Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3283
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 6 de abril de 2020 por la que se autoriza de manera definitiva la modificación de la configuración del centro privado de educación infantil y primaria Arimunani, del municipio de Marratxí, con la justificación de las unidades autorizadas de primaria y la ampliación de dos unidades más de educación primaria
Hechos
1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 9 de abril de 2018 (BOIB núm. 48, de 19 de abril) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil y primaria Arimunani, del municipio de Marratxí, con tres unidades de educación infantil y seis unidades de educación primaria. También se estableció que, para poder impartir 5.º y 6.º de primaria el curso 2018-2019, se tenía que acreditar la finalización de la segunda fase del proyecto de edificación y que esta se debía llevar a cabo en periodos no lectivos, de acuerdo con el punto 7 de los hechos que se indican en la Resolución mencionada.
2. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 26 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 156, de 13 de diciembre) se autorizó, de manera condicionada, la modificación de la configuración del centro privado de educación infantil y primaria Arimunani, del municipio de Marratxí, con la unificación de un grupo de 4.º y uno de 5.º de primaria en una unidad.
En el punto 2 de la Resolución mencionada se especificaba que se debía acreditar la finalización del proyecto de la segunda fase de la implantación de las unidades modulares. Su configuración quedó de la siguiente manera:
3. En fecha 6 de febrero de 2019 (NRE L13E 10841/2019, de 6 de febrero) y 29 de marzo de 2019 (NRE L13E24880/2019, de 29 de marzo), el alcalde de Marratxí remitió copias en dos CD del proyecto básico de obra y actividad de ampliación del equipamiento docente existente en la C. de la Farigola, Camino de Son Sales, a nombre de Arimunani SL.
4. En fecha 17 de mayo de 2019, el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) emitió un informe condicionado, y solicitó la presentación del proyecto ejecutivo del nuevo edificio, en que se justificase que cumplía con la normativa técnica de aplicación vigente para uso docente.
También se especificaba que la nueva documentación presentada continuaba sin acreditar que las unidades modulares cumplían con los requisitos exigidos por los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación que les son de aplicación.
Según expone la documentación presentada, el centro preveía la sustitución progresiva de las construcciones modulares existentes por nuevos edificios con el mismo sistema constructivo del edificio de ampliación.
5. En fecha 13 de junio de 2019 (NRE L13E41332/2019, de 13 de junio), el representante del centro solicitó una ampliación de cuatro meses de plazo para poder presentar la documentación requerida.
6. En fecha 12 de diciembre de 2019 (NRE L13E76691/2019, de 12 de diciembre), el representante del centro presentó un proyecto de ejecución de ampliación de equipamiento docente, fase I; un proyecto de actividad de ampliación de actividad docente, fase I, y un anteproyecto de equipamiento docente, fases de ejecución.
7. En fecha 21 de febrero de 2020 (NRE L13E11162/2020, de 21 de febrero), el representante del centro aportó la siguiente documentación: el final de obra de las aulas de 5.º y 6.º, la modificación del proyecto básico y la modificación del proyecto mientras transcurren las obras del nuevo edificio.
8. En fecha 27 de febrero de 2020, el Servicio de Infraestructuras de Centros emitió un informe favorable, porque con la corrección de la memoria y los planos entregados se cumplían los requisitos mínimos establecidos por la legislación española, en concreto, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
9. En fecha 2 de abril de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable de la modificación de la configuración del centro docente privado Arimunani, con la justificación de las unidades autorizadas de primaria y la ampliación de dos unidades más de educación primaria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7, de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarios.
5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios.
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 3 de abril de 2020, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso escolar 2019-2020, de manera definitiva, la modificación de la configuración del centro privado de educación infantil y primaria Arimunani, del municipio de Marratxí, con la justificación definitiva de las unidades autorizadas de primaria y la ampliación de dos unidades más de educación primaria.
2. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015689
Denominación genérica: centre privado de educación infantil y primaria
Denominación específica: Escola Arimunani
Titular: Arimunani, SL
Domicilio: calle de la Farigola, núm. 8-6-4, camino de Son Sales
Localidad: urbanización Son Daviu Nou (parcelas 520, 521, 522)
Municipio: Marratxí
CP: 07141
Enseñanzas autorizadas: 9 unidades y 225 plazas escolares, repartidas de la manera siguiente:
Educación infantil: 3 unidades y 75 plazas escolares.
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
3. Recordar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 6 de abril de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà