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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3291
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2020 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de supresión del paso a nivel de Can Crespí (TM de Santa Maria), en el PK 15+900 de la línea ferroviaria Palma – Inca, se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación y se otorga la autorización previa a Servicios Ferroviarios de Mallorca para iniciar el expediente de gasto correspondiente a la licitación de las obras para la ejecución de este Proyecto

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Texto

Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM, en adelante) es una entidad pública empresarial integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Movilidad y Vivienda. Tiene como finalidad institucional, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo), que rigen su actuación, la gestión y la explotación del transporte público ferroviario prestado en Mallorca dentro del marco competencial del Gobierno.

SFM se rige, además de por sus Estatutos, por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación. Se somete a los principios de legalidad, servicio e interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y se tiene que ajustar al principio de instrumentalidad respecto a las finalidades y objetivos que tiene asignados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.5 del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario y en el artículo 235.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, los órganos administrativos competentes sobre los correspondientes ferrocarriles y carreteras así como las entidades que tengan a su cargo la infraestructura ferroviaria procederán, en los plazos que las disponibilidades presupuestarias permitan y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran celebrar a los mencionados efectos, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a la sustitución por cruces a distinto nivel, cuando de las características de los mismos se desprenda que la supresión resulta necesaria o conveniente.

Para lograr este objetivo, mediante la Resolución del director general de Movilidad y Transportes de 14 de febrero de 2019, se acordó aprobar inicialmente el Proyecto de supresión del paso a nivel de Can Crespí (TM de Santa Maria), en el PK 15+900 de la línea ferroviaria Palma – Inca, que se publicó en el BOIB n.º 30, de día 7 de marzo 2019, así como en varios medios de prensa de gran difusión, en cumplimiento de lo que dispone en este sentido la legislación de .

Una vez finalizado el plazo de la información pública del proyecto, no se ha presentado ninguna alegación.

Según establece la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, no es preceptiva la elaboración de ningún estudio de impacto ambiental a causa de las actuaciones descritas en este Proyecto.

Como se desprende de los antecedentes, una vez que se ha tramitado el proyecto de obras y se ha evacuado el trámite de información pública correspondiente a efectos de lo que dispone la normativa sectorial ferroviaria (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, de aplicación en cuanto a la tramitación de los proyectos por aplicación supletoria de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, según se recoge en su disposición final novena), así como en la legislación de expropiación forzosa (artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957), el director general de Movilidad y Transporte Terrestre ha dictado una resolución en fecha 27 de febrero de 2020, por la que se ratifica el informe técnico que, dado que no se han presentado alegaciones, propone que se continúe la tramitación del Proyecto y se eleve al Consejo de Gobierno para que lo apruebe definitivamente.

La aprobación del Proyecto, tal como se establece para la red ferroviaria de interés general de las Illes Balears en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, conlleva la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos que se incluyen, de acuerdo con lo que prevé la legislación de expropiación forzosa.

A efectos de expropiación, el órgano competente para declarar la urgente ocupación es, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, puesto que la competencia que otorga el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa al Consejo de Ministros se transfirió mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración local, y se prevé esta competencia ejecutiva en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

En cuanto al ámbito presupuestario el artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé la autorización del Consejo de Gobierno para gastos superiores a 500.000 euros, a aquellas entidades que no estén sometidas a fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, como el presupuesto de la obra es inferior al límite indicado, el Consejo de Gobierno no tiene que otorgar la autorización de gasto correspondiente, dado que ya lo ha hecho el órgano competente que, como se ha indicado, es el consejero de Movilidad y Vivienda.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión de 17 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Levantar la suspensión general de los plazos y actuaciones de los procedimientos administrativos decretada durante el estado de alarma, en lo que respecta al presente expediente, al tratarse de un proyecto cuya ejecución es necesaria para el correcto funcionamiento del servicio público ferroviario que presta SFM y, por tanto, para garantizar los servicios básicos y el interés general que comporta, de conformidad con lo dispuesto en punto cuarto de la Disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (modificado por el posterior RD 465/2020, de 17 de marzo), así como en el artículo 9.2 del Decreto ley autonómico 4/2020, de 20 de marzo.

Segundo. Aprobar definitivamente el Proyecto de supresión del paso a nivel de Can Crespí (TM de Santa Maria), en el PK 15+900 de la línea ferroviaria Palma – Inca, redactado por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

Esta aprobación comporta, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación, la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación, a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por este Proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para ampliaciones previsibles o modificaciones del proyecto.

Tercero. Declarar, de conformidad con lo que dispone el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 de su Reglamento, la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a que da lugar este Proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan resultar indispensables para ampliaciones previsibles del Proyecto de que se trata; declaración que, como se ha indicado en el punto anterior, viene implícita con su aprobación, de conformidad con lo que dispone el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, este procedimiento excepcional viene motivado, además de por la previsión legal que establece la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su Reglamento, por la necesidad de mejorar la calidad del servicio y la seguridad.

Esta actuación permitirá mejorar sustancialmente la red ferroviaria, con el incremento de los parámetros de seguridad en el tramo afectado.

Cuarto. Facultar a la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, beneficiaria de la expropiación, para llevar a cabo los trámites pertinentes para la adquisición de los terrenos afectados, así como para contratar la ejecución del proyecto de obras aprobado en el punto primero de este Acuerdo.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Notificar este Acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación y enviar una copia de los informes emitidos referentes a sus alegaciones, si procede.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 124 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Así mismo, se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación o publicación de este Acuerdo, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

Palma, 17 de abril de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra