Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3310
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de abril de 2020 por la que se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia del Covid-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de enseñanzas deportivas de régimen especial en las Illes Balears para el curso 2019-2020
La situación de emergencia sanitaria provocada por Covid-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar diversas medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19 establece la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos como medida de contención sanitaria.
En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del Covid-19. En relación con las medidas relativas a la comunidad educativa (apartado II del anexo 1), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Posteriormente, a raíz de la gravedad de la situación y de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19. En este Real Decreto se establecieron las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación, la suspensión de la actividad lectiva presencial, así como el mantenimiento de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que sea posible.
El estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y posteriormente por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta las 00.00 horas del día 26 de abril de 2020.
Por este motivo, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia Covid-19, y para el período que queda todavía del curso 2019 a 2020, se hace necesario introducir una serie de cambios para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Ante estas circunstancias excepcionales se debe garantizar que ningún alumno se vea perjudicado por este motivo en relación con la promoción, la titulación y el expediente académico.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 64, puntos 4 y 5 que las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos, y que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartir las enseñanzas respectivas.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el artículo 13, determina que la evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y se realizará por módulos de enseñanza deportiva, y que los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones a que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
La exposición de motivos de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, impulsa un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, que garantice la igualdad de oportunidades y haga efectiva la posibilidad de que cada alumno desarrolle al máximo sus potencialidades.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE núm. 268 de 8 de noviembre de 2007), establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
La Resolución del consejero de Educación y Universidad, de día 23 de mayo de 2019, aprueba las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial en las Illes Balears para el curso 2019-2020.
La redacción de estas instrucciones es indispensable para la protección del interés general de la comunidad educativa y para el funcionamiento básico de los servicios educativos durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 34/2015, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar de manera extraordinaria las instrucciones complementarias, debido a la epidemia del Covid-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas deportivas de régimen especial en las Illes Balears para el curso 2019-2020, recogidas en el anexo de esta Resolución.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 17 de abril de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà
ANEXO Enseñanzas deportivas de régimen especial
Instrucciones complementarias, debido a la epidemia del Covid-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas deportivas de régimen especial en las Illes Balears para el curso 2019-2020.
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Estas instrucciones tienen por objeto complementar la regulación, para el curso 2019-2020, de la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas deportivas de régimen especial del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE núm. 268 de 8 de noviembre de 2007), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
1.2. Estas instrucciones se aplicarán en todos los centros docentes públicos situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. Normativa de referencia
Son de aplicación las instrucciones de evaluación que figuran en la Resolución del consejero de Educación y Universidad, de día 23 de mayo de 2019, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial en las Illes Balears para el curso 2019-2020. Las presentes instrucciones son un complemento de las anteriores, pero en caso de conflicto prevalecen estas últimas.
3. Mantenimiento del calendario escolar
Se mantiene el calendario escolar para estas enseñanzas aprobado por la resolución del consejero de Educación y Universidades de 9 de abril de 2019, por la que se establece el calendario escolar del curso 2019-20 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Modificación de las programaciones didácticas y de la metodología docente y actividades de refuerzo.
4.1. Los departamentos didácticos de cada centro a los que está asignado cada módulo deben modificar las programaciones didácticas de cada uno de los módulos a fin de adaptarlas para poder hacer frente a las dificultades para impartir la formación una vez suspendidas las actividades lectivas presenciales.
4.2. Las programaciones modificadas deben priorizar la impartición de los contenidos curriculares más esenciales de cada módulo y el refuerzo y la consolidación de los contenidos más relevantes ya impartidos, teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se establecen para cada módulo en el título correspondiente. La selección de los contenidos esenciales debe tener como objetivo la consecución de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales que corresponden a cada título.
4.3. Asimismo, las programaciones de aula de cada profesor se ajustarán a la programación didáctica modificada y a la realidad de cada alumno, para posibilitar una evaluación personalizada. También se podrá modificar la metodología docente para prever alternativas para atender las limitaciones de tipo personal y tecnológico que algunos alumnos puedan haber encontrado.
4.4. Los departamentos didácticos deberán prever que las partes prácticas presenciales que constan en los diferentes módulos y su evaluación deben adaptarse para poder hacerlas de forma no presencial en el caso de que no se permita la presencia de los alumnos en los centros en el momento en que se deberían llevar a cabo.
4.5. Los departamentos didácticos en general y cada profesor en particular, deben adaptar la programación y la evaluación a las circunstancias individuales de cada alumno, teniendo en cuenta su realidad social y personal, tanto en los trabajos realizados como en la evaluación, y siempre en coordinación con el tutor de cada alumno.
5. Criterios generales extraordinarios de la evaluación.
5.1. Grado medio.
5.1.1. Para la evaluación final de cada módulo, el profesorado debe tener en cuenta, principalmente, toda la información y los resultados académicos de que disponía sobre cada alumno antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.
5.1.2. Se autoriza la reducción excepcional de la duración del bloque común y del bloque específico, al mínimo de horas previstas en los reales decretos de cada modalidad.
5.1.3. Las valoraciones de las actividades, trabajos y/o resultados de pruebas realizados a partir del inicio de la suspensión de las actividades lectivas presenciales repercutirán exclusivamente para aumentar la calificación que tenía el alumno antes de la suspensión y proporcionar evidencias del grado de desarrollo de las competencias clave. Los alumnos podrán recuperar las calificaciones negativas, sean del curso actual o sean de cursos anteriores, y aumentar las calificaciones positivas que tenían antes de la suspensión. Cada centro establecerá los procedimientos y criterios y adaptarlos a cada situación. El profesorado velará por la realización y seguimiento de estas tareas, actividades o pruebas de recuperación.
5.1.4. La recuperación de las materias pendientes del bloque común y del bloque específico, se podrá hacer mediante trabajos, actividades y/o pruebas presenciales o a distancia, según la evolución del estado de alarma.
5.1.5. Se autoriza la reducción excepcional de la duración del módulo de Formación práctica al mínimo de horas previstas en los reales decretos que establecen cada título y las enseñanzas mínimas.
En el ciclo inicial/nivel I es de 80 horas y en el ciclo final/nivel II es de 110 horas.
5.1.6. Se sustituye la estancia presencial en el módulo de formación práctico, por una propuesta de actividades asociadas a situaciones reales de trabajo o práctica deportiva.
5.1.7. Se debe realizar una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral (“simulación") y prever y garantizar, llegado el caso, que se pueda realizar de forma no presencial, tanto el bloque específico como el de formación práctica.
5.1.8. Se incluirá un módulo de proyecto integrado en los bloques del módulo específico y en el módulo de formación práctica.
5.1.9. Se valorará el proyecto como apto/no apto y no se tendrá en cuenta para la nota media final.
5.1.10. Los contenidos de los módulos, tanto del bloque común, como del específico que no se han podido impartir por el estado de alarma del Covid-19, se podrán integrar en el curso 2020-2021.
5.2. Grado superior.
5.2.1. Para la evaluación final de cada módulo, el profesor debe tener en cuenta, principalmente, toda la información y los resultados académicos de que disponía sobre cada alumno antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.
5.2.2. Se autoriza la reducción excepcional de la duración del bloque común y del bloque específico, al mínimo de horas previstas en los reales decretos de cada modalidad.
5.2.3. Las valoraciones de las actividades, trabajos y/o resultados de pruebas realizados a partir del inicio de la suspensión de las actividades lectivas presenciales repercutirán exclusivamente para aumentar la calificación que tenía el alumno antes de la suspensión y proporcionar evidencias del grado de desarrollo de las competencias clave.
Los alumnos podrán recuperar las calificaciones negativas, sean del curso actual o sean de cursos anteriores, y aumentar las calificaciones positivas que tenían antes de la suspensión. Cada centro establecerá los procedimientos y criterios adaptándolos a cada situación. El profesorado velará por la realización y seguimiento de estas tareas, actividades o pruebas de recuperación.
5.2.4. La recuperación de las materias pendientes del bloque común y del bloque específico, se podrá hacer mediante trabajos, actividades y/o pruebas presenciales o a distancia, según la evolución del estado de alarma.
5.2.5. Se autoriza la reducción excepcional de la duración de los módulos de Formación práctica y módulo del proyecto final, al mínimo de horas previstas en los reales decretos que establecen cada título y las enseñanzas mínimas.
En el ciclo superior son 110 horas para el módulo de formación práctica y de 40 horas para el módulo del proyecto final.
5.2.6. El módulo de proyecto y el módulo de formación práctica se podrán integrar en un solo módulo.
5.2.7. La duración de este módulo será de 150 horas, mínimo de horas de cada módulo que marca el Real Decreto 1363 / 2007del 24 de octubre.
5.2.8. Asimismo, atendiendo a las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis del Covid-19, se podrá sustituir la estancia presencial en el módulo de formación práctica, por una propuesta de actividades asociadas al entorno de prácticas.
5.2.9. La evaluación del módulo del proyecto será numérica (entre uno y diez) y la del módulo de formación práctica será de apto/no apto, y no se tendrá en cuenta para la nota media final.
5.2.10. El módulo del proyecto se podrá realizar de forma telemática, así como su evaluación.
5.2.11. Los contenidos de los módulos, tanto del bloque común, como del específico que no se han podido impartir por el estado de alarma del Covid-19, se podrán integrar en el curso 2020-2021.
6. Pruebas específicas de acceso.
Las pruebas específicas de acceso, cuya superación forma parte de los requisitos de acceso a estas enseñanzas, se aplazarán y tendrán lugar en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan.
7. Renuncia o baja en el módulo de formación práctica y / o de proyecto.
7.1. Los centros informarán al alumnado que aún no había iniciado la realización del módulo de formación práctica, que, si está interesado en aplazar la realización de este módulo hasta el próximo curso, debe dirigir a la dirección del centro donde está matriculado un escrito de renuncia al módulo con la indicación "emergencia sanitaria Covid-19". Los centros facilitarán los medios para que los alumnos puedan presentar este escrito de forma no presencial. La renuncia conlleva que la convocatoria del módulo que no se hará efectiva no compute para el número máximo de convocatorias de que se puede examinar el alumno.
7.2. En caso de que algún alumno haya comenzado la realización del módulo de formación práctica y ésta se haya interrumpido por causa del Covid-19, tiene derecho a darse de baja voluntariamente de este módulo sin que la convocatoria compute para el número máximo de convocatorias de que se puede examinar. El alumno puede realizar el módulo en el curso inmediatamente posterior. Si durante el periodo que se ha interrumpido había realizado 50 horas o más, estas contarán como realizadas y se tendrán en cuenta para la evaluación del nuevo periodo de prácticas que se haga durante el curso 2020-2021. Los centros informarán al alumnado que se encuentre en esta situación de la forma en que debe presentar la solicitud para pedir la baja.
7.3. En cualquiera de las dos situaciones anteriores, si el módulo de formación práctica pertenece a un ciclo de grado superior, la renuncia o la baja voluntaria en el módulo mencionado conlleva la renuncia o la baja del módulo de proyecto sin que la convocatoria que ya no se llevará a cabo compute para el número máximo de convocatorias en que se puede realizar este último módulo.
8. Sesiones de evaluación.
8.1. Todas las sesiones de evaluación se llevarán a cabo en las fechas previamente establecidas. Si llegado el caso, aún no se permiten las actividades presenciales, se harán por medios telemáticos.
8.2. En la evaluación final ordinaria se tiene que hacer una relación de los alumnos que han sufrido una situación de especial dificultad durante la suspensión de la actividad presencial para seguir las actividades lectivas no presenciales. La relación de estos alumnos se hará llegar al Departamento de Inspección Educativa.
9. Actas de evaluación.
Una vez cerradas las actas de evaluación, y si aún no se permite la presencia en los centros, se procederá a la revisión y visto bueno del profesorado mediante el programa de gestión GestIB. En este caso, los profesores firmarán las actas con posterioridad.
10. Información a los alumnos y las familias.
10.1. Los equipos directivos establecerán el sistema para hacer llegar la información a los alumnos y a las familias sobre el contenido de las instrucciones que figuran en este anexo, en especial de lo que supone modificaciones respecto del desarrollo de la formación y de la evaluación previsto en la normativa de los ciclos formativos.
10.2. La información sobre los resultados de la evaluación se hará llegar a los alumnos y las familias en la forma que decida el centro, siempre que se garantice la autenticidad de la información, su recepción y la no manipulación. Se recomienda utilizar el GestIB siempre que sea posible. En cualquier caso, deberá quedar constancia, por los medios habituales o telemáticos, que las familias han recibido esta información.
En caso de que se comuniquen los resultados de la evaluación por correo electrónico, se debe emplear el correo corporativo del centro (@ educaib.eu) a fin de garantizar la protección de datos personales.
11. Reclamaciones.
El alumnado, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente. En caso de que sea necesario, el centro podrá aceptar otros sistemas de recepción de reclamaciones, de acuerdo con las posibilidades de cada alumno o familia, siempre que quede constancia de todo el proceso. Se establecerán los canales de comunicación entre familias y los centros para garantizar la atención a todas las reclamaciones, dudas o aclaraciones referentes a la evaluación final.
12. Libros de texto.
Atendiendo a la situación excepcional derivada de la epidemia del Covid-19 y en las dificultades económicas que previsiblemente experimentarán muchos de ciudadanos y muchas familias, se deberán evitar cambios en los libros de texto para el curso 2020-2021.