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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3285
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de abril de 2020 por la que se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos del bachillerato en las Illes Balears y de los alumnos del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) para el curso 2019-2020

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Texto

La situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar varias medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

El Real Decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, establece la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos como medida de contención sanitaria.

En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión del día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19. En relación con las medidas relativas a la comunidad educativa (apartado II del anexo 1), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Posteriormente, a raíz de la gravedad de la situación y de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este Real Decreto se establecieron las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación, la suspensión de la actividad lectiva presencial, así como el mantenimiento de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que sea posible.

El estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y, posteriormente, por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta las 00.00 horas del día 26 de abril de 2020.

Por este motivo, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia de COVID-19, y para el período que queda todavía del curso 2019-2020, se hace necesario introducir una serie de cambios para evaluar el aprendizaje del bachillerato.

Ante estas circunstancias excepcionales se debe garantizar que no se vea perjudicado ningún alumno por este motivo en relación a la promoción, a la titulación y al expediente académico.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 36 que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos del bachillerato es continua, y diferenciada según las diversas materias.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, impulsa un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, que garantice la igualdad de oportunidades y haga efectiva la posibilidad de que cada alumno desarrolle al máximo sus potencialidades.

El Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears, regula en los artículos 17, 18 y 19 la promoción, evaluación y obtención del título de bachiller.

La evaluación de los alumnos del bachillerato viene regulada actualmente en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 13 de noviembre de 2019 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del bachillerato en las Illes Balears para el curso 2019-2020 (BOIB núm. 157, de 19 de noviembre).

En cuanto a los alumnos del IEDIB, la evaluación se regula en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de abril de 2019 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización, el funcionamiento y la evaluación, así como otros aspectos, del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB).

La redacción de estas instrucciones es indispensable para la protección del interés general de la comunidad educativa y para el funcionamiento básico de los servicios educativos durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula, en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 35/2015, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar de manera extraordinaria las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos del bachillerato en las Illes Balears y de los alumnos del IEDIB para el curso 2019-2020, establecidas en el anexo de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de abril de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà

 

ANEXO Instrucciones complementarias, debido a la epidemia de COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos del bachillerato en las Illes Balears y de los alumnos del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) para el curso 2019-2020

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto complementar la regulación, para el curso 2019-2020, de la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos del bachillerato, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears.

1.2. Estas instrucciones se deben aplicar en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes al bachillerato, excepto el Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), que continúa con su regulación propia con la modificación establecida en el punto 13 de estas instrucciones.

2. Normativa de referencia

Son de aplicación las instrucciones de evaluación que figuran en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 13 de noviembre de 2019 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del bachillerato en las Illes Balears para el curso 2019-2020 (BOIB núm. 157, de 19 de noviembre). Las presentes instrucciones son un complemento de las anteriores, pero en caso de conflicto prevalecen estas últimas.

3. Ampliación del calendario escolar

Se mantiene el calendario escolar de primero de bachillerato y se modifica el de segundo de bachillerato. Los alumnos de segundo de bachillerato finalizarán las actividades lectivas el 19 de junio de 2020.

4. Criterios generales extraordinarios de la evaluación

4.1  Deben modificarse las programaciones docentes para el período que queda del curso 2019-20 atendiendo a las dificultades para mantener la secuencia de contenidos de cada curso derivadas de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. En este sentido, se debe:

a)  Priorizar los aspectos que los departamentos didácticos consideren esenciales de los currículos, es decir, los objetivos, competencias, contenidos y estándares de aprendizaje evaluables.

b) Revisar y adaptar los criterios de evaluación y de calificación, que deben tener el grado de flexibilidad suficiente como para adaptarse a cada caso, así como la metodología empleada. También  los criterios de calificación de la evaluación extraordinaria.

Así mismo, los profesores responsables de las materias deben adecuar las programaciones de aula a las limitaciones personales y/o familiares, formativas y tecnológicas con las que se haya encontrado cada alumno, para posibilitar una evaluación formativa personalizada.

Los departamentos didácticos, con la supervisión de los equipos directivos, deberán coordinar las tareas que se proponen a los alumnos, de tal manera que facilite una evaluación equitativa y que se pueda llegar a todos los alumnos.

4.2. Estas modificaciones deben prever un período al inicio del curso 2020-2021 y/o acciones concretas durante todo el curso, para reforzar, consolidar o desarrollar los aspectos del currículo que se hayan visto afectados por la suspensión de las actividades lectivas presenciales y que se consideren aprendizajes previos imprescindibles para poder continuar con la planificación curricular del curso con garantías de éxito.

4.3. Las modificaciones de las programaciones docentes que acuerden los departamentos se recogerán en una acta de reunión de departamento y en la memoria anual del centro. Los departamentos tendrán en cuenta estas modificaciones en el planteamiento de las programaciones docentes de las materias de segundo de bachillerato del curso 2020-2021, para que los profesores responsables de las materias de este nivel puedan planificar el refuerzo y consolidación de los aspectos del currículo que se hayan visto afectados por la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

4.4. Los centros que imparten estudios de bachillerato se coordinarán con los centros adscritos que imparten educación secundaria obligatoria (ESO) para conocer las modificaciones de las programaciones de cuarto de ESO para poder hacer las previsiones curriculares adecuadas para primero de bachillerato del curso 2020-2021.

5. Criterios específicos de la evaluación final ordinaria

5.1. La evaluación final ordinaria la deben realizar los profesores del equipo docente a partir de las evidencias de aprendizaje que hayan recogido de sus alumnos antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Esta información se basará en los datos de las evaluaciones primera y segunda.

5.2. La calificación de las materias en la evaluación final ordinaria no podrá ser inferior a la calificación que tendría el alumno teniendo en cuenta las evidencias de aprendizaje disponibles antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

5.3. Las valoraciones de las actividades, trabajos y/o resultados de pruebas realizados a partir del inicio de la suspensión de las actividades lectivas presenciales se considerarán exclusivamente para aumentar la calificación que tenía el alumno antes de la suspensión y proporcionar evidencias del grado de desarrollo de las competencias clave. Los alumnos podrán recuperar las calificaciones negativas, sean del curso actual o sean de cursos anteriores, y aumentar las calificaciones positivas que tenían antes de la suspensión. Cada centro debe establecer los procedimientos y criterios y adaptarlos a cada situación. Los profesores velarán por la realización y seguimiento de estas tareas, actividades o pruebas de recuperación.

5.4. La recuperación de las materias pendientes de cursos anteriores se podrá hacer mediante trabajos, actividades y/o pruebas presenciales o a distancia, según la evolución del estado de alarma.

6. Criterios específicos de la evaluación final extraordinaria

6.1. En la evaluación final extraordinaria los alumnos serán evaluados teniendo en consideración sólo los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estándares evaluables y el grado de logro de las competencias clave trabajados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

6.2. Las actividades, trabajos y/o pruebas realizados a partir del inicio del período de suspensión de las actividades lectivas presenciales sólo se podrán usar para aumentar la calificación final extraordinaria.

6.3. Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las cuales han obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria del mes de junio, se debe elaborar un plan de refuerzo individualizado que debe tener en cuenta las circunstancias de cada alumno durante el período de suspensión de las actividades presenciales.

6.4. Los centros deben organizar las pruebas extraordinarias de evaluación los días 1 y 2 de septiembre para los alumnos de segundo de bachillerato y hasta el 3 de septiembre para los alumnos de primero de bachillerato.

 

7. Promoción y titulación

7.1. Los criterios de promoción y de titulación son los recogidos en los puntos 9 y 10 de las instrucciones publicadas en el BOIB núm. 157, de 19 de noviembre de 2019, que deberán adecuarse a los cambios que eventualmente determine el Gobierno del Estado en la normativa básica.

7.2. En referencia a la promoción y/o titulación, los equipos docentes adoptarán de manera coordinada las decisiones que resulten más favorables para los alumnos.

8. Sesiones de evaluación

8.1. Las sesiones de evaluación de primero de bachillerato se llevarán a cabo en las fechas previamente establecidas. Las sesiones de evaluación de segundo de bachillerato se llevarán a cabo con la suficiente antelación para poder cerrar las actas de acuerdo con las fechas establecidas en el punto 9. Si, llegado el momento, todavía no se permiten las actividades presenciales, se harán por medios telemáticos.

8.2. En la evaluación final ordinaria debe hacerse una relación de los alumnos que han sufrido una situación de especial dificultad durante la suspensión de la actividad presencial para seguir las actividades lectivas no presenciales. La relación de estos alumnos se hará constar en el acta de la evaluación final ordinaria.

Además, se elaborará para cada uno de estos alumnos un documento con recomendaciones y propuestas de actividades para trabajar durante las vacaciones de verano, que se entregará a las familias a final de curso.

9. Actas de evaluación

9.1. Las actas de la evaluación final ordinaria deben extenderse para cada uno de los cursos y deben cerrarse antes de las 14 horas del día 25 de junio en el caso del segundo curso, y hasta el día 30 de junio en el caso del primer curso. Las actas de la evaluación final extraordinaria deben extenderse para cada uno de los cursos y  deben cerrarse antes de las 14 horas del día 3 de septiembre en el caso del segundo curso, y hasta el día 7 de septiembre en el caso del primer curso.

9.2. Una vez cerradas las actas de evaluación, y si todavía no se permite la presencia en los centros, se procederá a la revisión y visto bueno de los profesores mediante el programa de gestión GestIB. En este caso, los profesores firmarán las actas con posterioridad.

10. Información a los alumnos y a las familias

10.1. Los equipos directivos informarán a los alumnos y  a las familias de los cambios derivados del punto 4 de estas instrucciones. Además, antes del día 30 de abril se llevará a cabo una sesión extraordinaria del consejo escolar del centro por medios telemáticos para informar de estas cuestiones.

10.2. La información sobre los resultados de la evaluación se hará llegar a los alumnos y a las familias en la forma que decida el centro, siempre que se garantice la autenticidad de la información, la recepción y la no manipulación. Se debe utilizar el GestIB siempre que sea posible. En cualquier caso, deberá quedar constancia, por los medios habituales o telemáticos, de que las familias han recibido esta información.

En caso de que se comuniquen los resultados de la evaluación por correo electrónico, se debe emplear el correo corporativo del centro (@ educaib.eu) a fin de garantizar la protección de datos personales.

11. Reclamaciones

Los alumnos, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas, de acuerdo con la normativa vigente. En el supuesto de que sea necesario, el centro podrá aceptar otros sistemas de recepción de reclamaciones, de acuerdo con las posibilidades de cada alumno o familia, siempre que quede constancia de todo el proceso. Se establecerán los canales de comunicación entre alumnos y / o familias y los centros para garantizar la atención a todas las reclamaciones, dudas o aclaraciones respecto de la evaluación final.

12. Libros de texto

Atendiendo a la situación excepcional derivada de la epidemia de COVID-19 y a las dificultades económicas que previsiblemente experimentarán muchas familias, se deben evitar cambios en los libros de texto para el curso 2020-21.

 

​​​​​​​13. Evaluación en el IEDIB

Durante la suspensión temporal de las actividades lectivas presenciales, los exámenes oficiales presenciales de todas las enseñanzas del IEDIB se pueden hacer de forma telemática.