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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 3262
Formación en linia de los cursos de monitor/a i director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil vistas las medidas adoptadas por el estado de alarma ocasionado por el COVID-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El consejero ejecutivo del Departamento de Promoció Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en fecha 6 de abril de 2020, ha dictado la siguiente resolución:

« PRIMERO.- Adoptar las siguientes modificaciones en el curso de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil del curso 2019/2020

CURSO MONITOR/A: Módulos teóricos presenciales

-Módulo 1 - Opcional todo en linea (60 horas)

-Módulo 2 – Opcional todo en linea (30 horas)

-Módulo 3 – Obligatoriamente presencial en su totalidad (60 horas)

CURSO DIRECTOR/A Módulos teóricos presenciales

- Módulo 1

  •  Unidad formativa 1- Opcional en linea (50 horas)

  •  Unidad formativa 2- Opcional en linea (70 horas)

- Módulo 2 - Obligatoriamente presencial en su totalidad (80 horas)

SEGUNDO.- La duración de la programación en línea segun esta modificación será válida hasta el día 1 de junio, o la finalización del curso académico 2019/2020.

TERCERO.- Las programaciones en linea según la modificación propuesta tienen que ser comunicadas segun establece el Decreto 23/2018  en su art. 11 y art. 23 .2 y .3

QUART.- Las escuelas tienen que presentar unos listados de los alumnos que están matriculados en estos cursos de monitor/a y director/a con la comunicación de inicio.

QUINTO.- Publicar la presente resolución en el BOIB y en la sede del Consell de Mallorca.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir la notificación de esta resolución. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra la desestimación exprés de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución exprés, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno.»

 

Palma, 7 de abril de 2020

El secretari tècnic de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local

(per suplència: resolució de 8 de gener 2020. BOIB núm. 9, de 21/01/2020) 

Jaume Tomàs Oliver