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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 3317
Instrucciones que aprueba el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) el 8 de abril de 2020, relativas a la facturación de los conciertos sociales de servicios incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca, en aplicación del art. 2 del Decreto ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria

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Texto

1.- El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) tiene concertada la prestación de los siguientes servicios especializados incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB nº 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017):

- Servicios competencia de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social:

Servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva.

Servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física.

Servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

Servicio de centro de día para personas con discapacidad física para trastorno inmunológico.

Servicio de centro de día para personas con discapacidad física.

Servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o desarrollo.

Servicio de residencia para personas con discapacidad física para trastorno inmunológico.

Servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

Servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

Servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física.

Servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física para trastorno inmunológico.

Servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

Servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física.

Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física.

Servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

- Servicios competencia de la Dirección Insular de Infancia y Familia:

Servicio de acogida residencial básico para infancia y adolescencia en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

Servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastorno de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

Servicio de acogida residencial especial para adolescentes con medida de protección embarazadas o con cargas familiares en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

Servicio de acogida residencial especial para menores extranjeros en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

2.- Día 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67, de 14 de marzo de 2020), prorrogado hasta las 00:00 horas de día 12 de abril de 2020 mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo (BOE nº 86, de 28 de marzo de 2020).

3.- Mediante el Decreto de organización de los servicios y funciones del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos para hacer frente a las medidas de contención por la situación creada por el coronavirus COVID-19 (BOIB nº 33, de 13 de marzo de 2019), se fijan como servicios esenciales los servicios asistenciales que presta el IMAS (artículo 2) y acuerda la suspensión de los siguientes servicios competencia del Departamento de Derechos Sociales (artículo 8):

Dirección Insular de Personas con Discapacidad:

- Servicio de promoción de la autonomía personal y de acompañamiento para personas en situación discapacidad: Promoción de autonomía funcional, Atención integral y promoción autonomía y Habilitación y terapia ocupacional, para personas en Discapacidad Física.

- Atención integral para personas en discapacidad auditiva.

- Servicio ocupacional para personas con discapacidad.

- Servicio de atención diurna para personas en situación de discapacidad.

- También se suspenden los programas de formación o apoyo a las personas en situación discapacidad, y los programas de apoyo a sus familiares o entorno afectivo.

Dirección Insular Infancia y Familia:

- Consejo de la Infancia y la Adolescencia.

- Todas las formaciones organizadas por parte de la Dirección Insular de Infancia y Familia: técnicas y de acogimientos familiares y de adopciones.

- De las Secciones Territoriales sólo se realizarán las actuaciones estrictamente necesarias para el funcionamiento del Servicio de Infancia y Familia. Apoyo telefónico a los usuarios.

- Se suspenden los programas especificados a continuación y se hará el seguimiento telefónicamente:

 

A) Análisis Y Refuerzo Del Vínculo Parental Para A Familias Y Menores Con Medida De Protección Dependientes Del Consejo De Mallorca. entidad Xiaif

B) Programa de Intervención para Familias Y Menores Adolescentes En Crisis En Situación De Desprotección Dependientes Del Consejo De Mallorca. entidad Caif

C) Orientación Y Inserción Laboral Para A Jóvenes A Partir De 16 Años Y DE intervención Educativa Para A Jóvenes Entre 14 Y 17 En Situación De Desprotección Dependientes Del Consejo De Mallorca. Fundación Diagrama.

4. El artículo 1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 (BOE nº 73, de 18 de marzo de 2020 ), relativo a la concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, enumera una serie de prestaciones sociales que considera básicas, como son las previstas en los apartados a), b), c), e) ii):

"a) .- Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.

b) .- Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria de manera que incrementen el ritmo de contactos de verificación y la vigilancia de la población beneficiaria de este servicio.

c) Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando la suspensión de atención diurna en centros.

e) .- Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.

i).- Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas."

5.- La Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19), en su resuelvo segundo dispone que es de aplicación a todos los centros y entidades que prestan cualquiera de los servicios contenidos en el Catálogo de Referencia aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, con independencia de su titularidad, otorgándoles la consideración de operadores de servicios esenciales.

6. El artículo 1 del Decreto ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria (BOIB nº 48 de 1 de abril de 2020), relativo al «Mantenimiento de los servicios sociales incluidos en la Cartera básica de servicios sociales», entendiéndose equiparada esta referencia a la Cartera básica de servicios sociales del Gobierno Balear a los servicios de la misma naturaleza incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca, establece que:

 

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"1. Los servicios sociales de tipo residencial, las viviendas supervisadas y el servicio para la ejecución de medidas privativas de libertad deben continuar prestando, con la aplicación de las medidas sanitarias y organizativas aprobadas por el Ministerio de Sanidad y las que establezcan las instrucciones o los protocolos internos.

En los mismos términos, continuarán prestando los servicios sociales comunitarios básicos, el servicio de tutela para personas incapacitadas judicialmente, el servicio de apoyo a la vivienda, las prestaciones para mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas y las prestaciones económicas.

2. Las actividades presenciales del resto de servicios que prevé la Cartera básica de servicios sociales, aprobada por el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, se suspenderán. Sin embargo, se pueden seguir prestando servicios de forma no presencial, preferentemente a través de medios digitales, con el fin de asegurar la continuidad de la atención social, siempre que se garantice la asistencia correcta a las personas usuarias y el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la crisis sanitaria.

3. Las entidades sociales que gestionan a la vez un servicio de estancias diurnas y un servicio residencial pueden destinar el personal del servicio de estancias diurnas en el servicio residencial para garantizar la atención a las personas residentes ".

7. El mencionado Decreto ley 6/2020, de 1 de abril, en el artículo 2 referente al "Mantenimiento de los conciertos sociales y los módulos económicos", dispone que:

"1. Los conciertos sociales formalizados por cualquier administración pública de las Islas Baleares antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley, así como los módulos económicos correspondientes, se mantendrán en los mismos términos mientras dure la crisis sanitaria de la COVID- 19, siempre que concurra alguno de los supuestos siguientes:

a. Servicios que, de acuerdo con el artículo anterior, continuarán prestando o que las administraciones competentes hayan declarado esenciales.

b. Servicios de los que se hayan suspendido las actividades presenciales pero en los que se hayan adoptado las medidas adecuadas para continuar su prestación de forma no presencial, de acuerdo con las instrucciones de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o el administración pública competente.

Excepcionalmente, las entidades que gestionan servicios que se hayan suspendido pueden atender otras situaciones de necesidad mediante la prestación de servicios extraordinarios por parte de su personal, de acuerdo con la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19.

2. La fórmula de facturación de los dos supuestos previstos en el apartado anterior debe seguir lo dispuesto en los pliegos de los conciertos formalizados. En cuanto a los gastos efectuados por las entidades concertadas con posterioridad a la declaración del estado de alarma hasta la entrada en vigor de este Decreto Ley, así como en el caso de servicios extraordinarios, cuando no sea posible la aplicación de la fórmula prevista en los pliegos del concierto social formalizado, la facturación se tramitará de acuerdo con las instrucciones que dicte la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o la administración pública competente.

3. En el caso de los conciertos sociales de servicios que deban suspender porque no concurren los supuestos del apartado primero de este artículo, se aplicará el régimen jurídico en materia de suspensión y ejecución establecido en la normativa de contratos del sector público."

8. En fecha 3 de abril de 2020, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares, ha emitido unas instrucciones para la organización y funcionamiento de los servicios sociales que mantienen la actividad durante la suspensión temporal de las actividades presenciales y régimen aplicable a los conciertos formalizados de estos servicios.

9. En fechas 6 y 8 de abril de 2020 han entrado en el Servicio Juridicoadministrativo los respectivos informes de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, así como de la Dirección Insular de Infancia y Familia, en los que se pone de manifiesto la necesidad de emitir una instrucción relativa a la forma y manera de facturar los servicios sociales concertados por el IMAS, ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional ocasionada por el COVID-19.

Por todo ello, teniendo en cuenta la excepcionalidad de la situación actual y a los efectos de aclarar la facturación de los servicios concertados por el IMAS y proporcionar seguridad jurídica a entidades y Administración, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 7.3 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019), apruebo las siguientes:

 

​​​​​​​INSTRUCCIONES

1. Organización y funcionamiento

1.1. Durante el tiempo que dure la situación actual, los servicios sociales de la Cartera básica de servicios sociales clasificados como servicios esenciales se deben prestar en todo caso, dado que son servicios necesarios para garantizar las necesidades básicas de las personas usuarias, y, incluso, se deben reforzar. Es el caso de los servicios residenciales de cualquier colectivo, las viviendas supervisadas y el apoyo a la vivienda.

1.2. El resto de servicios sociales se deben de seguir prestando, siempre que sea posible, de acuerdo con las medidas implantadas en el marco de la declaración del estado de alarma, para continuar la asistencia a la persona usuaria, la cual , actualmente, necesita esta asistencia más que nunca. Las actividades presenciales de estos servicios se suspenderán, y las actividades no presenciales se mantendrán o, incluso, reforzar ante la suspensión de las actividades presenciales. Los responsables técnicos de estos servicios (directores o gerentes, en caso de servicios concertados) deben tomar las medidas necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio, previendo posibles necesidades de incrementos de personal y teniendo en cuenta que pueden hacer encargos de funciones distintas a las correspondientes al puesto de trabajo (véase el artículo 3.3 de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19). En estos servicios, conviene rehacer los diferentes planes individuales y adoptar una nueva intervención y un seguimiento personalizado, teniendo en cuenta los siguientes factores:

• Situación diagnóstica y objetivos individuales hasta el momento de la suspensión de las actividades presenciales.

• Condiciones del entorno familiar y de la vivienda.

• Capacidades y limitaciones de la persona usuaria.

• Acceso a dispositivos tecnológicos.

• Adiestramiento tecnológico de la persona usuaria.

• Intensidad y método necesario de intervención.

Es conveniente que este nuevo plan de trabajo temporal se incorpore al expediente individual de los usuarios de los servicios sociales.

1.3. Los servicios sociales suspendidos de actividad lo son, porque el paro ante el estado de alarma y la necesidad de limitar el movimiento y la concentración de personas hacen imposible la prestación del servicio.

2. Facturación de los servicios concertados

2.1. Los conciertos de servicios sociales declarados esenciales suscritos por el IMAS son los siguientes:

Respecto de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social:

• Servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o desarrollo.

• Servicio de residencia para personas con discapacidad física para trastorno inmunológico.

• Servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

• Servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física.

• Servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física para trastorno inmunológico.

• Servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

• Servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

Respecto de la Dirección Insular de Infancia y Familia:

• Servicio de acogida residencial básico para infancia y adolescencia en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

• Servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastorno de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

• Servicio de acogida residencial especial para adolescentes con medida de protección embarazadas o con cargas familiares en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

• Servicio de acogida residencial especial para menores extranjeros en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

2.2. Los servicios de los que se han suspendido las actividades presenciales pero en los que se han adoptado las medidas adecuadas para continuar su prestación de forma no presencial son los siguientes pertenecientes Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social:

• Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física.

• Servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva.

• Servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física.

• Servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física.

• Servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo

• Servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

• Servicio de centro de día para personas con discapacidad física para trastorno inmunológico.

• Servicio de centro de día para personas con discapacidad física.

2.3. El criterio general cuando se haga actividad esencial es que los precios unitarios deben hacer referencia a lo dispuesto en el acuerdo de concertación en vigor, con las excepciones que se detallan más adelante.

2.4. La facturación de los servicios correspondiente al plazo afectado por la declaración del estado de alarma, se debe hacer de la manera siguiente:

a) Servicios essencials.- Facturación ordinaria, de conformidad con el acuerdo de acción concertada en vigor.

b) Servicios con intervención no Presencial.- La fórmula de facturación de estos servicios a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta que finalice la suspensión de los servicios presenciales, idéntica a la facturación correspondiente al 1 al 15 de marzo de 2020 (aplicando los mismos módulos económicos y los mismos datos en cuanto a número de plazas concertadas y empleo de estas).

​​​​​​​c) Servicios suspendidos de actividad (incluye los servicios complementarios) .- La entidad concertada deberá solicitar la suspensión del servicio y de indemnización de daños y perjuicios efectivamente soportados en el tiempo que dure la suspensión, de conformidad a lo previsto en el artículo 34.1 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 (BOE nº 73, de 18 de marzo de 2020) , aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, así como la disposición adicional segunda de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2.5. En caso de que las entidades o empresas hagan un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) relativo a los servicios concertados por el IMAS, únicamente se han de facturar los servicios hasta la fecha de efectos de este ERTE. Para ello, deberán comunicar al IMAS la aprobación del expediente por parte de la administración competente en el plazo de los cinco días siguientes.

2.6. En cualquier caso, la Administración puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que las actividades no presenciales se han llevado a cabo, por ejemplo mediante la conformidad de las personas usuarias, preferentemente por medios electrónicos.

3. Vigencia

Esta Instrucción se aplicará a la facturación de los servicios prestados dentro del plazo comprendido entre el día 15 de marzo de 2020 y la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas.

4. Publicidad

Ordenar la publicación de esta instrucción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

 

Palma, 14 de abril de 2020

El presidente del IMAS Javier de Juan Martín