Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 3293
Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 15 de abril de 2020 por la que se convocan de urgencia las subvenciones para apoyar el intercambio entre las Illes Balears y la proyección exterior de proyectos audiovisuales desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 20 de abril de 2020
1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19. El artículo 10 prevé diferentes medidas de contención en el ámbito de equipamientos culturales, que se enumeran en el anexo de dicha disposición. La suspensión de la mayoría de actividades culturales dispuesta por el estado de alarma afectó, finalmente, la totalidad del sector con la aprobación del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo.
2. Aunque la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 suspende los plazos para la tramitación de procedimientos del sector público, también prevé la posibilidad de que las entidades del sector público acuerden motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que estén referidos a situaciones vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general.
En el mismo sentido, el artículo 9.2 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia de COVID-19, prevé la posibilidad de iniciar, motivadamente, procedimientos administrativos indispensables para la protección del interés general, incluso durante el estado de alarma.
De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Española, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión de las actividades con presencia de público, las convocatorias de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2018-2010 adquieren el carácter de urgentes e indispensables para la protección del interés general del sector cultural, que garantiza el derecho a la cultura previsto en la Constitución, dado que:
a) La pérdida de actividad del conjunto del sector cultural se registró, muy notablemente, ya antes de la declaración del estado de alarma. Esta pérdida, previsiblemente, se prolongará hasta, como mínimo, el próximo día 30 de junio, aunque se levanten antes de esta fecha las medidas del estado de alarma.
b) La crisis sanitaria mencionada tiene un impacto directo en la economía y en la sociedad y, muy especialmente, en todas las actividades e industrias culturales. Esta especial incidencia en el sector cultural hace urgente la convocatoria y tramitación de subvenciones por parte del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB).
c) La suspensión, casi absoluta, de las actividades culturales durante un período prolongado de tiempo, requiere de una línea de ayudas para proteger el empleo y mantener el tejido productivo de las diversas actividades culturales de las Illes Balears, y facilitar el pago de las subvenciones de la forma más ágil posible.
d) Según el estudio The Economy of Culture in Europe, elaborado en 2006 por la Comisión Europea, la justificación de una intervención pública en el sector cultural se fundamenta en el pensamiento europeo de que la cultura es un bien indispensable de interés general. Esto hace que los mecanismos y las políticas culturales públicos consideren a las industrias culturales y creativas como un bien inherente e indispensable para fomentar la cohesión social y territorial.
3. El ICIB es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El ICIB se adscribe a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Mediante el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del ICIB. De acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, el ICIB es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De conformidad con el artículo 4, el ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con sus Estatutos. En el artículo 5 se indican, entre otras, las siguientes funciones y competencias:
a) Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, los programas orientados a la prestación de apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales.
b) Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y asesorar nuevas empresas.
c) Dar apoyo a las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.
[...]
j) Fomentar la producción audiovisual y digital, promocionar las Illes Balears como localización de rodajes audiovisuales y gestionar la oficina de servicios Illes Balears Film Commission.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, así como el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020 prevé la siguiente línea: IV.2.6. Dirección general o entidad: Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. Descripción: ayudas para apoyar actividades para la proyección exterior del sector audiovisual de las Illes Balears para los años 2018, 2019 y 2020. Objetivos y efectos: contribuir a la proyección exterior de todo tipo de proyectos de carácter profesional en el ámbito del audiovisual de las Illes Balears. Coste: 480.000 € (2018: 160.000 €; 2019: 160.000 €; 2020: 160.000 €). Convocatoria: anual (2018, 2019, 2020).
De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), podrán ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.
Por otro lado, el presente régimen de ayudas también se elabora de conformidad con el Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento de exención de categorías).
Por todo esto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del ICIB, aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria con carácter urgente de las subvenciones para apoyar el intercambio entre las Illes Balears y la proyección exterior de proyectos audiovisuales desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 20 de abril de 2020.
2. Establecer que el procedimiento de concesión de subvenciones mencionado es indispensable para proteger el interés general del sector cultural durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19.
3. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros).
4. Autorizar un gasto de 150.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.
5. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del ICIB, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a partir del día hábil siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma en España, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Palma, 15 de abril de 2020
La presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Pilar Costa i Serra
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de proyectos audiovisuales de las Islas Baleares de carácter profesional correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 20 de abril de 2020 con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior, y de paliar los efectos directos de las medidas en relación con la pandemia de COVID-19.
1.2. Se establecen dos líneas de subvención:
a) Apoyo a la movilidad de productores audiovisuales y profesionales en el ámbito audiovisual de las Illes Balears, que se concretan en las actividades siguientes:
— El traslado y el alojamiento del productor, director, guionista, equipo técnico, etc. a ferias, mercados, festivales, foros de coproducción, jornadas de formación, talleres, conferencias relacionadas con el sector audiovisual balear, nacional y/o internacional, siempre que la Comisión Evaluadora considere que contribuyen a la proyección exterior.
Se incluyen exclusivamente los gastos siguientes:
— El desplazamiento de personal técnico, para un máximo de dos personas. Solo se aceptan billetes de clase turista.
— Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas, para un máximo de dos personas.
— Los gastos de alquiler de vehículos.
— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.
— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones en ferias, mercados y jornadas profesionales para un máximo de dos personas y con un máximo de gasto de 350 euros por acreditación.
b) Apoyo a actividades de proyección exterior fuera de las Illes Balears de proyectos y producciones audiovisuales.
Se pueden solicitar ayudas para los planes de externalización (desarrollo del proyecto; búsqueda de financiación; proyección y promoción exterior, y distribución exterior) de los proyectos y las producciones de las empresas audiovisuales que contribuyan a la promoción y comercialización de la producción audiovisual mediante la asistencia a ferias, festivales, foros de coproducción y jornadas de formación, talleres y conferencias relacionados con el sector audiovisual balear, nacional y/o internacional, siempre que estén incluidos dentro del plan de externalización y la Comisión Evaluadora considere que contribuyen plenamente a la exteriorización mencionada.
Son únicamente subvencionables los gastos siguientes:
— Los gastos de transporte, para un máximo de dos personas. Solo se aceptan billetes de clase turista. El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro, y se añaden los peajes, en su caso. La gasolina está incluida dentro del precio de kilometraje. También se puede incluir el alquiler de vehículos e importes de taxi de ida y vuelta del aeropuerto.
— Los gastos de alojamiento, siempre que estén debidamente justificados (el importe subvencionable no puede superar los 120 euros por persona y noche).
— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones en festivales, ferias, mercados, festivales y foros de coproducción (para un máximo de dos personas de la empresa beneficiaria).
— Los gastos de traducción, adaptación e incrustación de subtítulos de largometrajes, cortometrajes, documentales, etc. a un máximo de tres idiomas.
— La producción, edición y traducción del material promocional (destinados a la participación en las ferias, mercados, festivales y foros de coproducción), en formato: sitios web, blogs, EPK, producción de teasers y/o tráileres, screeners, acciones promocionales, publicitarias y de estrategia.
1.3. También son subvencionables para las dos líneas descritas en el apartado 1.2 los gastos previstos como subvencionables en el apartado 1.2 que ya se hayan hecho y estén vinculados a actividades canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención decretadas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia del COVID-19.
En este supuesto, se hará constar este hecho en la solicitud, con indicación de la fecha prevista inicialmente. Así mismo, se informará del motivo de la cancelación o aplazamiento, a excepción de la cancelación o aplazamiento en fechas comprendidas en el plazo del estado de alarma, o presentar la documentación sobre la cancelación por parte del organizador o del titular de la sede donde se tenía que realizar la actividad.
1.4. Los solicitantes tienen que acreditar que no han obtenido el reembolso de los pagos efectuados o que no se ha compensado el gasto efectuado mediante bonos, vales sustitutorios o cualquier acuerdo de compensación de los servicios que no se han podido efectuar. Excepcionalmente se puede acreditar mediante una declaración responsable.
2. Gastos no subvencionables
Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:
— Los gastos de manutención.
— Las dietas.
— Los tiques de combustible y aparcamiento.
— Los gastos de montaje y producción de estands.
— Los gastos de publicidad y prensa de las entidades beneficiarias de esta convocatoria, relacionados con la misma productora (pero sí que son subvencionables los gastos de promoción relacionados con una producción concreta, véase el punto 1.2.b).
— Los desplazamientos en avión en primera clase.
— Los impuestos, las tasas y los tributos.
— Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.
3. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario
El beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que estén vinculadas, salvo que la subcontratación se haga de acuerdo con las condiciones normales del mercado y se obtenga la autorización previa del ICIB, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37.7 del Texto Refundido de Subvenciones de las Illes Balears. A los efectos mencionados, para determinar las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
4. Comprobación de valores
En ningún caso la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado. El ICIB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
5. Partidas presupuestarias
5.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros), con cargo en el capítulo IV del presupuesto del ICIB de 2020.
5.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior.
5.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
6. Beneficiarios y requisitos
6.1. En cuanto al apoyo a la movilidad de los profesionales a los cuales hace referencia el punto 1.2.a), son beneficiarias:
a) Las empresas de producción audiovisual independientes con residencia fiscal en las Illes Balears y las asociaciones relacionadas con el sector audiovisual con residencia fiscal en las Illes Balears, así como las que tengan residencia fiscal fuera de nuestra comunidad que estén inscritas en un registro de empresas audiovisuales o cinematográficas de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español, siempre que en el momento de la solicitud de la ayuda tengan un establecimiento operativo en las Illes Balears, con dos años de antigüedad. Así mismo, deben tener sus obras registradas en una sociedad de gestión de derechos. En el caso de las asociaciones, estas tienen que asegurar que las empresas a las cuales representan cumplen los dos requisitos anteriores.
b) Las personas físicas que estén dadas de alta de una actividad económica en epígrafes relacionados con el sector audiovisual.
6.2. Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona jurídica, con ánimo de lucro, que cumple las condiciones siguientes: tiene una personalidad jurídica diferente de la de una empresa prestamista de servicios de comunicación audiovisual; no participa de una manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestamistas de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestamistas de servicios de comunicación audiovisual, y en los tres últimos ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestamista de servicios de comunicación audiovisual.
6.3. Se entiende por empresa distribuidora independiente la que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni de empresas prestamistas de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones. Se entiende que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando esta cumple alguna de las condiciones siguientes:
— Tener más del 50% del capital suscrito en la empresa distribuidora.
— Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.
6.4. No tienen la condición de beneficiarias de esta convocatoria:
a) Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estas entidades sea mayoritaria.
b) Las personas, las entidades o las agrupaciones que incurran en cualquier de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Hombres y Mujeres, ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicable.
6.5. No pueden optar los proyectos que obtengan financiación por el mismo concepto de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears, el IEB o el mismo ICIB. Los gastos incluidos en solicitudes de esta convocatoria no se pueden incluir en solicitudes de otras convocatorias que cubran de manera total o parcial el mismo periodo subvencionable.
6.6. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el ICIB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el ICIB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante tiene que presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
c) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 8, 9 y 10 de esta convocatoria.
d) El beneficiario tiene que cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de la Mujer.
e) Solo se puede presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tiene que desistir expresamente del anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de dejación expresa, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de dejación en caso de que esta sea posterior a la segunda solicitud.
7. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Plazo y presentación de solicitudes
8.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, empieza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y estará abierto hasta el 31 de mayo de 2020.
8.2. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente hasta el 31 de mayo de 2020 con los modelos establecidos en el apartado 10, que se publicarán en la sede electrónica de la CAIB y en el sitio web de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad de las Illes Balears (apartado ICIB).
8.3. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.
8.4. Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución de la directora del ICIB en el BOIB.
8.5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
8.6. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite el ICIB, disponibles en la sede electrónica de la CAIB y en el web de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad de las Illes Balears (apartado ICIB), en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se podrá requerir la documentación original para cotejarla.
8.7. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de Bases Reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez la persona interesada que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
9. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
9.1. Cada beneficiario puede presentar, en esta convocatoria, un máximo de ocho solicitudes. Los proyectos que se presenten y que superen este límite serán automáticamente desestimados según la orden de llegada.
9.2. Las inversiones objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar entre el 1 de diciembre de 2019 y el 20 de abril de 2020 (ambos incluidos).
10. Documentación
10.1. El documento original de la solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, y tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:
a) Acreditación de la identidad:
— Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
— Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.
b) En el caso de las personas jurídicas, documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.
Si el ICIB ya dispone de este documento, es suficiente que el interesado informe del expediente de la subvención anterior donde se puede encontrar, y el ICIB lo aportará de oficio en el procedimiento de subvención de esta convocatoria.
c) Documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
Si el ICIB ya dispone de este documento, es suficiente que el interesado informe del expediente de la subvención anterior donde se puede encontrar, y el ICIB lo aportará de oficio en el procedimiento de subvención de esta convocatoria.
d) La declaración responsable conjunta por medio del modelo normalizado (anexo 3) sobre los puntos siguientes:
— Cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, como también las que establece esta convocatoria.
— La veracidad de la documentación que adjunta a la solicitud.
— Todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
— No incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la normativa aplicable.
— Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
— Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
— Cumplir, en caso de que el solicitante sea una empresa, la legalidad vigente en cuanto a la contratación de trabajadores.
— La condición de empresa de producción o de distribución audiovisual independiente, de acuerdo con el punto 6.2. de esta convocatoria, en su caso.
e) En cuanto al punto 1.2.a), el proyecto tiene que incluir:
— Memoria descriptiva y detallada del proyecto, en la cual hay que incluir:
— Los objetivos del proyecto.
— La relación de actividades y las fechas en las que se llevan a cabo.
— Las fechas y rutas de los viajes con indicación de las personas que viajan.
— Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicados.
— El plan de patrocinios y financiación.
— En su caso, el plan de comunicación y difusión exterior.
— El presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado. Hace falta que el presupuesto recoja todos los conceptos para los cuales se pide subvención.
— La inscripción, carta de invitación, etc. al acontecimiento que se realiza. En caso de que la solicitud corresponda a la asistencia a una feria o la sección profesional de un festival, se tiene que presentar el comprobante de la acreditación. Si la carta de invitación formal, el contrato firmado por las dos partes o el comprobante de acreditación que se presenten no cumplen los requisitos expresados anteriormente, no se aceptará la solicitud.
— En su caso, el contrato del personal de apoyo.
f) En cuanto al punto 1.2.b), el proyecto tiene que incluir:
— Los objetivos del plan de externalización (que corresponda al periodo del 1 de diciembre de 2019 al 20 de abril de 2020, ambos incluidos), con especial atención a la relación de este plan con la estrategia global de la empresa (plan de promoción, distribución y ventas, de proyectos y/u obras audiovisuales, cartas de interés o contratos de televisiones, agentes de ventas y/o distribuidoras, etc.).
— La relación de los festivales, las ferias, los mercados, las jornadas formativas, talleres y/o conferencias a los cuales se ha asistido).
— Las fechas, las rutas de los viajes, el plan de patrocinios y financiación de producción audiovisual.
— Se tiene que adjuntar el contrato, carta de invitación, carta de interés o inscripción del solicitante, si procede, a las ferias, mercados, festivales y foros de coproducción indicados en estas bases. El contrato, la carta de invitación, la carta de interés y la inscripción tienen que hacer referencia exprés a la aportación económica que asume el beneficiario.
— La explicación de la contribución y relevancia del plan de externalización en la difusión del patrimonio cultural, audiovisual y cinematográfico de las Illes Balears al exterior.
— El detalle de las acciones en medios de comunicación internacionales.
— Los antecedentes de la actividad exterior e internacional del solicitante, con indicación de las acciones exteriores e internacionales hechos en los 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y la capacidad de contratación internacional y de proyección exterior.
— La relación de los proyectos o producciones audiovisuales a exportar, con indicación de sus productoras y repercusión económica que puedan generar en las Illes Balears, y volumen de contratación que puedan generar.
— La relación de los clientes y posibles compradores (empresas y medios) a quién va dirigido el plan de exteriorización.
— El presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado. Hace falta que el presupuesto recoja todos los conceptos para los cuales se pide subvención.
— El contrato de adquisición de derechos de propiedad intelectual y/o traducción de las obras audiovisuales que se incluyen dentro del proyecto de exteriorización, en su caso, con la factura de pago.
— En su caso, el contrato del personal de apoyo.
g) Acreditación, mediante una declaración responsable, de la identidad del titular de la cuenta bancaria facilitada, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la subvención.
h) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
10.2. Cualquier dato no acreditado no será computada en la valoración del proyecto.
10.3. La presentación de la solicitud de subvención implica que se autoriza al ICIB a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa al respecto . En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica y con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la entidad interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.
11. Criterios para seleccionar los beneficiarios y el importe de la subvención
11.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del ICIB o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
11.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
11.3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, se hará un requerimiento al interesado; la fecha de presentación de la enmienda establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.
12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento
12.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde a la directora del ICIB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del ICIB, el órgano competente para resolver es la directora del ICIB.
12.2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor.
La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por cinco miembros:
Presidente: la directora o la persona que ella designe.
Vocales: un técnico de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears y dos profesionales de prestigio nombrados por el ICIB.
Secretario: un técnico de la delegación de Cultura.
13. Instrucción y resolución del procedimiento
13.1. La directora del ICIB formulará una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se publicará en el web del ICIB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles contadores desde la publicación de la propuesta de resolución al web del ICIB, lo cual se hará constar mediante una diligencia del órgano instructor.
Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, del hecho que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en el web del ICIB, indicando la fecha de publicación y del enlace.
13.2. La directora del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
13.3. Las resoluciones de la directora del ICIB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se hayan notificado.
Sin embargo, en el supuesto de la interposición del recurso contencioso-administrativo, si la resolución se adopta durante el periodo del estado de alarma, se informará que finaliza en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a contar a partir del día hábil siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma en España, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
13.4. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
14. Importe y criterios de valoración para la concesión de las subvenciones
14.1. El importe máximo que se puede conceder es el siguiente:
a) Para la modalidad de movilidad (véase punto 1.2.a), es de diez mil euros (10.000 €) por solicitante durante todo el periodo subvencionable de esta convocatoria.
b) Para la modalidad de proyección exterior (véase punto 1.2.b), es de veinte mil euros (20.000 €) por solicitante y proyecto, durante todo el periodo subvencionable de esta convocatoria.
14.2. En cuanto a las actividades a las cuales hace referencia el punto 1.2.a), relacionadas exclusivamente con movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica seguidamente:
a) Para desplazamientos y estancias entre las Illes Balears
Si se ha hecho una o más actividades en las Illes Balears fuera de la isla de residencia:
— Un máximo de 100 € por persona para el desplazamiento y 100 € para el alojamiento por persona y día.
— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), con un máximo de 350 € por persona.
El límite por salida no puede exceder los 1.500 €.
b) Para desplazamientos y estancias en territorios de la España peninsular:
— Si se hace una o más actividades en la misma población de la España peninsular: un máximo de 150 € por persona al desplazamiento y 100 € para alojamiento por persona y día.
— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), con un máximo de 400 € por persona.
El límite por salida no puede exceder los 1.800 €.
c) Para desplazamientos y estancias en territorios de Europa y de las Islas Canarias:
— Si se va a uno o más acontecimientos en varias poblaciones de Europa y las Islas Canarias: un máximo de 400 € por persona para el desplazamiento y 120 € para el alojamiento por persona y día.
— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), con un máximo de 500 € por persona.
El límite por salida no puede exceder los 3.500 €.
d) Para desplazamientos y estancias en territorios fuera de Europa:
— Si se va a uno o más acontecimientos en varias poblaciones fuera de Europa: un máximo de 900 € por persona para el desplazamiento y 150 € para el alojamiento por persona y día.
— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), con un máximo de 600 € por persona.
El límite por salida no puede exceder los 4.000 €.
En todos los casos, en los desplazamientos y alojamientos se cubren como máximo dos personas por proyecto y solicitante.
14.3. En cuanto a las actividades a las cuales hace referencia el punto 1.2.b) relacionadas con la proyección exterior, la subvención cubre como máximo el 50% del coste total del plan de exteriorización hasta un máximo de 20.000 € (veinte mil euros), siempre que el acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgados durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores no supere el establecido en la normativa europea. El importe mínimo a solicitar en la modalidad 1.2.b) es de 600 € (seiscientos euros). No se admiten solicitudes por importes inferiores a esta cantidad.
14.4. En cuanto al punto 1.2 b) proyectos de exteriorización, las solicitudes se calificarán en función de las puntuaciones siguientes:
a) El interés y la relevancia para la empresa, dentro de su estrategia global, del proyecto de exteriorización presentado. Hasta un máximo de 25 puntos.
b) La coherencia de las acciones propuestas (ferias, festivales, mercados de la convocatoria donde se participa) de acuerdo con el plan presentado respecto de los proyectos de producción audiovisual u obras audiovisuales que comprende el plan de exteriorización. Hasta un máximo de 25 puntos.
c) La contribución a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura audiovisual y cinematográfica de las Illes Balears al exterior. Hasta un máximo de 10 puntos.
d) Las acciones en medios de comunicación internacionales. Hasta un máximo de 5 puntos.
e) La capacidad demostrada de contratación internacional y proyección exterior de acuerdo con los antecedentes de la empresa solicitante presentados en el plan. Hasta un máximo de 10 puntos.
f) La repercusión económica en las Illes Balears de los productos o producciones que forman parte del plan de exteriorización y volumen de contratación internacional que puedan generar. Hasta un máximo de 20 puntos.
g) La identificación de las empresas internacionales susceptibles de comprar las obras audiovisuales que forman parte del plan de exteriorización. Hasta un máximo de 5 puntos.
h) Eurorregión: Dado que las Islas Baleares ocupan la presidencia de la Euroregión, se valorarán con puntuación adicional los proyectos que contribuyan al fomento del intercambio cultural dentro de la Eurorregión. Hasta un máximo de 10 puntos.
14.5. En cuanto al punto 1.2 b) proyectos de exteriorización, las solicitudes que no obtengan puntuación en un mínimo de cinco criterios de los ocho anteriores que establece la modalidad correspondiente, se tienen que excluir del procedimiento.
14.6. En cuanto al punto 1.2 b) proyectos de exteriorización, las solicitudes que no obtengan como mínimo 40 puntos se tienen que excluir del procedimiento.
14.7. En cuanto al punto 1.2 b) proyectos de exteriorización, en el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en el supuesto de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en su punto 11.1.
14.8. En cuanto al punto 1.2 b) proyectos de exteriorización, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (excepción hecha de las que provienen de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, según lo que establece el punto 5.6 de esta convocatoria), siempre que no supere el 50% del presupuesto presentado por el proyecto de exteriorización de la actividad subvencionada.
14.9. En ninguno de los casos no se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.
14.10. El importe máximo que se puede otorgar a cada beneficiario en esta convocatoria por todas las solicitudes es de 30.000 € (treinta mil euros).
14.11. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en su punto 11.1.
14.12. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas para el mismo proyecto a los mismos beneficiarios, siempre que estas no sean concedidas por la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, el IEB o el ICIB mismo. El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, tal como recoge el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
14.13. Se subvencionará en función de los máximos establecidos en los puntos 14.1 y 14.2 siempre que el beneficiario no haya recibido ninguno otra ayuda por el mismo proyecto. En este caso, el máximo subvencionable variará en función de las ayudas recibidas.
14.14. En ninguno de los casos no se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.
15. Factores de corrección del proyecto
Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.
Por otro lado, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente a reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa, que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
16. Pago
16.1. El pago de las ayudas se hará, con carácter general, en un único pago, que se hará efectivo una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y justificado la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
16.2. Excepcionalmente se pueden hacer anticipos por un importe máximo del 75% del importe de la subvención concedida si se acredita de que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso se tiene que aportar una garantía en la forma y procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
16.3. Se puede hacer un único pago parcial mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Se pueden adjuntar las liquidaciones y justificaciones parciales de la actividad parcialmente hecha a la documentación adjunta a la solicitud, a pesar de que solo tendrán efecto si se concede la subvención. Sin embargo, la solicitud también se puede formular posteriormente si se otorga la subvención.
16.4. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha hecho toda la actividad, se puede adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, a pesar de que sólo tendrá efecto si se concede la subvención.
17. Justificación
17.1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 31 de agosto de 2020. En caso de no haberse presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada, tal como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la documentación requerida, se acordará, en su caso, el reintegro de la subvención, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.
17.2. No tienen consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 1 de diciembre de 2019 ni con posterioridad al 20 de abril de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para hacer los pedidos relacionados directamente con la actividad.
17.3. La justificación de la actividad subvencionada se llevará a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5) con la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Así mismo, tiene que contener toda aquella información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
Se tienen que incluir los gastos vinculados en actividades canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención decretadas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia de COVID-19, y se tiene que informar en relación con lo que prevé el apartado 1.3.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que contener:
— Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas en el presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.
— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.
— Una relación detallada otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.
— Los tres presupuestos que como mínimo, si es el caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria. Se tendrá que justificar la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que hace referencia la letra b) anterior, que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención. En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, hay que aportar la confirmación de reserva correspondiente, donde consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.
d) Un documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se tiene que acreditar de alguna de las siguientes maneras:
— Una copia del comprobante bancario justificativo del pago, en el cual figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
— Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
— Sin embargo, para las facturas inferiores a 200 € (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.
17.4. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente al de haber recibido el requerimiento.
17.5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.
17.6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
17.7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que el ICIB la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención. El órgano instructor será el encargado de dirimirlo.
18. Concurrencia de ayudas o subvenciones
El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.
19. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta no se hace constar el contrario.
b) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario se tiene que comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.
d) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.
f) Comunicar al ICIB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.
g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Se exime de esta obligación a las actividades canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención decretadas por las Administraciones Públicas para luchar contra la pandemia de COVID-19; a excepción de las actividades que se realicen posteriormente, incluso después de la fecha de 30 de junio de 2020.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
k) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
l) Es preciso que el beneficiario comunique al ICIB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
m) En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se tiene que notificar al ICIB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).
20. Interpretación y ejecución
La presidenta del ICIB podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
21. Efectos
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.