Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 3300
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por prestación de los Servicios Municipales de Escuelas infantiles de 0 a 3 años
Dado el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 16, de 6 de febrero de 2020, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento Maó, en sesión ordinaria de día 30 de enero de 2020, que aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por prestación de los Servicios Municipales de Escuelas infantiles de 0 a 3 años.
No se han presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública.
Lo que se hace público para conocimiento general ya los efectos oportunos, y se comunica que, con arreglo a lo dispuesto en el art.19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de la ordenanza mencionada, recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB
Maó, 16 de abril de 2020
El alcalde Héctor Pons Riudavets
ORDENANZA REGULADORA 25 Aplicación Presupuestaria PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE ESCUELAS INFANTILES DE 0 A 3 AÑOS
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1 – De acuerdo con el establecido en el artículo 127, en relación al artículo 41, ambos del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos para la prestación de los servicios municipales de escuelas infantiles de 0 a 3 años.
OBJETO
Artículo 2 – Serán objeto de estos precios públicos la prestación de los servicios municipales de escuelas infantiles de 0 a 3 años, y donde este servicio comprende las siguientes prestaciones :
1. Servicios educativos.
a. Servicio a recién nacidos
b. Servicio a no recién nacidos
SUJETO PASIVO
Artículo 3 - Están obligados al pago de este precio público regulado en esta ordenanza
a. los padres, tutores o representantes legales de los niños de edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil,
b. o en su caso, quién pueda estar obligado al pago de los alimentos de los mismos conforme se prevé al Código Civil.
El nacimiento de la obligación de pago se inicia en el momento de matriculación del niño y con la prestación efectiva de los servicios. En consecuencia no podrá formalizarse la matrícula y por lo tanto iniciar la asistencia a la escuela, mientras tanto no se satisfaga el precio público. Esta obligación se deriva de un proceso previo de pre - inscripción y matriculación de los usuarios a los centros de la Red de Escoletes Municipal. CUOTAS
Artículo 4 -
1. El importe de los precios públicos queda fijado en el cuadro siguiente:
|
|
Este importe es anticipado, y cubre la prestación del servicio a lo largo de toda la jornada de apertura del centro.
2. Para garantizar la escolarización de los infantes de las familias más desfavorecidas social y económicamente, se contempla una reducción en las cuotas.
MIEMBROS |
REDUCCIÓN 95% |
REDUCCIÓN 75% |
REDUCCIÓN 50% |
REDUCCIÓN 25% |
||||
UNIDAD |
INGRESOS |
INGRESOS |
INGRESOS |
INGRESOS |
||||
FAMILIAR |
MES |
AÑO |
MES |
AÑO |
MES |
AÑO |
MES |
AÑO |
2 |
610,96 |
7.331,52 |
814,61 |
9.775,32 |
1.018,28 |
12.219,36 |
1.221,93 |
14.663,16 |
3 |
704,95 |
8.459,40 |
939,93 |
11.279,16 |
1.174,94 |
14.099,28 |
1.409,92 |
16.919,04 |
4 |
751,94 |
9.023,28 |
1.002,59 |
12.031,08 |
1.253,27 |
15.039,24 |
1.503,91 |
18.046,92 |
5 |
798,93 |
9.587,16 |
1.065,25 |
12.783,00 |
1.331,59 |
15.979,08 |
1.597,90 |
19.174,80 |
6 |
845,90 |
10.150,80 |
1.127,91 |
13.534,92 |
1.409,92 |
16.919,04 |
1.691,89 |
20.302,68 |
7 |
892,90 |
10.714,80 |
1.190,57 |
14.286,84 |
1.488,25 |
17.859,00 |
1.785,88 |
21.430,56 |
El baremo para hacer el cálculo de estas reducciones para las familias empadronadas en el municipio, está basado en el indicador público de renda de efectos múltiples (IPREM), que a la vez es el mismo indicador que se utiliza para las ayudas económicas otorgadas a través del PPB (Plan de Prestaciones Básicas),
El baremo está basado en el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que está consensuado y acordado con todos los ayuntamientos de Menorca y con el CIME.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 5 - Los importes establecidos en esta norma se liquidarán de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. El importe de la matrícula se liquidará anualmente. Se realizará siempre antes del inicio del curso escolar excepto si el alta se realiza con el curso ya iniciado, en que se realizará en el momento de alta. Excepto casos excepcionales o por motivos de salud del alumno/a, que impidan su incorporación a la escuela, no se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula.
2. Las cuotas se liquidarán mensualmente y anticipadamente.
3. Condiciones de prorrateo: Toda vez se han liquidado, las cuotas mensuales no son prorrateables
4. La cuota de inscripción y las sucesivas mensualidades se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria; a tal fin el sujeto pasivo tendrá que extender la correspondiente orden bancaria, domiciliando el pago en el momento de la inscripción.
La obligación de pago persiste hasta que el usuario no cause baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el día primer del mes siguiente. Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, ya que la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales. Se gestionará la cobranza mediante la domiciliación bancaria a lo largo de los primeros días del mes.
En caso de impago o retorno de recibos domiciliados en los plazos establecidos al efecto, podrá dar lugar al cese de la prestación del servicio, sin perjuicio de la tramitación de los correspondientes expedientes de constreñimiento para la recaudación de las cuotas devengadas.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la escuela no se desarrolle o celebre, se procederá a la devolución del importe correspondiente o bien al cambio de escuela
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo cuanto no esté previsto en esta ordenanza, se regirá por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor partir del día siguiente a su publicación definitiva en el BOIB, una vez haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de les bases de régimen local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de les bases de régimen local y, producirá efectos a partir del Curso escolar 2020-2021