Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 3262
Formación en linia de los cursos de monitor/a i director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil vistas las medidas adoptadas por el estado de alarma ocasionado por el COVID-19
El consejero ejecutivo del Departamento de Promoció Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en fecha 6 de abril de 2020, ha dictado la siguiente resolución:
« PRIMERO.- Adoptar las siguientes modificaciones en el curso de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil del curso 2019/2020
CURSO MONITOR/A: Módulos teóricos presenciales
-Módulo 1 - Opcional todo en linea (60 horas)
-Módulo 2 – Opcional todo en linea (30 horas)
-Módulo 3 – Obligatoriamente presencial en su totalidad (60 horas)
CURSO DIRECTOR/A Módulos teóricos presenciales
- Módulo 1
Unidad formativa 1- Opcional en linea (50 horas)
Unidad formativa 2- Opcional en linea (70 horas)
- Módulo 2 - Obligatoriamente presencial en su totalidad (80 horas)
SEGUNDO.- La duración de la programación en línea segun esta modificación será válida hasta el día 1 de junio, o la finalización del curso académico 2019/2020.
TERCERO.- Las programaciones en linea según la modificación propuesta tienen que ser comunicadas segun establece el Decreto 23/2018 en su art. 11 y art. 23 .2 y .3
QUART.- Las escuelas tienen que presentar unos listados de los alumnos que están matriculados en estos cursos de monitor/a y director/a con la comunicación de inicio.
QUINTO.- Publicar la presente resolución en el BOIB y en la sede del Consell de Mallorca.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir la notificación de esta resolución. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra la desestimación exprés de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución exprés, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno.»
Palma, 7 de abril de 2020
El secretari tècnic de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local
(per suplència: resolució de 8 de gener 2020. BOIB núm. 9, de 21/01/2020)
Jaume Tomàs Oliver