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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 12384
Procedimiento ordinario 66/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado: 

SENTENCIA Nº 404/19.- De fecha 08.11.19, cuya parte dispositiva es del literal siguiente:

“De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, ESTIMO la demanda presentada MERCEDES BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, EFC, S.A. con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. José López López y la dirección letrada de Dª. Marisé Cosmea Rodríguez contra PROYECTOS Y TRANSPORTES COCOTRANS S.L. y Vicente Ribas Ribas, quienes se encuentran en situación procesal de rebeldía.

Los codemandados deben satisfacer, conjunta y solidariamente, a la actora la cantidad de 7.292,29 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

Se imponen las costas a la parte demandada. 

Notifíquese a las partes la presente resolución en forma de sentencia.

Las partes pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente que se presentará y preparará ante este Juzgado y cuya resolución corresponde a la Audiencia Provincial de Baleares.

Así por esta que es mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. 

Francesc Lacueva Abad, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eivissa.”

Y para que sirva de notificación en forma respecto de la parte demandada, Proyectos y Transportes Cocotrans S.L. y D. Vicente Ribas Ribas, se extiende la presente en EIVISSA, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.