Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 3315
Resolución de Alcaldía núm. 2020/204, de reducción al 20% de la capacidad de la flota diaria la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el termino municipal de Pollença
En cumplimiento de las disposiciones vigentes a continuación se hace pública la Resolución núm. 2020/204, de día 3 de abril, dictada por la Alcaldía relativa a la reducción de la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el término municipal de Pollença:
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº. 2020 / 204.- Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67/2020, de 14 de marzo), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 86/2020, de 28 de marzo).
Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de día 27 de marzo de 2020, adoptado en el marco de las competencias ejercidas por las comunidades autónomas en materia de transporte público dentro de la situación excepcional en la que nos encontramos, por el que, a instancias del sector de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo - taxi, se reduce al 20% la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículo de turismo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, instando a los ayuntamientos, en su ámbito competencial, a que adopten las medidas correspondientes para regular la prestación del servicio y que se establezcan los correspondientes turnos de trabajo o el sistema de organización correspondiente para regularlo (BOIB núm. 45/2020, de 28 de marzo).
Puesto que de acuerdo con el despliegue de dicho marco normativo excepcional, la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, según la última modificación realizada por la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, establece en el artículo 3.4 las condiciones de utilización de los medios de transporte incluidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución disponiendo que el transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de los desplazamientos autorizados en el artículo 7 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que tenga que viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.
Resultando que corresponde al Ayuntamiento de Pollença, en el marco de las competencias administrativas establecidas por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y por el Reglamento municipal del servicio público de transporte de viajeros en automóviles de turismo (BOIB núm. 90/2008, de 28 de junio), modificado en fecha 3 de enero de 2014 (BOIB núm. 5/2014, de 11 de enero) y modificado en fecha 2 de febrero de 2015 (BOIB núm. 18/2015), y con sujeción al marco legal del estado de alarma, la regulación de la aplicación efectiva de la medida adoptada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares y que, para efectuar dicha regulación se ha tenido en cuenta la propuesta efectuada por el sector del taxi del término municipal, a través de la Asociación de autónomos de Radio taxi Pollensa (RGE núm. 2020/2341).
Por los motivos antes expuestos, en el ejercicio de las atribuciones que me corresponden, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1. m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL),
RESUELVO:
Primero.- Reducir al 20% de la capacidad de la flota diaria la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el término municipal de Pollença. Asimismo la prestación del servicio se sujetará a la regulación siguiente:
Segundo.- Encomendar a la Asociación de autónomos de Radio Taxi Pollensa, para el ámbito del sector, de forma coordinada con esta Alcaldía y bajo su supervisión, el establecimiento de los turnos de trabajo para que sea efectiva la reducción de la flota de los vehículos durante la vigencia de la medida.
Tercero.- Estas medidas únicamente desplegarán sus efectos durante el período en el que se mantenga la declaración del estado alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cuarto.- El Ayuntamiento de Pollença, a través de esta Alcaldía, se reserva la posibilidad de ordenar la movilización de toda la capacidad de este servicio público si se produce alguna situación excepcional debidamente justificada que así lo motive, todo ello con sujeción al marco legal establecido.
Quinto.- Notificar la presente Resolución a la Asociación de autónomos de Radio Taxi Pollensa, y publicarla en el tablón de anuncios electrónico municipal, informando a los interesados que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos. Una vez pierda vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas, se le indica que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día hábil siguiente en el que pierda la vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día hábil siguiente en el que pierda la vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas. No obstante se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que considere oportuno en defensa de sus intereses. Todo ello con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sexto.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda; a la Consejería de Administraciones Públicas, así como a la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares, a los efectos oportunos."
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos oportunos.
Pollença, 17 de abril de 2020
El Alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia