Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3258
Resolución de la directora general de Personal Docente de 8 de abril de 2020 por la que se modifica la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 9 de septiembre de 2019, por la cual se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por la Resolución de la directora general de Personal Docente de 25 de febrero de 2019 de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes
Hechos
En el BOIB núm. 126, de 14 de septiembre de 2019, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 9 de septiembre de 2019, por la cual se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por la Resolución de la directora general de Personal Docente de 25 de febrero de 2019 de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes.
A partir del lunes día 16 de marzo de 2020 se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, y los centros permanecen cerrados.
Fundamentos de derecho
El artículo 30.1 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que también regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de esta Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que las administraciones educativas regularán la organización de la fase de prácticas.
El artículo 48.2 del Reglamento mencionado dispone que las Administraciones Educativas regularán la organización de esta fase de prácticas que forma parte del proceso selectivo. Esta fase tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso y podrá incluir cursos de formación.
La Resolución de la directora general de Personal Docente de 25 de febrero de 2019 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes (BOIB núm. 28, de 5 de marzo), establece que la fase de prácticas incluye un periodo de docencia de cinco meses que forma parte del procedimiento selectivo y que tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados, preferentemente del cuerpo de catedráticos correspondiente. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación establecerá su desarrollo.
El apartado 2 de la base undécima de la Resolución antes mencionada especifica que la fase de prácticas incluirá actividades de información, de inserción en el puesto de trabajo y de formación programadas por la Administración Educativa.
El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecen que la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se organiza mediante el Servicio de Normalización Lingüística y Formación y los centros de profesorado, adscritos a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, y que el Registro General de Formación Permanente del Profesorado es el instrumento de publicidad y de gestión de los datos relativos a las actividades de formación permanente.
El apartado 3.1 de la base sexta de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 9 de septiembre de 2019, publicada en el BOIB núm. 126, de 14 septiembre, establece, en cuanto a las actividades de formación, que en caso de que el centro disponga de uno o más programas de formación en centros o intercentros en el marco del plan cuadrienal de formación del profesorado vigente, con un mínimo de veinte horas, deberán participar en uno de estos programas y obtener una evaluación positiva de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 6.4.b) de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19 (BOIB núm. 35, de 16 de marzo) dispone que, en el ámbito docente, a partir del 16 de marzo, e inicialmente durante dos semanas, se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El artículo 2.6.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, concretamente a la Dirección General de Personal Docente, competencias en materia de ordenación y gestión del personal docente (BOIB núm. 106, de 2 de agosto). Este Decreto fue modificado por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre).
El artículo 1.1 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 129, de 21 de septiembre), delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procesos de selección derivados de la oferta pública para el ingreso y el acceso a la función pública docente, establecer las bases, nombrar los miembros de los órganos de selección y de valoración y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.
Por todo lo que se ha expuesto, y dado que la realización de actividades formativas dentro de la fase de prácticas tiene carácter potestativo para las administraciones educativas, es necesario modificar la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 9 de septiembre de 2019 en el sentido de suprimir el requisito de obtener una evaluación positiva en las actividades formativas que establece la base sexta de la Resolución, puesto que los centros educativos permanecen cerrados y no se pueden llevar a cabo las actividades de formación indicadas en el apartado 3.1 de la base sexta de dicha Resolución. Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Modificar la Resolución de la directora general de Personal Docente de 9 de septiembre de 2019, por la cual se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por la Resolución de la directora general de Personal Docente de 25 de febrero de 2019 de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes, en los términos siguientes:
a) Se modifica la base segunda, que pasa a tener la redacción siguiente:
Segunda
Finalidad de la fase de prácticas
La fase de prácticas de los aspirantes seleccionados es tutelada, forma parte del proceso selectivo y tiene por objeto la valoración de su aptitud para la docencia.
El Departamento de Inspección Educativa debe facilitar una guía para el docente como apoyo y orientación en la fase de prácticas.
Esta fase debe consistir en la realización de actividades de información y de inserción en el puesto de trabajo, por medio del ejercicio de la función docente tutelada.
b) Se suprimen la letra c) del apartado 1.4 y la letra a) del apartado 2.2 de la base cuarta, que hacen referencia a las funciones de la Comisión de Valoración del centro y a las de la Comisión de Coordinación, respectivamente.
c) Se modifica la base quinta, que pasa a tener la redacción siguiente:
Quinta
Procedimiento de evaluación
1. La Comisión de Valoración del centro debe evaluar y calificar a los funcionarios en prácticas.
2. El conjunto de información para la evaluación del aspirante se obtendrá a partir del análisis de la documentación (programaciones, unidades didácticas, planes de actuación, etc.) elaborada por el aspirante, del portafolios presentado, del registro de seguimiento hecho por el tutor, del seguimiento y supervisión hechos por el inspector y el director y de la observación del aula hecha por cualquiera de los miembros de la Comisión.
3. A lo largo de todo el periodo de prácticas, el inspector del centro debe supervisar la planificación, el desarrollo de las actuaciones previstas, de la práctica docente y debe hacer el seguimiento para la evaluación y calificación del aspirante.
Una vez acabado el periodo de prácticas, la Comisión de Valoración debe analizar a cada aspirante, según su especialidad.
4. En caso de que se detecte una importante carencia de aptitud del aspirante, a pesar de haberle facilitado apoyo, estrategias y diferentes medidas para desarrollar la tarea profesional, y no se observe una mejora a lo largo de la duración de la fase de prácticas, la Comisión debe emitir un informe específico sobre el desarrollo de las acciones que se han hecho, con una valoración detallada y razonada sobre la aptitud para el ejercicio de la tarea docente llevada a cabo por el aspirante.
5. La Comisión de Valoración extenderá el acta de cada una de las sesiones y rellenará el dictamen de valoración de los aspirantes (anexo 2, 3, 4 y 5). Este dictamen podrá tener la consideración de acta de la sesión.
6. El dictamen de la Comisión de Valoración se expresará con los términos «apto» o «no apto». Para conseguir la valoración final de «apto» se debe lograr una valoración satisfactoria de, como mínimo, un 75 % de los criterios de valoración de cada uno de los bloques contenidos en el dictamen de valoración de los aspirantes. Para establecer el número de criterios se debe considerar el mayor número entero inferior al 75 %.
7. La Comisión de Valoración debe entregar a los aspirantes una copia de su dictamen de valoración y otorgarles un plazo de tres días hábiles para alegar.
Una vez resueltas las alegaciones, si procede, el dictamen será firme y tendrá la consideración de acta final.
8. La Comisión de Valoración de cada centro enviará a la Comisión de Coordinación antes del 20 de junio del 2020 las actas de constitución, los dictámenes individuales y la relación final según el anexo 7.
9. La Comisión de Coordinación puede requerir a la Comisión de Valoración cualquier documento que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
d) Se suprime el apartado 3 de la base sexta.
e) Se modifica la base novena, que pasa a tener la redacción siguiente:
Novena
Realización de la fase de prácticas durante el curso 2020-2021
1. El personal funcionario en prácticas a quien se ha concedido el aplazamiento de la evaluación de la fase de prácticas.
Quienes tengan concedido el aplazamiento de la evaluación de la fase de prácticas deben incorporarse para hacer la totalidad de la fase de prácticas, por una sola vez, durante el curso 2020-2021. Si resultan aptos en este último curso escolar, el número de orden que tienen que ocupar será el primero de la promoción de la especialidad a la cual se incorporen.
El personal que no se incorpore o sea declarado «no apto» decae en su derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
2. El personal funcionario en prácticas que ha sido declarado «no apto».
Quienes no hayan superado la fase de prácticas en el curso 2019-2020, no hayan completado el periodo mínimo de cinco meses de docencia, o hayan sido declarados «no aptos» deben incorporarse para hacer la totalidad de la fase de prácticas, por una sola vez, durante el curso 2020-2021. Si resultan aptos en este último curso escolar, el número de orden que ocuparán será el último de la promoción de la especialidad a la cual se incorpora.
El personal que no se incorpore o sea declarado «no apto» decae en su derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Palma, 8 de abril de 2020
La directora general de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez