Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 3339
Resolución de Alcaldía N.º 275 de fecha 17/04/2020 relativa a la modificación del artículo Nº 62 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana
Don ANTONIO MARÍ MARÍ, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, HACE SABER que por esta Alcaldía se ha emitido Resolución N.º 275 de fecha 17/04/2020, del tenor literal siguiente:
EXPEDIENTE N.º 282/2017
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
El Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo prorrogado nuevamente el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril.
Se ha planteado a esta Alcaldía por diversos sectores ligados a la actividad de construcción, la conveniencia de dejar temporalmente sin efecto el artículo 62 de la vigente Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.
El artículo 62 de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana, en la redacción dada por acuerdo pleno de13 de marzo de 2017, publicado en el BOIB n.º 16 de 3 de febrero de 2018, determina “queda prohibida la ejecución de obras de estructura, desmonte o cualesquiera otras que pudieran ocasionar molestias al vecindario o en la vía pública, en Zonas Turísticas durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, coincidiendo éste con la temporada turística. Durante dicho periodo, las licencias otorgadas en dicha zona quedan suspendidas, prorrogándose por el mismo plazo”.
El precedente precepto suspende durante la temporada turística y en las zonas turísticas la ejecución de obras que pudieran causar molestias al vecindario. Esta es sin duda la motivación de este precepto restrictivo de la ordenanza.
El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su art. 10 una serie de medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. Según este artículo, se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
La Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, publicada en el BOE de igual fecha declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del RD 463/2020, de 14 de marzo, anteriormente referido, por tanto y en base a los meritados preceptos se suspenden, entre otras, las actividades ligadas al turismo, alojamiento y restauración.
Por su parte, de acuerdo con la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
Considerando la conveniente suspender, temporalmente la aplicación del artículo 62 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana respecto de las obras que puedan proseguir, mientras no se restaure las actividades turísticas en el municipio (apertura de hoteles y establecimientos turísticos, restaurantes y bares etc.). Con el fin de contribuir a no generar más perjuicios económicos a la economía de nuestro municipio y a la economía general en el ámbito y sector de la construcción, lo que consideramos que se conseguiría con una suspensión del precepto citado, que permitiría a este sector aprovechar un tiempo, que ha estado paralizado, y que desde el día 14 de abril 2020 se ha reanudado su actividad. Resultaría procedente, a nuestro juicio, suspender la aplicación del mencionado precepto en nuestro T.M. mientras sigan paralizadas las actividades turísticas meritadas.
La competencia para aprobar o modificar ordenanzas municipales es competencia del pleno municipal.
El RD 463/2020, de 14 de marzo, regula en su art. 6 la gestión ordinaria de los servicios en los siguientes términos: _
“Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.”
La posibilidad de celebrar Plenos ordinarios en las Corporaciones Locales no ha sido prohibida, sin perjuicio de la suspensión de plazos y términos en los procedimientos administrativos decretada por el RD 463/2020, que le pueden afectar. De hecho, la mayoría de Corporaciones Locales están adoptando acuerdos de suspensión de sesiones de Pleno, posponiendo su celebración para cuando se den las condiciones de normalidad para ello. Dependerá de cada entidad local. En cuanto a su celebración antes de finalice dicho estado de alarma,
Ahora bien, hay que tener en cuenta que el art. 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, introducido por el RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dispone que:
“3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.”
La norma justifica que la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de que, ante situaciones de crisis de tal envergadura, que puedan producirse por causas de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofe pública, las Entidades Locales puedan celebrar sesiones plenarias a distancia por medios electrónicos y telemáticos.
Es la mejor opción, sin duda, que permitiría celebrar la sesión ordinaria de Pleno en el actual contexto.
En todo caso, si se decidiera celebrar el Pleno de forma presencial, deberían adoptarse y extremarse las medidas procedentes de acuerdo con las indicaciones de las Autoridades sanitarias y el contenido de la normativa aplicable dictada con motivo de la situación de emergencia sanitaria que atravesamos. Pueden tenerse en cuenta, en este sentido, las indicaciones que se contienen en el documento “Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, emitido por el Ministerio de Sanidad en fecha 30 de marzo de 2020, de las que destacamos:
el aforo máximo debe permitir cumplir con las medidas extraordinarias dictadas por las autoridades sanitarias, concretamente con el requisito de distancias de seguridad (de 2 metros entre personas),
se ha de fomentar la habilitación de mecanismos de control de acceso en las entradas de los locales para garantizar el cumplimiento estricto del aforo máximo calculado para esta situación extraordinaria.
si algún corporativo o funcionario presentara síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda, no debe, por supuesto, asistir.
No son, sin duda, las condiciones adecuadas para la celebración de sesiones presenciales, por las dificultades reales de todo tipo que puede implicar, y por ello, de celebrarse, insistimos en que debe optarse por su celebración mediante medios electrónicos y telemáticos.
Este Ayuntamiento está negociando con su proveedor de administración electrónica una aplicación para la celebración de plenos por los medios aludidos, mediante los que se garantiza el cumplimiento de la legalidad vigente y de la seguridad sanitaria de los regidores, así como de la publicidad, por lo que hasta tanto esté en funcionamiento este sistema no resulta conveniente la celebración de plenos.
Según el artículo 21.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local el alcalde tiene la competencia para “adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catastro o infortunios públicos o graves riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno”. Esto supondrá que cualquier acuerdo que sea necesario adoptar y no pueda esperar, puede hacerse por la Alcaldía.
Esta Alcaldía ha informado del contenido de esta resolución a los portavoces de los grupos político del Ayuntamiento, en consecuencia y en base a los precedentes razonamientos:
Resuelvo:
Primero.- Suspender la aplicación del artículo 62 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, en la redacción dada por acuerdo pleno de 13 de marzo de 2017, publicado en el BOIB n.º16, de 3 de febrero de 2018, hasta el día 15 de junio de 2020.
La precedente resolución se podrá dejar sin efecto, levantando la suspensión del meritado precepto cuando las circunstancias lo aconsejen.
Segundo.- Este Decreto entra en vigor el mismo día de la firma y estará vigente mientras dure la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno del Estado español.
Tercero. - Dar cuenta de este decreto al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre para su ratificación.
Cuarto.- Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la parte resolutiva de la misma en el BOIB.
Sant Joan de Labritja, 17 de abril de 2020.
El Alcalde Antonio Marí Marí