Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3276
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de marzo de 2020 por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros de educación infantil privados de primer ciclo Baberitos y Baberitos Tenis, de Palma
Hechos
1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Cultura de 21 de mayo de 2010 (BOIB núm. 86, de 8 de junio) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo Baberitos, de Es Coll d'en Rabassa (Palma), con el código de centro 07014648 y tres unidades en funcionamiento. La titularidad del centro era de Antònia Palmer Tomás.
2. Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 4 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 184, de 19 de diciembre) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo Baberitos Tenis, de Palma, con el código de centro 07015501 y tres unidades en funcionamiento. La titularidad del centro era de Antònia Palmer Tomás.
3. El 25 de febrero de 2020, la señora Antònia Palmer Tomás, como titular del centro, presentó una solicitud de cambio de titularidad de los centros de educación infantil privados de primer ciclo Baberitos y Baberitos Tenis, de Palma, a la que adjuntó la documentación siguiente: la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Baberitos Kids, SL, los estatutos de la sociedad y la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal B16641508.
4. El 13 de marzo de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad de los centros de educación infantil privados de primer ciclo Baberitos y Baberitos Tenis, de Palma.
En el informe se especifica que tal y como dispone la disposición transitoria primera del Decreto 60/2008, los centros docentes ya autorizados para impartir educación infantil de primer ciclo antes de la entrada en vigor de este Decreto, se han de adaptar a lo que prevé sobre el nombre máximo de plazas escolares, relación profesor-unidad y titulación y acreditación de los profesionales docentes.
Este es el caso del CEI Baberitos, por lo que es necesario adaptar las ratios de este centro a la normativa vigente.
5. El 16 de marzo de 2020, el director general de Planificación, Ordenación y Centros formuló una propuesta de resolución sobre la autorización del cambio de titularidad de los centros de educación infantil privados de primer ciclo Baberitos y Baberitos Tenis, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB núm. 63, de 8 de mayo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, modificado por el Decreto 78/2008, de 11 de julio (BOIB núm. 100, de 19 de julio), y por el Decreto 58/2019, de 26 de julio (BOIB núm. 103, de 27 de julio).
5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 16 de marzo de 2020, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el 1 de noviembre de 2109, el cambio de titularidad de los centros de educación infantil privados de primer ciclo Baberitos y Baberitos Tenis, de Palma, que era de Antònia Palmer Tomás y pasa a ser de Baberitos Kids, SL.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, los centros quedan configurados de la manera siguiente:
Código de centro: 07014648
Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo
Denominación específica: CEI Baberitos
Titular: Baberitos Kids, SL
Domicilio: c. de Guasp, núm. 72
Código postal: 07007
Localidad: Es Coll d'en Rabassa
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad autorizada: 3 unidades distribuidas de la manera siguiente:
De 0 a 1 años: 1 unidad con 7 plazas escolares.
De 1 a 2 años: 1 unidad con 12 plazas escolares.
De 2 a 3 años: 1 unidad con 18 plazas escolares.
Código de centro: 07015501
Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo
Denominación específica: CEI Baberitos Tenis
Titular: Baberitos Kids, SL
Domicilio: c. de Can Baró, núm. 9
Código postal: 07014
Localidad: Palma
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad autorizada: 3 unidades distribuidas de la manera siguiente:
De 0 a 1 años: 1 unidad con 7 plazas escolares.
De 1 a 2 años: 1 unidad con 12 plazas escolares.
De 2 a 3 años: 1 unidad con 18 plazas escolares.
3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 17 de marzo de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà