Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3275
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de marzo de 2020 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo La Vall, de Marratxí
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 10 de noviembre de 2008 (BOIB núm. 164, de 22 de noviembre) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo Hamelin, con el código de centro 07013711 y tres unidades en funcionamiento. La titularidad del centro era de Gemma Puig Bosqued.
2. Mediante una resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 21 de enero de 2014 (BOIB núm. 19, de 6 de febrero) se autorizó el cambio de denominación del CEI Hamelin, que pasó a ser CEI La Vall.
3. El 2 de marzo de 2020, la señora Gemma Puig Bosqued, como representante del centro, presentó una solicitud de cambio de titularidad del centro de educación infantil La Vall, a la que adjuntó la documentación siguiente: la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal Escuela Infantil La Vall, SLU, y la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal B16629867.
4. El 13 de marzo de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo La Vall.
5. El 16 de marzo de 2020, el director general de Planificación, Ordenación y Centros formuló una propuesta de resolución sobre la autorización del cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo La Vall.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB núm. 63, de 8 de mayo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, modificado por el Decreto 78/2008, de 11 de julio (BOIB núm. 100, de 19 de julio), y por el Decreto 58/2019, de 26 de julio (BOIB núm. 103, de 27 de julio).
5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 16 de marzo de 2020, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde 1 de julio de 2019, el cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo La Vall, de Marratxí, que era de Gemma Puig Bosqued y pasa a ser de Escuela Infantil La Vall, SLU.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07013711
Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo
Denominación específica: CEI La Vall
Titular: Escuela Infantil La Vall, SLU
Domicilio: c. de Olesa, núm. 11
Código postal: 07141
Localidad: Sa Cabaneta
Municipio: Marratxí
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad autorizada: 3 unidades distribuidas de la manera siguiente:
De 0 a 1 años: 1 unidad con 7 plazas escolares.
De 1 a 2 años: 1 unidad con 12 plazas escolares.
De 2 a 3 años: 1 unidad con 18 plazas escolares.
3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 17 de marzo de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà