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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3236
Aprobación del convenio de colaboración interadministrativa entre la Diputación de Girona y el Ayuntamiento de Palma para el suministro de documentación para el ejercicio del control interno a las entidades locales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El presidente de la Diputación de Girona, en fecha 4 de diciembre de 2019, y el alcalde del Ayuntamiento de Palma, en fecha 25 de noviembre de 2019, han firmado el convenio de colaboración interadministrativa para el suministro de documentación para el ejercicio del control interno a les entidades locales, el texto del qual seguidamente se transcribe:

“Convenio de colaboración interadministrativa entre la Diputación de Girona y el Ayuntamiento de Palma para el suministro de documentación para el exercicio del control interno a les entidades locales.

Partes que intervenen:

Por una parte, la Diputación de Girona, con NIF P1700000A, representada por su presidente, el Sr. Miquel Noguer i Planas, asistido por el secretario general, el Sr. Jordi Batllori i Nouvilas, en virtud de las facultades conferidas por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 8 de octubre de 2019.

Y, por la otra, el Ayuntamiento de Palma, con NIF P0704000I, representado por el Alcalde-presidente, el Sr. José Francisco Hila Vargas, asistido por el secretario Sr. Miquel Ballester Oliver.

Exponen:

El Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local (RCIL), tiene por objeto el desarrollo reglamentario que prevé el artículo 213 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su finalidad es regular los procedimentos de control interno, la metodologia de aplicación y los criterios de actuación.

Entendiendo que la aplicación de las previsiones que contiene el RCIL se vuelve un ámbito complejo, que requiere la especialización adecuada del personal local, con la finalidad de dar respuesta a los nuevos requerimientos normativos, y atendiendo a la tipología de municipios de la demarcación de Girona, la Diputación de Girona ofrece a las entidades locales gironinas, prioritariamente a las de menor población y menos capacidad económica y de gestión, un servicio de asistencia en control interno con la finalidad de mejorar el exercicio del control interno en las entidades locales de Girona.

La Diputación de Girona, de acuerdo con lo previsto en su Plan de Servicios, ofrece a los municipios de su provincia:

• El inventario de actuaciones sujetas a fiscalitzación e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.

• Las fichas de fiscalización e intervención limitada previa adaptadas a los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros en relación con el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

• Modelos de informes resultantes del ejercicio de la fiscalitzación e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.

• Diversos modelos de documentos de aplicación para el ejercicio de la función interventora.

• El inventario de actuaciones sometidas obligatoriamente a control permanente, previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor, de acuerdo con el artículo 32.1.d del RCIL.

• Modelos de informes resultantes del exercicio del control permanente derivados de las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión econòmica del sector público local atribuidas al órgano interventor.

• Diversos modelos de documentos de aplicación para el ejercicio del control financiero.

Esta documentación, que facilita el desarrollo de las tareas derivadas de la función interventora y del control financiero, es susceptible de utilització por el Ajuntamiento de Palma, cosa que representa una significativa economía de recursos, y permite el ejercicio del control interno dentro del marco normativo vigente.

Este convenio interadministrativo se ampara en el artículo 47, apartados 1 y 2.a, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, que establece la posibilidad de suscribir convenios entre dos o más administraciones públicas, en los que se puede incluir la utilización de medios, servicios o recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de las competencias propias o delegadas. Teniendo en cuenta que el objeto del convenio es el suministro de documentación para el ejercicio del control interno a las entidades locales, está incluido en las competencias propias de la Diputación.

Las dos partes se reconocen mútuamente la capacitat legal necesaria para formalizar este convenio y, a tal efecto,

Acuerdan:

Primero.- Objeto

Compartir conocimiento y experiencia en el proceso de implantación del Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que  se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local (RCIL), que tiene por objeto el desarrollo reglamentario que prevé el artículo 213 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la finalidad del cual es regular los procedimentos de control interno, la metodología de aplicación y los criterios de actuación.

Segundo.- Duración

La vigencia de este convenio es de 4 años, prorrogables por 4 más por acuerdo expreso de ambas partes, a partir de la fecha en què se firme.

Tercero.- Compromisos de la Diputación de Girona.

Facilitar i mantener actualizado, en soporte informático de texto y hoja de càlculo, según proceda:

a) Modelos de documentación para la aprobación y aplicación del modelo de control interno, así como para la remisión de los resultados del control interno del ejercicio, disponibles previamente para las entidades locales adheridas al Servei d'Assistència en l'Exercici del Control Intern a les Entitats Locals (SCI).

b) Para el  ejercicio de la función interventora:

• El inventario de actuaciones sujetas a fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.

• Las fichas de fiscalización e intervención limitada adaptadas previamente a los extremos fijados por Acuerdo del Consejo de Ministros en relación con el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

• Modelos de informes resultantes del ejercicio de la fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.

• Diversos modelos de documentos de aplicación para el ejercicio de la función interventora, disponibles previamente para las entidades locales adheridas al SCI.

c) Para el ejercicio del control financiero:

• El inventario de actuaciones sometidas obligatoriamente a control permanente, previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor, de acuerdo con el artículo 32.1.d de l'RCIL.

• Modelos de informes resultantes del ejercicio del control permanente derivados de las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor.

• Diversos modelos de documentos de aplicación para el ejercicio del control financiero, disponibles previamente para las entidades locales adheridas al SCI.

La Diputación de Girona conservará en todo momento la propiedad intelectual del conocimiento transferido.

Cuarto.- Compromisos del Ayuntamiento de Palma.

Los compromisos del Ayuntamiento de Palma son los siguientes:

a) Utilizar la información facilitada por la Diputación de Girona, únicamente para el desarrollo de las tareas de control interno de su sector institucional, y no cederla a terceros para ninguna finalidad, y específicamente la comercial.

b) Velar para que la utilización de la documentación transferida por la Diputación de Girona, cuando se incluya en aplicaciones informáticas, conserve la referencia de autor y se reserve para la finalidad autorizada.

c) Remitir a la Diputación de Girona, si se considera oportuno, una memoria anual que incluya propuestas de mejora y otras aportaciones que puedan resultar de su implementación, con la finalidad de mejorar la asistencia y encontrar soluciones a las cuestiones que vayan surgiendo.

 

Quinto.- Comunicaciones

Las comunicaciones y transferencias de información entre ambas administraciones se han de realizar, preferiblemente, por medios telemáticos y con medidas de seguridad suficientes per evitar la pérdida o la copia no autorizada.

Sexto.- Responsables

Será responsable y participará en el proyecto por parte de la Diputación de Girona la Intervención General de la Diputación.

Será responsable y participarà en el proyecto por parte del Ayuntamiento de Palma la Intervención del Ayuntamiento de Palma.

Septimo.- Causas de extinción

Con independencia de lo dicho anteriormente, serán causas de extinción anticipada de la vigencia de este convenio el acuerdo mútuo de las instituciones firmantes, la imposibilidad sobrevenida, legal o material de la ejecución de las acciones que constituyen el objeto y el incumplimiento grave o manifiesto de las cláusulas.

Octavo.- Eficacia y publicidad

El convenio obliga desde el momento de su firma.

La Diputación de Girona ha de publicar el texto íntegro del convenio en el “Butlletí Oficial de la Província de Girona”, en la web del “Registre de convenis de col·laboració i de cooperació de la Generalitat de Catalunya” y una referencia suya en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” y el Ayuntamiento de Palma en el “Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears” corresponent.

Noveno.- Naturaleza jurídica

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y la jurisdición contencioso-administrativa es la competente para resolver sobre les cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes.

Las partes aceptan las cláusules de este documento y, como prueba de conformidad, lo firman en el lugar y la fecha que se indican en las firmas de estes documento.”

 

Palma, 14 de abril de 2020

El Alcalde, Francisco José Hila Vargas