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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3307
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de abril de 2020 por la que se aprueban con carácter extraordinario instrucciones, debido a la epidemia del Covid 19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza de las Illes Balears para el curso 2019-20

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Texto

La situación de emergencia sanitaria provocada por Covid 19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar diversas medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid 19 establece la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos como medida de contención sanitaria.

En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del Covid 19. En relación con las medidas relativas a la comunidad educativa (apartado II del anexo 1), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Posteriormente, a raíz de la gravedad de la situación y de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid 19. A este Real Decreto se establecieron las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación, la suspensión de la actividad lectiva presencial, así como el mantenimiento de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que sea ​​posible.

El estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y posteriormente por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta las 00.00 horas del día 26 de abril de 2020.

Por este motivo, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia Covid 19, y para el período que queda todavía del curso 2019-20, se hace necesario introducir una serie de cambios para evaluar el aprendizaje de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.

Ante estas circunstancias excepcionales se debe garantizar que no se vea perjudicado ningún alumno por este motivo en relación a la promoción, titulación y en el expediente académico.

La evaluación de los alumnos de las enseñanzas elementales de música está regulada actualmente en el Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011).

La evaluación de los alumnos de las enseñanzas elementales de danza está regulada actualmente en el Decreto 24/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011).

La evaluación de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música está regulada actualmente en el Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música en las Islas Baleares (BOIB núm. 143, de 9 de abril de 2011).

La evaluación de los alumnos de las enseñanzas profesionales de danza está regulada actualmente en el Decreto 54/2011, de 20 de mayo, de currículo de las enseñanzas profesionales de danza (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011).

La evaluación del aprendizaje del alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza es continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo y tiene como referentes los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las asignaturas establecidas en los currículos respectivos.

La redacción de estas instrucciones es indispensable para la protección del interés general de la comunidad educativa y para el funcionamiento básico de los servicios educativos durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 35/2015, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar de manera extraordinaria, debido a la epidemia del Covid 19, las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza de las Illes Balears para el curso 2019-20, establecidas en el anexo de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 17 de abril de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà

 

ANEXO Instrucciones, a causa de la epidemia del COVID 19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza de las Illes Balears para el curso 2019-20

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Estas instrucciones tienen por objeto complementar, para el curso 2019-20, la regulación de la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos decretos de currículo de estas enseñanzas.

1.2 Estas instrucciones se aplicarán en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.

2. Normativa de referencia

2.1 Son de aplicación los siguientes decretos de currículo:

El Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011)

El Decreto 24/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011)

El Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música en las Illes Balears (BOIB núm. 143, de 9 de abril de 2011)

El Decreto 54/2011, de 20 de mayo, de currículo de las enseñanzas profesionales de danza (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011)

Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 13/02 / 2007 núm. 38)

Real Decreto 898/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2 / 2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 13/07/2010 núm. 169)

2.2 Las presentes instrucciones son un complemento de las Instrucciones de organización y funcionamiento siguientes, pero en caso de conflicto prevalecen las instrucciones que se aprueban en esta resolución:

  • Instrucciones de organización y funcionamiento de los Conservatorios profesionales de música y danza de las Illes Balears para el curso 2019-20.
  • Instrucciones de organización y funcionamiento de los centros privados autorizados de enseñanzas elementales de música y/o danza y los centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de música y/o danza de las Illes Balears para el curso 2019-20.
  • Instrucciones de organización y funcionamiento de las escuelas de música y/o danza de las Illes Balears reconocidas según el Decreto 37/1999 para el curso 2019-20.
  • Instrucciones de organización y funcionamiento de las enseñanzas musicales de los centros integrados de educación infantil y primaria y de enseñanzas elementales de música públicos para el curso 2019-20

3. Calendario escolar

Se mantiene el calendario escolar para estas enseñanzas aprobado por la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 9 de abril de 2019, por la que se establece el calendario escolar del curso 2019-20 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Criterios generales extraordinarios de la evaluación en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza

4.1 En las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza muchas de las asignaturas que se imparten tienen un carácter eminentemente práctico que dificulta muchísimo, sino imposibilita, su impartición a distancia u online. En este sentido, el instrumento, la música de cámara, la orquesta, el coro, asignaturas en que se pone en práctica cualquier tipo de movimiento corporal, etc. son ejemplos de este tipo de asignaturas.

4.2 Se deben modificar las programaciones didácticas para el período que resta del curso 2019-20, atendiendo a las dificultades para mantener la secuencia de contenidos para cada asignatura derivadas de su carácter y de la suspensión de las actividades lectivas presenciales y se han de priorizar los objetivos y contenidos del currículo de cada asignatura que los departamentos didácticos consideren esenciales.

4.3 Se deben modificar los criterios de evaluación y de calificación previstos para cada curso y asignatura y renunciar a un cumplimiento exhaustivo de los mismos, valorando especialmente la progresión en la consecución de los objetivos generales de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, y de los objetivos específicos de cada asignatura. Los criterios de evaluación y de calificación deberán tener el grado de flexibilidad suficiente como para adaptarse a las limitaciones propias del carácter práctico o teórico de cada asignatura y a las personales y/o familiares, formativas y tecnológicas con las que se haya encontrado cada alumno, para posibilitar una evaluación formativa personalizada. Se deberán modificar también, en el marco de la programación, los criterios de calificación de la evaluación extraordinaria en el mismo sentido.

4.4 Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-20.

4.5 Todas las modificaciones en la evaluación del tercer trimestre, tendrán carácter diagnóstico y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del curso 2020-21, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no se hayan podido impartir y que se consideren aprendizajes previos imprescindibles para poder continuar con la planificación curricular del curso siguiente con garantías de éxito.

5. Criterios específicos de la evaluación final ordinaria en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza

5.1 La evaluación final ordinaria de cada asignatura, en el marco de la evaluación continua, se realizará a partir de las evidencias de aprendizaje del alumnado que se habían recogido antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Esta información debe basarse en los datos de la primera y segunda evaluación.

5.2 La calificación de las materias en la evaluación final ordinaria no podrá ser inferior a la calificación que tendría el alumno teniendo en cuenta las evidencias de aprendizaje disponibles antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

5.3 Las valoraciones de las actividades, trabajos y/o resultados de pruebas realizados a partir del inicio de la suspensión de las actividades lectivas presenciales repercutirán exclusivamente para aumentar la calificación que tenía el alumno antes de la suspensión.

5.4 Los alumnos podrán recuperar las calificaciones negativas, sean del curso actual o sean de cursos anteriores, y aumentar las calificaciones positivas que tenían antes de la suspensión. Cada centro establecerá los procedimientos y criterios de recuperación y los adaptará a cada situación. El profesorado velará por la realización y seguimiento de estas tareas, actividades o pruebas de recuperación.

5.5 La recuperación de las materias pendientes de cursos anteriores se podrá hacer, según el tipo de asignatura, mediante trabajos, actividades y/o pruebas presenciales o a distancia, según la evolución del estado de alarma.

6. Criterios específicos de la evaluación final extraordinaria en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza

6.1 Las pruebas de la evaluación final extraordinaria se realizarán durante los 4 primeros días del mes de septiembre.

6.2 En la evaluación final extraordinaria los alumnos serán evaluados teniendo en consideración sólo los objetivos, contenidos y criterios de evaluación trabajados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

6.3 Las actividades, trabajos y/o pruebas realizados a partir del inicio del período de suspensión de las actividades lectivas presenciales, sólo se podrán utilizar para aumentar la calificación final extraordinaria.

6.4 Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las que han obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria del mes de junio, se elaborará un plan de refuerzo individualizado que debe tener en cuenta las circunstancias de cada alumno durante el período de suspensión de las actividades presenciales.

7. Promoción y titulación en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza

7.1 Los criterios de promoción y de titulación se mantienen sin cambios de acuerdo con la normativa establecida tanto a las enseñanzas elementales como los profesionales de música y danza.

7.2 La repetición de un curso completo se considerará una medida de carácter excepcional, que deberá estar debidamente justificada. El equipo docente de cada alumno adoptará de manera coordinada las decisiones que resulten más favorables para los alumnos.

7.3 La programación del curso 2020-21 de las asignaturas que impliquen continuidad debe adaptarse a estas circunstancias, y se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la consecución de los objetivos y contenidos que la situación excepcional del curso 2019- 20 les habrá dificultado adquirir.

7.4 La recuperación de las asignaturas pendientes, tras las convocatorias ordinaria y extraordinaria, referidas a la práctica instrumental, vocal o de la danza se realizará presencialmente el curso siguiente.

7.5 Los alumnos de 4º curso de enseñanzas elementales de música o danza que tras la evaluación final ordinaria tengan pendientes de evaluación positiva dos asignaturas se podrán matricular el curso 2020-21 únicamente de las asignaturas pendientes, sin repetir el curso completo.

7.6 Los alumnos de 6º curso de enseñanzas profesionales de música o danza que tras la evaluación final extraordinaria tengan pendientes de evaluación positiva tres asignaturas se podrán matricular el curso 2020-21 únicamente de las asignaturas pendientes, sin repetir el curso completo.

8. Límite de permanencia en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza

El curso 2020-21 con carácter excepcional, se podrá ampliar en un año la permanencia tanto en las enseñanzas elementales como en las profesionales de música y de danza de aquellos alumnos que se hayan visto gravemente afectados por las circunstancias de este curso escolar.

9. Alumnos con pérdida de evaluación continua

9.1 Según la normativa vigente, los alumnos que por acumulación de faltas de asistencia a clase hasta el momento de la suspensión de las actividades lectivas presenciales hayan perdido la evaluación continua, deben realizar un examen final.

9.2 Este examen final incluirá todos los contenidos establecidos en la programación didáctica de la asignatura de la cual el alumno ha perdido el derecho a la evaluación continua desarrollados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

9.3 Si las circunstancias sanitarias lo permiten, estos exámenes finales se realizarán, entre la última semana de junio y la primera de julio. En caso de no poderse realizar en estas fechas, se aplazarán al mes de septiembre y tendrán lugar en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan.

10. Dispensa de convocatoria

Aquellos alumnos que se hayan visto gravemente afectados por las circunstancias de este curso escolar pueden solicitar dispensa de convocatoria. La solicitud se realizará de forma telemática dirigida al equipo directivo del centro y en ella se expondrá razonadamente la situación del alumno.

La dirección del centro podrá otorgar la dispensa de convocatoria con su visto bueno y la aprobación por parte de la comisión de coordinación pedagógica.

11. Sesiones de evaluación

11.1 Las sesiones de evaluación de cada curso se llevarán a cabo en las fechas previstas en las instrucciones vigentes. Si llegado el caso, todavía no se permiten las actividades presenciales, se harán por medios telemáticos.

11.2 En caso de tener que realizarlas telemáticamente, los centros podrán adoptar la organización de las sesiones de evaluación que consideren más oportuna para adaptarse a esta situación.

11.3 En la evaluación final ordinaria se debe hacer una relación de los alumnos que han sufrido una situación de especial dificultad durante la suspensión de la actividad presencial para seguir las actividades lectivas no presenciales. La relación de estos alumnos se hará constar en las actas de la evaluación final ordinaria correspondientes. Además, se elaborará para cada uno de estos alumnos un documento con recomendaciones y propuestas de actividades, para trabajar durante las vacaciones de verano que se entregará a las familias a final de curso.

12. Documentos de evaluación

12.1 Una vez cerradas las actas de evaluación, y si aún no se permite la presencia en los centros, se procederá a la revisión y visto bueno del profesorado telemáticamente. En este caso, los profesores firmarán las actas con posterioridad.

12.2 Una vez firmadas y selladas las actas, se consignarán las calificaciones en el expediente académico personal y en el libro de calificaciones. En caso de que se presente una reclamación contra alguna de las calificaciones, hay que esperar a la finalización del procedimiento oportuno.

12.3 En el libro de calificaciones, como documento oficial que refleja los estudios cursados en las enseñanzas profesionales de música y danza, se recogerán, las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-20, se hubieran aplicado en el desarrollo de la evaluación relativas a los puntos 7.6 y 8 de estas instrucciones.

13. Información al alumnado y a las familias

13.1 Los equipos directivos informarán al alumnado y las familias de los cambios derivados de estas instrucciones. Además, antes del día 30 de abril se llevará a cabo una sesión extraordinaria del Consejo Escolar del centro por medios telemáticos para informar de estas cuestiones.

13.2 La información sobre los resultados de la evaluación se hará llegar a los alumnos y las familias en la forma que decida el centro, siempre que se garantice la autenticidad de la información, su recepción y la no manipulación. En cualquier caso, deberá quedar constancia, por los medios habituales o telemáticos, que las familias han recibido esta información.

13.3 En caso de que se comuniquen los resultados de la evaluación por correo electrónico, se debe emplear el correo corporativo del centro (@ educaib.eu, o el propio del centro que se use habitualmente) a fin de garantizar la protección de datos personales.

14. Reclamaciones

El alumnado, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente. En caso de que sea necesario, el centro podrá aceptar otros sistemas de recepción de reclamaciones, de acuerdo con las posibilidades de cada alumno o familia, siempre que quede constancia de todo el proceso. Se establecerán los canales de comunicación entre familias y los centros para garantizar la atención a todas las reclamaciones, dudas o aclaraciones respecto de la evaluación final.

15. Libros de texto

Para aquellas asignaturas que utilicen algún tipo de libro de texto, atendiendo a la situación excepcional derivada de la epidemia del COVID 19 y a las dificultades económicas que previsiblemente experimentarán muchos ciudadanos y muchas familias, se deberán evitar cambios en los libros de texto para el curso 2020-21.

16. Procedimiento para el alumnado de enseñanzas elementales de música de las escuelas de música reconocidas según el Decreto 37/1999

16.1 Aquellas escuelas de música reconocidas según el Decreto 37/1999 que estén impartiendo las enseñanzas elementales de música en virtud de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 26 de marzo de 2002, mediante la que se regula el procedimiento para el obtención del certificado del grado elemental de música (BOIB 04/16/2002 núm. 46) aplicarán todas las medidas relativas a la evaluación para el curso 2019-20 establecidas en estas instrucciones para las enseñanzas elementales.

16.2 Especialmente tendrán en cuenta que:

a) Se tomarán las medidas para adaptar el sistema de evaluación del alumnado, con el objetivo prioritario que los estudiantes no pierdan el curso y puedan seguir avanzando en su formación.

b) La evaluación final de cada asignatura, en el marco de la evaluación continua, se realizará a partir de las evidencias de aprendizaje del alumnado que se habían recogido antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Esta información debe basarse en los datos de la primera y segunda evaluación.

16.3 Se deben rellenar las actas de evaluación final con los modelos oficiales siguiendo las pautas de las Instrucciones de organización y funcionamiento de las escuelas de música y / o danza de las Illes Balears reconocidas según el Decreto 37/1999 para el curso 2019-20. Una vez cerradas las actas de evaluación, y si aún no se permite la presencia en los centros, se procederá a la revisión y visto bueno del profesorado telemáticamente. En este caso, los profesores firmarán las actas con posterioridad.

16.4 El envío de las actas al Departamento de Inspección Educativa y todo el procedimiento de solicitud de los certificados de las enseñanzas elementales de música para el alumnado de 4º curso se aplaza al mes de septiembre.

 

17. Procedimiento para el alumnado del Programa de Enseñanzas Profesionales (PREP)

17.1 Para este curso 2019-20, las pruebas del mes de junio que se realizaban en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca para la evaluación final de los alumnos que cursan el PREP quedan suspendidas.

17.2 La evaluación final del alumnado que curse el PREP se realizará a partir de los resultados de la primera y segunda evaluación realizadas tanto en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca como en la Escuela de Música.

17.3 Los directores de las escuelas de música elaborarán un informe de evaluación individualizado de cada alumno con los resultados de la primera y segunda evaluación en la Escuela de Música de las asignaturas especialidad instrumental y piano complementario. Este informe incluirá las valoraciones de las actividades y trabajos realizados a partir del inicio de la suspensión de las actividades lectivas presenciales que sólo podrán repercutir para aumentar la calificación que tenía el alumno antes de la suspensión. También incluirá cualquier observación relevante en el proceso de evaluación en la Escuela de Música.

17.4 Las escuelas de Música remitirán estos informes al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca la última semana del mes de mayo de 2020.

17.5 El Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca elaborará las actas de evaluación final teniendo en cuenta los resultados de las pruebas realizadas en el Conservatorio durante la primera y segunda evaluación y los informes de las escuelas de música de cada alumno. Si por cualquier razón algún alumno PREP no pudo realizar las pruebas de la segunda evaluación en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca, sólo se tendrán en cuenta los resultados de la evaluación realizada en la escuela de Música.

17.6 Una vez cerradas las actas de evaluación final, y si aún no se permite la presencia en los centros, las actas se firmarán con posterioridad.