Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 3249
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se suspenden todas las competiciones y pruebas deportivas vinculadas a las Federaciones Autonómicas de las Illes Balears en la Comunidad Autónoma
Hechos
1. Actualmente, las Illes Balears, al igual que el resto del Estado español se encuentra en estado de alarma por la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.
2. Este estado se declaró el pasado sábado 14 de marzo, se ha prorrogado consecutivamente el 30 de marzo y el 11 de abril, y estará vigente hasta el próximo día 26 de abril. Este estado de alarma podrá ser prorrogado por el Congreso de los Diputados, si así lo autoriza.
3. En la resolución de 12 de marzo del 2020, publicada en el BOIB el 14 de marzo, se suspendían todas las competiciones en la Comunidad Autònoma de las Illes Balears hasta el día 25 de marzo. Posteriormente en la resolución de 19 de marzo del 2020, publicada en el BOIB el 20 de marzo, se suspendían todas las competiciones hasta el próximo día 30 de abril.
4. Las federaciones deportivas de las Illes Balears han adoptado posturas diversas frente a esta crisis, que van desde la suspensión total de la temporada en curso, a la suspensión parcial con varios márgenes temporales, siempre teniendo como mínimo la fecha de inicio de competición la finalización del estado de alarma.
5. La situación creada por la crisis del COVID 19 con la paralización de transportes y actividades comerciales hace difícil que se pueda volver a la normalidad de las competiciones deportivas de la Comunidad Autónoma durante el mes de mayo.
6. Se hace necesario mantener el marco de claridad y seguridad jurídica en el ámbito deportivo conseguido con las respectivas resoluciones emitidas hacia el tejido deportivo de las Illes Balears, con un margen de tiempo razonable antes de la finalización del plazo de 30 de abril establecido en la resolución de 19 de marzo.
Fundamentos de derecho
1. Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con el que dispone el artículo 2.5 c) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 106 Ext. de 2 de agosto de 2019).
3. La Administración de la Comunidad Autónoma tiene la competencia de autorizar las competiciones deportivas que así lo requieran, en cualquier ámbito, que se desarrollen en las Illes Balears, atendiendo en el artículo 10.4.a) de la Ley 14/2006, de 17 de Octubre, del deporte de las Illes Balears.
4. Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 12 de marzo por la que se suspenden todas las competiciones deportivas de carácter interinsular en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 19 de marzo por la que se suspenden todas las competiciones y pruebas deportivas vinculadas a federaciones deportivas de las Illes Balears en la Comunidad Autónoma.
6. RD 465/2020 de 17 de marzo, que modifica, entre otros, el apartado 4 de la disposición adicional tercera del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.
7. El artículo 9 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente,
procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente en el impacto económico y social del COVID 19.
Por todo esto, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Suspender todas las competiciones y pruebas deportivas vinculadas a las Federaciones Deportivas de las Illes Balears en la Comunidad Autónoma hasta el próximo 31 de Mayo.
2. Determinar que esta Resolución no está afectada por la suspensión de los plazos administrativos, para considerarse incluida en el supuesto de la protección del interés general, de acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto Ley 4/2020 y el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del RD 463/2020.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las
Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 15 de abril del 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez