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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3298
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de abril de 2020, por la que se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia del COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de los cursos básico A1, intermedio B2.1 y avanzado C1.1 de alemán, inglés, francés e italiano, y de básico A1, básico A2.1, intermedio B1.1 e intermedio B2.1 de árabe, ruso y chino de la modalidad presencial de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el curso 2019-2020

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Texto

Hechos

La situación de emergencia sanitaria provocada por COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar diversas medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covidien-19 establece la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos como medida de contención sanitaria.

En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19. En relación con las medidas relativas a la comunidad educativa (apartado II del anexo 1), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Posteriormente, a raíz de la gravedad de la situación y de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. En este Real Decreto se establecieron las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación, la suspensión de la actividad lectiva presencial, así como el mantenimiento de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que sea posible.

El estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y posteriormente por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta las 00.00 horas del día 26 de abril de 2020.

El día 9 de abril de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solicitada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 2020, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

Por este motivo, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia COVID-19, y para el período que queda todavía del curso 2019 a 2020, se hace necesario introducir una serie de cambios para evaluar el aprendizaje de los alumnos de los cursos básico A1, intermedio B2.1 y avanzado C1.1 de alemán, inglés, francés e italiano, y de básico A1, básico A2.1, intermedio B1.1, e intermedio B2.1 de árabe, ruso y chino de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el curso 2019-2020.

Ante estas circunstancias excepcionales se debe garantizar que no se vea perjudicado ningún alumno por este motivo respecto a la promoción, titulación y el expediente académico.

El Decreto 34/2019 de 10 de mayo (BOIB núm. 66, de 16 de mayo), por el que se establece la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula en el artículo 11 del capítulo V, la evaluación y promoción de los alumnos, y determina que la evaluación debe ser continua, sistemática , formativa y personalizada, y debe incluir la evaluación de diagnóstico, la de seguimiento y la final de aprovechamiento, que debe demostrar la consecución de los objetivos establecidos en la programación didáctica correspondiente.

En la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 1 de julio de 2019, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de Idiomas de las Illes Balears para el curso 2019- 20, en el punto 6.1 se hace referencia a las características de la evaluación, de acuerdo con lo regulado en el mencionado decreto.

Las instrucciones básicas, de 4 de noviembre de 2019, del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial para el curso 2019-20 en relación con la evaluación y la promoción de los alumnos de las EOI de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica adecuada que la regule, establecen el punto 1 que los alumnos de los cursos básico A1, intermedio B2.1, y avanzado C1.1 de alemán, inglés, francés, e italiano, y de básico A1, básico A2.1, intermedio B1.1, e intermedio B2.1 de árabe, ruso y chino, con evaluación final de aprovechamiento, promocionarán al curso siguiente, siempre que hayan obtenido en la evaluación final un mínimo del 50% en cada una de las 5 actividades de lengua evaluadas y un mínimo del 50% globalmente.

Para la protección del interés general de la comunidad educativa y para el funcionamiento básico de los servicios educativos durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es indispensable la redacción de estas instrucciones.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 35/2015, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar de manera extraordinaria las instrucciones complementarias, debido a la epidemia del COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de los cursos básico A1, intermedio B2.1 y avanzado C1.1 de alemán, inglés, francés e italiano, y de básico A1, básico A2.1, intermedio B1.1 e intermedio B2.1 de árabe, ruso y chino de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el curso 2019-2020, establecidas en el anexo de esta resolución.

Segundo

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

 

Palma, 17 de abril de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí Xavier March y Cerdà

 

ANEXO Instrucciones complementarias, debido a la epidemia del COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de los cursos básico A1, intermedio B2.1 y avanzado C1.1 de alemán, inglés, francés e italiano, y de básico A1, básico A2.1, intermedio B1.1 e intermedio B2.1 de árabe, ruso y chino de la modalidad presencial de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el curso 2019-2020

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto complementar la regulación para el curso 2019-2020 de la evaluación del aprendizaje de los alumnos de los cursos básico A1, intermedio B2.1 y avanzado C1.1 de alemán, inglés, francés e italiano, y de básico A1, básico A2.1, intermedio B1.1 e intermedio B2.1 de árabe, ruso y chino de las escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 34/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.2. Estas instrucciones se aplicarán en todas las escuelas oficiales de idiomas del ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Normativa de referencia

Decreto 34/2019 de 10 de mayo (BOIB núm. 66, de 16 de mayo), por el que se establece la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB núm.53, de 7 de abril), por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso.

Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 1 de julio de 2019, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de Idiomas de las Illes Balears para el curso 2019-20.

Instrucciones básicas, de 4 de noviembre de 2019, del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial para el curso 2019-20 en relación con la evaluación y la promoción de los alumnos de las EOI de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, mientras no se publique la normativa autonómica adecuada que la regule.

3. Mantenimiento del calendario escolar

Se mantiene el calendario escolar para estas enseñanzas, aprobado por la Resolución del consejero de Educación y Universidad, de 9 de abril de 2019, por la que se establece el calendario escolar del curso 2019-20 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Criterios generales extraordinarios de la evaluación

4.1. Teniendo en cuenta las dificultades para mantener la secuencia de contenidos para cada curso derivadas de la suspensión de las actividades lectivas presenciales, se deben modificar las programaciones didácticas para el período que resta del curso 2019-2020, se deben priorizar los aspectos que sean esenciales para el logro de las competencias mínimas exigidas para cada nivel, y se revisarán y adaptarán los criterios de evaluación y de calificación, que deben tener el grado de flexibilidad suficiente como para adaptarse a cada caso, así como la metodología empleada. En este sentido, los profesores responsables de cada curso deben adecuar las programaciones de aula a las limitaciones personales y tecnológicas con las que se haya podido encontrar cada alumno.

4.2. Estas modificaciones tienen que prever un periodo al inicio del curso 2020-2021 y/ o acciones concretas durante todo el curso, para reforzar, consolidar o desarrollar los aspectos del currículo que se hayan visto afectados por la suspensión de las actividades lectivas presenciales y que se consideren aprendizajes imprescindibles para poder continuar con la planificación curricular del curso en el nivel que corresponda con garantías de éxito.

4.3. Las modificaciones de las programaciones didácticas que acuerden los departamentos se recogerán en acta de reunión de departamento y en la memoria anual del centro. Los departamentos tendrán en cuenta estas modificaciones en el planteamiento de las programaciones didácticas del curso 2020-2021, a fin de que cada profesor/a pueda planificar en el curso o cursos de los que sea responsable el refuerzo y consolidación de aquellos aspectos del currículo que se hayan visto afectados por la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

5. Criterios específicos de la evaluación final ordinaria

5.1. La evaluación final ordinaria, con carácter general, se llevará a cabo a partir de las evidencias de aprendizaje que cada profesor hubiera recogido de su alumnado antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Esta información debe basarse en los datos de la primera y segunda evaluación para cada una de las actividades de lengua evaluables.

5.2. La calificación de cada una de las actividades de lengua evaluadas en la evaluación final ordinaria no podrá ser inferior a la calificación que tendría el alumno, teniendo en cuenta las evidencias de aprendizaje disponibles antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

5.3. Las valoraciones de las actividades, trabajos y/o resultados de pruebas orales o escritas realizados telemáticamente a partir del inicio de la suspensión de las actividades lectivas presenciales, repercutirán exclusivamente para aumentar la calificación que tenía el alumno antes de la suspensión y proporcionar evidencia del grado de desarrollo de su competencia comunicativa y la consecución de los objetivos mínimos que se hayan establecido de manera extraordinaria en la modificación de las programaciones didácticas debido al estado de alarma.

6. Criterios específicos de la evaluación final extraordinaria

6.1. Los alumnos serán evaluados en la evaluación final extraordinaria teniendo en consideración sólo los objetivos y contenidos trabajados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

6.2. De cara a la preparación de la evaluación final extraordinaria, los profesores orientarán de manera individualizada a los alumnos que hayan obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria, atendiendo a las dificultades específicas de aprendizaje durante el período de suspensión de las actividades presenciales.

6.3. Se mantiene el calendario de las pruebas presenciales del mes de septiembre.

7. Promoción

7.1. Los criterios de promoción de curso se mantienen sin cambios, de acuerdo con las Instrucciones del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de 4 de noviembre de 2019, según las cuales los alumnos de las escuelas oficiales de idiomas de los cursos con evaluación final de aprovechamiento, promocionarán al curso siguiente, siempre que hayan obtenido en la evaluación final un mínimo del 50% en cada una de las 5 actividades de lengua evaluadas y un mínimo del 50% globalmente.

7.2. Los alumnos que, aunque hayan obtenido una evaluación final positiva y puedan promocionar, quieran repetir curso, podrán hacerlo, sin perjuicio de su situación académica.

7.3. En todo caso, y dadas las circunstancias excepcionales del curso 2019-2020, para el alumno que no promocione, no se tendrá en cuenta esta convocatoria respecto al límite de permanencia en las escuelas oficiales de idiomas para superar los niveles básico, intermedio y avanzado, establecido en el artículo 13 del Decreto 34/2019, de 10 de mayo.

8. Actas de evaluación

Una vez cerradas las actas de evaluación, y si aún no se permite la presencia en los centros, se procederá a la revisión y visto-bueno del profesorado de manera telemática, a través del programa Centrosnet. En este caso, los profesores firmarán las actas con posterioridad.

9. Información a los alumnos

9.1. Los equipos directivos informarán al alumnado de los cambios derivados del punto 4 de estas instrucciones. Además, antes del día 30 de abril se llevará a cabo una sesión extraordinaria del Consejo Escolar del centro por medios telemáticos para informar de estas cuestiones.

9.2. La información sobre los resultados de la evaluación se hará llegar a los alumnos en la forma que decida el centro, siempre que se garantice la autenticidad de la información, su recepción y la no manipulación. En cualquier caso, debe quedar constancia por los medios habituales o telemáticos que los alumnos han recibido esta información. En caso de que se comuniquen los resultados de la evaluación por Correo electrónico, se debe emplear el correo corporativo del centro (@ educaib.eu), a fin de garantizar la protección de datos personales.

10. Reclamaciones

El alumnado puede presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente. En caso de que sea necesario, el centro podrá aceptar otros sistemas de recepción de reclamaciones, de acuerdo con las posibilidades de cada alumno, siempre que quede constancia de todo el proceso.

Se establecerán los canales de comunicación entre los alumnos y los centros para garantizar la atención a todas las reclamaciones, dudas o aclaraciones respecto de la evaluación final.

11. Libros de texto

Teniendo en cuenta la situación excepcional derivada de la epidemia del COVID-19 y las dificultades económicas que previsiblemente experimentarán muchos ciudadanos y muchas familias, se deberán evitar cambios en los libros de texto para el curso 2020-2021.