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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3292
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de abril de 2020 por la que se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia del COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de formación profesional y de estudios artísticos superiores de diseño en las Illes Balears para el curso 2019-2020

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Texto

La situación de emergencia sanitaria provocada por COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar diversas medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

El Real decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 establece la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos como medida de contención sanitaria.

En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19. En relación con las medidas relativas a la comunidad educativa (apartado II del anexo 1), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Posteriormente, a raíz de la gravedad de la situación y de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, se aprobó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. A este Real decreto se establecieron las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación, la suspensión de la actividad lectiva presencial, así como el mantenimiento de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que sea ​​posible.

El estado de alarma fue prorrogado por el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, y posteriormente por el Real decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta las 00.00 horas del día 26 de abril de 2020.

El día 9 de abril de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma declarado por Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, solicitada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 2020, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

Ante estas circunstancias excepcionales se debe garantizar que no se vea perjudicado ningún alumno por este motivo con relación a la promoción, la titulación y el expediente académico.

Por este motivo, hay que plantear adaptaciones en la organización y la impartición de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas artísticas superiores de diseño, así como, determinadas adaptaciones y modificaciones que afectan a la evaluación de todas estas enseñanzas.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en el artículo 43 que:

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de formación profesional básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

2. La superación de los ciclos de formación profesional básica, de los ciclos formativos de grado medio y los de grado superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y, en su caso, materias y bloques que los componen.

La exposición de motivos de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, impulsa un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, que garantice la igualdad de oportunidades y haga efectiva la posibilidad de que cada alumno desarrolle al máximo sus potencialidades.

En la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de noviembre de 2008 por la que se establece el desarrollo curricular para los títulos de formación profesional del sistema educativo que se dicten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se dictan los criterios de evaluación de cada módulo.

En el artículo 33 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial, se dice que la evaluación es continua y formativa.

En el Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional de sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El artículo 83 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la que se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo en las Illes Balears establece que la evaluación de estas prácticas debe ser continua .

Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de Diseño establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece en las Illes Balears el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño de las especialidades de diseño gráfico, diseño de interiores, diseño de moda y diseño de producto y se regula la evaluación.

Decreto 26/2014, de 13 de junio, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de arte dramático en la especialidad de interpretación y se regula la evaluación.

Decreto 4/2017, de 13 de enero, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de Música de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía y se regula la evaluación.

Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece en las Illes Balears el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño de las especialidades de diseño gráfico, diseño de interiores, diseño de moda y diseño de producto y se regula la evaluación

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 35/2015, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

1. Aprobar las instrucciones, que se dictan de manera extraordinaria a consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, para atender las situaciones que afectan el aprendizaje y la evaluación de los alumnos que cursan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo o enseñanzas artísticas superiores en los centros educativos de las Illes Balears, durante el curso escolar 2019-2020.

2. Las instrucciones que afectan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo figuran en el anexo I de esta Resolución.

3. Las instrucciones que afectan las enseñanzas artísticas superiores de diseño figuran en el anexo II de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Tercero

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Baleares y será vigente durante el curso escolar 2019-2020.

 

Palma, 18 de abril de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà

​​​​​​​

ANEXO I Instrucciones, que se dictan de manera extraordinaria a consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, para atender las situaciones que afectan el aprendizaje y la evaluación de los alumnos que cursan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto complementar la regulación sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje y la evaluación de los alumnos que cursan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.

1.2. Estas instrucciones se aplicarán a todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten enseñanzas de formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y/o de grado superior, durante el curso escolar 2019-2020.

2. Calendario escolar

2.1. Los alumnos de los ciclos formativos de formación profesional básica, grado medio o grado superior deben finalizar las actividades lectivas el 19 de junio de 2020, de acuerdo con lo previsto en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 9 de abril de 2019 por la que se establece el calendario escolar del curso 2019-2020 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Modificación de las programaciones didácticas y de la metodología docente y actividades de refuerzo

3.1. Los departamentos didácticos de cada centro a los que está asignado cada módulo deben modificar las programaciones didácticas de cada uno de los módulos con el fin de adaptarlas para poder hacer frente a las dificultades para impartir la formación una vez suspendidas las actividades presenciales.

3.2. Las programaciones modificadas deben priorizar la impartición de los contenidos curriculares más esenciales de cada módulo y el refuerzo y la consolidación de los contenidos más relevantes ya impartidos, teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se establecen para cada módulo en el título correspondiente. La selección de los contenidos esenciales debe tener como objetivo la consecución de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales que corresponden a cada título.

3.3. Asimismo, las programaciones de aula de cada profesor o profesora se ajustarán a la programación didáctica modificada y en la realidad de cada alumno, para posibilitar una evaluación personalizada. También se podrá modificar la metodología docente para prever alternativas para atender las limitaciones de tipo personal y tecnológico que algunos alumnos puedan haber encontrado.

3.4. Los departamentos didácticos deberán prever que las partes prácticas presenciales que constan en los diferentes módulos y su evaluación deben adaptarse para poder hacerlas de forma no presencial en el caso de que no se permita la presencia de los alumnos a los centros en el momento de tener que realizar.

3.5. Estas modificaciones curriculares y metodológicas deben prever que los centros educativos, dentro del ámbito de autonomía pedagógica de que disponen, programen y organicen la impartición de actividades prácticas de refuerzo para el alumnado que ha cursado las enseñanzas de un ciclo formativo durante el curso 2019-2020 y que continúa enseñanzas del mismo ciclo en el centro el curso 2020-2021. Estas actividades se pueden llevar a cabo desde el inicio del mes de septiembre de 2020 hasta la fecha de inicio de las actividades lectivas que se establezca para el alumnado de nueva entrada de acuerdo con el calendario escolar que se apruebe para el curso escolar 2020-2021.

3.6. Las actividades de refuerzo mencionadas son de asistencia voluntaria para los alumnos. No son evaluables ni calificables. Tienen por objeto reforzar los conocimientos prácticos necesarios para poder proseguir con las enseñanzas del ciclo formativo y conseguir las competencias del título correspondiente.

3.7. Los centros deben informar a los alumnos y las familias sobre estas actividades de refuerzo una vez terminada la evaluación de final de curso. El centro debe facilitar una planificación del calendario, el horario y la metodología de impartición de los contenidos y competencias que se reforzarán y consolidarán a cada uno de los módulos de los ciclos formativos.

4. Criterios específicos para la evaluación, la promoción y la titulación

4.1. Para la evaluación final de cada módulo, el profesor o profesora debe tener en cuenta, principalmente, toda la información y los resultados académicos de que disponía sobre cada alumno antes de la suspensión de las actividades lectivas.

4.2. La nota final de los alumnos de formación profesional básica (FPB), de grado medio (GM) y de grado superior (GS) no podrá ser inferior a la media que el alumno tenía antes de producirse esta situación excepcional de confinamiento.

4.3. El módulo FCT y el módulo de proyecto que se le incorpora de forma excepcional a FPB y GM sólo se calificará globalmente como "apto" o "no apto" y no hará media con la nota final.

4.4. El módulo FCT de segundo de GS se calificará como "apto" o "no apto" y no hará media con la nota final. El módulo de proyecto de GS se puntuará numéricamente del uno al diez y hará media con el resto de calificaciones del curso 2019-2020.

4.5. Los criterios de promoción y de titulación se mantienen sin cambios de acuerdo con la normativa establecida. En todo caso, estos criterios deberán adecuarse a los cambios que pueda determinar el Gobierno del Estado en la normativa básica.

5. Duración excepcional del módulo de formación en centros de trabajo

5.1. Se autoriza la reducción excepcional de la duración del módulo de formación en centros de trabajo (FCT) al mínimo de las horas que figuran en los reales decretos por los que se establece cada uno de los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas.

5.2. Así, la duración del módulo FCT para los ciclos de formación profesional básica debe ser de 130 horas, mientras que la duración del de los ciclos formativos de grado medio y superior que se dictaron de acuerdo con la Ley 2/2006 es de 220 horas.

5.3. La duración del módulo FCT de los ciclos que se dictaron de acuerdo con la LOGSE y que aún se imparten en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears les será de aplicación las mismas duraciones que las descritas en el punto 5.1.

5.4. La realización del módulo FCT con duración reducida se ajustará a lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de este anexo.

6. FP dual

6.1. En los casos de aquellos estudiantes que se encuentran cursando un ciclo formativo en modalidad dual y éste se haya visto interrumpido por la finalización de su relación laboral por las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pasarán a la modalidad ordinaria en sus respectivos centros educativos.

7. Medidas de flexibilización de la realización del módulo de formación en centros de trabajo (FCT)

7.1. Con carácter excepcional para lo que resta del curso 2019-2020, los alumnos de los ciclos formativos básicos, los ciclos formativos de grado medio y los ciclos formativos de grado superior puedan titular, los centros pueden flexibilizar la realización del módulo de formación en centros de trabajo que se ha suspendido como consecuencia del COVID-19. Se autoriza que los centros puedan adoptar, entre otras medidas, las siguientes:

7.1.1. En caso de que se puedan reanudar las actividades correspondientes a la formación en centros de trabajo en empresas y entidades, los centros no tienen que pedir autorización al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que los alumnos puedan realizar o terminar este módulo durante periodos extraordinarios. Asimismo, no se debe pedir esta autorización si los alumnos mayores de edad deben cursar el módulo con duración o con horario excepcional, respetando el tiempo mínimo de descanso entre jornadas y semanas establecidos en los respectivos convenios laborales. Se mantiene la prohibición de horario o duración excepcional de la jornada para los alumnos menores de edad.

7.1.2. El módulo FCT se puede hacer en más de un centro de trabajo de forma que el sumatorio de las horas realizadas en los diferentes centros sea lo previsto en el artículo 5 de este anexo.

7.1.3. En caso de que el centro programe una simulación de las tareas que de no haber la situación excepcional generada por el COVID-19 se llevarían a cabo en el centro de trabajo, las horas realizadas mediante la simulación cuentan para el número de horas totales de duración del módulo FCT establecidas en el artículo 5 de este anexo.

7.1.4. En caso de que se puedan realizar actividades prácticas correspondientes al módulo FCT de un ciclo en el mismo centro educativo donde está matriculado el alumno o en otros centros educativos, se permite, de forma excepcional, que se hagan.

7.1.5. En caso de que se puedan realizar actividades prácticas correspondientes al módulo FCT de un ciclo a una empresa del entorno familiar del alumno, a una empresa vinculada por titularidad con el centro educativo donde el alumno está matriculado o bien en la misma empresa en la que el alumno tiene una relación laboral, se permite, de forma excepcional, que se hagan sin tener que pedir autorización al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

7.1.6. En caso de que el alumno curse un ciclo formativo en una isla que no sea la de su residencia habitual y pueda realizar el módulo FCT en la isla de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears donde reside, se autoriza que se haga sin tener que pedir autorización al director general de formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, siempre que el tutor de FCT encuentre un sistema que garantice la calidad en el seguimiento de la formación del alumno sin tener que desplazarse de isla .

7.1.7. En caso de que llegado el final del curso, el alumno sólo tiene pendiente por cursar un número de horas inferior al 10% de la duración del módulo que se establece en el artículo 5 de estas instrucciones, el equipo educativo puede valorar de acuerdo con las horas realizadas y con otras circunstancias que puedan ser tenidas en cuenta si el alumno se puede calificar como "apto" sin necesidad de que curse las horas que le faltan para llegar a la duración total del módulo.

7.2. Las medidas de flexibilización deben permitir que los alumnos inicien las actividades programadas para la FCT excepcional que debe desarrollarse de acuerdo con esta Resolución, con tiempo suficiente para garantizar que los alumnos puedan continuar su itinerario formativo el próximo curso.

7.3. Los alumnos de formación profesional básica o de ciclos formativos de grado medio y superior que no puedan incorporarse a actividades formativas en centros de trabajo o no lo puedan hacer para la totalidad de las horas previstas en el artículo 5 de este anexo, debe sustituirse total o parcialmente los contenidos curriculares de la FCT para una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral ( "simulación") y prever y garantizar, llegado el caso, que se pueda realizar de forma no presencial.

7.4. Los alumnos del área sanitaria o socio-comunitaria del último curso que sean contratados en el marco de la Orden SND / 299/2020, de 27 de marzo, quedarán exentos total o parcialmente del módulo de FCT.

8. Renuncia o baja en el módulo de FCT y/o de proyecto y anulación de convocatorias

8.1. Los centros informarán al alumnado de ciclos formativos que aún no había iniciado la realización del módulo de FCT, que si alguien está interesado en aplazar la realización de este módulo hasta el próximo curso, debe dirigir a la dirección del centro donde está matriculado un escrito de renuncia al módulo de FCT con la indicación "emergencia sanitaria COVID-19". Los centros facilitarán un medio para que los alumnos puedan presentar este escrito de forma no presencial. La renuncia conlleva que la convocatoria del módulo que no se hace efectiva no cuenta para el número máximo de convocatorias en que se puede examinar el alumno.

8.2. En caso de que algún alumno haya comenzado la realización del módulo de FCT y esta se haya interrumpido por causa del COVID-19, tiene derecho a darse de baja voluntariamente de este módulo sin que la convocatoria le cuente para el número máximo de convocatorias en que se puede examinar el alumno. El alumno puede realizar el módulo de FCT en el curso inmediatamente posterior. Si durante el periodo que se ha interrumpido había realizado 100 horas o más, estas contarán como realizadas y se tendrán en cuenta para la evaluación del nuevo periodo de FCT que se haga durante el curso 2020-2021. Los centros informarán al alumnado que se encuentre en esta situación de la forma en que debe presentar el escrito para pedir la baja.

8.3. En cualquiera de las dos situaciones anteriores, si el módulo de FCT pertenece a un ciclo de grado superior, la renuncia o la baja voluntaria en el módulo mencionado conlleva la renuncia o la baja del módulo de proyecto sin que la convocatoria que ya no se llevará a cabo cuente para el número máximo de convocatorias en que se puede realizar este último módulo.

8.4. Anulación de convocatorias: La solicitud de anulación de matrícula de algún módulo se podrá formular con una antelación mínima de 15 días antes de la evaluación final del curso o de la evaluación final del módulo o los módulos, de los que el alumno quiere anular la matrícula.

 

9. Realización extraordinaria del módulo de formación en centros de trabajo (FCT) y módulo de proyecto en los ciclos de grado superior

Con carácter excepcional para lo que resta del curso 2019-2020, se autoriza que el módulo de FCT de los ciclos formativos de grado superior regulados de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006 se pueda realizar de acuerdo con las siguientes indicaciones:

9.1. Los ciclos de formación profesional de grado superior integrarán y evaluarán de forma conjunta los contenidos curriculares correspondientes al módulo de formación en centros de trabajo y los que corresponden al módulo de proyecto. Se asigna un total de 245 horas a este conjunto de módulos (220 para la parte de FCT y 25 para la parte de proyecto).

9.2. Los profesores harán una única programación didáctica para el conjunto de los dos módulos mencionados. Esta programación es la que se debe tener en cuenta para la evaluación de los módulos que se realizan de forma integrada. La programación debe prever programas formativos compatibles con la situación formativa excepcional causada por el COVID-19 y que incluyan las medidas de flexibilización necesarias tal como se prevé en el artículo 7 de este anexo. Para la programación conjunta de los dos módulos se tendrán en cuenta los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se establecen para cada uno de los dos módulos en el título correspondiente. La selección de los contenidos esenciales debe tener como objetivo la consecución de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales que corresponden a cada título.

9.3. Las horas correspondientes a la parte de proyecto, si es necesario, se pueden hacer mediante medios telemáticos, en su totalidad.

9.4. Para la evaluación no se tendrá en cuenta la colaboración del tutor de empresa.

9.5. La evaluación del conjunto de los dos módulos dará lugar a dos calificaciones que deben trasladarse a las actas correspondientes. El módulo de proyecto se calificará de forma numérica, entre uno y diez, sin decimales. El módulo de formación en centros de trabajo se calificará como "apto" o "no apto" y no se debe tener en cuenta para el cálculo de la nota media del expediente académico de los alumnos.

10. Realización extraordinaria del módulo de FCT a los ciclos de formación profesional básica y los ciclos formativos de grado medio

Con carácter excepcional para lo que resta del curso 2019-2020, se autoriza que el módulo de FCT de los ciclos formativos de formación profesional básica y los ciclos formativos de grado medio regulados de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006 se pueda realizar de acuerdo con las siguientes indicaciones:

10.1. La Consejería facilitará a los tutores de formación en centros de trabajo un marco de referencia para que puedan añadir al módulo de formación en centros de trabajo del ciclo correspondiente otros contenidos que podrían ser parte de un módulo de proyecto tal como sucede en los ciclos formativos de grado superior. Estos contenidos añadidos se impartirán de forma conjunta con los del módulo de formación en centros de trabajo previsto en el desarrollo curricular de cada ciclo.

10.2. Con esta integración el profesor tiene que hacer una programación única que es la que se debe tener en cuenta para la evaluación del módulo de FCT que se realiza con carácter excepcional. Para la programación se deben tener en cuenta además del marco facilitado por la Consejería, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos para el módulo de FCT en el título correspondiente. La selección de los contenidos esenciales debe tener como objetivo la consecución de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales que corresponden a cada título. La programación debe prever programas formativos compatibles con la situación formativa excepcional causada por el COVID-19 y que incluyan las medidas de flexibilización necesarias tal como se prevé en el artículo 7 de este anexo.

10.3. La programación integrada en caso de módulos que pertenecen a ciclos de formación profesional básica debe prever un total de 155 horas para este módulo (130 horas para la parte de FCT y 25 horas para la parte de proyecto).

10.4. La programación integrada en caso de módulos que pertenecen a ciclos formativos de grado medio debe prever un total de 245 horas en este módulo (220 horas para la parte de FCT y 25 horas para la parte de proyecto).

10.5. Las horas correspondientes a la parte de proyecto, si es necesario, se pueden hacer mediante medios telemáticos, en su totalidad.

10.6. La evaluación del módulo de FCT de los ciclos de formación profesional básica debe hacerse de acuerdo con las previsiones del artículo 27 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

10.7. Para la evaluación, no se tendrá en cuenta la colaboración del tutor de empresa.

10.8. La evaluación del módulo de FCT con los contenidos integrados del proyecto, dará lugar a la calificación de "apto" o "no apto" y se trasladará a las actas correspondientes. Esta calificación no se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota media del expediente académico de los alumnos.

11. Realización extraordinaria del módulo de formación en centros de trabajo para los títulos aprobados de acuerdo con la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE)

11.1. Con carácter excepcional para lo que resta del curso 2019-2020, se autoriza que el módulo de FCT de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio regulados de acuerdo con la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo que aún se imparten en las Illes Balears se pueda realizar de acuerdo con las indicaciones que se prevén en el artículo 10 de este anexo.

11.2. Dado que los ciclos de grado superior regulados de acuerdo con la Ley orgánica 1/1990 no incorporan un módulo de proyecto, los centros deben actuar de forma análoga a lo que se prevé en el artículo 10 de este anexo.

12. Sesiones de evaluación y actas de las sesiones

12.1. Las sesiones de evaluación final de los módulos se mantienen en las fechas previstas y se pueden hacer por medios telemáticos si llegada la fecha de la realización no se pueden hacer de forma presencial.

12.2. Se autoriza que se puedan hacer sesiones de evaluación a propósito para los alumnos que finalicen la FCT en periodo extraordinario.

12.3. Las actas se extenderá una vez realizada la sesión de evaluación correspondiente. Si en el momento de extenderlas no se permite aún la presencia de los profesores en los centros, la revisión del contenido transcrito la hará cada profesor mediante GestIB e informará al equipo directivo de las observaciones o incidencias que aprecie. En este último caso, las firmas se aplazan hasta que sea posible la firma presencial en el centro.

13. Información al alumnado y a las familias

13.1. Los equipos directivos establecerán el sistema para hacer llegar la información a los alumnos y a las familias sobre el contenido de las instrucciones que figuran en este anexo, en especial del que comporta modificaciones respecto del desarrollo de la formación y de la evaluación previstos en la normativa de los ciclos formativos.

13.2. La información sobre los resultados de la evaluación se hará llegar a los alumnos y a las familias en la forma que decida el centro, siempre que se garantice la autenticidad de la información, su recepción y la no manipulación. Se recomienda utilizar el GestIB siempre que sea posible. En cualquier caso, deberá quedar constancia, por los medios habituales o telemáticos, que las familias han recibido esta información.

13.3. Los alumnos, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente. En caso de que sea necesario, el centro podrá aceptar otros sistemas de recepción de reclamaciones, de acuerdo con las posibilidades de cada alumno o familia, siempre que quede constancia de todo el proceso.

 

 

ANEXO II Instrucciones, que se dictan de manera extraordinaria a consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, para atender las situaciones que afectan el aprendizaje y la evaluación de los alumnos que cursan enseñanzas artísticas superiores

1. Los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores deben finalizar las actividades lectivas en las fechas especificadas en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 9 de abril de 2019 por la que se establece el calendario escolar del curso 2019-2020 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los trabajos de final de estudios (TFE) que, por sus características, sean inviables presentarlos en la convocatoria ordinaria por sus características, el centro puede dar la opción a los alumnos de trasladar su presentación a la convocatoria de septiembre, sin pérdida de convocatoria, flexibilizando -si fuera necesario- las fechas inicialmente previstas. En este caso, se requerirá la autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

3. Si fuera necesario, los centros podrían adaptar el calendario académico del curso siguiente, siempre respetando la horquilla de 36 a 40 semanas que durará el curso académico, adecuando el periodo de cada semestre. En todo caso, estas fechas se comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que las apruebe, en su caso, y los incorpore a la resolución anual en el que se especifican las instrucciones de organización y funcionamiento del curso.

4. En las enseñanzas superiores de diseño, las prácticas externas podrán realizarse integrándolas con el trabajo fin de estudios o con alguna asignatura de perfil práctico del bloque de materias obligatorias de especialidad. El número total de créditos ECTS asignado corresponde a la suma de la asignación prevista para estas prácticas, trabajo fin de estudios o materia en el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, en la que se regulan estas enseñanzas.