Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3352
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Son Reus, ubicado en el polígono 22, parcela 3 y la Central Térmica de Son Reus de Palma (156A/2019)
Considerando la propuesta técnica de declaración de impacto ambiental de día 2 de marzo de 2020, y de acuerdo con Resolución del Presidente de la CMAIB, de 17 de marzo de 2020 (BOIB núm. 39, de 20 de marzo de 2020), sobre el ejercicio por parte del presidente de la CMAIB, por razones de urgencia, de las competencias que corresponden al Pleno de la CMAIB, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.
Habiendo consultado previamente al promotor, ayuntamiento y miembros del Comité Técnico y Pleno de la CMAIB, en aplicación de lo establecido en la Resolución mencionada.
Y dado que cumple la condición de urgencia establecida por la citada Resolución ya que el plazo de resolución del procedimiento correspondiente al expediente 156A/2019 ya se ha agotado.
RESUELVO FORMULAR:
La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Son Reus, ubicado en el polígono 22, parcela 3 y en la Central Térmica de Son Reus de Palma, en los siguientes términos:
El proyecto consiste en la implantación de un parque fotovoltaico y en la dotación de una línea eléctrica de 15 kV para la evacuación de la energía generada.
La instalación, de tipo D y con una superficie perimetral total de 125.129,31 m2, se encuentra en suelo rústico, con la calificación de sistema general, y en una zona de aptitud fotovoltaica alta.
De acuerdo con la letra a) del punto 1 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria «los proyectos incluidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 1 de esta ley, así como los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales de estos anexos para la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno ». Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye en el punto 12 del grupo 3 (Energía):
Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red siguientes:
Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud alta del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.
Por tanto, el proyecto se tramitará como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y debe seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción. Descripción del proyecto
El proyecto de instalación solar fotovoltaica de 16,3 MWp, de fecha 15 de abril de 2019 y redactado por el señor José Quintana Subirats (ingeniero industrial) tiene por objeto la implantación de un parque fotovoltaico de 16,3 MWp para la generación y venta de energía eléctrica así como la dotación de una línea de 15 kV para la evacuación de la energía generada. El promotor del proyecto es Enel Green Power SL y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
La planta fotovoltaica proyectada se ubica en el TM de Palma, concretamente en la parcela 3 del polígono 22, de referencia catastral 07040A022000030000RF y en parte de la Central Térmica de Son Reus, con referencia catastral 1E07040M01CRES0000UI. Las parcelas se encuentran en suelo rústico, con la calificación de sistema general, y son propiedad de Gesa Endesa y de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU y GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, respectivamente. El promotor dispone de un contrato de alquiler de estos terrenos.
La planta solar fotovoltaica estará constituida por los siguientes elementos:
a) 44.100 módulos de 370 Wp, que suponen una potencia total de 16.317 kWp. Estos módulos estarán soportados en estructuras fijas orientadas al sur e inclinadas 20º. La altura máxima de las placas será de 2,8 m y la distancia mínima entre los módulos y el suelo, de 0,8 m, para permitir la existencia de una cubierta vegetal homogénea y la presencia de la fauna propia de los hábitats agrícolas. Los módulos serán de silicio monocristalino de la marca Silfab Solar, modelo SLG-M 370 y de dimensiones 1,96 x 0,99 x 0,04 m. Estas celdas se caracterizan por su eficiencia y por su sistema de protección anti-deslumbramiento.
b) 573 seguidores de acero galvanizado para la sustentación de los paneles solares. Estos seguidores se anclarán al terreno mediante tornillos, sin utilizar hormigón.
c) 7 conjuntos tipo SKID, formados por una plataforma en la que se instalará un inversor de 1.995 kVA y un transformador de 2.000 kVA. Estas plataformas tendrán una anchura de 2,28 m y una longitud de 8,87 m.
d) Un centro de maniobra y medida (CMM) en edificio prefabricado, de hormigón tipo PFU-5 ST FV, de 6 m de longitud x 2,4 m de fondo x 3,05 m de altura. Este centro recibirá la energía generada por la planta solar y, tras las correspondientes medidas y protecciones, la evacuará el punto de conexión.
e) Edificio de control, de 6,1 m x 2,45 m x 2,5 m, que se utilizará por los trabajadores de la instalación. Se instalará un lavabo y una fosa séptica estanca.
f) Una red privada enterrada, a 15 kV, de 495 m de longitud. El trazado de la red privada subterránea irá desde el centro de maniobra y medida previsto en la planta fotovoltaica hasta la subestación de Ses Veles y afecta a los terrenos siguientes:
- Parcela 3, polígono 22 (terreno rústico privado, área de interés agrario)
- Parcela 63, polígono 22, con referencia catastral 07040A022000630000RQ (terreno rústico privado, área de interés agrario)
- Galería de servicios (terreno urbano público)
- Calle Ses Veles, 63, con referencia catastral 2797509DD7829N0001IK (terreno urbano privado).
g) Conexión en ceda existente en la subestación «Velas».
h) Se prevé también la demolición de una vivienda abandonada.
En cuanto a la superficie ocupada, la instalación ocupará 83.085,01 m2 con nuevos elementos (placas principalmente). La superficie perimetral de las placas es de 125.129,31 m2 y el área total de la instalación fotovoltaica, de 211.344,62 m2.
Por otra parte, dado que en la zona de actuación hay dos líneas aéreas de alta tensión de 66 kV y 220 kV, deberá haber una distancia de seguridad mínima de 5 m a cada lado de las dos líneas. Se deberá dejar también una distancia de seguridad de 1,25 m a cada lado de las zanjas de las líneas subterráneas de 66 kV.
El tiempo de vida útil de los módulos solares es de 25 años. Se prevé que una generación anual de energía eléctrica de 23.398.578 kWh y se estima un ahorro anual de emisiones de CO2 de unas 8.000 t.
En cuanto al acceso a la instalación, se aprovechará el acceso existente desde el Camino de Son Reus.
No se prevé la instalación de alumbrado.
La instalación fotovoltaica más cercana es el parque de Son Falconer, el cual se encuentra a 1,8 km de distancia.
El presupuesto total de ejecución material es de 9.092.180 euros.
2.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
En el estudio de impacto ambiental se presenta una caracterización de la zona y un inventario ambiental, donde se describe el medio abiótico (climatología, topografía, geología, edafología, hidrología, etc.), biótico (flora, fauna y hábitats) y socioeconómico.
1. Según el Plan Territorial Insular de Mallorca, las parcelas afectadas por el proyecto se encuentran en suelo rústico, con la calificación de sistema general. Estas parcelas se encuentran incluidas dentro de la zona de infraestructuras energéticas de Son Reus de acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB), aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre.
Dado que la instalación ocupará más de 4 ha se encuentra clasificada como tipo D y se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica ambiental y territorial alta de acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
Aunque el PDSEIB establece en su artículo 36 que las instalaciones fotovoltaicas de tipo D se tramitarán por vía de la declaración general se considera que en este caso no es de aplicación ya que el mismo PDSEIB califica los terrenos donde se ubica el proyecto como sistema general energético.
2. En cuanto a la topografía del terreno, es regular, plana y con una pendiente muy suave (1,2%).
3. Según el Plan Territorial Insular de Mallorca, el parque fotovoltaico previsto se encuentra en la unidad de paisaje 4 (Bahía de Palma y Pla de Sant Jordi). El entorno paisajístico del proyecto es industrial (Son Reus), donde hay principalmente infraestructuras energéticas y de tratamiento de residuos.
En el estudio de impacto ambiental se presenta un estudio de visuales, con modelización 3D, desde el entorno más cercano (instalaciones industriales cercanas, Camino de Son Reus, calle de Ses Veles, tren de Soller, parcelas agrícolas próximas, urbanización de Son Reus y Palmanyola). El estudio de visuales muestra que el proyecto será únicamente visible desde el viario y desde las instalaciones más cercanas. Dado que se trata de una zona extremadamente plana, para el resto de focos visuales, se considera que la vegetación actuará como barrera visual, disminuyendo la visibilidad del proyecto y favoreciendo una mayor integración. Posteriormente, se presentó un anexo del estudio de impacto ambiental y se amplió el estudio de visuales a puntos de observación sobreelevados como son las urbanizaciones de la Font Seca y Sa Coma y el Hospital Joan March. Dada la distancia de los puntos al ámbito del proyecto, la altura de las placas fotovoltaicas, el color de las placas y la vegetación perimetral, el estudio concluye que los efectos paisajísticos del proyecto son extremadamente bajos y que la instalación no resultará prácticamente visible desde los focos visuales sobreelevados, excepto las zonas más elevadas de la urbanización de Sa Font Seca. En el caso de algunos puntos de la urbanización de Sa Font Seca, si bien la vegetación perimetral prevista por el proyecto no consigue crear una barrera visual se considera que la disminución de la calidad paisajística es moderada ya que actualmente se observa un paisaje transformado con la presencia de numerosas edificaciones e instalaciones industriales.
En el proyecto se ha previsto completar la franja perimetral existente, formada por acebuches, algarrobos y lentiscos y que actúa como una barrera visual con acebuches (Olea europeae var. Sylvestris). Aunque inicialmente no se había previsto la plantación de árboles en el límite del parque fotovoltaico con el Camino de Son Reus, en el anexo del estudio de impacto ambiental que se presentó posteriormente se amplía la barrera vegetal en dicha zona y, además, se amplía la franja vegetal en el límite exterior del Sistema General de 3 a 15 m de anchura.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que el área de actuación está integrada dentro del Ámbito de Intervención Paisajística (AIP) II Entornos de Son Reus. De acuerdo con la disposición transitoria décima del Plan Territorial de Mallorca, será preceptivo el informe previo preceptivo favorable del Departamento del Consell de Mallorca competente en ordenación del territorio, que deberá analizar la compatibilidad del proyecto con los objetivos, principios rectores y directrices de ordenación del AIP.
4. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000 y no se encuentra ningún Hábitat de Interés Comunitario.
5. El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, desprendimiento o inundación ni se encuentra dentro Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.
6. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:
a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1814M4 «Son Reus» (acuífero profundo, presencia de nitratos, no se han detectado sustancias prioritarias, buen estado cuantitativo, mal estado químico, con estado de «mantenimiento»).
b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada.
c) Las actuaciones proyectadas se encuentran dentro del perímetro de restricciones moderadas del pozo de abastecimiento urbano CAS_676_Vigent-A_S_5123. De acuerdo con el artículo 87 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares de 2019 la instalación del parque fotovoltaico se entiende como una actividad permitida.
7. Según las cuadrículas 1x1 con código 2802, 2803 y 2812 del Bioatlas del visor IDEIB no consta ninguna especie de fauna y flora catalogada y/o amenazada en la parcela o en su entorno.
8. En el ámbito afectado por el proyecto, la vegetación es principalmente agrícola, con almendros (Prunus dulcis) y algunos ejemplares de algarrobos (Ceratonia siliqua). En los límites de las parcelas se encuentran vegetación arbustiva y arbórea, con presencia de lentisco (Pistacia lentiscus), acebuche (Olea europaea var. Sylvestris), algarrobo y vegetación banal.
9. Se considera que la fauna existente en el ámbito afectado por el proyecto es una fauna muy ligada a la presencia humana. En cuanto al milano real (milvus milvus), el nido más cercano se encuentra a unos 1.600 metros de la instalación proyectada.
10. El patrimonio cultural no se ve afectado por las actuaciones proyectadas.
3. Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y de consultas
El pasado 4 de mayo de 2019 se publicó en el BOIB núm. 61 la información pública de evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque fotovoltaico Son Reus, ubicado en el polígono 22 parcela 3 y en la Central Térmica de Son Reus de Palma. No se ha presentado ninguna alegación. Durante la información pública han sido consultadas las administraciones y personas interesadas siguientes:
Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Servicio de Aguas Superficiales.
Consell Insular de Mallorca, Departamento de Medio Ambiente.
Consell Insular de Mallorca, Departamento de Urbanismo.
Ayuntamiento de Palma, Servicio de Urbanismo.
Endesa Distribución.
Red Eléctrica de España
GOB.
Amigos de la Tierra.
A día de hoy dentro del expediente constan los informes de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, del Servicio Técnico de Urbanismo de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Territorio y paisaje y de Red Eléctrica de España.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería concluyó lo siguiente:
Se trata de un terreno de uso agrario de productividad agrícola media, dedicado al cultivo de almendro en secano con ciertos ejemplares de algarrobo, con un suelo arcilloso, profundo, de pedregosidad media y textura arcillosa.
El Servicio Técnico de Urbanismo de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje concluyó lo siguiente:
Una vez revisada la documentación presentada, de acuerdo con las anteriores consideraciones, toda vez que se trata de una infraestructura energética que se emplaza sobre unos terrenos ya calificados de manera concreta como Sistema General energético en el Plan Director Sectorial Energético, se podría informar el presente proyecto en sentido favorable, siempre que cuente con el mismo pronunciamiento favorable sobre su compatibilidad con los objetivos, principios rectores y directrices de ordenación del área de integración paisajística AIP II, en especial las referentes a la integración ambiental y paisajística en el entorno próximo y en la estructura del territorio rural que rodea el ámbito de la AIP.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje concluyó lo siguiente:
Se informa favorablemente la propuesta siempre que se tengan en cuenta las siguientes condiciones:
1) Hay que hacer un estudio de visuales desde los puntos elevados más cercanos: urbanización Sa Font Seca, urbanización Sa Coma, Hospital Joan March, ... para analizar el impacto paisajístico y contrastar el efecto de las medidas correctoras que se propongan.
2) Hay que plantar y mantener una barrera vegetal arbórea y arbustiva en el perímetro exterior del Sistema General y en el límite del parque fotovoltaico con el Camino de Son Reus, con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico, preferentemente existentes en el entorno más cercano, para reducir el impacto paisajístico de la instalación y contribuir a la ordenación unitaria del sector. Además teniendo en cuenta la gran cantidad de algarrobos de gran tamaño existentes en los terrenos, conviene replantar el máximo número posible para completar la barrera vegetal.
Además la parte de barrera vegetal situada en el límite exterior del Sistema General, deberá tener una anchura mínima de 50 m para contribuir de manera efectiva a una ordenación unitaria del sector y el tratamiento conjunto como elemento que ayude a articular la estructura de corredores ecológicos.
A título de sugerencia se propone que la barrera vegetal en esta zona perimetral exterior quede fuera del cerramiento de seguridad del parque fotovoltaico, sin perjuicio de la titularidad de su dominio, para contribuir a potenciar la zona en torno al torrente, a ambos lados de la línea del ferrocarril de Sóller, como conector territorial más accesible.
3) Con el fin de reducir el impacto paisajístico de la instalación, es necesario reducir la altura máxima de los paneles del parque fotovoltaico, de 4 a 2,8 m máximo.
4) Teniendo en cuenta los principios rectores del AIP II Son Reus, hay que adoptar medidas para reducir el impacto paisajístico, minimizar la ocupación del suelo de las nuevas edificaciones proyectadas y procurar la conservación de las edificaciones existentes y de su entorno más inmediato. A falta de mayor criterio se podrían tomar como referencia las condiciones de integración de la Norma 22 del PTIM: cubierta inclinada de teja árabe, aspecto visual de los materiales y acabados de las fachadas de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra...
5) Se debe recordar que para el establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que sea necesario implantar fuera de las parcelas objeto de este informe se tendrán que pedir las autorizaciones administrativas pertinentes.
Red Eléctrica de España informó lo siguiente:
Como contestación a su escrito de fecha 23 de abril de 2019 en relación con el proyecto referido en el asunto, les comunicamos que según la documentación anexa al escrito citado, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones respecto a las instalaciones de Red Eléctrica de España:
- Respecto a las posibles afecciones a las líneas aéreas, se deberán tener en cuenta las zonas de influencia de los siguientes vanos (enviadas al promotor dentro del Expediente PELI-L-18-8533 y las cuales adjuntamos de nuevo):
- Vano 40-41 de la línea 220 kV S/C Valldurgent-Son Reus 1
- Vano 1-2 de la línea a 220 kV S/C Valldurgent-Son Reus 2
- Vano 38-39 de la línea a 220 kV S/C Son Orlandis-Son Reus.
- Vano 1-2 de la línea a 66 kV D / C Bit-Son Reus 1 y 2.
- Vano 1-2 y 2-3 de la línea a 220 kV S/C Llubí-Son Reus.
- Vano 23-24 y 24-25 de la línea a 220 kV D/C Marratxí-Son Reus 1 y 2.
- Vano 25-26 de la línea a 220 kV S/C Marratxí-Son Reus 1.
- Vano 25-27 de la línea a 220 kV S/C Marratxí-Son Reus 2.
En las mismas, indicamos la superficie donde queda "prohibida" la construcción de edificios e instalaciones industriales, representada mediante un área gris delimitada por línea discontinua. El croquis adjunto representa gráficamente lo indicado en el Real Decreto 1955/2000 con respecto a las zonas de influencia.
Les rogamos se tengan en cuenta estas instalaciones en el proyecto de referencia, considerando que cualquier afección deberá estar conforme al Real Decreto 1955/2000 y el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobada en el Real Decreto 3151/1968, menos en el caso de la línea a 220 kV S / C Valldurgent-Son Reus 2 que deberá estar conforme al Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en el Real Decreto 223/2008.
Respecto a los vanos de entrada a la subestación, y debido a las condiciones de tendido, se deben respetar 5 metros desde el eje a cada lado de la línea según se establece en el artículo 35.2 del Decreto 3151/1968.
- Respecto a los apoyos de las líneas citadas anteriormente, habría que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
•Los movimientos de tierra que se realicen en el entorno de los apoyos deberán efectuarse a una distancia suficiente que garantice la estabilidad de los mismos. En la mayoría de los casos, no existirá afección a más de 25 metros de la parte más próxima del apoyo.
•En caso de requerirse algún tipo de excavación o movimiento de tierras a una distancia inferior, se solicitará conformidad previa a Red Eléctrica. En cualquier caso, se adoptarán las medidas para garantizar la estabilidad de los taludes, evitando la erosión, lavado o desmoronamiento.
•Respecto a la instalación de posibles conducciones bajo tierra (agua, gas, etc.) les recomendamos que ninguna canalización diste menos de 20 m a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo, y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.
- También se debe tener en cuenta que puede resultar afectada la línea subterránea a 66 kV Coliseo-Son Reus. Como servidumbre de la misma, se deberá respetar una distancia de 1,25 metros a cada lado del eje de la zanja.
La localización exacta de dicha línea solo puede garantizarse mediante la realización de catas que deberán ser supervisadas en todo momento por el personal de Red Eléctrica de España. La finalidad de esta supervisión es prevenir posibles accidentes de consecuencias generalmente graves e incluso mortales, y garantizar la fiabilidad del suministro eléctrico en lo que respecta a la explotación del Sistema Eléctrico Nacional, ya que la línea afectada forma parte de la Red de Transporte.
Además de lo anterior, para la ejecución de sus trabajos deberán cumplir, en cuanto a distancia se refiere, con lo dispuesto en el apartado 5 “Cruzamientos, proximidades y paralelismos” de la ITC-LAT 06 Líneas Subterráneas con Cables Aislados, incluida en el Real Decreto 223/2008.
- Cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000 que, entre otros requisitos, establecen el derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario. Para dar cumplimiento al mismo, y debido a que el apoyo citado queda situado de la parcela de su instalación, les informamos que deben permitir el acceso en todo el momento a dichas instalaciones al personal de Red Eléctrica de España.
- Por otra parte, la situación afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica de España, por lo que se debe suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno.
La información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1955/2000, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
En relación con las observaciones hechas por las diferentes administraciones y por Red Eléctrica, el promotor emitió un informe complementario y se realizaron algunas modificaciones al proyecto como son la disminución del número de módulos de 370 Wp (de 47.250 se pasa a 44.100); la inclinación de los módulos (de los 30º iniciales se pasa a 20º); el número de SKIDs con inversor (de 8 se pasa a 7); las distancias de seguridad respecto a las líneas aéreas de alta tensión existentes y la ampliación de la barrera vegetal prevista.
Análisis técnico del expediente
Alternativas
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se han estudiado las siguientes alternativas:
- Alternativa 0 (no realización del proyecto): se descarta esta opción ya que se consideran necesarias estas instalaciones para poder cumplir con los objetivos previstos por la legislación y planificación energética y territorial.
- Alternativas en relación con el emplazamiento:
Alternativa 1 (polígono 22, parcela 3 y parte de la parcela ocupada por la Central Térmica de Son Reus). Se encuentra junto a la central eléctrica de Son Reus y el polígono de Ses Veles. Se trata de una zona agrícola con almendros y algarrobos de muy baja rentabilidad.
Alternativa 2 (polígono 22 parcela 15 TM Palma). Está situada junto a la incineradora, el vertedero de Son Reus y la urbanización de Son Reus, en una zona agrícola con almendros y algarrobos de muy baja rentabilidad.
Alternativa 3 (polígono 6 parcela 142 TM Marratxí). Se encuentra junto a la incineradora, el vertedero de Son Reus y varias parcelas agrícolas. Es una parcela destinada al cultivo de naranjos.
Alternativa 4 (polígono 22 parcela 17 TM Palma). Está situada junto a la central eléctrica de Son Reus, en una zona agrícola con almendros y algarrobos de muy baja rentabilidad.
Alternativa 5 (polígono 22 parcela 1 TM Palma). Se encuentra junto varias parcelas agrícolas, equipamientos deportivos (Ciudad deportiva, Escuela hípica) y muy próxima al casco urbano de Palmanyola. Se trata de una zona agrícola con almendros.
Para la selección de la alternativa más apropiada se ha realizado un análisis multicriterio y se han valorado aspectos como la garantía de disponibilidad de los terrenos, criterios técnicos (proximidad a un punto viable de evacuación de la energía generada y la disponibilidad de superficie suficiente para la instalación), criterios urbanísticos y de ordenación del territorio, criterios ambientales (afección a valores ambientales relevantes, aptitud fotovoltaica, afección usos del territorio, riesgos ambientales e integración paisajística) y criterios socioeconómicos. Así, entre las alternativas propuestas, se ha elegido la alternativa 1 por ser la más adecuada. Además, según el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se encuentra en una zona destinada a infraestructuras energéticas.
Se han estudiado también alternativas en relación a los accesos, el tratamiento del suelo e implantación de las instalaciones, distribución del espacio y el trazado de la línea eléctrica. De acuerdo con los análisis multicriterio realizados, se ha optado por el aprovechamiento del acceso y los caminos existentes; por no pavimentar los caminos perimetrales necesarios para el mantenimiento de la instalación; por la minimización de la ocupación del suelo y el mantenimiento de la vegetación; para el aprovechamiento óptimo del espacio y por el soterramiento de la línea eléctrica proyectada.
Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección
En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno así como una caracterización y valoración de los más significativos.
En la fase de construcción, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:
a) Implantación de las placas, transformadores, inversores, interconexiones eléctricas, CMM y caseta de control. Esta actuación producirá un impacto compatible sobre la calidad del aire, el ruido, los usos del territorio, la vegetación, la fauna y el paisaje. Se considera que las emisiones de polvo y ruido serán temporales, poco significativas y que afectarán a una población muy reducida. Como medidas preventivas o correctoras se propone controlar la ocupación del espacio evitar el desplazamiento de la maquinaria fuera de las zonas de actuación, realizar las obras en horario diurno, medidas para evitar derrames accidentales de residuos o lixiviados, el mantenimiento de la cubierta vegetal bajo las placas y la plantación de acebuches en la zona perimetral.
b) Implantación de la línea de alta tensión subterránea de evacuación de la energía generada. Esta actividad tiene un impacto prácticamente nulo sobre las infraestructuras (se debe realizar una zanja en un viario existente) y compatible sobre la calidad del aire, el ruido, los usos del territorio, la vegetación y la fauna. Como medidas preventivas, se propone, entre otras cosas, controlar la ocupación del espacio, evitar el desplazamiento de la maquinaria fuera de las zonas de actuación, reutilización de la tierra vegetal retirada, medidas para evitar derrames accidentales de residuos o lixiviados y realizar las obras en horario diurno.
c) Generación de residuos. Los residuos generados se entregarán a gestor autorizado.
En cuanto a la fase de explotación, se prevé que pueda haber impactos compatibles sobre el paisaje y el uso del territorio. Entre las medidas preventivas o correctoras se propone la utilización de placas fotovoltaicas con tecnología anti-deslumbramiento, control de la calidad acústica, el cumplimiento de la norma 22 del Plan Territorial del Mallorca para el acabado exterior de las nuevas edificaciones y la implantación y mantenimiento de la barrera vegetal.
En el estudio de impacto ambiental se hace referencia a los campos electromagnéticos y se indica que se deberá cumplir con el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Se indica también que con el fin de limitar en el exterior de las instalaciones de alta tensión por la circulación de corrientes de 50 Hz en los diferentes elementos de la instalación se tomarán las siguientes medidas:
- En los centros transformadores y los CMM, los conductores trifásicos se colocan lo más cerca posible uno del otro, preferentemente juntos y en el tresbolillo.
- Las entradas y salidas de cables en el centro de transformador o el CMM se efectuarán por el suelo y adoptarán una disposición en triángulo y formando ternas.
- Las interconexiones serán tan cortas como sea posible y se han diseñado evitando paredes y techos contiguos con viviendas.
Sin embargo, el Programa de vigilancia ambiental no establece ningún control periódico del campo electromagnético.
En el estudio de impacto ambiental no se hace referencia a medidas para el mantenimiento adecuado de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global de 22.200 por lo que se debe evitar cualquier fuga de este gas.
Entre los impactos positivos del proyecto, se deben destacar los impactos sobre el clima y el cambio climático (se estima un ahorro anual de emisiones de CO2 de unas 8.000 t), la economía y las infraestructuras.
En el estudio de impacto ambiental se indica también que durante la fase de desmantelamiento, se asegurará la gestión adecuada de los residuos así como la recuperación del estado preoperacional. En este sentido, se debe tener en cuenta que las placas fotovoltaicas se consideran un residuo de aparato eléctrico y electrónico y como tal se debe gestionar adecuadamente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Hay que indicar también que el presupuesto del proyecto debería incluir el desmantelamiento de la instalación fotovoltaica y la gestión de los residuos que se deriven.
Finalmente, se debe tener en cuenta que la implantación de la planta fotovoltaica supone el empleo de una extensión considerable de suelo agrícola y la eliminación de la vegetación agrícola existente, principalmente almendros y algarrobos. Si bien en el EIA se propuso aprovechar los ejemplares de algarrobo de mayor porte para completar la barrera vegetal, esta medida no es suficiente y resulta conveniente la aplicación de alguna medida compensatoria.
Seguimiento ambiental
De acuerdo con el informe de impacto ambiental, se designará a un responsable ambiental, el cual se encargará de verificar el cumplimiento de las medidas previstas durante la ejecución de las obras, el funcionamiento y el desmantelamiento de la instalación.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de parque fotovoltaico Son Reus, ubicado en el polígono 22, parcela 3 y la Central Térmica de Son Reus de Palma, promovido por Enel Green Power SL, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA y la documentación complementaria presentada, y los condicionantes siguientes:
1. Se hará un inventario detallado de las especies arbóreas de carácter agrícola presentes en la parcela y se indicará su destino (trasplante, eliminación, etc). Este inventario servirá de referencia para el cumplimiento del punto siguiente.
2. Se compensará la eliminación de los árboles agrícolas inventariados en el punto anterior con la recuperación del uso agrícola de una o varias parcelas agrícolas abandonadas, con una suma total de la superficie que sea como mínimo de 4 ha. Como mínimo se plantará el mismo número de árboles que se hayan eliminado. Independientemente del tipo de árbol eliminado (algarrobo, almendro, etc.) se sembrarán preferentemente algarrobos. Se deberá mantener este terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).
3. Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna por lo que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberá disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.
4. No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.
5. Las edificaciones proyectadas deberán cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental de la Norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca.
6. Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales se tendrán que llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.
7. Se deberá garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.
8. Las placas fotovoltaicas se consideran un residuo de aparato eléctrico y electrónico y como tal debe gestionarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Se debe garantizar la correcta gestión de las placas fotovoltaicas tanto durante su explotación como durante el desmantelamiento. Además, el presupuesto de desmantelamiento de las instalaciones y de gestión de los residuos que se deriven se deberá incluir en el presupuesto del proyecto.
9. Se deben realizar mediciones periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica y se debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.
10. Durante la fase de explotación se hará un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos. Se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se recuperará el gas.
11. En cuanto a la barrera vegetal de la instalación fotovoltaica:
- Se deben utilizar especies vegetales autóctonas de la zona de porte medio-grande (mínimo 1.5-2 metros) y con bajo requerimiento hídrico. La separación entre los pies sembrados estará comprendida entre 1 y 2,5 metros dado el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo y la posibilidad de desarrollo de la parte aérea.
- Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque y se ha de alcanzar la altura de 3 metros en un término máximo de 3 años.
- Se deberán realizar riegos de reforzamiento, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Se realizará riego preferentemente con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica.
- Se debe completar la barrera vegetal en el límite de la instalación con el Camino de Son Reus.
- Se debe replantar el máximo número posible de algarrobos en la barrera vegetal, especialmente los ejemplares adultos existentes en la parcela.
12. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, se hará con agua regenerada.
13. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pastoreo con ganado ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). No se emplearán herbicidas.
14. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 12/2016 y dado que el proyecto supera la cuantía de un millón de euros, se contratará una auditoría ambiental.
15. Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno a su estado original, correspondiente a uso agrario, y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. Sin embargo, si en este plazo se quiere seguir explotando como parque fotovoltaico, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se recomienda:
- De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, la parte de la barrera vegetal situada en el límite exterior del Sistema General debería tener una anchura mínima de 50 m para contribuir de manera efectiva a una ordenación unitaria del sector y el tratamiento del conjunto como elemento que ayude a articular la estructura de corredores ecológicos.
Se recuerda que:
- Se debe cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora del Ruido y las Vibraciones.
- Para el establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse fuera de la parcela 3 del polígono 22 del TM de Palma o fuera de la central térmica de Son Reus se deben pedir las autorizaciones administrativas pertinentes.
Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 25 de marzo de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias