Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Núm. 3273
Resolución de la consejera de Salud y Consumo por la que se actualiza el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción aprobado por la Orden conjunta de la consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda de 25 de marzo de 2020
Hechos
Mediante la Orden conjunta de la consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda de 25 de marzo de 2020 se aprobó el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción.
Dada la evolución y la nueva información de la que se dispone sobre la infección ocasionada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo instó la actualización de las medidas contenidas en el anexo 1 de la Orden conjunta de la consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda de 25 de marzo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción.
Fundamentos de derecho
El artículo 43.2 de la Constitución Española de 1978 establece que será competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los artículos 30.48 y 31.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia en materia sanitaria.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de salud Pública y Participación de la Consejería de salud y Consumo las competencias en vigilancia epidemiológica, análisis y evaluación del estado de salud de la población y de las enfermedades; la prevención de las enfermedades y, en concreto, la adopción de medidas en materia de protección de la salud pública establecidas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
En virtud de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas y que se consideren sanitariamente justificadas. La duración de dichas medidas, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
El artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que la administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se adaptarán a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986.
El artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención.
El artículo 2 de la Orden conjunta de la consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda de 25 de marzo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción establece que las medidas contenidas en el anexo 1 podrán actualizarse mediante una resolución de la consejera de Salud y Consumo, de oficio o a instancia de la consejería, administración o ente que corresponda en el ámbito de sus competencias y, en su caso, previa consulta del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears de la Consejería de Salud y Consumo.
Asimismo, el anexo 1 de dicha Orden recoge que la relación de medidas incluidas en este documento está en revisión continua en función de la evolución y la nueva información de la que se disponga sobre la infección ocasionada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2.
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
Actualizar las medidas contenidas en el anexo 1 de la Orden conjunta de la consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda de 25 de marzo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción, conforme a lo establecido en el anexo de la presente resolución.
Establecer que el protocolo anexo a esta resolución deberá estar a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 17 de abril de 2020
La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard
ANEXO Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción
La relación de medidas incluidas en el presente documento está en revisión continua en función de la evolución y nueva información de la que se disponga sobre la infección ocasionada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2. Este protocolo debe estar a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo.
Introducción
Ante la necesidad de frenar la propagación del COVID-19 (enfermedad producida por el coronavirus SARS-CoV-2), y mientras dure el estado de alarma, las recomendaciones recogidas en este documento van destinadas a las empresas y a los trabajadores que realizan actividades de construcción.
El SARS-CoV-2) es un nuevo virus, desconocido anteriormente en la patología humana, que pertenece a la familia Coronaviridae (Coronavirus).
Según la información de la que se dispone, se transmite de persona a persona por vía respiratoria, a través de las gotas respiratorias de más de 5 micras, cuando la persona infectada presenta sintomatología (fiebre, tos, sensación de falta de aire) o bien a través del contacto con secreciones de la persona infectada.
Respecto a la constante evolución de la situación en relación al COVID-19, se recomienda visitar la página del Ministerio de Sanidad, permanentemente actualizada : https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludpublica/ccayes/alertasactual/ncov-china/documentos.htm.
Habida cuenta que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, las empresas deberán seguir las recomendaciones que emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias, por lo que es conveniente consultar las actualizaciones del documento Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, de 8 de abril de 2020 editado por el Ministerio.
También conviene revisar las informaciones contenidas en la página web de la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears: http://www.caib.es/sites/coronavirus/ca/portada/?campa=yes.
Medidas preventivas sanitarias para las empresas
1. Con carácter previo a la reanudación de la actividad empresarial, las empresas facilitarán a los trabajadores el Cuestionario previo a la incorporación para trabajadores, disponible en la web del Ibassal (https://www.caib.es/sites/ibassal/es/covid-19/), debiendo ser remitido por la empresa, garantizando la confidencialidad, a la mutua colaboradora de la Seguridad Social o bien al servicio de prevención de riesgos laborales.
El objetivo de dicha medida es garantizar la seguridad de los propios trabajadores, sus compañeros, así como de la ciudadanía en general.
En todo caso, una vez valorados los datos que figuren en cada uno de los cuestionarios, el servicio de prevención o la mutua procederá según protocolo de actuación ante casos posibles, confirmados o probables.
2. El contratista aplicará a cada una de las obras de construcción las indicaciones recogidas en el presente Protocolo y serán aplicables a sus trabajadores, a las subcontratas y a todas aquellas empresas que accedan a la obra. Todo ello, sin perjuicio de que, de ser preciso, individualice y adapte el Protocolo a la realidad de la obra concreta, dado que algunas medidas dependen fundamentalmente de las características de los espacios de trabajo, de la planificación de tareas que tengan en ese momento o de los medios de los que disponga el centro.
En el caso de las subcontratas, deberán cumplir el Protocolo referido y, en su caso, adherirse al documento de individualización de este en cada obra.
Cada empresa trabajará para el cumplimiento del documento preventivo para evitar el contagio de los trabajadores por el virus SARS-CoV-2.
Se recuerda el deber de coordinación de las empresas para garantizar la protección de todos los trabajadores. Se debe intentar minimizar al máximo la concurrencia de diversos gremios y favorecer el trabajo individualizado, siempre que las medidas de seguridad y salud lo permitan.
3. Se instalarán paneles informativos en varios puntos de la obra con las recomendaciones básicas de prevención del contagio del coronavirus. Además, la empresa informará a los trabajadores sobre el contenido de este Protocolo y les entregará información sobre medidas de protección.
4. En cada obra se dispondrá de una zona dotada con agua, jabón y papel secamanos para lavarse las manos y/o solución hidroalcohólica para su desinfección (siempre y cuando pueda disponerse de él). Asimismo, tendrá que haber contenedores para desechos, que estarán también disponibles como refuerzo en determinadas zonas de la obra para evitar desplazamientos largos hasta los servicios higiénicos.
5. En la obra se incrementará la frecuencia de limpieza y desinfección de las instalaciones de oficinas, aseos, vestuarios, salas de reunión y todas aquellas en las que los trabajadores no lleven los guantes preceptivos, como mínimo una vez al día.
La limpieza se realizará también sobre las herramientas de trabajo manuales que sean de uso compartido.
6. Se minimizará, en la medida de lo posible, el acceso de trabajadores a la obra.
La empresa dispondrá en cada obra de un registro diario en el que se anotará el nombre, DNI, empresa y fecha de entrada de las personas que accedan a la misma, incluido el control de las visitas (personas que accedan puntualmente: proveedores, dirección facultativa, propiedad, comerciales, etc.). Cada empresa designará un responsable diario que gestionará el registro, debiendo permanecer en la obra a disposición de los trabajadores y la dirección facultativa. Dicha información se pondrá a disposición de las autoridades sanitarias y de los correspondientes servicios de prevención en caso de contagio.
7. Cuando se tenga conocimiento de que en el centro de trabajo un trabajador convive o ha convivido con una persona que ha contraído la infección por coronavirus o que esté aislada preventivamente, desarrolla síntomas respiratorios propios de esta enfermedad (tos o sensación de falta de aire) o tiene fiebre, se le aislará, debiendo suspender la actividad del tajo afectado, y se avisará al 902 079 079 o 971 437 079, en aplicación de las recomendaciones y requerimientos de la autoridad sanitaria y el servicio de prevención de la empresa.
Las empresas dispondrán de un termómetro a disposición de los trabajadores en el botiquín de primeros auxilios. Se garantizará su desinfección después de cada uso.
8. La distancia de seguridad que deberá mantenerse entre trabajadores será como mínimo de dos metros en la realización de reuniones o tareas de trabajo.
En este sentido, y en la medida de lo posible, se recomienda la adopción de medidas como el teletrabajo y las videoconferencias, entre otras, para aquellos trabajos en los que existe dicha posibilidad, como en el caso de reuniones.
9. La empresa proporcionará a los trabajadores mascarillas de protección cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad u otra protección respiratoria durante la jornada laboral. En este sentido, la empresa exigirá la utilización de estas protecciones.
10. Se dispondrá de planificación de los turnos para el almuerzo que evite aglomeraciones. Se informará a los trabajadores de la prohibición de compartir herramientas y utensilios para comer o beber, entre otros.
11. Las empresas establecerán jornadas de trabajo continuadas para reducir el tiempo de exposición de los trabajadores en la obra de construcción.
Medidas preventivas sanitarias en los desplazamientos
1. El empresario reducirá al máximo los viajes por motivo de trabajo. Se recordará a los trabajadores que tienen que acudir de forma individual a la obra, tal y como es exigido por la autoridad sanitaria, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías locales.
Esta indicación se actualizará en función de las pautas que decreten las autoridades competentes y las soluciones que puedan facilitarse al sector de la construcción para su cumplimiento.
2. Los transportes privados complementarios, según con la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA 259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, podrán acogerse también al régimen de la Orden TMA/259/2020, que contempla la posibilidad de que haya dos personas en la cabina del vehículo de transporte de mercancías cuando sea necesario por razón del tipo de transporte que deba realizarse, siempre y cuando se cumplan todas las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad.
3. De conformidad con la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, modificada por la Orden TMA/278/2002, de 24 de marzo, el transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, realizado en el marco de los supuestos de desplazamientos autorizados, en los que tenga que viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos y que exista la mayor distancia posible entre los ocupantes.
Medidas preventivas sanitarias que deben adoptar los trabajadores
1. Si convive o ha convivido con una persona que ha contraído la infección por coronavirus, si desarrolla síntomas respiratorios propios de esta enfermedad (tos o sensación de falta de aire) o si tiene fiebre deberá llamar a su responsable directo y comunicárselo.
El trabajador se tomará la temperatura antes de acudir a su puesto de trabajo y si tiene fiebre y/o síntomas propios de esta enfermedad (tos o sensación de falta de aire) permanecerá en su domicilio, se lo comunicará a su responsable directo de la empresa, llamará al 902 079 079 o 971 437 079 y seguirá las oportunas instrucciones.
2. En el trabajo se cumplirán las recomendaciones preventivas instauradas en la empresa.
3. Se mantendrá la distancia de seguridad de dos metros con el resto de trabajadores de la obra durante la realización de las tareas, en salas de reuniones, vestuarios y aseos.
4. Se lavarán las manos con frecuencia en las zonas habilitadas para tal fin.
5. Debe mantener limpios los aseos, vestuarios y otras zonas comunes, y utilizar los productos de desinfección que sean indicados.
6. Se extremarán las condiciones de limpieza de las herramientas y maquinaria, sobre todo si las utilizan varias personas. En oficinas se aconseja no compartir objetos (bolígrafos, grapadora, tijeras, etc.).
7. Se utilizarán los guantes proporcionados por la empresa.
8. Se utilizará la protección respiratoria proporcionada por la empresa (mascarilla cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad y/u otra protección respiratoria) durante la jornada laboral.
9. No se compartirán cubiertos, vasos, botellas o bebidas con compañeros.
10. Se seguirán las instrucciones de utilización de los equipos de protección individual (EPI) que se les proporcionen.
11. Se recordará no compartir los equipos de protección individual (guantes, gafas, mascarillas, etc.) con otros trabajadores.
12. En el caso de que los guantes de protección específicos sean de uso compartido, el trabajador se colocará previamente unos guantes de látex o nitrilo (según alergias) para realizar su actividad.
13. No se tocará la cara (especialmente ojos, boca y nariz) aunque lleve los guantes puestos.
14. Siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias, los trabajadores no permanecerán en la vía pública salvo el tiempo necesario para realizar la prestación de servicios o realizar alguno de los actos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
15. Cada trabajador firmará un recibo de entrega del presente documento en el que manifestará tener conocimiento de las medidas establecidas en el mismo.
Medidas preventivas sanitarias a adoptar por los profesionales y técnicos colegiados
1. El coordinador de seguridad y salud verificará que las empresas concurrentes se coordinan para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, y los contratistas ‒a través de sus recursos preventivos‒ verificarán que se adoptan las medidas preventivas establecidas en este documento, así como cualquier otra disposición que puedan dictar las autoridades competentes.
2. En caso de que en la obra en cuestión no se cumplan las normas de obligado cumplimiento que establece este Protocolo o no se sigan las indicaciones contempladas en el documento de individualización del mismo, el coordinador de seguridad y salud comunicará este hecho al contratista. Si una vez realizada dicha comunicación se mantuviera su incumplimiento, corresponderá al personal técnico competente poner en conocimiento de las autoridades competentes este hecho, así como, en su caso, ordenar la suspensión de la actividad si se apreciase un riesgo grave e inminente.
3. En el desarrollo de la actividad y en las visitas de obras, el personal técnico cumplirá todas las indicaciones establecidas para los trabajadores que se indican en este documento, así como en cualquier otra instrucción que puedan dictar las autoridades competentes.
4. La autoridad laboral o sanitaria competente comprobará la correcta adopción de las medidas previstas en el presente documento.