloseta y los miembros del Comité Técnico y Pleno de la CMAIB.
RESUELVO:
1. Ejercer, como presidente de la CMAIB, por razones de urgencia, las competencias que corresponden al Pleno en relación a la tramitación ambiental ordinaria del proyecto de modificación sustancial de la AAI de la fábrica de CEMEX de Lloseta, de acuerdo con el artículo 10.1. d) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.
2. Formular la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de modificación sustancial de la AAI de la fábrica de CEMEX de Lloseta, que consiste en la adecuación y mejora de las instalaciones para la obtención y expedición de áridos para la construcción promovido por CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, SLU., en los siguientes términos:
El proyecto consiste en la modificación sustancial de la AAI de la fábrica de CEMEX de Lloseta, que consiste en la adecuación y mejora de las instalaciones para la obtención y expedición de áridos para la construcción. La actividad que se pretende realizar es el tratamiento de materias primas procedentes de la explotación de la cantera de la que se abastece la fábrica con el fin de obtener un producto de valor comercial como áridos para la construcción.
El proyecto se encuentra incluido en el anexo 1 «proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria» de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, dentro del grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales, apartado 15. Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción.
Antecedentes
El establecimiento tiene concedida licencia de apertura y funcionamiento del Ayuntamiento de Lloseta para la actividad principal de fabricación de cemento, dispone de Autorización Ambiental Integrada (AAI) y todas las autorizaciones preceptivas para su funcionamiento.
El proyecto se enmarca dentro del Acuerdo de 9 de enero de 2019 para la reindustrialización de Lloseta, con la participación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Gobierno de las Islas Baleares y Cemex España Operaciones, entre otros.
1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
La parcela donde se ubica el proyecto se encuentra en suelo urbano con uso industrial, las instalaciones ocupan una superficie de 2.634,91 m2 de un total de 92.137 m2 de la parcela. Se localiza en el km 0,7 de la carretera. Lloseta MA-2111 en el término municipal de Lloseta.
El uso está permitido según la normativa urbanística.
La línea de trituración y clasificación de áridos evaluado se implanta dentro de la fábrica existente desde 1960. Para la fase primaria de trituración de áridos procedentes de la cantera se utilizará maquinaria existente en la fábrica de cemento. El resto del proceso se implantará en la actual nave de acopio de materias primas, de 2.634,91 m2 de superficie.
El proceso consiste en las siguientes fases:
- Recogida de materias primas: proceso implantado en la fábrica. Los camiones cargados con áridos procedentes de la cantera descargarán en el espacio de pre-stock de materia prima situado dentro del recinto, o directamente en la trituradora.
- Trituración: está implantado en la fábrica existente, consiste en un alimentador, trituradora y cinta transportadora.
- Transporte y almacenamiento intermedio de nueva implantación. Cinta transportadora que conecta con una tolva, con rebosadero que conforma un acopio intermedio.
- Clasificación: nueva implantación y maquinaria dentro de la nave existente de arcillas. La conforman una criba de selección de áridos y una zona de acopios en la nave.
- Retrituración: nueva implantación, dentro de la nave de arcillas. Los materiales obtenidos del rechazo del cribado de clasificación se transportan mediante una cinta transportadora hasta un molino centrífugo. Del molino sale material mediante una cinta transportadora hasta la criba de clasificación.
- Transporte y acopio de los productos finales: Los productos finales almacenados en la nave de arcillas serán cargados sobre los camiones, que saldrán directamente de la fábrica, o irán a las zonas de acopio de producto final en la fábrica.
No se produce generación de aguas residuales, al producirse todo el proceso en seco.
La energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de la maquinaria proviene de la instalación existente, que dispone de un centro de transformación propio. Los nuevos equipos a instalar se conectarán a la caseta eléctrica existente.
La producción anual máxima de la línea de trituración y clasificación de áridos se estima en 350.000 t / año, y una producción diaria máxima de entre 1.500 y 2.000 t / día.
Presupuesto: 89.884,46 €
2.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
El proyecto se ubica dentro de la parcela donde se encuentra actualmente la fábrica de cemento de Lloseta, en zona urbana del Polígono Industrial de Lloseta y que limita al norte, sur y oeste con suelo rústico general, a unos 1,2 km al sur del núcleo urbano de Lloseta.
El proyecto se encuentra a unos 2,2 km de distancia de espacios de relevancia ambiental: Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, ZEPA ES0000441 de Alfàbia a Biniarroi Y LIC ES5310047 Cueva Corral des Porcs.
A unos 340 m al noreste transcurre el torrente de Es Rafal Garcés, que alberga los Hábitats de Interés Comunitario Rubo ulmifolii-Crataegetum brevispinae y Helosciadetum nodiflori, característicos de ambientes fluviales.
La parcela se encuentra rodeada con zonas de riesgo bajo de incendio forestal y se encuentra fuera del área de riesgo potencial significativo para inundación del torrente de Es Rafal Garcès.
En cuanto a la hidrología subterránea, se encuentra en zona de vulnerabilidad de acuíferos baja, y encima de la Masa de Agua Subterránea (MAS) vulnerable por contaminación de nitratos.
No hay especies de flora y fauna relevantes en el entorno.
A unos 100 m al suroeste de las instalaciones se localiza un área de prevención de riesgos municipal y de afección de acuíferos moderado y de incendios.
En el entorno de las instalaciones hay algunas casas con posible uso residencial.
En el ámbito afectado por el proyecto no aparecen catalogados elementos de interés cultural, como yacimientos arqueológicos, edificios de valor patrimonial o ejemplares arbóreos catalogados.
3. Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y de consultas
El 1 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB núm. 14 la información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental durante 15 días y estuvo disponible para consulta en la Consejería de Medio Ambiente y Territorio y la web de la CMAIB. Durante la Información Pública han sido consultadas las siguientes administraciones:
1. Consejería de Medio Ambiente y Territorio:
-DG de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
-DG de Recursos Hídricos:
2. Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos:
- DG de Política Industrial.
- DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera
3. Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca.
4. DG de Emergencias e Interior. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
5. Consell Insular de Mallorca:
- Departamento de Territorio: Dirección Insular de Territorio y Paisaje y Dirección Insular de Urbanismo
- Departamento de Movilidad e Infraestructuras: Dirección Insular de Movilidad.
- Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente:
a.Dirección Insular de Medio Ambiente.
b.Dirección Insular de Residuos.
6. Ayuntamiento de Lloseta
7. Amigos de la Tierra.
8. Terraferida.
9. GOB
Se han recibido los siguientes informes:
Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (14/02/2020):
Conclusiones
Por todo lo anterior y en cuanto a las competencias en materia de aguas, informa que la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) de la fábrica de cemento Cemex España Operaciones SLU, consistente en la obtención y expedición de árido para la construcción no requiere actualizar los condicionantes hídricos de la AAI (apartado 7).
1.Informe de la Dirección Insular de Residuos del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo Insular de Mallorca (11/02/2020): indica que el proyecto cumple las condiciones para que se pueda sujetar a la evaluación de impacto ambiental ordinaria .
2.Informe favorable del arquitecto municipal del Ayuntamiento de Lloseta (07/02/2020).
3.Informe favorable del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la DG de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos (05/02/2020).
4.Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca (04/02/2020), informando que no tiene nada que alegar desde el punto de vista agrario.
5.Informe de la Dirección General de Emergencias (05/03/2020):
Conclusiones
Por todo lo anterior expuesto, se concluye que la documentación indicada en el enlace http://cmaib.caib.es no contiene la información necesaria para la consulta en relación a la realización del proyecto en cuestión.
Para poder redactar el informe correspondiente, el titular de la fábrica de cemento de Cemex España Operaciones, SLU deberá actualizar su Plan de Autoprotección para adecuarlo al nuevo modelo de funcionamiento según las modificaciones que ha de realizar la actividad y presentarlo y registrarlo en la presente dirección general para su revisión e información.
Se han recibido las siguientes alegaciones:
-Terraferida (11/02/2020), solicitando la desestimación del proyecto y la paralización de forma definitiva de la explotación de la cantera de Can Negret, por seguir la lógica de destrucción de los recursos naturales, para beneficios particulares.
-GOB (10/02/2020), pidiendo, en primer lugar, que se haga una evaluación ambiental estratégica de la complejidad de todo el proyecto para valorar con claridad los impactos de estas nuevas actividades industriales, y por último, que aporte información complementaria sobre el modelo de proyecto de reindustrialización.
4. Análisis técnico del expediente
El EIA incluye un apartado de estudio de alternativas.
- Alternativa 0: la no realización del proyecto vería comprometido el impacto positivo del "Proyecto de reindustrialización Cemex-Baleares" del que forma parte el proyecto.
- Alternativa 1: ubicación de la maquinaria en un lugar diferente al propuesto en el proyecto. Dentro de esta alternativa se analizan dos alternativas de emplazamiento:
-Zona de limpieza de cubas: se descarta por estar alejado del grupo primario de la fábrica siendo muy costoso su transporte y un mayor impacto por las emisiones de los vehículos de transporte.
-Nave de almacenaje de materias primas en la zona sur de Can Coll: se descarta por la elevada distancia al grupo primario de la fábrica de cemento
- Alternativa 2: ubicación de la maquinaria en la nave de acopio de arcillas. Es la alternativa seleccionada, por la proximidad al grupo primario de la fábrica de cemento y el desnivel que tiene el terreno, facilitando el transporte de los áridos al aprovechar las diferencias de elevación.
El EIA justifica la alternativa seleccionada con una relación de ventajas respecto al resto de alternativas.
Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección
El EIA presentado ha identificado los impactos de la alternativa seleccionada para los siguientes factores ambientales: calidad del aire (ruido, polvo, humos, olores), clima, factor tierra-suelo (relieve y carácter topográfico, recursos culturales del suelo , minerales y edáficos), agua, factores bióticos (vegetación, fauna, humedales y ecosistemas especiales), economía, población, usos del territorio, paisaje, percepción del espacio, valores de interés (histórico y cultural, puntos de interés científico y espacios protegidos) e infraestructuras y equipamientos.
La descripción de los impactos se hace de manera muy genérica y no diferencia entre las fases de construcción y de explotación del proyecto.
Durante la ejecución del proyecto y la explotación afectará la calidad del aire por emisiones de polvo y ruido, generando molestias a la población o ecosistemas sensibles.
Del resto de factores ambientales, no se producirán impactos significativos.
El desarrollo del proyecto producirá un impacto positivo sobre la economía del municipio de Lloseta.
El EIA incluye medidas correctoras para prevenir, reducir y contrarrestar los efectos negativos del proyecto sobre el medio ambiente.
El EIA incluye como anexo II un "Estudio sobre el consumo energético, emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad frente al cambio climático". Se llega a la conclusión de que la emisión total de gases invernadero es de 2.076,17 tCO2eq / año. Se echa de menos en el EIA medidas de compensación de estas emisiones, a fin de alcanzar el balance neto cero.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de modificación sustancial de la AAI de la fábrica de CEMEX de Lloseta, que consiste en la adecuación y mejora de las instalaciones para la obtención y expedición de áridos para la construcción, promovido por CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, SLU., dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en el EIA y en el proyecto de modificación de 14 de enero de 2020, redactados por Ricardo Torres Alemán (Ingeniero Industrial) y la Autorización Ambiental Integrada vigente, además de los siguientes condicionantes:
1. Se desarrollará un sistema de reutilización de aguas pluviales para emplearse para el riego de las instalaciones, limpieza de ruedas de los camiones y para la pulverización de la maquinaria de trituración, y disminuir al máximo el uso de agua de pozo. Otra opción es el uso de aguas regeneradas procedentes de depuradoras, en caso de que tengan la calidad necesaria para su uso.
2. Se tomarán medidas adicionales de prevención de la contaminación atmosférica (emisión de polvo), una vez se instale la maquinaria en planta, del tipo carenado de intersecciones, cintas, descargas.
3. Se evitarán los trabajos de descarga de áridos y de transporte con cintas transportadoras al aire libre en días de fuerte viento.
4. El promotor estudiará la implantación de sistemas de suministro energético 100% de energías renovables en las instalaciones.
5. Se asignará un responsable medioambiental durante la fase de obras encargado de vigilar y hacer cumplir el Plan de Vigilancia Ambiental.
6. Se incluirá dentro del Plan de Vigilancia Ambiental lo siguiente:
-Una auditoría energética para evaluar y determinar medidas para minimizar las necesidades energéticas de las instalaciones.
-Una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero de tipo directo (consumo directo de combustibles fósiles para maquinaria o medios de transporte) y las indirectas e inducidas.
-Un análisis de las medidas destinadas a minimizar o compensar las emisiones de gases de efecto invernadero en caso de que no se puedan evitar. Registros de control.
Se recuerda, según informe de la DG de Emergencias, la actualización del Plan de Autoprotección de la planta, con el fin de adecuarlo al nuevo modelo de funcionamiento según las modificaciones que se deben realizar a la actividad y presentarlo y registrarlo en la Dirección General de Emergencias para su revisión e información.
Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 30 de marzo de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias