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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 3264
Continuación de los procedimientos de licencias urbanísticas y de licencias de actividades cuando la persona interesada manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo

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Texto

(Exp. nº 455/2020)

Resolución de alcaldía nº 389-2020

1. Motivación.

Visto que desde el día 13 de abril de 2020 se han retomado actividades no esenciales, entre ellas la de la construcción, con la finalidad de contribuir a la recuperación de este y de otros sectores de la economía, se considera adecuado continuar determinados procedimientos.

2. Fundamentos de derecho.

Punto 3, de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. Resolución.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, resuelvo:

La continuación de los procedimientos de licencias urbanísticas y de licencias de actividad cuando la persona interesada manifieste su conformidad, expresa o tácita, con que no se suspendan los términos y los plazos administrativos.

Lo que hacemos público para general conocimiento y efectos.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo frente a alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo lo cual, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Observación:

Los términos y plazos administrativos quedan suspendidos, hasta que pierda vigencia el Real decrete 463/2020, de 14 de marzo, estado de alarma por la crisis sanitaria, (BOE nº 67, de 14.03.2020), o, en su caso, las prórrogas.

Alaró, 15 de abril de 2020

El alcalde,

Llorenç Perelló Rosselló