Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3251
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque fotovoltaico Can Mas, T.M. Bunyola, promovido por Good Wind Entertainment, SL (180A/2018)
Considerando la propuesta técnica de declaración de impacto ambiental de día 2 de marzo de 2020, y de acuerdo con Resolución del Presidente de la CMAIB, de 17 de marzo de 2020 (BOIB núm. 39, de 20 de marzo de 2020), sobre el ejercicio por parte del presidente de la CMAIB, por razones de urgencia, de las competencias que corresponden al Pleno de la CMAIB, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.
Habiendo consultado previamente al promotor, ayuntamiento y miembros del Comité Técnico y Pleno de la CMAIB, en aplicación de lo establecido en la Resolución mencionada.
Y dado que cumple la condición de urgencia establecida por la citada Resolución ya que el plazo de resolución del procedimiento correspondiente al expediente 180A/2018 ya se ha agotado.
RESUELVO FORMULAR:
La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Parque Fotovoltaico Can Mas, T.M. Bunyola, promovido por Good Wind Entertainment, SL, en los términos siguientes:
Se trata de una instalación fotovoltaica de tipo C del empleo de la cual es inferior a 4 hectáreas, 27.046 m2 en suelo rústico común, y se ubica en una parcela en zona de aptitud fotovoltaica baja, razón por la que se encuentra incluida en el anexo 1 «proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria» de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, dentro del grupo 3. Energía, apartado 12) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red siguientes:
-Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud alta del Plan Director Sectorial (PDS) de Energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.
-Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta del PDS de Energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.
-Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m2 que estén situadas en suelo rústico protegido.
Según el proyecto, es necesaria la utilidad pública sin necesidad de declaración de interés general. Con todo, y de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016, este proyecto se tramita de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, razón por la que el proyecto será objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria y, por tanto, se seguirá la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la mencionada Ley.
1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El objeto es la construcción de un parque fotovoltaico con una ocupación de 27.046 m2 constituido por 8.976 paneles solares de 300 Wp de potencia unitaria (potencia instalada total de 2.692,80 kWp), por 34 inversores de 66 kW cada uno, 2 centros de transformación y 1 centro de maniobra y medida (CMM), 1 centro de control, una línea de evacuación de 15 kV soterrada y conexión sobre la línea de distribución mediante conexión en botellas.
Los conductos eléctricos interiores, tanto de baja tensión, que sirven para evacuar la energía de los paneles fotovoltaicos, hasta los inversores y de los inversores hasta los centros de transformación, como los de media tensión (15 kV), que transportan la energía entre los centros de transformación hasta el centro de maniobra y medida en media tensión (CMM), están entubados y enterrados en zanjas dentro de la parcela de 1 m de profundidad y 0,40 m de ancho.
Se construirán 4 edificaciones prefabricadas con paneles de hormigón: 2 centros de transformación, 1 centro de maniobra y medida en media tensión (CMM) y 1 centro de control, que ocupan en total una superficie de 126 m2.
El sistema se basa en la transformación de la corriente continua generada por los paneles solares, en corriente alterna de la misma calidad (tensión, frecuencia) que la que circula por la red comercial eléctrica (400 V). Esta transformación se realiza mediante el inversor. La energía se envía de los inversores a los transformadores de baja y media tensión (BT / MT), que elevan la tensión de la electricidad hasta los 15.000 V (15 kW) para su transporte hasta el punto de conexión con la red de distribución, propiedad de Endesa Distribución, donde es íntegramente vertida en la red. La línea eléctrica de evacuación conecta el CMM hasta la conexión con la subestación de Bunyola, con una longitud de 90 m y enterrada, mediante zanjas de 2 m de ancho y 0,80 m de profundidad, que ocupará una superficie de 180 m2.
Los paneles irán fijados al suelo directamente sobre estructuras de acero galvanizado, a una altura máxima de 2,8 m, que irán clavadas en el terreno o se atornillan al terreno, según las características del terreno.
El parque se encuentra sobre la parcela 2, polígono 3 de Bunyola, en suelo clasificado como rústico general, que tiene uso agrario con la presencia de olivos y algarrobo (entre 150 y 200 ejemplares).
La parcela se encuentra en una zona con alta densidad de líneas eléctricas de media tensión, dado que se encuentra a escasos metros de la subestación de Bunyola, que se encuentra en la finca norte adyacente al terreno objeto de estudio. Dentro de la propia finca se pueden encontrar dos líneas de alta tensión y dos líneas dobles de media tensión que cruzan de norte a sur por el terreno. Este hecho hace que la línea elegida tenga la suficiente capacidad para poder evacuar la totalidad de la carga de la planta fotovoltaica.
La superficie total de la parcela, que se alquila al propietario, es de 46.570 m2 y la ocupación de la parcela es de 27.046 m2, un 58,08%.
El promotor del proyecto es Good Wind Entertainment y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad.
La vida útil de la instalación se estima en 25 años. Después se desmantelará y se restaurarán los terrenos para su uso originario (agrícola).
El presupuesto de ejecución material es de 1.938.816,00 € y el tiempo de ejecución de cuatro meses.
2.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
Diagnóstico territorial
Según el PTI de Mallorca el parque fotovoltaico se ubica en suelo rústico general (SRG), limítrofe con la zona ANEI Sierra de Tramuntana. La parcela está afectada por un área de prevención territorial (APT) de carreteras y un área de prevención de riesgos (APR) de erosión y de incendios. Sin embargo, el parque se instala en una zona que no se ve afectada por dichas figuras.
No está afectada por ningún espacio natural protegido, sólo por vulnerabilidad de acuíferos media, con la excepción del extremo norte de la parcela que se ubica en zona con vulnerabilidad alta. El informe de vulnerabilidad no es necesario, dado el artículo 2.2 del Decreto ley 2/2016 de modificación del Decreto ley 1/2016 de medidas urgentes en materia urbanística.
La instalación fotovoltaica se encuentra a 30 m al norte de zona de alto riesgo de incendios y APR de incendios forestales.
De acuerdo con la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, BOIB núm. 73) se trata de una zona de aptitud baja, tratándose de una instalación de tipo C de ocupación inferior a 4 hectáreas.
Diagnóstico ambiental
El EIA presentado ha realizado una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio físico (geología, climatología, hidrología, suelos, flora y fauna, espacios naturales, paisaje) y medio socioeconómico.
En relación a la topografía, el informe comenta que la mitad norte / noreste de la zona de estudio se caracteriza por presentar una orografía abrupta, en la que predominan las alineaciones de dirección noreste-suroeste, paralelas a la costa mediterránea. En cambio, hacia el sur de la zona de estudio definida, la altitud media disminuye y el relieve se hace más suave.
La mayor altitud de la zona de estudio corresponde al Puig de sa Figuera con 609 msnm (metros sobre nivel del mar), situado en el límite noreste. La altitud más baja se localiza en el extremo sur, con unos 140 msnm.
La parcela del proyecto se sitúa a una altura de unos 170 msnm, en una zona plana (relieve menor del 5%) aunque bordeada por elevaciones con pendientes acusadas.
En relación al agua, no se encuentran fuentes ni sondeos en la parcela de actuación. El proyecto se ubica en una zona definida con vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos, con una zona con vulnerabilidad alta en el extremo norte de la parcela. Además, en la zona de actuación no transcurren torrentes y no se identifica ninguna zona susceptible de sufrir inundaciones de manera natural.
En relación a la flora, el documento identifica, según el Bioatlas y la capa de Hábitats del IDEIB, de manera general, diferentes manchas de vegetación existentes dentro del ámbito de estudio. No existe afección a flora protegida aunque en el "Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial" y del "Catálogo Español de Especies Amenazadas" hay unas cuantas especies.
El documento describe la vegetación potencial y real de forma general en la zona de estudio. En la foto del IDEIB de 2015 se puede ver que se trata de una parcela con gran cantidad de pies arbóreos:
El documento informa de manera general las especies que afectan a la zona de estudio, pero no concreta exactamente qué especies y pies serán talados. Es en el estudio de alternativas donde el documento especifica que la superficie de la alternativa 3 se ubica en una superficie plana de suelo rústico con vocación agraria, formada principalmente por un espacio con almendros, algarrobos y olivos. Desde un punto de vista forestal, destacan los límites de la parcela, especialmente su conexión norte-noreste con una zona de mayor pendiente y constituida por una garriga mediterránea con pinar de Pinus halepensis.
Indican que, según la cartografía oficial, en la zona donde se ubica el proyecto, no se presentan hábitats de interés comunitario, apareciendo el más próximo a la mancha de vegetación desarrollada 50 m al norte, correspondiente al hábitat Oleo-Ceratonion (com. de Ampelodesmos mauritanica).
En el informe "Corrección deficiencias órganos consultados" especifica que existen en la parcela 10 árboles, algarrobos y olivos (sin especificar el tamaño) susceptibles de ser trasplantados.
El EIA presentado identifica la fauna presente en la zona de actuación a partir del Bioatlas, se describen una serie de biotopos posibles y de medio antrópico, donde se agrupan aquellas zonas más o menos urbanizadas y aquellas que sufren alta afluencia de visitantes, donde queda representado el núcleo urbano de Bunyola. Constituyen el biotopo o ecosistema de menor valor faunístico del ámbito de estudio. La comunidad faunística está compuesta por especies que aprovechan la disponibilidad de alimento y refugios que proporciona el hombre, y destaca por la pobreza de especies, la ausencia de especies amenazadas y la significativa proporción de especies generalistas. Destaca la posible presencia del coleóptero Cerambyx cerdo mirbeckii, incluido en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011).
En relación al patrimonio, el documento indica que, según la información territorial y cartográfica de las Islas Baleares (Fuente: IDEIB), ninguna de las alternativas presenta afección al patrimonio histórico o cultural.
3.Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y de consultas
El 21 de julio de 2018 se publicó en el BOIB núm. 90 la información pública de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y EIA del Parque fotovoltaico de Can Mas, sin alegaciones. Durante la Información Pública han sido consultadas las siguientes administraciones:
1.Servicios jurídicos del Departamento de Urbanismo del Consell de Mallorca
2.DG Agricultura y Ganadería
3.Departamento de Carreteras y el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca
4.Ayuntamiento de Bunyola
5.Servicio de Gestión Forestal
6.GOB, Terraferida y Amigos de la Tierra
7.Endesa y Red Eléctrica de España
Se han recibido los siguientes informes:
- Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Rural (06/08/18) informa favorablemente la instalación desde el punto de vista de desarrollo agrario, indicando que la finca no está inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias.
- Informe del Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bunyola (04/09/18) que, en relación al proyecto y al estudio de impacto ambiental, informa lo siguiente:
1. Que las actuaciones se pretenden realizar sobre un terreno, la calificación urbanística conforme al planeamiento PGOU aplicable es suelo rústico, SRG Agrícola Ganadera.
2. Que según el PGOU admite la actividad agrícola ganadera. En el PGOU (13 febrero 1978) no se contemplaba la creación de parques fotovoltaicos. En el PTI, según la norma 19.2c, se admite como uso condicionado, previa declaración de interés general.
3.El RD 1955/2000 de 1 de diciembre regula el suministro e instalaciones de energía eléctrica. La Ley 13/2012 de 20 de diciembre, en el artículo 3 regula las competencias atribuidas al CIM en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Dado que políticamente esta actividad interesa al municipio (la actividad tiene una ocupación inferior a 4 Ha), la cual no está prohibida, se informa favorablemente.
4.La parcela está afectada por carreteras, por lo que el expediente se remitirá al servicio de carreteras del CIM.
-Informe del departamento del Servicio de Gestión Forestal y Protección de Suelo (26/09/18) concluye que dadas las características del entorno y la naturaleza del proyecto a informar, ubicado en un ámbito totalmente agrícola y que no se corresponde a ninguna zona de alto riesgo de incendio forestal, este servicio no tiene ningún inconveniente o consideración a aportar.
-Informe, de fecha 14/09/18, del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca indica que en la parcela en la actualidad existe una edificación que quedará fuera del parque fotovoltaico, y el documento no informa qué uso tendrá. Se deberá indicar. El informe informa favorablemente si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:
a.Considerando que la barrera vegetal propuesta resulta insuficiente para minimizar el impacto paisajístico de la instalación, se deberá plantar y mantener una barrera vegetal arbórea, arbustiva y frondosa de especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico con altura suficiente para minimizar el impacto visual y paisajístico de la instalación desde el entorno más cercano.
b.En cuanto al límite de la parcela con la carretera, se deberá pedir los informes y autorizaciones previstos en el artículo 31 de la Ley 5/90 de carreteras de las Islas Baleares.
c.Respecto al nuevo tramo subterráneo hasta llegar al punto de conexión con la parcela 53, hay que recordar que el paso de las instalaciones energéticas que deban implementarse fuera de las parcelas objetos de este informe, serán necesarias las autorizaciones administrativas adecuadas.
El 28 de marzo de 2019 se reiteró desde la CMAIB consulta del proyecto a la asociación ecologista GOB y se pidió a la DG de Energía y Cambio Climático que se consultara al Servicio de Planificación al Medio Natural, Servicio de Protección de Especies y Seo Birdlife. A fecha de elaboración de este informe no se ha recibido respuesta a las consultas realizadas.
Análisis técnico del expediente
Alternativas
En el documento adicional de abril de 2019 presentado por el promotor en respuesta a las deficiencias detectadas por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, donde se reclamaba que el estudio de alternativas y la alternativa elegida no estaban suficientemente justificadas, el promotor presenta 3 alternativas de ubicación, valorando de manera integral diferentes criterios sociales y ambientales:
-Alternativa 0: la no ejecución del proyecto, se descarta al suponer una disminución en el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, que se traduciría en mayor contaminación, mayor dependencia energética y aumento en la producción de gases de efecto invernadero.
-Alternativa 1. Polígono 3, parcelas 10 y 11 de Bunyola. Ubicado a 1.100 m al sureste de Bunyola. Superficie plana, ocupada por almendros y algarrobos y un fuelle de pinar en el sureste. Evacuación a través de un nuevo tramo enterrado de 80-85 m bajo camino. Se descarta, por tener mayor impacto sobre la vegetación y el paisaje.
-Alternativa 2. Polígono 3, parcela 23 de Bunyola. Ubicado a 1.500 m de Bunyola. Superficie plana, ocupada por almendros y algarrobos y una mancha de pinar en el nordeste. Para la evacuación es necesario reforzar la línea existente en un tramo de 300-350 m. Para conectar con la línea de Media Tensión existente se debería de enterrar 5-10 m adyacentes a la carretera. Se descarta, por tener mayores impactos a la vegetación, paisaje, espacios naturales protegidos y encinares protegidos y afecciones a la evacuación de energía.
-Alternativa 3. Polígono 3, parcela 2. Ubicado a 1.000 m al sureste de Bunyola. Olivar con algarrobos intercalados. Adyacente a la subestación eléctrica Bunyola. Para la evacuación sería necesario un tramo de 90 m enterrado. Es la que mejor puntuación tiene en la valoración semi-cuantitativa del impacto, con menos afección a la vegetación, el paisaje y espacios naturales protegidos y encinares protegidos.
Estas alternativas se consideran viables y justificadas adecuadamente.
Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección
La proximidad a zona ANEI y los macizos del Paraje de la Sierra de Tramuntana y el hecho de que la zona esté protegida contra colisión y electrocución indica una presencia importante de aves. El propio documento indica que se destaca la presencia de una colonia de milano real a unos 580 m al noreste del proyecto, en el espacio ZEC y ZEPA «Comuna de Bunyola».
En el documento adicional de abril de 2019, presentado por el promotor en respuesta a las deficiencias detectadas por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, se ha analizado el impacto del parque sobre la avifauna. Según este documento, no se espera impacto significativo sobre las poblaciones de avifauna de interés conservacionista, principalmente el milano real, dado que se espera que la superficie afectada pueda ser utilizada como zona de campeo, al permitir el crecimiento de vegetación herbácea entre los paneles fotovoltaicos. Esta conclusión es incoherente con otras actuaciones dentro del proyecto, como los desbroces puntuales previstos dentro de la parcela para evitar el desarrollo de la vegetación herbácea y evitar la generación y propagación de posibles incendios forestales. Por lo tanto, se debería permitir el crecimiento de vegetación herbácea y no hacer desbroces entre los paneles fotovoltaicos para evitar afecciones negativas a los milanos.
En cuanto al posible impacto sobre la avifauna por el reflejo de los paneles fotovoltaicos, se indica que no hay constancia de efectos adversos sobre la avifauna, aunque el vidrio tiene una capa antirreflejo para aprovechar toda la luz y minimizar el reflejo de la luz.
La parcela tiene uso agrario con olivos y algarrobo (entre 150 y 200 ejemplares según recuento sobre ortofoto). Los árboles de gran porte existentes en la zona de instalación del proyecto se deberían poder aprovechar y trasplantar. Se deberá:
• Mantener la situación de los ejemplares vegetales más notables, aunque ello suponga una redistribución de los paneles de la instalación.
• Respetar las formaciones vegetales y ejemplares de gran porte de la zona periférica de la parcela (situadas fuera de la superficie cerrada de la instalación) y tener especial cuidado en no dañarlas durante las obras.
En el informe complementario del estado actual e inventario del arbolado de Can Mas, Bunyola, de 7 de febrero de 2020, se ha determinado el estado fisiológico y estructural del arbolado que se encuentra en la parcela y sus condicionantes para su trasplante o aprovechamiento. El informe incluye un inventario de la vegetación presente, así como una valoración del estado de los árboles de cultivo olivo (Olea europea) y algarrobo (Ceratonia siliqua). En total se han contabilizado 112 pies de olivos o rebrotes de acebuche y 80 de algarrobo, en total 192 árboles, y se han georreferenciado dentro de la parcela. Además, se incluye diferentes características de los pies, tanto su tamaño como estado y viabilidad para ser trasplantados, así como el proceso de trasplante y tala.
También contempla el trasplante en la pantalla vegetal de 11 olivos y 8 algarrobos existentes.
La longitud total de la pantalla vegetal será de 835 m y consistirá en la plantación de acebuches y algarrobos de 2 m de altura con 1 m de separación entre ellos. Se aprovecharán 52 olivos existentes en la parcela y 8 algarrobos, aptos según el informe presentado el 7 de febrero de 2020. La barrera vegetal deberá ser una combinación de árboles de porte medio y setos con lentisco y aladierno en la parte inferior.
Cuando no sea posible trasplantar, se utilizarán especies vegetales autóctonas de porte medio-grande (mínimo 1.5-2 m), con bajos requerimientos hídricos: acebuches, pinos, algarrobos y encinas (estas últimas en zonas con una pluviometría media). La separación entre pies sembrados de un metro como máximo. Pasados unos meses, la barrera deberá tener una altura mínima de 3 m que permitirá ocultar las placas propuestas, que son de 2,8 m de altura.
No se utilizarán cipreses (Cupressus sempervirens), especie que aunque se utiliza como ornamental y profusamente para hacer setos, no es propia de las Islas Baleares.
Se deberán realizar riegos de refuerzo, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Se realizará riego preferentemente con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica.
La pantalla vegetal estará implementada en todo el perímetro de las parcelas afectadas. La altura de 3 m, lograda en pocos meses, máximo dos o tres años, se deberá mantener durante toda la vida del parque, por lo que se deberá hacer un mantenimiento constante, sustituyendo con árboles o setos aquellas zonas donde no se haya arraigado correctamente o se hayan estropeado. Sin embargo, hay que evitar ocultar las vistas de paisajes de alto valor paisajístico, como las montañas cercanas situadas al norte, aumentando la distancia de los apantallamientos que la separan del camino presente en el sureste. Por ello, se deberán ubicar los apantallamientos a una distancia de 5 m o superior de este camino, además de emplear árboles de la propia parcela (algarrobos, olivos).
El informe complementario del estado actual e inventario del arbolado de Can Mas incluye un listado de parcelas susceptibles de plantación de olivos y algarrobo, con la superficie suficiente para compensar la eliminación de los árboles agrícolas (olivos y algarrobos ) dentro de la parcela ocupada temporalmente por el parque solar fotovoltaico. Se deberá mantener este uso al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).
Por norma general no se realizarán taludes, pero en el caso de que el promotor decida realizarlos, se deberá garantizar que esta medida correctora no produce una artificialización de la parcela mayor que si sólo se sembraran las especies vegetales en la cota del terreno. Además, los taludes suponen barreras para la fauna, por lo que, si finalmente se realizan, se harán pasos transversales (tubos) cada 1,5 m que permita pasar la fauna, que deberán mantenerse limpios.
En el caso de parques fotovoltaicos donde se utilizan rejas metálicas para hacer el cierre, como es el caso, se recomienda que se levante unos 10-15 cm del suelo para dejar pasar la fauna (tortugas, martas, erizos, etc).
En cuanto a los riesgos, la parcela se encuentra muy cerca (30 m) de zona con riesgo alto de incendios forestales. Para evitar posibles incendios forestales durante las obras, la instalación y la explotación de las placas solares, se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales se tendrán que llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.
Por otra parte, la finalidad del estudio de visibilidad es determinar la visibilidad del proyecto desde los puntos de observación que alberguen potenciales observadores. Los aspectos visuales del territorio se determinan en función del análisis de un aspecto fundamental: cálculo de cuencas visuales. Una cuenca visual es aquella porción de terreno que se ve desde un determinado punto, que se denomina punto de observación. Los puntos de observación, son aquellos lugares del territorio desde los que se percibe principalmente el paisaje.
El EIA incluye un estudio de la fragilidad del paisaje, que se refiere a la cuenca visual de los principales observadores potenciales de la zona de estudio: visibilidad obtenida situando a los observadores potenciales en aquellas zonas desde la que será más probable la presencia de los mismos (núcleos de población, carreteras, ferrocarriles, etc.). Las variables que se tienen en cuenta para realizar el estudio de la fragilidad del paisaje son las siguientes: visibilidad, accesibilidad, complejidad topográfica y enmascaramiento. El radio máximo que se ha tenido en cuenta para calcular la cuenca visual ha sido de 2 km alrededor de la parcela de estudio.
Para analizar la visibilidad se han tenido en cuenta tanto la orografía del terreno, como los obstáculos tridimensionales presentes en la zona de estudio (vegetación y construcciones) (Modelo Digital del Terreno).
El documento adicional de abril de 2019, presentado por el promotor en respuesta a las deficiencias detectadas por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, incluye una modelización (empleando un modelo digital del terreno LIDAR) de las cuencas visuales asociadas a cada una de las alternativas planteadas. Se ha presentado modelización con la implementación de las medidas correctoras (pantalla vegetal perimetral de 2 m de altura).
En el documento adicional presentado el 18 de octubre de 2019, se ha corregido la información requerida sobre la simulación de cómo quedará el proyecto después de implementar la barrera vegetal con la altura correcta.
El documento concluye que la cuenca visual es muy pequeña. Si bien el relieve es prácticamente plano en el sur, norte y oeste y montañoso al este, la abundante presencia de cultivos arbóreos, los límites y empalizadas arbóreas y las manchas de vegetación limitan la visibilidad del proyecto básicamente en la zona inmediata a éste.
En cuanto al análisis del impacto visual de la zona montañosa y desde los puntos más altos de cada una de las alternativas, para ver cuál se verá menos, en el documento adicional presentado el 18 de octubre en la Comisión de Medio Ambiente Balear, incluye fotomontajes de cómo se verá la alternativa elegida desde caminos en el entorno, con pantalla vegetal y sin ella, así como desde diferentes puntos visuales en las zonas montañosas, teniendo en cuenta rutas senderistas, tanto al este como al oeste de la parcela. También se ha incluido un fotomontaje de las alternativas, para analizar qué impacta menos.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Parque Fotovoltaico Can Mas, T.M. Bunyola, promovido por Good Wind Entertainment, SL dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en el EIA de julio de 2018, informe complementario de abril de 2019, redactadas por Geprecon, el "Informe del estado actual e inventario del arbolado de Can Mas, Bunyola», redactado por Arben - árboles y entorno de fecha 07/02/2020, en el proyecto básico de interconexión y el parque fotovoltaico, redactadas por Inti Energía y Proyectos. S.L. de 03 de julio 2018 y 10 de julio 2018 respectivamente y los anexos presentados, además de los siguientes condicionantes:
1.Se tendrá que garantizar que las sujeciones de las placas se realizan con materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.
2.Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales se tendrán que llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.
3.Antes de la autorización del proyecto, se incluirá en el Plan de Vigilancia Ambiental un informe anual donde se justifique documentalmente y de manera gráfica la recuperación de terrenos agrícolas abandonados, como mínimo, de la misma superficie y el mismo tipo de cultivo al existente en la parcela del proyecto. Se deberá mantener este uso al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).
4. Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna, por lo que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberá disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.
5.Tanto la fase de construcción como la fase de desmantelamiento se harán fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes. Es decir, no se pueden realizar entre los meses de febrero y junio, ambos inclusive.
6.Se tendrá que hacer inspecciones visuales dentro de la parcela de manera periódica, al menos una vez a la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear. En caso de que sea un cadáver, no deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.
7.No se podrá desbrozar la parcela una vez instaladas las placas con la presencia de vegetación suficiente para que pueda ser utilizado como zona de alimentación y campeo para las aves y rapaces como el milano real, halcón peregrino o águila calzada.
8.Referente al apantallamiento perimetral, estará constituido por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo y se creará en la totalidad del perímetro de la parcela de actuación. El estrato arbóreo estará formado por ejemplares autóctonos de porte medio o grande (entre 1,5 y 2,5 metros), con bajo requerimiento hídrico, a ser posible de los ejemplares presentes en la propia parcela (olivos y algarrobos). El estrato arbustivo estará formado principalmente por Pistacia lentiscus (lentisco). La separación entre los pies sembrados será de entre 1 y 2,5 m, dado el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo. Deberán disponer de un sistema de riego, ya sea automático o manual durante los 3 primeros años, especialmente durante los meses estivales en horario de menor intensidad lumínica.
9.La pantalla vegetal estará implementada en todo el perímetro de las parcelas afectadas. La altura de 3 m, lograda en pocos meses, máximo dos o tres años, se deberá mantener durante toda la vida del parque, por lo que se deberá hacer un mantenimiento constante, sustituyendo con árboles o setos en aquellas zonas donde no hayan arraigado correctamente o se hayan estropeado. Hay que evitar ocultar las vistas de paisajes de alto valor paisajístico, como las montañas cercanas situadas al norte, aumentando la distancia de los apantallamientos que limitan con el camino situado al sudeste de la parcela. Por ello, se deberá ubicar los apantallamientos a una distancia de 5 m o superior de este camino, además de emplear árboles de la propia parcela (algarrobos, olivos), en el caso de que sea viable.
10.Se tendrán que mantener o trasplantar los árboles de gran porte existentes en la zona de instalación del proyecto, aunque ello suponga una redistribución de los paneles, así como respetar y tener especial cuidado de no dañar durante las obras las formaciones vegetales y ejemplares de gran porte existentes en la parcela y en las zonas periféricas.
11.Se tendrán que realizar riegos de refuerzo, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. El agua utilizada para los riegos será regenerada y se realizará preferentemente, o bien a finales de la tarde, o a primera hora de la mañana, antes de la salida del sol, con el fin de evitar la pérdida de recurso por evaporación.
12.La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. Para el uso de aguas regeneradas se deberá cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
13. Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos, por lo que se deberán tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos.
14.Se tendrá que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 31 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental relativo a fianzas y / o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.
15.A su finalización el terreno debe quedar libre de todas las infraestructuras que prevé instalar el proyecto, por lo que y, teniendo en cuenta el punto anterior, es necesario que se indique en el proyecto la partida presupuestaria correspondiente al desmontaje y gestión de estos residuos.
16.Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno a su estado original, correspondiente a uso agrario (algarrobo y olivos), y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en este plazo se quiere seguir explotando como parque fotovoltaico, deberá someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
17.Asignar un responsable medioambiental durante la fase de obras, encargado de vigilar y hacer cumplir el plan de vigilancia ambiental.
18.Considerando que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Se deberán incluir, en el presupuesto del proyecto y la EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar, principalmente la pantalla vegetal y el seguimiento ambiental.
Según informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca, se recuerda que el promotor deberá:
+ Antes de la autorización del proyecto, deberá aclarar el uso que tendrá el edificio presente en la parcela.
+ Pedir los informes y autorizaciones previstos en el artículo 31 de la Ley 5/90 de carreteras de las Islas Baleares en relación al límite de la parcela con la carretera.
+ Solicitar las autorizaciones administrativas necesarias para el nuevo tramo subterráneo hasta llegar al punto de conexión con la parcela 53, por tratarse del paso de las instalaciones energéticas a implementar fuera de las parcelas objetos de este informe.
Se recomienda que el cierre de la parcela levante unos 10-15 cm del suelo para dejar pasar la fauna (tortugas, martas, erizos, etc).
Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 30 de marzo de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias