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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3284
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de 16 de abril de 2020, por la que se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos del segundo ciclo de educación infantil y de la educación primaria en las Illes Balears para el curso 2019-2020

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Texto

La situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar varias medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, establece la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos como medida de contención sanitaria.

En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión del día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19. En relación con las medidas relativas a la comunidad educativa (apartado II del anexo 1), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Posteriormente, a raíz de la gravedad de la situación y de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este Real Decreto se establecieron las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación, la suspensión de la actividad lectiva presencial, así como el mantenimiento de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que fuera posible.

El estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y posteriormente por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta las 00.00 horas del día 26 de abril de 2020.

Por este motivo, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia de COVID-19, y para el período que queda todavía del curso 2019-2020, se hace necesario introducir una serie de cambios para evaluar el aprendizaje de los alumnos del segundo ciclo de educación infantil y de la educación primaria en las Illes Balears.

Ante estas circunstancias excepcionales se debe garantizar que no se vea perjudicado ningún alumno por este motivo con relación a las calificaciones y a la promoción del curso.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 20 que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos de la educación primaria debe ser continua y global y debe tener en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, impulsa un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, que garantice la igualdad de oportunidades y haga efectiva la posibilidad de que cada alumno desarrolle al máximo sus potencialidades.

El Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículum de la educación infantil en las Illes Balears, regula en el artículo 12 la evaluación, y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009, regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de la educación infantil en las Illes Balears.

El Decreto 32/2014, de 14 de julio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears, regula en los artículos 15 y 16 la evaluación y la promoción de los alumnos en la etapa de la educación primaria, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 regula la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears.

La redacción de estas instrucciones es indispensable para la protección del interés general de la comunidad educativa y para el funcionamiento básico de los servicios educativos durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula, en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la disposición final segunda del Decreto 32/2014, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar de manera extraordinaria las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos del segundo ciclo de educación infantil  y de la educación primaria en las Illes Balears para el curso 2019-2020, establecidas en el anexo de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de abril de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà​​​​​​

 

ANEXO Instrucciones complementarias, debido a la epidemia de COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos del segundo ciclo  de educación infantil y de la educación primaria en las Illes Balears para el curso 2019-2020

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto complementar la regulación, para el curso 2019-2020, de la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos del segundo ciclo de la educación infantil, que se recoge en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación infantil en las Illes Balears, y de los alumnos de la educación primaria, de acuerdo con lo que dispone la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears.

1.2. Estas instrucciones se deben aplicar en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la educación infantil y a la educación primaria.

2. Calendario escolar

Se mantiene el calendario escolar en lo referente a los días lectivos para todos los niveles

3. Principios generales

Estas instrucciones se elaboran de acuerdo con los siguientes principios:

3.1. La finalidad de la educación primaria es garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos.

3.2. La situación de excepcionalidad que sufren los alumnos no les tiene que perjudicar, per se, en sus calificaciones.

3.3. El derecho a la valoración objetiva del rendimiento académico de los alumnos no se debe ver afectado negativamente.

3.4. Las decisiones deben tomarse en el marco de autonomía pedagógica del centro.

 

4. Criterios generales extraordinarios de la evaluación

4.1. Se deben adaptar las programaciones docentes para el período que queda del curso 2019-20 atendiendo a las dificultades para mantener la secuencia de contenidos para cada curso derivadas de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. En este sentido, se debe:

a) Reforzar los aspectos que se consideren esenciales de los currículos, es decir, los objetivos, competencias, contenidos y estándares de aprendizaje evaluables.

b) Revisar y adaptar los criterios de evaluación y de calificación, que deben tener el grado de flexibilidad suficiente como para adaptarse a cada caso, así como la metodología empleada.

4.2  En este sentido, los maestros deben adecuar las programaciones de aula a las limitaciones personales i/o familiares, formativas tecnológicas y emocionales con las que se haya encontrado cada alumno, para hacer posible una verdadera evaluación personalizada.

4.3  Los equipos directivos deben supervisar y coordinar las tareas que se proponen a los alumnos, de tal manera que permitan una evaluación equitativa y que se puede llegar a todos los alumnos.

4.4. En la memoria de final de curso se especificarán los aspectos del currículo no trabajados, que se deberán tener presentes al planificar el curso 2020-2021.

4.5. Se deben seleccionar los aspectos esenciales y desarrollar las tareas que se puedan realizar de forma autónoma. Estas tareas se deben valorar respetando el principio de equidad, adecuando estas al ritmo de cada niño y a la situación en que se pueda encontrar. El desarrollo de una formación integral debe tener en cuenta procesos de autorregulación y adaptación al contexto, atendiendo al desarrollo emocional de cada niño

4.6. El equipo docente que atiende a los alumnos con necesidades educativas especiales realizará las modificaciones adecuadas de las adaptaciones curriculares significativas, contando con el asesoramiento del orientador del centro o del equipo de apoyo, priorizando la coordinación y el asesoramiento de los servicios educativos con las familias.

Del mismo modo, se modificarán y adecuarán las adaptaciones curriculares y de acceso de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, potenciando la coordinación y el asesoramiento de los servicios educativos con las familias, atendiendo a las dificultades actuales y priorizando aspectos esenciales y competenciales del currículo, adaptados al ritmo y nivel de cada alumno, así como su evaluación.

4.7  Estas modificaciones deben prever un período al inicio del curso 2020-2021, y/o acciones concretas durante todo el curso, para reforzar, consolidar o desarrollar los aspectos esenciales del currículo que se hayan visto afectados por la suspensión de las actividades lectivas presenciales y que se consideren aprendizajes previos imprescindibles para poder continuar con la planificación curricular del curso con garantías de éxito.

4.8  Los centros de educación primaria se coordinarán con los centros de educación secundaria adscritos para informar de las modificaciones de las programaciones del sexto curso y de las circunstancias que consideren que han afectado a los alumnos durante el período de suspensión de las actividades lectivas presenciales. Esta información constará en los informes de traspaso.

5. Criterios específicos de la evaluación final

5.1. La evaluación final debe llevarse a cabo a partir de las evidencias de aprendizaje que los maestros hayan recogido de sus alumnos antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales, es decir, de la primera y segunda evaluación, y del trabajo realizado en casa durante el tiempo de suspensión de las actividades lectivas presenciales. 

5.2. La calificación de las áreas en la evaluación final no podrá ser inferior a la calificación que tenía el alumno antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Para valorar el progreso de los alumnos, en la evaluación se deben tener en cuenta evidencias adaptadas a la situación actual.

5.3. Las actividades, tareas y trabajos realizados a partir del inicio de la suspensión de las actividades lectivas presenciales se considerarán exclusivamente para mejorar la calificación que tenía el alumno antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Hay que valorar la situación de cada niño, por lo tanto, se deben realizar valoraciones personalizadas para evitar discriminaciones debido a situaciones desfavorables. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la situación de especial dificultad del entorno familiar para poder responder a las tareas encargadas.

6. Promoción y repetición

6.1. Las condiciones de promoción de los alumnos son las establecidas en la normativa vigente.

6.2. Dadas las circunstancias actuales, los centros deben revisar y adaptar los criterios generales de promoción y los mecanismos de decisión en las sesiones de evaluación que recoge la concreción curricular del centro.

6.3. Con referencia a la promoción, el equipo docente adoptará de manera colegiada las decisiones que resulten más favorables para los alumnos, sin que la suspensión de las actividades lectivas presenciales incida negativamente. Estas decisiones deben tomarse por consenso y, en caso contrario, deben tenerse en cuenta los mecanismos establecidos a tal efecto en la concreción curricular del centro.

6.4. El Decreto 32/2014, del currículo de la educación primaria, establece en el artículo 16.3 que la repetición de curso se considera una medida excepcional, por lo que sólo se debe adoptar cuando, de manera justificada y objetiva, se pueda demostrar que es la más beneficiosa para el alumno de entre todas las alternativas que se puedan plantear. Por lo tanto, en la situación actual, la repetición de curso sólo puede ser de aplicación de forma muy restringida teniendo en cuenta lo que se establece en el punto 5 de estas instrucciones.

6.5. En los casos excepcionales a los que hace referencia el punto anterior, cuando el equipo docente haya propuesto en la segunda evaluación la permanencia en el mismo curso como la medida más beneficiosa para el alumno, y se ratifique la decisión a partir de las circunstancias actuales, el tutor tendrá que informar, durante el tercer trimestre, a las familias de todas las medidas de apoyo educativo tomadas y de la justificación de la decisión de repetición de curso.

Además, en la evaluación final el equipo docente deberá elaborar el Plan específico de refuerzo y apoyo para los alumnos que no hayan superado los objetivos y las competencias y deban permanecer un año más en el mismo curso, teniendo en cuenta la situación extraordinaria del momento actual.

6.6. Los equipos de orientación, juntamente con los tutores, planificaran el refuerzo necesario para el próximo curso para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

7. Sesiones de evaluación

7.1. Todas las sesiones de evaluación se llevarán a cabo en las fechas previamente establecidas. Si, llegado el momento, todavía no se permiten las actividades presenciales, se harán por medios telemáticos.

7.2. En la evaluación final debe hacerse una relación de los alumnos que han tenido dificultades de tipo material, carencia de apoyo familiar o de cualquier otra clase para seguir las actividades lectivas no presenciales y de las medidas tomadas en cada caso. La relación de estos alumnos se hará constar en el acta de la evaluación final. Además, se elaborará para cada uno de estos alumnos un documento con recomendaciones y propuestas de actividades, para trabajar durante las vacaciones de verano que se entregará a las familias a final de curso.

8. Actas de evaluación

Una vez cerradas las actas de evaluación, y si todavía no se permite la presencia en los centros, se procederá a la revisión y visto bueno de los docentes mediante el programa de gestión GestIB. En este caso, los docentes firmarán las actas con posterioridad.

9. Información a los alumnos y a las familias

9.1. Los equipos directivos informarán a los alumnos y a las familias del contenido de estas instrucciones. Además, antes del día 30 de abril, se llevará a cabo una sesión extraordinaria del Consejo Escolar del centro por medios telemáticos para informar a sus miembros de estas cuestiones.

9.2. La información sobre los resultados de la evaluación se hará llegar a las familias en la forma que decida el centro, siempre que se garantice la autenticidad de la información, su recepción y la no manipulación. Se debe utilizar el GestIB siempre que sea posible. En cualquier caso, deberá quedar constancia, por los medios habituales o telemáticos, de que las familias han recibido esta información. En el supuesto de que se comuniquen los resultados de la evaluación por correo electrónico, se debe emplear el correo corporativo del centro (@educaib.eu) con objeto de garantizar la protección de datos personales.

10. Reclamaciones

Los padres o tutores, pueden presentar reclamaciones por escrito contra las calificaciones obtenidas o contra las decisiones de repetición de curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 121/2010. En el supuesto de que sea necesario, el centro podrá aceptar otros sistemas de recepción de reclamaciones, de acuerdo con las posibilidades de cada alumno o familia, siempre que quede constancia de todo el proceso.

Se establecerán los canales de comunicación entre familias y los centros para garantizar la atención a todas las reclamaciones, dudas o aclaraciones respecto de la evaluación final.

 

11. Libros de texto

Atendiendo a la situación excepcional derivada de la epidemia de COVID-19 y a las dificultades económicas que previsiblemente experimentarán muchas familias, se deben evitar cambios en los libros de texto para el curso 2020-2021.