Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 3342
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 20 de abril de 2020, de delegación del ejercicio de la competencia en el Director del Instituto Balear de Seguridad y Salud y Laboral (IBASSAL) y en el Director Gerente de la Agencia Estratégica Turística de las Islas Baleares (AETIB) de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para tramitar los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTES)
Con el fin de hacer frente, tanto a la crisis sanitaria como las crisis económica y social, que se han producido a una velocidad inusitada, mediante el Real decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se establecieron instrumentos para agilizar la tramitación de los procedimientos de regulación de ocupación. En concreto, en el artículo 22, se establecen medidas excepcionales con relación en los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas de fuerza mayor, y se indica que todas las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan la causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen cualquier de las situaciones indicadas en este artículo, tienen que tener la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Los expedientes temporales de regulación de empleo (en ante ERTES) son ayudas a las cuales pueden acogerse las empresas en situaciones totalmente excepcionales, como consecuencia de la expansión del brote deCOVID-19, surgido en China.
Según lo dispuesto en el artículo 32.11 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, la CAIB tiene la función ejecutiva en materia de legislación laboral.
De acuerdo con el establecido en el artículo 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la CAIB, las competencias en materia de trabajo corresponden a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Por eso, teniendo en cuenta la excepcionalidad de la situación actual, como también la importante cantidad de solicitudes de ERTES que se previeron recibir, se consideró necesario dictar la delegación de firma de 24 de marzo y de 6 de abril de 2020, en el Director del Instituto Balear de Seguridad y Salud y Laboral (IBASSAL) y Director Gerente de la Agencia Estratégica Turística de las Islas Baleares, respectivamente, para agilizar la tramitación y evitar el colapso en la tramitación de estos expedientes, para prestar un mejor y más efectivo servicio a los ciudadanos, y para conseguir con más eficacia el cumplimiento de estos objetivos.
Sin embargo, y debido a la gran afluencia de expedientes que continúan presentándose en el tiempo se considera más adecuado jurídicamente dictar una delegación del ejercicio de la competencia para tramitar los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTES), en los Directores Gerentes mencionados dado que resulta conveniente para conseguir los objetivos que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo tiene asignadas y poder mejorar la eficacia de su gestión.
Así, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.
La delegación del ejercicio de esta competencia no hace referencia a ninguno de las competencias prohibidas señaladas al apartado 2 del precepto precedente.
El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que, los órganos administrativos, mediante acto motivado, podrán delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad de estas, en otros órganos de la Administración autonómica del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
El artículo 26 de la misma norma legal regula la delegación a favor de la administración instrumental y establece que, en los términos previstos en el artículo anterior, los consejeros podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos de dirección de los entes que integran la administración instrumental, adscritos a su consejería, siempre que este ejercicio sea compatible al objeto y las finalidades del ente.
En este caso, la eficacia de la delegación quedará condicionada a la aceptación previa por parte del ente al favor del cual se hace la delegación.
Fundamentos Jurídicos
1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a las delegaciones de competencias.
2. Los artículos 25 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto a la delegación interorgánica de la Administración autonómica.
3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Delegar el ejercicio de la competencia en el Director del Instituto Balear de Seguridad y Salud y Laboral (IBASSAL) y en el Director Gerente de la Agencia Estratégica Turística de las Islas Baleares de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para la tramitación de las resoluciones en materia de los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTES) y de cualquier otro documento del expediente.
2. Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y de avocación que corresponden al Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Islas Baleares, en cuanto al conocimiento o a la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, y siempre de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.
3. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquier de las delegaciones de competencias a las cuales se refiere esta Resolución tienen que indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.
4. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5. Establecer que los efectos de esta Resolución se producirán el mismo día de la publicación en Boletín Oficial de las Islas Baleares
Palma, 20 de abril de 2020
El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
Iago Negueruela Vázquez