Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3306
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de abril de 2020 por la que se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia del COVID 19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en las Illes Balears para el curso 2019-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar diversas medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 establece la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos como medida de contención sanitaria.

En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19. En relación con las medidas relativas a la comunidad educativa (apartado II del anexo 1), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Posteriormente, a raíz de la gravedad de la situación y de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. En este Real Decreto se establecieron las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación, la suspensión de la actividad lectiva presencial, así como el mantenimiento de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que sea posible.

El estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y posteriormente por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta las 00.00 horas del día 26 de abril de 2020.

El día 9 de abril de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solicitada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 2020, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

Por este motivo, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia COVID 19, y para el período que queda todavía del curso 2019 a 2020, se hace necesario introducir una serie de cambios para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Ante estas circunstancias excepcionales se debe garantizar que no se vea perjudicado ningún alumno por este motivo en relación a la promoción, la titulación y en el expediente académico.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 51, puntos 1 y 2 que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica, según lo dispuesto al efecto en el capítulo V del título I de la Ley, con las excepciones que se establecen en los artículos siguientes, y que los ciclos formativos a que se refiere este artículo incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Decreto 15/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen los currículos, en el ámbito de las Illes Balears, de los ciclos formativos de grado medio de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, pertenecientes todos a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se regula la evaluación y las pruebas de acceso de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño (BOIB núm. 35, de 16 de marzo de 2019), regula en el artículo 12 la evaluación y en el artículo 13 la promoción y titulación de estos estudios.

La exposición de motivos de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, impulsa un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, que garantice la igualdad de oportunidades y haga efectiva la posibilidad de que cada alumno desarrolle al máximo sus potencialidades.

Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. (BOE núm. 125, de 25 de mayo de 2007).

Decreto 15/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen los currículos, en el ámbito de las Illes Balears, de los ciclos formativos de grado medio de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, pertenecientes todos a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se regula la evaluación y las pruebas de acceso de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño (BOIB núm. 35, de 16 de marzo de 2019).

Resolución del consejero de Educación y Universidad de 1 de julio de 2019, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño en las escuelas de arte de las Illes Balears para el curso 2019-20.

La redacción de estas instrucciones es indispensable para la protección del interés general de la comunidad educativa y para el funcionamiento básico de los servicios educativos durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 34/2015, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar de manera extraordinaria las instrucciones complementarias, debido a la epidemia del COVID 19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en las Illes Balears para el curso 2019-2020, establecidas en el anexo de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de abril de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà

 

ANEXO Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Instrucciones, que se dictan de manera extraordinaria a consecuencia de la pandemia generada por COVID 19, para atender las situaciones que afectan al aprendizaje y a la evaluación de los alumnos que cursan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto complementar la regulación sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje y la evaluación de los alumnos que cursan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en las Illes Balears.

1.2. Estas instrucciones se aplicarán en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño durante el curso escolar 2019-2020.

2. Calendario escolar

Los alumnos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior deben finalizar las actividades lectivas el 19 de junio de 2020, de acuerdo con lo previsto en la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 9 de abril de 2019 por la que se establece el calendario escolar del curso 2019-2020 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Modificación de las programaciones didácticas y de la metodología docente y actividades de refuerzo

3.1. Los departamentos didácticos de cada centro a los que está asignado cada módulo deben modificar las programaciones didácticas de cada uno de los módulos con el fin de adaptarlas para poder hacer frente a las dificultades para impartir la formación una vez suspendidas las actividades lectivas presenciales.

3.2. Las programaciones modificadas deben priorizar la impartición de los contenidos curriculares más esenciales de cada módulo y el refuerzo y la consolidación de los contenidos más relevantes ya impartidos, teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se establecen para cada módulo en el título correspondiente. La selección de los contenidos esenciales debe tener como objetivo la consecución de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales que corresponden a cada título.

3.3. Asimismo, las programaciones de aula de cada profesor se ajustarán a la programación didáctica modificada y a la realidad de cada alumno, para posibilitar una evaluación personalizada. También se podrá modificar la metodología docente para prever alternativas para atender las limitaciones de tipo personal y tecnológico que algunos alumnos puedan haber encontrado.

3.4. Los departamentos didácticos deberán prever que las partes prácticas presenciales que constan en los diferentes módulos y su evaluación, deben adaptarse para poder hacerlas de forma no presencial en el caso de que no se permita la presencia de los alumnos en los centros en el momento en que se deberían llevar a cabo.

3.5. Estas modificaciones curriculares y metodológicas, deben prever que los centros educativos, dentro del ámbito de autonomía pedagógica de que disponen, programen y organicen la impartición de actividades prácticas de refuerzo para el alumnado que ha cursado las enseñanzas de un ciclo formativo durante el curso 2019-2020 y que continuará enseñanzas del mismo ciclo en el centro el curso 2020-2.021. Estas actividades se pueden llevar a cabo desde el inicio del mes de septiembre de 2020 hasta la fecha de inicio de las actividades lectivas que se establezca para el alumnado de nueva entrada de acuerdo con el calendario escolar que se apruebe para el curso escolar 2020-2021.

3.6. Las actividades de refuerzo mencionadas son de asistencia voluntaria para los alumnos. No son evaluables ni calificables. Tienen por objeto reforzar los conocimientos prácticos necesarios para poder proseguir con las enseñanzas del ciclo formativo y conseguir las competencias del título correspondiente.

3.7. Los centros deben informar a los alumnos y las familias sobre estas actividades de refuerzo una vez terminada la evaluación de final de curso. El centro debe facilitar una planificación del calendario, el horario y la metodología de impartición de los contenidos y competencias que se reforzarán y consolidarán en cada uno de los módulos de los ciclos formativos.

4. Criterios específicos para la evaluación

4.1. Para la evaluación final de cada módulo, el profesor debe tener en cuenta, principalmente, toda la información y los resultados académicos de que disponía sobre cada alumno antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

4.2. La nota final de los alumnos no podrá ser inferior a la media que el alumno tenía antes de producirse la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

5. Duración excepcional de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres

Se autoriza la reducción excepcional de la duración de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres al mínimo de las horas que figuran en los reales decretos por los que se establece cada uno de los títulos de técnico y técnico superior de artes plásticas y diseño y sus enseñanzas mínimas.

6. Medidas de flexibilización de la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres

6.1. Con carácter excepcional para lo que resta del curso 2019-2020, para que los alumnos de los ciclos formativos de grado medio y de los ciclos formativos de grado superior puedan titular, los centros pueden flexibilizar la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres que se ha suspendido como consecuencia del COVID 19. Se autoriza a los centros para que puedan adoptar, entre otras medidas, las siguientes:

6.1.1. En caso de que se puedan reanudar las actividades correspondientes a la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, los centros no tienen que pedir autorización al director general de Planificación, Ordenación y Centros para que los alumnos puedan realizar o terminar esta Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres durante periodos extraordinarios.

6.1.2. La Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se puede hacer en más de un centro de trabajo de forma que el sumatorio de las horas realizadas en los diferentes centros sea lo previsto en el artículo 5 de este anexo.

6.1.3. En caso de que el centro programe una simulación de las tareas que, de no darse la situación excepcional generada por COVID 19, se llevarían a cabo en el centro de trabajo, las horas realizadas mediante la simulación cuentan para el número de horas totales de duración de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres establecidas en el artículo 5 de este anexo.

6.1.4. En caso de que se puedan realizar actividades prácticas correspondientes a la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres de un ciclo en el mismo centro educativo donde está matriculado el alumno o en otros centros educativos se permite, de forma excepcional, que se hagan.

6.1.5. En caso de que se puedan realizar actividades prácticas correspondientes a la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres de un ciclo en una empresa del entorno familiar del alumno, en una empresa vinculada por titularidad con el centro educativo donde el alumno está matriculado o en la misma empresa en la que el alumno tiene una relación laboral, se permite, de forma excepcional, que se hagan sin tener que pedir autorización al director general de Planificación, Ordenación y Centros.

6.1.6. En caso de que el alumno curse un ciclo formativo en una isla que no sea la de su residencia habitual y pueda realizar la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres en la isla de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears donde reside, se autoriza que se haga sin tener que pedir autorización al director general de Planificación, Ordenación y Centros, siempre que el tutor de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres encuentre un sistema que garantice la calidad en el seguimiento de la formación del alumno sin tener que desplazarse de isla.

6.1.7. En caso de que llegado el final del curso, el alumno sólo tenga pendiente para cursar un número de horas inferior al 10% de la duración de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres que se establece en el artículo 5 de estas instrucciones, el equipo educativo puede valorar de acuerdo con las horas realizadas y con otras circunstancias que puedan ser tenidas en cuenta si el alumno se puede calificar como apto sin necesidad de que curse las horas que le faltan para llegar a la duración total de esta Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

6.2. Para los alumnos de ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño que no puedan incorporarse a actividades formativas en centros de trabajo o no lo puedan hacer para la totalidad de las horas previstas en el artículo 5 de este anexo, se debe sustituir total o parcialmente los contenidos curriculares de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral ( "simulación") y prever y garantizar, llegado el caso, que se pueda realizar de forma no presencial.

7. Renuncia o baja en la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y/o de obra final (grado medio) o proyecto integrado (grado superior)

7.1. Los centros informarán al alumnado de ciclos formativos que aún no había iniciado la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que si está interesado en aplazar la realización de este módulo hasta el próximo curso, ha de dirigir a la dirección del centro donde está matriculado un escrito de renuncia con la indicación "emergencia sanitaria COVID 19". Los centros facilitarán un medio para que los alumnos puedan presentar este escrito de forma no presencial. La renuncia conlleva que la convocatoria de la Fase de formación práctica que no se hace efectiva no cuente para el número máximo de convocatorias en que se puede examinar el alumno.

7.2. En caso de que algún alumno haya comenzado la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y ésta se haya interrumpido por causa del COVID 19, tiene derecho a darse de baja voluntariamente sin que la convocatoria cuente para el número máximo de convocatorias en que se puede examinar el alumno. El alumno puede realizar la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres en el curso inmediatamente posterior. Si durante el periodo que se ha interrumpido había realizado algunas horas, estas contarán como realizadas y se tendrán en cuenta para la evaluación del nuevo período de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres que se haga durante el curso 2020-2021. Los centros informarán al alumnado que se encuentre en esta situación de la forma en que debe presentar el escrito para pedir la baja.

7.3. En cualquiera de las dos situaciones anteriores, la renuncia o la baja voluntaria en la Fase de formación práctica mencionada conlleva la renuncia o la baja del módulo de Obra final (grado medio) o Proyecto Integrado (grado superior) sin que la convocatoria que ya no se llevará a cabo cuente para el número máximo de convocatorias en que se puede realizar este último módulo.

8. Realización extraordinaria de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y/o módulo de Obra Final (grado medio) o Proyecto Integrado (grado superior)

Con carácter excepcional para lo que resta del curso 2019-2020, se autoriza que la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se pueda realizar de acuerdo con las siguientes indicaciones:

8.1. Los ciclos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior integrarán y evaluarán de forma conjunta los contenidos curriculares correspondientes a la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y los que corresponden al módulo de Obra final (grado medio) o de Proyecto Integrado (grado superior). Se asigna un total de horas igual a la suma de las horas mínimas de cada parte designadas en el Real Decreto de cada título.

8.2. Los profesores harán una única programación didáctica para el conjunto (Fase de formación práctica y Obra final/Proyecto Integrado). Esta programación es la que se debe tener en cuenta para la evaluación de las dos partes, que se realizan de forma integrada. La programación debe prever programas formativos compatibles con la situación formativa excepcional causada por COVID 19 y que incluyan las medidas de flexibilización necesarias tal como se prevé en el punto 7 de este anexo. Para la programación conjunta se deben tener en cuenta los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se establecen para cada una de las partes en el título correspondiente. La selección de los contenidos esenciales debe tener como objetivo la consecución de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales que corresponden a cada título.

8.3. Las horas correspondientes a la parte de Obra final o de Proyecto Integrado, si es necesario, se pueden hacer mediante medios telemáticos, en su totalidad.

8.4. Para la evaluación se tendrá en cuenta la colaboración del tutor de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

8.5. La evaluación del conjunto de las dos partes dará lugar a dos calificaciones que deben trasladarse a las actas correspondientes. La Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el módulo de Obra final o Proyecto Integrado se calificará según se indica en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 15/2019 de 15 de marzo.

9. Realización extraordinaria de la Fase de formación práctica para los títulos aprobados de acuerdo con la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE)

En los títulos aprobados de acuerdo con la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, todavía vigentes, en los que no puedan ser de aplicación las medidas recogidas en los apartados anteriores para no corresponder la realización de los proyectos u obras finales al curso siguiente, para la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres podrá optarse por realizarlas como trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, según se prevé en los reales decretos de establecimiento de los correspondientes títulos o por realizarlas de forma efectiva en el siguiente curso junto con el proyecto u obra final, ampliando excepcionalmente el período previsto para posibilitar su ejecución.

10. Calendario de la evaluación extraordinaria de la Obra Final (grado medio) o Proyecto Integrado (grado superior)

El calendario de la evaluación extraordinaria de la Obra Final (grado medio) o del Proyecto Integrado (grado superior) de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, se ampliará en la primera semana de septiembre.

 

11. Sesiones de evaluación y actas de las sesiones

11.1. Las sesiones de evaluación final de los módulos se mantienen en las fechas previstas y se pueden hacer por medios telemáticos si llegada la fecha de la realización no se pueden hacer de forma presencial.

11.2. Las actas se extenderá una vez realizada la sesión de evaluación correspondiente. Si en el momento de extenderlas no se permite aún la presencia de los profesores en los centros, la revisión del contenido transcrito la hará cada profesor mediante GESTIB e informará al equipo directivo de las observaciones o incidencias que aprecie. En este último caso, las firmas se aplazan hasta que sea posible la firma presencial en el centro.

12. Información al alumnado y a las familias (en el caso de alumnos menores de edad)

12.1. Los equipos directivos establecerán el sistema para hacer llegar la información a los alumnos y a las familias (en el caso de alumnos menores de edad) sobre el contenido de las instrucciones que figuran en este anexo, en especial del que comporta modificaciones respecto del desarrollo de la formación y de la evaluación previstos en la normativa de los ciclos formativos.

12.2. La información sobre los resultados de la evaluación se hará llegar a los alumnos y a las familias (en el caso de alumnos menores de edad) en la forma que decida el centro, siempre que se garantice la autenticidad de la información, su recepción y la no manipulación. Se recomienda utilizar el GestIB siempre que sea posible. En cualquier caso, deberá quedar constancia, por los medios habituales o telemáticos, que han recibido esta información.

En caso de que se comuniquen los resultados de la evaluación por correo electrónico, se debe utilizar el correo corporativo del centro (@ educaib.eu) a fin de garantizar la protección de datos personales.

13. Reclamaciones

Los alumnos, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente. En caso de que sea necesario, el centro podrá aceptar otros sistemas de recepción de reclamaciones, de acuerdo con las posibilidades de cada alumno o familia, siempre que quede constancia. Se establecerán los canales de comunicación entre alumnos y los centros para garantizar la atención de todas las reclamaciones, dudas o aclaraciones respecto de la evaluación final.

14. Libros de texto

Atendiendo a la situación excepcional derivada de la epidemia del COVID 19 y a las dificultades económicas que previsiblemente experimentarán muchos ciudadanos y familias, se deberán evitar cambios en los libros de texto para el curso 2020-2021.