Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3250
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de punto verde y aparcamiento de Artà (121a/2019)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 11 de marzo de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto proyecto de punto verde y aparcamiento de Artà, en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según el artículo 7 de la Ley/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
2. Son objeto de una evaluación del impacto ambiental simplificada:
a) Los proyectos comprendidos en el anexo II...
Entre los proyectos incluidos en el anexo II:
Grupo 9. Otros proyectos:
e) Instalaciones destinadas a la valoración de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos la capacidad de tratamiento de las que no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t
Según el artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares,
2. Han de ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos siguientes:
a) Los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de desembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.
En el anexo 2:
Grupo 6. Proyectos de gestión de residuos.
3. Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.)
En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se incluye en estos grupos, por tanto, se ha de seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto consiste en la construcción de un parque verde y un aparcamiento en el municipio de Artà, en un terreno municipal que ocupará una superficie de 4.148,61 m2 calificado como sistema general de suelo rústico de aparcamientos y de Velódromo de Artà (Polígono 16, parcela 242, ref. catastral 07006A016002420000ID).
El parque verde está organizado en dos niveles: un nivel superior para usuarios con la caseta del operario, almacén de peligrosos, cubierta por RAEE, zona de prevención, de compactadoras y muelle de descarga (1.486 m2) y el nivel inferior para personal autorizado (1.075 m2).
Una parte de la parcela se destinará a aparcamiento (648 m2), para 20 plazas más 2 para vehículos con requerimientos especiales (personas con capacidades diversas).
La superficie se pavimentará una parte con solera de hormigón y otra parte con asfalto sobre base de grava, con canaletas de agua para la evacuación de agua de lluvia y de limpieza.
La instalación estará rodeada por una valla perimetral a base de un muro en seco y una reja perimetral de 2,2 m de altura en total.
El presupuesto total de ejecución es de 560.394,10 euros.
No afecta a ningún espacio de relevancia ambiental de los definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y XN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). No se localiza ningún espacio Red Natura 2000 en el emplazamiento del proyecto o cercano a este.
No está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de ningún tipo, ubicado a 15 m. del torrente d'es Cocons al nordeste, separado por la ctra. de s'Abeurador, pero sin afección por riesgo potencial significativo por inundación y en zona de bajo riesgo de incendios forestales.
Presenta vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuífero la parte occidental de la parcela y el resto baja.
El proyecto no afecta Hábitats de Interés Comunitario, pero en la parcela o en su entorno podría haber presencia de las siguientes especies catalogadas y/o amenazadas: capricornio mayor (Cerambyx cerdo mirbeckii), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), murciélago de Leisler (Nyctalus leisleri), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii).
La parcela se encuentra a unos 80 m de las viviendas más cercanas.
No prevé afectar directamente o indirectamente ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado.
El paisaje está conformado por un entorno rural, donde se alternan las parcelas de uso agrícola y parcelas con viviendas aisladas, y en el entorno más cercano hay equipamientos (campo de fútbol y parque de bomberos, gasolinera y estación depuradora de aguas residuales).
Evaluación de los efectos previsibles
Durante la fase de construcción se producirán impactos por la emisión de polvo, ruidos y contaminación atmosférica por partículas, por el movimiento de tierras y la circulación de vehículos y maquinaria pesada, que será temporal. Los acuíferos o suelos pueden contaminarse por vertidos accidentales de sustancias durante la obra.
Durante la fase de explotación los impactos se producirán por ruidos ocasionados por la maquinaria y el movimiento de materiales, que podrían afectar a las personas y a la fauna, así como el incremento del tránsito derivado de los usuarios y gestores de residuos, y las operaciones de carga y descarga. También se pueden dar vertidos accidentales por la gestión de residuos especiales, con riesgo de afectación al suelo o a la calidad del agua. Las aguas pluviales pueden arrastrar vertidos accidentales de grasas, aceites y otras sustancias contaminantes generadas, que pueden ocasionar impactos en el suelo y en las aguas superficiales y subterráneas. La mala manipulación o rotura de residuos especiales (RAEE, baterías, pilas, acumuladores, fluorescentes y lámparas, amianto, pinturas, disolventes, etc.) pueden generar impactos sobre el suelo y el agua. También se producirá mal olor y ruidos posiblemente en las viviendas aisladas cercanas, y un incremento significativo del tránsito de vehículos, tanto de los usuarios como de los camiones de recogida municipal de basuras.
No se prevén efectos negativos sobre espacios de relevancia ambiental (espacios naturales protegidos y Red Natura 2000), hábitats, ni especies protegidas, ni bienes culturales, patrimoniales, etnológicos o arqueológicos. Tampoco se ve afectado por ningún riesgo, ni se producirá un impacto significativo del punto verde sobre el paisaje.
Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental.
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:
Servicios de Estudios y Planificación, de Aguas Superficiales y de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Energía i Cambio Climático de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos, Dirección Insular de Residuos del Departamento de Medio Ambiente, Dirección Insular de Urbanismo, de Territorio y Paisaje y de Infraestructuras y Movilidad del departamento de Territorio i Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca.
A continuación se relacionan y resumen los aspectos más importantes de los informes recibidos en las consultas hechas sobre el proyecto:
1. Según informe de la Dirección Insular de Residuos del Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca, de fecha 25/07/2019, hace las siguientes observaciones:
Conclusiones
Des del punto de vista del cumplimiento del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB núm. 81 de 18/06/2019), se informa favorablemente el proyecto de centro verde municipal de Artà, polígono 16, parcela 242, T.M. Artà.
2. Según informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos, de fecha 13/08/2019
Conclusiones
1. Debido a las características del proyecto parece que la instalación podría estar clasificada como 09 10 09 52 del Real Decreto 100/2011. Y, por estar a menos de 500 metros de un núcleo de población, la administración podría considerar que se ha de considerar dentro del grupo C, por tanto, sometida a régimen de notificación a la administración competente en materia de contaminación atmosférica: Dirección General de Energía y Cambio Climático (DGECC).
Para su evaluación se tendrá que hacer llegar a la DGECC la siguiente documentación:
Solicitud de registro APCA del grupo C.
Documentación acreditativa de la representación de la persona signataria de la solicitud
Copia de la Licencia municipal de actividad, si hay
Memoria específica de contaminación atmosférica
Resguardo de pago de la tasa de primera inscripción en el registre APCA del grupo C
2. Falta la perspectiva climática del proyecto, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
De manera que se tendría que hacer un estudio específico donde se tenga en cuenta: eficiencia energética de los equipamientos e instalación de energías renovables.
3. Según informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca, de fecha 31/10/2019, hace las siguientes observaciones:
Conclusiones-Propuesta
Dadas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, se informa la propuesta, con las observaciones siguientes:
1) Referente a la implantación de la actividad de Parque Verde en esta parcela de suelo rústico, se considera que existen dudas sobre la viabilidad jurídica de tramitación del expediente, en tanto en cuanto no se modifiquen los usos permitidos en la parcela objeto de este informe.
En caso de mantener la propuesta de ubicación del nuevo Parque Verde, se informa la propuesta con las observaciones siguientes:
2) Hay que reducir la altura de los báculos de iluminación exterior, para minimizar por un lado la posible contaminación lumínica así como por otro, reducir el impacto paisajístico desde el entorno más cercano.
3) Hay que cumplir con las determinaciones de la norma 44 del Plan Territorial Insular de Mallorca, referente a contaminación lumínica.
4) Hay que ampliar la barrera vegetal a todos los límites del aparcamiento y del Parque Verde, para tener en cuenta el impacto paisajístico del aparcamiento, no sólo del Parque Verde.
5) Hay que simplificar la variedad de especies vegetales propuestas en la barrera vegetal, y utilizar sólo especies autóctonas (arbóreas y arbustivas), de bajo requerimiento hídrico, preferentemente existentes en el entorno, y de medida y frondosidad suficientes, para reducir de manera efectiva el impacto paisajístico desde todo el entorno más cercano y mejorar su integración en el entorno, a través de la mimetización de la vegetación propuesta.
6) Hay que modificar los acabados de las edificaciones proyectadas para dar cumplimiento al art. 68 de la LUIB y a la Norma 22 del PTIM referente a las condiciones de integración paisajística y ambiental.
7) Hay que aumentar las medidas ambientales y de eficiencia energética adoptadas, para cubrir la totalidad de su consumo eléctrico mediante generación renovable de autoconsumo:
- Incorporar más placas fotovoltaicas en la cubierta de los edificios o en el suelo, para cubrir la totalidad de su consumo eléctrico.
- Incorporar paneles solares en la cubierta de los edificios o en el suelo, para cubrir el consumo de ACS.
8) Hay que solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad de las Islas Baleares.
9) Hay que incluir un anexo de incidencia paisajística así como un anexo de estudio sobre el impacto sobre el consumo energético, la demanda, y las emisiones de gases de efecto invernadero y también la vulnerabilidad frente el cambio climático, tal como prevé la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción de un parque verde en un terreno municipal de Artà, conformado por un nivel superior para usuarios con la caseta del operario, almacén de peligrosos, cubierta por RAEE, zona de prevención, de compactadoras y muelle de descarga y un nivel inferior para personal autorizado. Una parte de la parcela se destinará a aparcamiento con capacidad de 20 plazas más 2 para vehículos con requerimientos especiales (personas con capacidades diversas). También incluye la implantación de los suministros de agua, electricidad y las instalaciones de saneamiento, drenaje y pluviales, así como el cierre perimetral.
Los residuos admitidos son residuos domésticos, inertes, peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), voluminosos, ropa, amianto, aceites vegetales usados, residuos de la construcción y demolición, envases, papel-cartón, vidrio, metales y rechazo.
2. Ubicación del proyecto:
El proyecto se ubica en un terreno municipal, al lado de una gasolinera, en suelo rústico calificado como sistema general de suelo rústico de aparcamientos y de Velódromo de Artà (Polígono 16, parcela 242), que ocupará una superficie de 4.148,61 m2. Actualmente la parcela se encuentra pavimentada con grava y funciona como aparcamiento.
No se prevén efectos negativos sobre espacios de relevancia ambiental (espacios naturales protegidos y Red Natura 2000), hábitats, ni especies protegidas, ni bienes culturales, patrimoniales, etnológicos o arqueológicos. Tampoco se ve afectado por ningún riesgo, ni se producirá un impacto significativo del punto verde sobre el paisaje.
En el entorno del proyecto podría haber presencia de las siguientes especies catalogadas y/o amenazadas: capricornio mayor (Cerambyx cerdo mirbeckii), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), murciélago de Leysler (Nyctalus leisleri), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii).
3. Características del potencial impacto:
Durante las obras se producirán impactos por la emisión de polvo, ruidos y contaminación atmosférica por partículas, por el movimiento de tierras y la circulación de vehículos y maquinaria pesada, que será temporal. Los acuíferos o suelos pueden contaminarse por vertidos accidentales de sustancias durante la obra.
Durante la fase de explotación se producirán ruidos ocasionados por la maquinaria y el movimiento de materiales, que podrían afectar a las personas y a la fauna, así como el incremento del tránsito derivado de los usuarios y gestores de residuos, y las operaciones de carga y descarga. Se pueden dar vertidos accidentales por la gestión de residuos especiales, grasas, aceites y otras sustancias contaminantes, así como la mala manipulación o rotura de residuos especiales (RAEE, baterías, pilas, acumuladores, fluorescentes y lámparas, amianto, pinturas, disolventes, etc.), podrían ocasionar contaminación en el suelo o las aguas superficiales, subterráneas y acuíferos. También se producirá mal olor y ruidos posiblemente en las viviendas aisladas cercanas, y un incremento significativo del tránsito de vehículos, tanto de los usuarios como de los camiones de recogida municipal de basuras.
Si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto, no se espera que haya impactos significativos.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de punto verde y aparcamiento de Artà, considerando que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental redactado y firmado el 7 de mayo de 2019 por Jorge Giménez, licenciado en Ciencias Ambientales y las siguientes condiciones y recomendaciones:
1.Se colocarán casetas de servicios estancos, para ser usados por los trabajadores de la obra, realizándose su vaciado periódicamente por gestor autorizado.
2.Para disminuir los impactos sobre la atmósfera, los acopios de materiales se tendrán que rociar con agua; engravar las zonas de entrada y salida de camiones, regar la zona para disminuir la emisión de polvo y los días con viento fuerte parar las actividades de las obras que puedan dar lugar a la emisión de polvo o partículas.
3.No se permite el riego con agua potable proveniente de la red, ni durante la fase de construcción ni durante la fase de funcionamiento del parque verde. Se utilizarán aguas pluviales previamente tratadas o aguas regeneradas con los criterios de calidad establecidos por la normativa vigente.
4.Evitar las operaciones de limpieza y mantenimiento en obra: estas operaciones tendrán que ser realizadas en talleres o lugares adecuados (superficie impermeabilizada) y donde los residuos o el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) generados sean gestionados adecuadamente.
5.Se hará el seguimiento del estado de pavimentación (placa de asfalto u hormigón) del punto verde y construcciones interiores, para evitar su deterioro y que pueda contaminar las aguas continentales.
6.Se realizarán inspecciones visuales dentro del punto verde, tanto en la fase de construcción como la de explotación, de manera periódica, al menos una vez a la semana, para buscar animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse uno y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, tendrá que avisarse al 112 o a los Agentes de Medio Ambiente del Gobierno Balear. En el caso que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.
7.Se mantendrá el cierre existente de pared de piedra seca, para mejorar la integración paisajística del proyecto.
8.El apantallamiento perimetral abarcará todo el perímetro de la parcela, tendrá que ser de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico (Olea europaea var. Sylvestris, Pistacia lentiscus), preferentemente del entorno más cercano y de tamaño y frondosidad suficientes para reducir de manera efectiva el impacto paisajístico.
9.Se mantendrá en buen estado a lo largo del periodo de funcionamiento del punto verde, sustituyendo los ejemplares muertos y regando, si es necesario.
10.El suministro energético provendrá 100% de energías renovables, excepto en caso de inviabilidad técnica manifiesta que se tendrá que justificar.
11.La zona de aparcamiento dispondrá de un punto de carga para vehículos eléctricos.
12.Asignar un responsable medioambiental durante la fase de obras encargado de vigilar y hacer cumplir el Plan de Vigilancia Ambiental.
Se recomienda lo siguiente:
1.Disponer de informe jurídico del ayuntamiento de Artà que justifique que la ubicación del proyecto cumple la normativa urbanística.
2.Utilizar equipos de alumbrado interior eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural. En relación al alumbrado exterior, se tienen que utilizar tecnologías eficientes y que eviten la contaminación lumínica.
3.Reducir la altura de los báculos de iluminación exterior, para minimizar, por un lado, la posible contaminación lumínica, y por otro, reducir el impacto paisajístico desde el entorno más cercano.
4.Aplicar los aspectos de mejora del estudio que se propone hacer sobre el impacto directo e inducida sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático, según el artículo 17.4 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
5.Para controlar y prevenir el buen funcionamiento de la red de evacuación de pluviales, se recuerda:
- Se asegurará, según el art. 60.4 del PHIB 2019, como las aguas pluviales que se recojan en la zona pavimentada son potencialmente hidrocarbonadas, que el depósito decantador y separador de sólidos y gradas utilizada, también incorpore el correspondiente decantador y separador de hidrocarburos.
- Se guardarán los documentos acreditativos de las operaciones de mantenimiento del depósito de grasas / hidrocarburos.
- Se asegurará que dicha red puede evacuar las aguas según lo estipulado en el artículo 75.5 del PHIB 2.019 (tendrá que tener la capacidad mínima suficiente para evacuar el máximo aguacero de frecuencia decenal y duración igual al tiempo de concentración asociada a la red).
6.Según informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, parece que la instalación podría estar clasificada como 09 10 09 52 según el Real Decreto 100/2011, y, por estar a menos de 500 metros de un núcleo de población, podría considerarse dentro del grupo C, por lo tanto, sometida a régimen de notificación de la administración competente en materia de contaminación atmosférica, la Dirección General de Energía y Cambio Climático (DGECC). Para su evaluación se tendrá que hacer llegar a la DGECC la siguiente documentación:
-Solicitud de registro APCA del grupo C.
-Documentación acreditativa de la representación de la persona signataria de la solicitud.
-Copia de la Licencia municipal de actividad, si hay.
-Memoria específica de contaminación atmosférica.
-Resguardo de pago de la tasa de primera inscripción en el registro APCA del grupo C.
Según informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, se recuerda:
+ Dar cumplimiento a las determinaciones de la norma 44 del Plan Territorial Insular de Mallorca, en lo referente a contaminación lumínica.
+ Modificar los acabados de las edificaciones proyectadas para dar cumplimiento al art. 68 de la LUIB y a la Norma 22 del PTIM en lo referente a las condiciones de integración paisajística y ambiental.
+ Solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad de las Islas Baleares.
Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.
Tercero.-El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no es objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. En concreto, sobre los usos permitidos en la parcela.
Palma, 11 de marzo de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias