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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 3320
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 2 de abril de 2020, por la que se adopta una medida de contención del coronavirus COVID-19 a solicitud del Ayuntamiento de sa Pobla de acuerdo con la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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Texto

Hechos

1. El 1 de abril de 2020 se recibió una solicitud del alcalde de sa Pobla de la misma fecha de adopción de una medida de contención del coronavirus COVID-19 por parte de la autoridad autonómica competente, tal y como establece la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. En concreto, la medida que solicita el Ayuntamiento es el cierre de los establecimientos comerciales del municipio de sa Pobla a partir de las 20:00 horas de lunes a sábado y a partir de las 14:00 horas el domingo.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma, con una duración de quince días naturales en todo el territorio nacional con la finalidad de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

2. Mediante la Resolución de 25 de marzo de 2020 del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma hasta les 00:00 horas del 12 de abril de 2020, con las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

3. La disposición final primera del Real Decreto 463/2020 establece que quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas hasta el momento de su entrada en vigor por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continúan vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con el Real Decreto citado.

4. La Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en el punto segundo que desde su entrada en vigor todas las disposiciones y medidas de contención del coronavirus COVID-19 en los supuestos enumerados en el apartado cuarto que recaigan en el ámbito competencial de las entidades locales, se adoptarán por la autoridad autonómica competente, de oficio o a solicitud motivada de las autoridades locales correspondientes.

5. Los supuestos enumerados en el punto cuarto de la Orden SND/234/2020 son los siguientes:

a) Limitaciones a la libertad de circulación de las personas.

b) Establecimientos, equipamientos y actividades cuya apertura al público se hubiera suspendido o condicionado.

c) Asegurar el abastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2020, que determina la autoridad autonómica competente para la adopción de las disposiciones y medidas de contención del COVID-19 en ámbitos de competencia de las entidades locales, establece en el punto primero que, según lo que dispone la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, la autoridad autonómica competente para la adopción de las disposiciones y medidas de contención del COVID-19, en ámbitos de competencia de las entidades locales, es la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

El punto segundo de dicho Acuerdo establece que estas disposiciones y medidas son las dictadas mediante resolución, de oficio o a solicitud de los ayuntamientos y de los consejos insulares, y únicamente en los supuestos establecidos en el punto cuarto de la Orden SND/234/2020 citada.

El punto tercero de dicho Acuerdo establece que estas resoluciones pueden ir precedidas, cuando sea necesario, de la consulta a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyas competencias puedan verse afectadas por la decisión.

7. El artículo 2.3 f) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la modificación efectuada por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores mediante la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Adoptar la medida propuesta por el Ayuntamiento de sa Pobla en su solicitud de 1 de abril de 2020, destinada a contener la expansión del coronavirus COVID-19, hasta que acabe el estado de alarma actual o sus posibles prórrogas, consistente en el cierre de los establecimientos comerciales del municipio de sa Pobla a partir de las 20:00 horas de lunes a sábado y a partir de las 14:00 horas el domingo. Todo ello sin perjuicio de que la normativa vigente en estos momentos autorice a que determinados establecimientos comerciales, dadas sus peculiaridades, puedan abrir más allá del horario propuesto por el Ayuntamiento.

2. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de sa Pobla.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 2 de abril de 2020

La consejera Rosario Sánchez Grau