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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 3263
Convocatoria creación bolsa de trabajo para cubrir temporalmente vacantes de trabajadora social, mediante concurso

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. nº 453/2020)

Resolución de alcaldía nº 385-2020

1. Hechos.

A la Circular 35/2020, de 7 de abril, de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se ha adjuntado el Documento técnico de recomendaciones para responsables políticos de los Servicios Sociales de Atención Primaria ante la crisis por COVID-19 (versión 1, de 06.04.2020); documento que en el su punto 2.8 recomienda:

“En caso de ser necesario, se podrán reforzar y reorganizar las estructuras administrativas y técnicas de los Servicios Sociales de Atención Primara, con la incorporación de personal especializado, mediante contratación o movilidad de otros departamentos, para su correcto y eficaz funcionamiento, para agilizar la tramitación de las ayudas económicas y la movilización de los recursos que surjan en este período, así como agilizar la atención social profesional necesaria en situaciones de riesgo para personas vulnerables.”

Con excepción de la trabajadora social, este ayuntamiento no cuenta con personal especializado en servicios sociales de atención primaria en área o departamento alguno.

Se ha oído la opinión de la delegada del personal funcionario.

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 55 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, sobre los principios rectores del acceso al empleo público.

3. Resolución.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:

1r. Aprobar las siguientes:

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR TEMPORALMENTE VACANTES DE TRABALLADORA SOCIAL, MEDIANTE CONCURSO

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es crear una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente un puesto temporal de trabajadora social.

2. Funciones a desarrollar.

- Detección y recepción de casos que puedan ser objeto de intervención en el ámbito de los Servicios Sociales, así como de las dificultades y necesidades principales que presenten las personas usuarias.

- Ofrecer información, orientación y asesoramiento en materia de derechos, prestaciones, y de los recursos sociales existentes, facilitando el acceso de la ciudadanía a los mismos.

- Derivación de las personas usuarias, cuando se valore necesario, hacia los recursos que sean más adecuados para satisfacer sus necesidades y demandas.

- Estudio, valoración y diagnóstico de las necesidades sociales de las personas usuarias a través de un análisis individualizado de cada caso con el uso de técnicas y herramientas de trabajo social.

- Diseño de la intervención, gestión de las prestaciones y movilización de los recursos disponibles para dar solución a las necesidades presentadas por la persona usuaria.

- Evaluación y seguimiento de los casos que lo requieran, sobre todo en situaciones con menores o personas mayores en situación de riesgo o exclusión social.

- Gestión de prestaciones económicas.

- Elaboración de informes sociales, historias sociales, entrevistas y realización de visitas domiciliarias en los casos en que sea necesario.

- Coordinación con otros profesionales del ámbito de los Servicios Sociales, eductivo, salud, tercer sector, etc., siempre que sea necesario y en beneficio de la persona usuaria.

- Cualquier otra función relacionada con el puesto de trabajo y perfil profesional.

3. Normativa.

Artículos 55 y siguientes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, sobre el acceso al empleo público.

Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en esta convocatoria, las aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión de una titulación oficial de estudios universitarios de diplomatura , licenciatura, grado  o equivalente en trabajo social.

c) Conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel C1, acreditado mediante certificado, diploma, título o equivalente expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente.

d) Permiso de conducción y disponibilidad de vehículo.

e) Estar en posesión de la capacidad funcional para el desarrollo de los trabajos.

f) Haber cumplido dieciséis y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial.

5. Procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección será el concurso de méritos.

6. Instancias y plazo de presentación.

6.1 Presentación. La instancia, solicitud o comunicación para tomar parte en esta convocatoria, se dirigirá al Registro general del ayuntamiento de Alaró, www.ajalaro.net, sede electrónica, en caso de no poder acceder los documentos se pueden enviar a la dirección de correo: ajuntament@ajalaronet

6.2 Plazo de presentación de instancias: hasta el día 22 de abril de 2020, inclusivamente.

6.3 Derechos de participación: -.

6.4 Documentación a adjuntar a la instancia:

Fotocopia o reproducción de los documentos para acreditar los méritos del concurso.

La participación en este procedimiento selectivo implica la obligación, a requerimiento del ayuntamiento, de acreditar los requisitos, así como la concreción o esclarecimiento de los méritos, en un plazo máximo de 24 horas.

7. Méritos del concurso.

1. Experiencia en servicios sociales comunitarios básicos en la administración pública: 1 punto por mes completo

2. Experiencia en otras áreas de trabajo social en la administración pública: 0'5 puntos por mes completo

3. Experiencia en servicios sociales comunitarios básicos en fundación, entidad o empresa: 0'5 puntos por mes completo

4. Experiencia en otras áreas de trabajo social en fundación, entidad o empresa: 0'25 puntos por mes completo

5. Formación universitaria en grado y post grado en servicios sociales (cuando no se haya acreditado como requisito):

Grado: 5 puntos

Máster: 5 puntos

Título propio: 1 punto

El tribunal podrá requerir a los interesados las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en este proceso selectivo.

8. Tribunal calificador

8.1 Composición.

Presidenta: Francesca Ferragut Xamena, trabajadora social municipal

Vocales: Ruben López Santandreu, interventor

Pilar Colomar Marcús, bibliotecaria-archivera

Secretario: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento

Suplentes: los que designen los titulares.

Podrá actuar como personal asesor el designado por las administraciones a las que se hay solicitado colaboración.

8.2 Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal están sujetos a las causes de abstención i recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

8.3 Actuación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

8.4 Indemnizaciones.

Las indemnizaciones por asistencias que hayan de percibir los miembros del tribunal se regirán por lo que dispone el artículo 23 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, regulador de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8.5 Dudas e incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en las presentes bases.

9. Puntuación final y procedimiento de nombramiento.

El tribunal evaluará los méritos alegados por los aspirantes en la forma que determinen las bases y expondrá el resultado en el tablón de anuncios de la corporación y en la página municipal de internet (www.ajalaro.net). A partir del día siguiente y durante un plazo de tun día hábil los aspirantes podrán presentar por escrito en el registro general observaciones o reclamaciones. La resolución de las observaciones o reclamaciones deberá hacerse en el plazo de los tres días siguientes.

La puntuación final de este proceso selectivo se publicará en el tablón de edictos de la corporación y en la página municipal de internet y la aspirante seleccionada deberá presentar, en el plazo de un día siguiente al requerimiento, los documentos acreditativos de que reúne los requisitos establecidos en la base tercera.

Si en el plazo indicado y salvo de casos de fuerza mayor, la aspirante propuesta no presentare la documentación o no reuniere los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia.

10. Bolsa de trabajo.

Se creará una bolsa de trabajo con las aspirantes admitidas, ocupando los puesto de esta bolsa por orden de mayor puntuación, para cubrir de forma interina esta plaza en el supuesto de renuncia, baja del titular, o puesto vacante.

El orden de la oferta de incorporación seguirá estrictamente el de la puntuación obtenida en la selección realizada.

La bolsa tendrá una vigencia de tres años, desde que se publique en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

Serán de aplicación las disposiciones previstas en el artículo 5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo.

En cualquier caso, la existencia de esta bolsa de trabajo, no enerva la potestad del ayuntamiento de convocar un nuevo proceso selectivo para cubrir la posible vacante.

11. Tratamiento de datos de carácter personal.

El ayuntamiento de Alaró tratará los datos personales de las personas solicitantes con la finalidad de gestionar el procedimiento de selección y las posteriores ofertas de trabajo, y se somete a las obligaciones previstas en la normativa específica.

2n. Dar cuenta de esta resolución a la junta de gobierno local en la próxima sesió que celebre, a los efectos de su ratificación.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

b) El recurso de reposición potestativo ante la junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 15 de abril de 2020

El alcalde, Llorenç Perelló Rosselló