Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 3309
Continuación de los procedimientos de padrón de habitantes, proyectos municipales, de licencias urbanísticas, de instrumentos de planeamiento y de gestión urbanísticas, y de licencias de actividad, por razón de interés local
(Exp. nº 455/2020)
Resolución de alcaldía n.º 398-2020
1. Motivación.
Continuar los procedimientos relativos al padrón de habitantes contribuirá a mantenerlo actualizado y a que los datos concuerden con la realidad.
Visto que desde el día 13 de abril de 2020 se han retomado algunas de las actividades no esenciales, entre ellas la de la construcción y la de servicios relacionados, con la finalidad de contribuir a la recuperación de este y de otros sectores de la economía, se considera adecuado continuar los procedimientos que se detallan en la parte resolutiva, porque ayudará a una reactivación de la economía local. Además, permitirá que estos sectores puedan continuar con su actividad, en atención a que no se pueden acoger a ninguna ayuda por paralización.
Se recuerda que todos los interesados en estos procedimientos deberán adoptar las medidas preventivas de riesgos laborales generales y los específicos por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que dicten las autoridades sanitarias o laborales estatales o autonómicas.
2. Fundamentos de derecho.
Punto 4, de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3. Resolución.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, resuelvo:
La continuación de los procedimientos de:
Porque se consideran de interés local.
Dar cuenta a la junta de gobierno local y al pleno del ayuntamiento, respectivamente, en la próxima sesión que celebren, a los efectos de ratificación, en el ámbito de sus competencias.
Lo que hacemos público para general conocimiento y efectos.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo frente a alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo lo cual, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, 17 de abril de 2020
El alcalde, Llorenç Perelló Rosselló