Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3295
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de abril de 2020 por la que se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2019-2020
La situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar varias medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, establece la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos como medida de contención sanitaria.
En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión del día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19. En relación con las medidas relativas a la comunidad educativa (apartado II del anexo 1), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Posteriormente, a raíz de la gravedad de la situación y de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este Real Decreto se establecieron las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación, la suspensión de la actividad lectiva presencial, así como el mantenimiento de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que sea posible.
El estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y, posteriormente, por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta las 00.00 horas del día 26 de abril de 2020.
Por este motivo, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia de COVID-19, y para el período que queda todavía del curso 2019-2020, se hace necesario introducir una serie de cambios para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
Ante estas circunstancias excepcionales se debe garantizar que no se vea perjudicado ningún alumno por este motivo en relación a la promoción, a la titulación y al expediente académico.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 28 que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria es continua, formativa e integradora y debe tener en cuenta su progreso en el conjunto de las materias.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, impulsa un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, que garantice la igualdad de oportunidades y haga efectiva la posibilidad de que cada alumno desarrolle al máximo sus potencialidades.
El Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, regula en los artículos 17 y 18 la evaluación y la promoción de los alumnos en la etapa de la educación secundaria obligatoria.
Actualmente, está vigente la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 13 de noviembre de 2019 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2019-2020.
La redacción de estas instrucciones es indispensable para la protección del interés general de la comunidad educativa y para el funcionamiento básico de los servicios educativos durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula, en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 34/2015, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar de manera extraordinaria las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2019-2020, establecidas en el anexo de esta Resolución.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 16 de abril de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà
ANEXO Instrucciones complementarias, debido a la epidemia de COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2019-2020
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Estas instrucciones tienen por objeto complementar la regulación, para el curso 2019-2020, de la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
1.2. Estas instrucciones deben aplicarse en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.
2. Normativa de referencia
Son de aplicación las instrucciones de evaluación que figuran en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 13 de noviembre de 2019 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2019-2020 (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre). Las presentes instrucciones son un complemento de las anteriores, pero en caso de conflicto prevalecen estas últimas.
3. Calendario escolar
Se mantiene el calendario escolar en lo referente a los días lectivos para todos los niveles.
4. Criterios generales extraordinarios de la evaluación
4.1. Deben modificarse las programaciones docentes para el período que queda del curso 2019-20 atendiendo a las dificultades para mantener la secuencia de contenidos de cada curso derivadas de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. En este sentido, se debe:
a) Priorizar los aspectos que los departamentos didácticos consideren esenciales de los currículos, es decir, los objetivos, competencias, contenidos y estándares de aprendizaje evaluables.
b) Revisar y adaptar los criterios de evaluación y de calificación, que deben tener el grado de flexibilidad suficiente como para adaptarse a cada caso, así como la metodología empleada. También los criterios de calificación de la evaluación extraordinaria.
Así mismo, los profesores responsables de las materias deben adecuar las programaciones de aula a las limitaciones personales y/o familiares, formativas y tecnológicas con las que se haya encontrado cada alumno, para posibilitar una evaluación formativa personalizada.
Los departamentos didácticos, con la supervisión de los equipos directivos, deberán coordinar las tareas que se proponen a los alumnos, de tal manera que facilite una evaluación equitativa y que se pueda llegar a todos los alumnos.
4.2. Los profesores que atienden alumnos con necesidades educativas especiales realizarán las modificaciones adecuadas de las adaptaciones curriculares significativas, contando con el asesoramiento del departamento de orientación. Se debe priorizar la coordinación y el asesoramiento de los servicios de orientación con las familias.
4.3. Del mismo modo, los profesores de cada ámbito o materia tendrán que modificar y adecuar las adaptaciones curriculares y de acceso de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, atendiendo a las dificultades actuales y priorizando aspectos esenciales y competenciales del currículo, adaptados al ritmo y nivel de cada alumno, así como su evaluación.
4.4. Estas modificaciones deben prever un período al inicio del curso 2020-2021 y/o acciones concretas durante todo el curso, para reforzar, consolidar o desarrollar los aspectos del currículo que se hayan visto afectados por la suspensión de las actividades lectivas presenciales y que se consideren aprendizajes previos imprescindibles para poder continuar con la planificación curricular del curso con garantías de éxito.
4.5. Las modificaciones de las programaciones docentes que acuerden los departamentos se recogerán en una acta de reunión de departamento y en la memoria anual del centro. Los departamentos tendrán en cuenta estas modificaciones en el planteamiento de las programaciones didácticas del curso 2020-2021, para que los profesores responsables de las materias y/o ámbitos puedan planificar el refuerzo y consolidación de los aspectos del currículo que se hayan visto afectados por la suspensión de las actividades lectivas presenciales.
4.6. Los centros que imparten educación secundaria se coordinarán con los centros de educación primaria adscritos para conocer las modificaciones de las programaciones del sexto curso para poder hacer las previsiones curriculares adecuadas para el primer curso de ESO del curso 2020-2021.
4.7. Los centros que imparten educación secundaria obligatoria se coordinarán con los centros adscritos de bachillerato para informar de las modificaciones de las programaciones del cuarto curso de ESO y de las circunstancias que consideren que han afectado a los alumnos durante el período de suspensión de las actividades lectivas presenciales .
5. Criterios específicos de la evaluación final ordinaria
5.1. La evaluación final ordinaria la deben realizar los profesores del equipo educativo a partir de las evidencias de aprendizaje que habían recogido de sus alumnos antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Esta información debe basarse en los datos de la primera y la segunda evaluación.
5.2. La calificación de las materias y/o ámbitos en la evaluación final ordinaria no podrá ser inferior a la calificación que tendría el alumno teniendo en cuenta las evidencias de aprendizaje disponibles antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.
5.3. Las valoraciones de las actividades, trabajos y/o resultados de pruebas realizados a partir del inicio de la suspensión de las actividades lectivas presenciales se considerarán exclusivamente para aumentar la calificación que tenía el alumno antes de la suspensión y proporcionar evidencias del grado de desarrollo de las competencias clave. Los alumnos podrán recuperar las calificaciones negativas, sean del curso actual o sean de cursos anteriores, y aumentar las calificaciones positivas que tenían antes de la suspensión. Cada centro debe establecer los procedimientos y criterios y adaptarlos a cada situación. Los profesores velarán por la realización y seguimiento de estas tareas, actividades o pruebas de recuperación.
5.4. La recuperación de las materias pendientes de cursos anteriores se podrá hacer mediante trabajos, actividades y/o pruebas presenciales o a distancia, según la evolución del estado de alarma.
6. Criterios específicos de la evaluación final extraordinaria
6.1. En la evaluación final extraordinaria los alumnos serán evaluados teniendo en consideración sólo los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estándares evaluables y el grado de logro de las competencias clave trabajados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.
6.2. Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las cuales han obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria del mes de junio, se elaborará un plan de refuerzo individualizado que debe tener en cuenta las circunstancias de cada alumno durante el período de suspensión de las actividades presenciales.
6.3. Se mantiene el calendario de las pruebas presenciales del mes de septiembre. Las actividades, trabajos y/o pruebas realizadas a partir del inicio del período de suspensión de las actividades lectivas presenciales sólo se podrán usar para aumentar la calificación final extraordinaria.
7. Promoción y titulación
7.1. Los criterios de promoción y de titulación son los recogidos en los puntos del 10 hasta el 16 de las instrucciones publicadas en el BOIB núm. 156, de 16 de noviembre de 2019, que deberán adecuarse a los cambios que eventualmente determine el Gobierno del Estado en la normativa básica.
7.2. Los equipos docentes adoptarán de manera coordinada las decisiones que resulten más favorables para los alumnos en cuanto a promoción y titulación.
8. Sesiones de evaluación
8.1. Todas las sesiones de evaluación se realizarán en las fechas previamente establecidas. Si, llegado el momento todavía no se permiten las actividades presenciales, se harán por medios telemáticos.
8.2. En la evaluación final ordinaria debe hacerse una relación de los alumnos que han sufrido una situación de especial dificultad durante la suspensión de la actividad presencial para seguir las actividades lectivas no presenciales. La relación de estos alumnos se hará constar en el acta de la evaluación final.
Además, se elaborará para cada uno de estos alumnos un documento con recomendaciones y propuestas de actividades, para trabajar durante las vacaciones de verano que se entregará a las familias a final de curso.
8.3. Las decisiones de derivación de un alumno al Programa de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR), o a la Formación Profesional Básica (FPB) se adoptarán atendiendo a la evolución y al progreso del alumno hasta el inicio del período de suspensión de las actividades lectivas presenciales.
9. Actas de evaluación
Una vez cerradas las actas de evaluación, y si todavía no se permite la presencia en los centros, se procederá a la revisión y visto bueno de los profesores mediante el programa de gestión GestIB. En este caso, los profesores firmarán las actas con posterioridad.
10. Información a los alumnos y a las familias
10.1. Los equipos directivos informarán a los alumnos y a las familias de los cambios derivados del punto 4 de estas instrucciones. Además, antes del día 30 de abril se llevará a cabo una sesión extraordinaria del Consejo Escolar del centro por medios telemáticos para informar de estas cuestiones.
10.2. La información sobre los resultados de la evaluación se hará llegar a las familias en la forma que decida el centro, siempre que se garantice la autenticidad de la información, su recepción y la no manipulación. Se debe utilizar el GestIB siempre que sea posible. En cualquier caso, deberá quedar constancia, por los medios habituales o telemáticos, de que las familias han recibido esta información.
En caso de que se comuniquen los resultados de la evaluación por correo electrónico, se debe emplear el correo corporativo del centro (@ educaib.eu) a fin de garantizar la protección de datos personales.
11. Reclamaciones
Los alumnos, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas, de acuerdo con la normativa vigente. En el supuesto de que sea necesario, el centro podrá aceptar otros sistemas de recepción de reclamaciones, de acuerdo con las posibilidades de cada alumno o familia, siempre que quede constancia de todo el proceso. Se establecerán los canales de comunicación entre familias y los centros para garantizar la atención a todas las reclamaciones, dudas o aclaraciones respecto de la evaluación final.
12. Libros de texto
Atendiendo a la situación excepcional derivada de la epidemia de COVID-19 y a las dificultades económicas que previsiblemente experimentarán muchas familias, deben evitarse cambios en los libros de texto para el curso 2020-2021.