Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3350
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de instalación fotovoltaica de autoconsumo en la EDAR Ciutadella SUR, polígono 12, parcela 147 en el TM Ciutadella, Menorca (77a /2019)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de marzo de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de instalación fotovoltaica de autoconsumo en la EDAR Ciutadella SUR, polígono 12, parcela 147 en el TM Ciutadella, Menorca, en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto se tramita como una EIA simplificada según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares y está incluido en el Anexo 2 "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada", en concreto en el grupo 2 energía, subapartado 6 "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red; instalaciones con una ocupación total de más de 1000 m2, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para dichas instalaciones en el correspondiente plan territorial insular ".
2.Descripción del proyecto
El objeto del proyecto es la creación de un parque fotovoltaico para el autoconsumo de energía eléctrica a la EDAR situada en el polígono 12 parcela 147 en el término municipal de Ciutadella. La instalación está formada por 606 módulos fotovoltaicos de 330 Wp, con 3 inversores de 60.000 W, totalizando una potencia nominal de 180kW, conectado a la red eléctrica de la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. La línea de evacuación de energía discurrirá enterrada en un tramo hasta un canal de servicios a partir del cual discurrirá por el interior del canal hasta el cuadro eléctrico del Centro de Transformación.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Los impactos derivados del anclaje de las placas en el suelo son mayores en el caso del sistema con estructuras de hormigón debido a la compactación del suelo y disminución de la permeabilidad del suelo, por este motivo se ha escogido la fijación con estacas o pernos, sistema que fija la medida SOL-B09 del PDSEIB.
La ubicación elegida se ha escogido por menor impacto visual por la existencia de vegetación, edificios y paredes y para disponer de una mayor superficie para instalar placas y conseguir una mayor potencia. Se ha realizado un estudio de cuenca visual con la valoración de cinco cuencas visuales que determinan que la instalación no será visible desde varios de los puntos estudiados y el impacto visual se considera muy bajo.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Se han efectuado consultas al Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (GOIB), al Ayuntamiento de Ciutadella y a la Dirección Insular de Ordenación del Territorio del Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consell de Mallorca. Se ha recibido un informe del jefe de Negociado XV con el visto bueno del jefe de Servicio de Estudios y Planificación, de la D.G. de Recursos Hídricos que informa favorablemente un condicionante sobre la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.
5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.- Características del proyecto:
Se trata de un proyecto de instalaciones fotovoltaicas de tamaño pequeño para el autoconsumo de una EDAR, formada por 606 módulos fotovoltaicos de 330 Wp, con 3 inversores de 180.000 W en total. El proyecto implica que se llevarán a cabo las siguientes actividades: desbrozar y allanar el terreno, instalar las estacas o los pernos de fijación y los módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino, instalar los inversores en el cuadro específico e instalar la conexión eléctrica entre los módulos fotovoltaicos y de éstos con los inversores, toma de tierra y conexión de la instalación fotovoltaica a la eléctrica existente.
2.- Ubicación del proyecto:
La parcela 147 del polígono 12 del Término Municipal de Ciutadella, Menorca es de suelo rústico de régimen general (SRG) con una extensión de 39.090 m2 y la superficie ocupada por la instalación fotovoltaica será de 2.407 m2 que representa un 6,157% del total de la parcela. Según el Plan Territorial de Menorca, la instalación fotovoltaica se encuentra en zona de APR con riesgo de erosión, la cual no afecta este tipo de instalaciones, no habiendo ningún otro APR.
3.-Características del potencial impacto
Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos.
Informe propuesta de resolución referente a la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de instalación fotovoltaica de autoconsumo en la EDAR Ciutadella SUR, polígono 12, parcela 147 en el TM Ciutadella, Menorca. Teniendo en cuenta que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumpla el Plan de Vigilancia Ambiental descrito en la documentación "Ampliación de documentación en referencia al escrito de la Consejería de Medio Ambiente Agricultura y Pesca - Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre comunicación de deficiencias de fecha 24/09/2019" documento firmado el 20/11/2019.
Además, se recuerda la obligación del cumplimiento del condicionante establecido por la D.G. de Recursos Hídricos respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, que expone que se estará a lo dispuesto en el art. 2 punto 1c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, en las áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos y durante el tiempo que duren las obras, se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 27 de marzo de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias