Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 3333
Resolución de Alcaldía Nº 264 de 15/04/20 relativa a suspensión de plazos por Estado de Alarma en materia tributario y de recaudación
Exp. 436/2020
El Sr. Alcalde con fecha 15 de abril de 2020 ha emitido la siguiente Resolución N.º 264/20 que se expone al público para conocimiento general:
PRIMERO.- Las deudas tributarias que a fecha 18/03/2020 ya estuviesen notificadas y en trámite, se amplía el pago de pago hasta el 30 de abril de 2020, y en concreto las siguientes:
1º.- Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria -LGT-._
2º.- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos con anterioridad al 18/03/2020._
3º.- Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes a que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación._
4º.- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación._
SEGUNDO.- Las actuaciones previstas en el apartado anterior que se notifiquen a partir del día 18/03/2020, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que cuando se notifique la deuda resulte un plazo mayor, porque en este caso será el que se aplique._
TERCERO.- Entre el 18/03/2020 y el 30/04/2020, no computará a efectos de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, ni a efectos de la caducidad del expediente ni de prescripción._
CUARTO.- En la medida en que la situación de organización administrativa lo permita el Ayuntamiento impulsará, ordenará y realizará los trámites imprescindibles._
QUINTO.- Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19._
SEXTO.- Los vencimientos de los plazos de los aplazamientos y fraccionamientos que se produzcan entre el 18/03/2020 y el día 30/04/2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía._
SÉPTIMO.- Los aplazamientos y fraccionamientos notificados con posterioridad al 18/03/2020, cuyos vencimientos sean anteriores al 20 de mayo de 2020, se trasladan a esta última fecha sin incremento de su cuantía._
OCTAVO.- En la tramitación del procedimiento administrativo de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18/03/2020 al 30/04/2020._
NOVENO.- El plazo para interponer recursos frente a actos tributarios, no se iniciará hasta el 1/05/2020 o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria -LGT-, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento._
DÉCIMO.- Que se publique la presente Resolución en la web municipal, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sant Joan de Labritja, 17 de abril de 2020
El Alcalde
Antonio Marí Marí