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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3353
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalaciones de servicios de temporada en dominio público marítimo-terrestre para escuela y actividad de recreo wakeboard, esquí acuático y arrastre de hinchables para los años 2018-2021 en la Bahía de Fornells, TM de Mercadal (Menorca) (177a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de marzo de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalaciones de servicios de temporada en dominio público marítimo-terrestre para escuela y actividad de recreo wakeboard, esquí acuático y arrastre de hinchables para los años 2018-2021 en la bahía de Fornells, TM de Mercadal (Menorca), en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Resolución de fecha 18 de abril de 2018 de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad instó el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las instalaciones de temporada que incluirá el estudio de repercusiones ambientales, de acuerdo con las previsiones de la Ley 21/2013 y la Ley 12/2016.

Por tanto, el proyecto del presente informe se tramita según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares según el artículo 14.2 apartado b, que dice que deben ser objeto de EIA simplificada los proyectos públicos o privados no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueden afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de Red Natura 2000.

2.Descripción y ubicación del proyecto

La actividad consiste en la instalación de servicios de temporada consistente en escuela y actividad de recreo wakeboard, esquí acuático y arrastre de inflables en la bahía de Fornells, del término municipal de Es Mercadal, para el período 2018-2021, en zona de dominio público marítimo-terrestre. La actividad en el agua tiene una duración entre una y dos horas, y contará con 6 participantes como máximo por turno, durante los meses de mayo a octubre de 9 a 21 h. Durante los meses de junio, julio y agosto la actividad será de mayor intensidad. Los meses de noviembre a abril se realizará la actividad por la mañana.

En concreto, se solicitan los siguientes tipos de instalaciones:

- Uso de la lámina de agua con una embarcación tipo Malibu de 6,45 m de eslora con motor intraborda de 320 CV para ofrecer los servicios náuticos, tanto de escuela como de recreo, de wakeboard, esquí náutico y arrastre de hinchables.

- Utilización de fondeos y embarcadero existentes.

Las instalaciones en tierra ya existen en un terreno contiguo a la bahía y pertenecen a la empresa Wind Fornells, que cuenta con un aparcamiento, una construcción de madera y un pantalán con dos estructuras de fondeo existentes (muertos de hormigón).

Afecta a los espacios de relevancia ambiental Red Natura 2000 siguientes: LIC autonómico ES5310035 Área marina del norte de Menorca y la ZEPA estatal ES0000521 Espacio marino del norte y oeste de Menorca. El tramo de costa ante el que transcurren las actividades forma parte del LIC y ZEPA ES0000232 La Mola y s'Albufera de Fornells.

No está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de ningún tipo. No hay afección por Riesgo Potencial Significativo por Inundación.

La actividad contemplada en el proyecto afecta el Hábitat de Interés Comunitario Posidonietum oceanicae, correspondiente a las praderas de posidonia, incluidas en la Directiva Hábitat como hábitat prioritario.

El documento ambiental identifica la presencia de la lagartija de Menorca (Podarcis lilfordi), endémica de Menorca, amenazada y en peligro de extinción en la isla de Ses Sargantantes, isla des Rovells e isla des Porros.

El documento ambiental presenta un listado de especies vegetales endémicas presentes en la zona y de aves, entre las que se encuentran el milano real, el alimoche, el águila calzada, el cernícalo, el cormorán y la gaviota patiamarilla. También pueden utilizar la zona como área de alimentación la gaviota de Audouin (Larus audouinii) y la pardela balear (Puffinus mauritanicus).

Se encuentra a 140 m de la isla de Ses Sargantanes con riesgo alto de incendios forestales y a 350 m de zona con riesgo muy alto de incendios forestales y Zona de Alto Riesgo (ZAR) de incendio, según el IV Plan General de Defensa Contra Incendios Forestales de las Islas Baleares (2015 a 2024).

Según el Bioatlas (cuadrícula 1x1), en la zona marina donde se desarrolla el proyecto hay presencia de Posidonia oceanica, dentro de las especies catalogadas y / o amenazadas según la normativa.

Las viviendas más cercanas se encuentran a unos 600 m al oeste de donde se prevé desarrollar la actividad, que corresponden a las viviendas situadas en la entrada de la población de Fornells.

No afecta a ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado.

El paisaje que rodea la zona del proyecto está conformado por un entorno marino (Bahía de Fornells) de aguas someras y costeras.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los impactos ambientales más importantes de la actividad son la presencia de personas en las islas o en la costa este de la Bahía de Fornells, el fondeo, el ruido del motor de la barca, el consumo de gasolina y emisión de humos, el movimiento continuo de las aguas superficiales, la contaminación de las aguas por el vertido de aceites y combustible y el vertido de residuos por los participantes.

Los diferentes documentos ambientales presentados han evaluado las repercusiones de la actividad en los sitios Red Natura 2000: LIC ES5310035 Área Marina del Norte de Menorca, ZEPA ES0000521 Espacio Marino del Norte y Oeste de Menorca y LIC y ZEPA ES0000232 La Mola y s'Albufera de Fornells. Han identificado y descrito las diferentes acciones de la actividad y los impactos en cada uno de los lugares Red Natura 2000 presentes.

Las comunidades presentes en el fondo marino en la zona donde se desarrollará la actividad son Cymodocea nodosa, Caulerpa prolifera y Posidonia oceanica. En cuanto a la fauna, está el delfín mular (Tursipos truncatus). Dado que la actividad se realizará a una profundidad entre 2 y 8 m, el impacto no es significativo.

Se prevé emplear como fondeo de la embarcación dos muertos de hormigón existentes ubicados en una zona de potencial colonización de praderas de Cymodocea nodosa. No es posible emplear estos fondeos, por no demostrar su legalidad ni la autorización de Costas. Se considera que el impacto de mantenerlos es mayor que el de quitarlos. Por tanto, el promotor no podrá fondear en los muertos existentes y deberá quitarlos y sustituirlos por sistemas de anclaje de bajo impacto tipo helix o manta ray.

Según los documentos ambientales presentados, el impacto sobre las aves presentes no será significativo, dado que algunas son invernantes y las actividades se realizan con mayor intensidad de junio a agosto.

En cuanto al impacto por ruidos, se disminuirá con el cambio de embarcación realizado en la información adicional presentada por el promotor en septiembre de 2019, al ser más eficiente y tener silenciadores que reducen los niveles de ruidos.

Para evitar y prevenir la contaminación de las aguas por el vertido de aceites y combustible de la embarcación, se aplicará un Plan de Emergencia en caso de vertido accidental.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

• Demarcación de Costas.

• Ayuntamiento des Mercadal.

• Servicio de Planificación en el Medio Natural.

• Dirección Insular de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca.

A continuación se relacionan y resumen los aspectos más importantes de los informes recibidos a las consultas realizadas sobre el proyecto:

1. Según informe del Servicio de Planificación el Medio Natural de 03/12/2018:

"Propongo que se requiera a la Demarcación de Costas en las Islas Baleares la subsanación de las deficiencias de tramitación detectadas en este procedimiento de manera que se modifique la Resolución de autorización de esta IT para los años 2018 en 2021 (Núm. Exp . 1614-CT) para que se cambie la ubicación de la lámina de agua autorizada, trasladándola a la parte más honda de la bahía (de acuerdo con el mapa del anexo cartográfico) y se exija a los promotores la sustitución de los dos muertos de hormigón del lado del embarcadero para sistemas de anclaje de bajo impacto tipo helix o manta ray.

En el caso de que se quiera perseverar en la realización de la actividad en la zona propuesta por el promotor, se deberá revocar la Resolución de autorización de esta IT para los años 2018 a 2021 (Núm. Exp. 1614-CT), a la espera de la finalización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En este sentido, para poder continuar con la tramitación ambiental, se deberá instar a los promotores a mejorar el documento ambiental de manera que se evalúen correctamente los impactos generados tanto de la actividad de wakeboard, esquí náutico y hinchables, como los puntos de fondeo, encima de las praderas de "Algueró" y se incluyan medidas correctoras o protectoras para garantizar que las afecciones a estas especies serán mínimas y no supondrán perjuicio a la integridad del LIC ES5310035 Área marina del Norte de Menorca."

2. Según informe técnico del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca de 20/12/2018:

"Conclusión

Las actividades se llevan a cabo en dominio público marítimo-terrestre. Las instalaciones ya existentes se encuentran en urbano y la actividad se desarrolla en el agua.

Las Normas Subsidiarias des Mercadal en zona marítimo-terrestre te remiten a la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988 de Costas. Esta disposición fue modificada por la Ley 2/2013 de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988.

En todo caso, según el artículo 1.6 de la Ley 2/2001, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, señala que es competencia del CIM el otorgamiento de autorizaciones para obras que se produzcan en el interior de la servidumbre de protección, pero en ningún caso las que deban llevarse a cabo exclusivamente en dominio público. Por tanto, no es competencia del Consell Insular de Menorca la autorización de ninguna actuación de las definidas en el proyecto. "

3.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto:

La actividad consiste en la instalación de servicios de temporada en la bahía de Fornells, del término municipal de Es Mercadal, para el período 2018-2021, en zona de dominio público marítimo-terrestre. Se ofrecerán servicios náuticos, tanto de escuela como de recreo, de wakeboard, esquí náutico y arrastre de inflables, durante los meses de mayo a octubre de 9 a 21 h y de noviembre a abril por la mañana. La superficie aproximada de lámina de agua a emplear sería de 165.000 m2.

Se aprovecharán las instalaciones existentes en el suelo, que pertenecen a la empresa Wind Fornells, para el aparcamiento, servicios, vestuarios y un pantalán con dos estructuras de fondeo.

2. Ubicación del proyecto: Afecta a los espacios de relevancia ambiental Red Natura 2000 siguientes: LIC autonómico ES5310035 Área marina del norte de Menorca y la ZEPA estatal ES0000521 Espacio marino del norte y oeste de Menorca. El tramo de costa ante el que transcurren las actividades forma parte del LIC y ZEPA ES0000232 La Mola y s'Albufera de Fornells.

Afecta el Hábitat de Interés Comunitario Posidonietum oceanicae, correspondiente a las praderas de posidonia, incluidas en la Directiva Hábitat como hábitat prioritario.

Hay presencia de la lagartija de Menorca (Podarcis lilfordi), endémica de Menorca, amenazada y en peligro de extinción en la isla de Ses Sargantanes, isla des Rovells e isla des Porros.

En la zona hay presentes aves catalogadas y protegidas, entre las que se encuentran el milano real, el alimoche, el águila calzada, el cernícalo, el cormorán y la gaviota patiamarilla. También pueden utilizar la zona como área de alimentación la gaviota de Audouin (Larus audouinii) y la pardela balear (Puffinus mauritanicus).

3. Características del potencial impacto: Los impactos ambientales más importantes de la actividad son la presencia de personas en las islas o en la costa este de la Bahía de Fornells, el fondeo, el ruido del motor de la barca, el consumo de gasolina y emisión de humos, el movimiento continuo de las aguas superficiales, la contaminación de las aguas por el vertido de aceites y combustible y el vertido de residuos por los participantes.

Los impactos sobre los lugares Red Natura 2000: LIC ES5310035 Área Marina del Norte de Menorca, ZEPA ES0000521 Espacio Marino del Norte y Oeste de Menorca y LIC y ZEPA ES0000232 La Mola y s'Albufera de Fornells no son significativos.

Los dos muertos de hormigón existentes que prevé utilizar el promotor para el fondeo de la embarcación se encuentra en una zona de potencial colonización de praderas de Cymodocea nodosa que impide su recolonización y recuperación. Se considera que el impacto de mantenerlos es mayor que el de quitarlos. Por tanto, el promotor no podrá fondear en los muertos existentes y deberá quitarlos y sustituirlos por sistemas de anclaje de bajo impacto tipo helix o manta ray.

El impacto sobre las aves presentes no será significativo, dado que algunas son invernantes y las actividades se realizan con mayor intensidad de junio a agosto.

En cuanto al impacto por ruidos, se disminuirá con el cambio de embarcación hecho a raíz de la información adicional presentada por el promotor en septiembre de 2019, al ser más eficiente y tener silenciadores que reducen los niveles de ruidos.

Para evitar y prevenir la contaminación de las aguas por el vertido de aceites y combustible de la embarcación, se aplicará un Plan de Emergencia en caso de vertido accidental.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras de los diferentes documentos ambientales.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalaciones de servicios de temporada en dominio público marítimo-terrestre para escuela y actividad de recreo wakeboard, esquí acuático y arrastre de hinchables para los años 2018- 2021 en la Bahía de Fornells, TM des Mercadal (Menorca), dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento ambiental firmado por Cristina Florit Serra (arquitecta) el 10/08/2018, el informe "Información adicional para la emisión del informe de impacto ambiental simplificado" de septiembre de 2019, y el siguiente condicionante:

• El promotor no podrá fondear en los muertos existentes y deberá quitarlos y sustituirlos por sistemas de anclaje de bajo impacto tipo helix o manta ray, para potenciar la regeneración natural de las comunidades marinas presentes, previa autorización de la Demarcación de Costas.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.-El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no es objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 27 de marzo de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias