Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 3217
Bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladores para el desarrollo de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2020, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa de fecha 13 de marzo de 2020, siguientes:
1. Justificación
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte y facilitarán la adecuada utilización del libre.
El Consell Insular d'Eivissa, tiene competencias propias dentro de su ámbito territorial en materia de deporte, el ocio y en concreto en el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio, en virtud del artículo 70.9, de la Ley orgánica 1/2007, del 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que va ejerciendo desde la atribución competencial efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. Además, el artículo 73 la EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.
La mencionada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, prevé en su artículo 6 que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes, y entre estas, las que determine la Ley balear del deporte.
Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos, destaca que "El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad".
Así mismo, el artículo 3 de la mencionada Ley del deporte de las Islas Baleares dispone que "La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida". Además, su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: "Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mejor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales y para participar".
Por esto, el Consell Insular d'Eivissa, mediante su Departamento de Deportes y Juventud, quiere dar soporte, a los programas de seguimiento deportivo realizados por diferentes federaciones deportivas. Y en este sentido, en el presupuesto general para el año 2020 y en el plan estratégico de subvenciones 2020 - 2021 - 2022 (BOIB nº 20, de 15 de febrero 2020) se previó una linea de acción de estas ayudas por un importe máximo de 150.000 € anuales.
2. Objeto
2.1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a los programas de seguimiento deportivo (a partir de ahora PSE) organizados en la isla de Ibiza por las federaciones deportivas de las Islas Baleares entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2020.
Los PSE son planes ejecutados por las federaciones deportivas para mejorar la cualificación técnica, física y psicológica de los deportistas jóvenes, haciendo un seguimiento que permita la detección precoz de talentos en la práctica de una modalidad deportiva específica.
Cada federación deportiva podrá presentar un único proyecto y una única solicitud de ayuda económica.
2.2. Los PSE desarrollados tienen que cumplir los requisitos en el anexo 6 de estas bases.
3. Personas beneficiarias y obligaciones de estas.
3.1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones deportivas constituidas e inscritas legalmente en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, que tengan previsto desarrollar PSE entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2020 en la isla de Ibiza y que además:
- cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Ibiza.
3.2. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos legales.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell d'Eivissa.
h) Y en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
4. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones
La cantidad total destinada a estas ayudas es de 150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48900 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2020.
A cada una de las federaciones seleccionadas como beneficiarias se concederán 15.000 euros, excepto en el caso que la federación solicite una ayuda inferior a 15.000 euros, en que la cantidad concedida será la solicitada.
5. Régimen de las ayudas y compatibilidad.
5.1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, la persona beneficiaria tendrá que comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
5.2. En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
5.3. En el caso que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, tendrán que tener el cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell Insular d'Eivissa y, en caso que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren mas adecuada, y si procede, renunciar a alguna de estas (Anexo 7).
5.4. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, totalmente o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.5. El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las condiciones contenidas en las bases de esta convocatoria.
6. Presentación de solicitudes
6.1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el anexo 1 de éstas bases, debidamente cumplimentado.
Las solicitudes y toda la documentación indicada a continuación se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos, en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Documentación a presentar
7.1. La documentación genérica que se tiene que presentar para cualquier modalidad es la siguiente:
a) Impreso de solicitud según el modelo del anexo 1.
b) Certificado de nombramiento de la persona representante legal de la entidad solicitante de la ayuda y copia del NIF del representante.
c) Certificado acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas del Govern de les Illes Balears.
d) Copia de los estatutos de la entidad deportiva debidamente inscritos en el registro correspondiente.
e) Copia del NIF de la entidad.
f) En el caso de que en la solicitud no se autorice al Consell Insular d'Eivissa a consultar si la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 €, esta documentación acreditativa podrá sustituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura en el anexo 3 de estas bases, todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
g) Declaración responsable según el modelo del anexo 3 sobre el cumplimiento de las condiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sobre haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención.
h) Impreso de transferencia bancaria del Consell d´Eivissa debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell d´Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. Sólo se tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consell.
No será necesario presentar los documentos mencionados en los apartados a,b,c,d,e, y h, cuando ésta documentación ya conste en al Consell d´Eivissa y no haya habido ningún cambio, siempre que se indique según el modelo del anexo 5 la fecha que se presentó y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron.
7.2. Además, las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
- Proyecto del desarrollo del PSE durante el periodo de 2020-2023.
El proyecto tiene que recoger como mínimo la siguiente información:
· Relación del personal técnico responsable y su titulación.
· Planificación del sistema de entrenamiento.
· Relación de coloquios, clínics y/o concentraciones de deportistas previstas organizar dentro y fuera de la isla de Ibiza.
· Relación de cursos de formación de técnicos previstos organizar en la isla de Ibiza.
· Desplazamientos previstos a competiciones.
· Presupuesto de gastos.
- Presupuesto de ingresos y gastos del PSE entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2020.
- Certificado de los resultados conseguidos por los/las deportistas ibicencos/as hasta una edad de 18 años que pertenecen a la federación/delegación solicitante durante los años 2018 y 2019.
- Declaración responsable de las titulaciones académicas y/o deportivas del personal técnico del PSE, según el modelo del anexo 3
7.3. El Consell d'Eivissa podrá solicitar en cualquier momento, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria.
8.1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, que se iniciarán al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en éstas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
8.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
9. Enmienda y mejora de la solicitud
9.1. Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Deportes y Juventud dará a conocer una lista donde se requerirá a las entidades interesadas, si la solicitud no reune los requisitos establecidos en estas bases, que la enmienden.
Esta lista de enmiendas, que contendrá los datos identificativos de la entidad solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es ( Convocatorias y ayudas).
De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas podrán enmendar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber publicado la lista de enmiendas. Si en el plazo de diez dias hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d´Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad interesada desiste de su petición.
10. Procedimiento de la concesión de las ayudas
10.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad i no-discriminación.
10.2. Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva entre todas las entidades solicitantes que cumplan con el objeto de estas ayudas.
10.3. Serán seleccionadas, como máximo, diez federaciones, entre aquellas que hayan conseguido la máxima puntuación y que además hayan obtenido una puntuación mínima de 35 puntos con la aplicación de los criterios de la base 12.1.1. Entre las federaciones seleccionadas una será de deporte colectivo y nueve de deporte individual, excepto la siguientes situaciones:
- Si no hay ninguna solicitud de federaciones de deporte colectivo se podrá seleccionar diez federaciones de deporte individual.
- Si las federaciones de deporte colectivo solicitantes no consiguen la puntuación mínima de 35 puntos dentro de la base 12.1.1 se podrá seleccionar diez federaciones de deporte individual.
- Si las federaciones de deporte individuales solicitantes no cubren las nueve plazas reservadas, las plazas restantes podrán ser cubiertas por federaciones de deporte colectivo.
10.4. A cada una de las federaciones seleccionadas como beneficiarias se concederán 15.000 euros, excepto en el caso que la federación solicite una ayuda inferior a 15.000 euros, donde la cantidad concedida será la solicitada.
10.5. Las ayudas concedidas en esta convocatoria no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
11. Comisión evaluadora
11.1. La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:
- Estudiar, evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en éstas bases.
- Emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
La comisión estará autorizada a resolver las dudas que se presenten y a adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en éstas bases.
11.2. La comisión evaluadora estará constituida por:
- Presidente/a:
- Titular: Antonio Roig Serra, director de instal·laciones deportivas del Consell d'Eivissa.
Suplente: Antonio Suñer Torres, coordinador de deportes del Departamento de Deportes y Juventud.
Secretario/aria (con voz y sin voto):
- Titular: Esperenza Riera Ferrer, auxiliar administrativo del Departamento de Deportes y Juventud.
- Suplente: Ricardo Gómez Romero, técnico superior de deportes del Departamento de Deportes y Juventud
-Vocal 1: Santiago Camarero Gómez, entrenador de las instalaciones deportivas del Consell de Ibiza.
-Vocal 2: Antoni Marí Marí, entrenador de las instalaciones deportivas del Consell de Ibiza.
-Vocal 3: Angel Pascual Fernández, técnico de deportes del ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
-Vocal 4: Gonzalo Sainz-Pardo Casado, técnico de deportes del ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
-Vocal 5: Lluis Lliteras Costa, técnico de deportes del ayuntamiento de Ibiza.
-Vocal 6: Andrés Planells Riera, técnico de deportes del ayuntamiento de Santa Eulalia del Rio.
-Vocal 7: Marina Gelis Alcalde, técnica de deportes del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
12. Criterios de valoración.
12.1. La selección de las federaciones integrantes en el programa de seguimiento deportivo impulsado por el Consell Insular de Ibiza se realizará de acuerdo con los siguientes criterios a cualificar para la comisión evaluadora:
12.1.1. Proyecto de ejecución de PSE durante el periodo 2020 a 2023:
Se valorará la calidad y el contenido del proyecto a desarrollar:
Coherencia y efectividad del proyecto a la realidad deportiva de la isla de Ibiza: hasta 25 puntos.
Adecuación de los objetivos a las actividades propuestas: hasta 10 puntos.
Adecuación de los objetivos a la planificación realizadas: hasta 10 puntos.
Adecuación de los objetivos al presupuesto: hasta 10 puntos.
Realización de un programa de formación para el personal técnico: hasta 10 puntos.
El máximo de puntos de este apartado es de 65 puntos.
12.1.2. Resultados conseguidos por los / por las deportistas ibicencos/cas hasta una edad de 18 años que pertenecen a la federación/delegación solicitante durante los años 2018 y 2019.
Por cada deportista campeón/ona de España: ......................................................... 6 puntos.
Por cada deportista subcampeón/ona de España: .................................................... 5 puntos.
Por cada deportista tercer/a de España: ................................................................... 4 puntos.
Por cada deportista entre el 4º y el 8º de España: ................................................... 2 puntos.
Por cada deportista campeón/ona de la Copa de España: ...................................... 2 puntos.
Por cada deportista campeón/ona de Baleares: ...................................................... 1 punto.
Por cada deportista subcampeón/ona de Baleares: ..................................................0,75 puntos.
Por cada deportista tercero/era de Baleares: ............................................................0,50 puntos.
Por cada deportista que se haya integrado en un centro de alto rendimiento:......... 3 puntos.
Por cada deportista que se haya integrado en un centro de tecnificación:............... 2 puntos.
Por cada deportista que haya estado seleccionado/ada con el equipo nacional por participar en campeonatos internacionales: ............................................................................................................................... ...3 puntos.
Los resultados obtenidos por deportistas participantes en el deporte adaptado tendrá una ponderación del 200 % sobre esta puntuación.
Se contabilizará el mejor resultado de cada deportista por cada año, y el máximo de puntos de este apartado es de 20 puntos.
12.1.3. Formación del personal técnico:
Para cada técnico/a participante dentro del programa de seguimiento deportivo con titulación de licenciado/ada en educación física o licenciado/ada en ciencias de la actividad física y el deporte o grado en gestión deportiva o grado en ciencias de la actividad física y el deporte o técnico/ca con titulación máxima deportiva de su deporte: 4 puntos.
Por cada técnico/ca con titulación de nivel II de su deporte: 2 puntos.
Se contabilizará la mejor titulación de cada técnico/a, y el máximo de puntos de este apartado es de 10 puntos.
El currículum de la dirección técnica no se valorará.
12.1.4 Deportistas participantes femeninos:
Por cada deportista femenina integrante en el PSE: 0,5 puntos hasta un total de 5 puntos.
13. Instrucción y resolución
13.1 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero 8 del Decreto de Presidencia nº. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular d'Eivissa y de creación de departamentos (BOIB extr. nº. 95, de 11-07-19, modificación, BOIB nº. 175 de 31-12-19). Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero y del Decreto de Presidencia nº. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB extr. nº 98, de fecha 17-07-19, modificación BOIB nº 175, de 31-12-19).
En cuanto a la competencia para aprobar esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia nº 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza, corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)."
13.2. Fundado en el informe de la comisión evaluadora, y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o por las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimacion/denegación. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá en sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Las entidades que se proponen como beneficiarias de estas ayudas en la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Deportes y Juventud la aceptación de la ayuda. Aún así, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.
Así mismo, en el caso que quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el Anexo 7 de estas bases, también dentro el plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional. Una vez finalizado este plazo, no se aceptará ninguna renuncia a estas ayudas.
Si alguna de las entidades solicitantes presenta alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe en que, de manera razonada, las estimará o desestimará. Basándose en éste nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Si no hay ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Fundado en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud y expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación.
13.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
13.4. La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13.5. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se tiene que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputa, la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.
13.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes al Departamento de Deportes y Juventud, a publicar los datos relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
13.7. El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento los medios de control oportunos (inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc.) para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
14. Forma de pago y justificación de las ayudas
14.1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en el impreso de solicitud de transferencia bancaria.
14.2. El pago de las ayudas se podrá realizar en un único pago o en dos pagos fraccionados:
14.2.1. Pago único.
El plazo de presentación para la justificación de un único pago será entre el 1 y 15 de noviembre de 2020. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada que contenderá:
a) Memoria de la actividad realizada en el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2020 con acreditación que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consell d'Eivissa.
b) Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada del 1 de enero al 30 de octubre de 2020, firmada por el responsable de la federación correspondiente, según el modelo que figura en el anexo 4 de estas bases.
c) Relación total de gastos de la actividad subvencionada del 1 de enero al 30 de octubre de 2020, donde tiene que figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto (anexo 4)
d) Documentación justificativa del 100% de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.
14.2.2. Pagos fraccionados
Primer pago: por un importe máximo del 60% de la ayuda concedida, se realizará una vez se haya justificado correctamente las actividades realizadas.
El plazo de presentación de la justificación de este primer pago será del 1 y 15 de julio de 2020. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada que contenderá:
a) Memoria de la actividad realizada entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 con acreditación que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consell d'Eivissa.
b) Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, firmada por el responsable de la federación correspondiente, según el modelo que figura en el anexo 4 de estas bases.
c) Relación total de gastos de la actividad subvencionada del 1 de enero al 30 de octubre de 2020 donde tiene que figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto (anexo 4)
d) Documentación justificativa de todos de los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.
Segundo y último pago: por un importe máximo del 40% de la ayuda concedida se realizará una vez justificada la totalidad de la actividad subvencionada.
El plazo de presentación de la justificación de este primer pago será entre el 1 y 15 de noviembre de 2020. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada que contenderá:
a) Memoria de la totalidad de la actividad realizada con acreditación que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consell d'Eivissa.
b) Liquidación detallada de ingresos y gastos de la totalidad de la actividad subvencionada, firmada por el responsable de la federación correspondiente, según el modelo que figura en el anexo 4 de estas bases.
c) Relación total de gastos de la actividad subvencionada, donde tiene que figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto (anexo 4)
d) Documentación justificativa del total de los gastos realizados en el periodo del 1 de julio al 30 de octubre de 2020: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.
14.3. Las facturas de alojamiento y desplazamientos tienen que incluir el nombre de todas las personas que pertenecen al PSE que han disfrutado del servicio.
14.4. Para justificar los gastos de organización de cursos de formación técnica se tiene que adjuntar una memoria que acredite su realización.
14.5. Para justificar los gastos por gestión administrativa de los PSE se tiene que adjuntar una memoria de los trabajos realizados mensualmente y las facturas presentadas tienen que ser de todos los meses que comprende el PSE
14.6. Para justificar los gastos por adquisición de ropa deportiva se tienen que adjuntar fotografías que acrediten que se ha imprimido el escudo del Consell Insular d'Eivissa.
14.7. La liquidación de gastos presentada se podrá admitir hasta un 15% de desviación respecto al presupuesto presentado junto a la solicitud.
14.8. La no realización completa del plan de formación técnica presentado en la memoria será considerado como un incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención del 25% y por tanto, de acuerdo a la base 18, una reducción de la ayuda de un 12%.
14.9. La fecha de emisión de las facturas será entre el 1 de enero al 30 de octubre de 2020.
14.10. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por las entidades beneficiarias se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico:
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico” o similar, firmada por el proveedor.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda donde figure el cargo de éste cheque.
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
- Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación.
14.11. Con la documentación presentada con el informe técnico favorable del departamento sobre el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención, por delegación del Consejo ejecutivo, se hará efectivo el pago de la ayuda concedida, mediante resolución del consejero ejecutivo del departamento de Deportes y Juventud.
14.12. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actividad por la cual se solicitó la ayuda concedida se reduciría proporcionalmente al gasto justificado, de manera que las ayudas cubrirán sólo los gastos justificados.
15. Gastos subvencionables
15.1. Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:
- Honorarios del personal técnico (hasta un límite del 60 % del total justificado).
- Tratamientos de fisioterapia y/o psicología deportiva.
- Desplazamientos por participar en concentraciones deportivas o competiciones que no sean campeonatos del mundo, de Europa, de España o de Baleares: transportes (avión, barco, taxi, coche de alquiler, gasolina, peajes), alojamiento, manutención y cuota de inscripción.
- Ropa deportiva. Esta ropa tiene que tener impreso el escudo del Consell Insular d'Eivissa.
- Material fungible necesario para el desarrollo de los entrenamientos.
- Alquiler de instalaciones deportivas.
- Seguros.
- Organización de cursillos de formación técnica en la Isla de Ibiza.
- Desplazamientos por participar en cursillos de formación.
- Gestión administrativa: se puede repercutir hasta un 10% del trabajo mensual realizado del personal administrativo de la federación correspondiente con un máximo de 3.000 euros.
- El gasto en gasolina no puede superar la cantidad de 800 euros.
15.2 No son subvencionables:
- La adquisición de bienes inventariables
- Los gastos bancarios
- Los intereses deudores de cuentas bancarias
- Los intereses, recargas y sanciones administrativas
- Los provocados por procedimientos judiciales.
- Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
16. Régimen de recursos
16.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.
16.2. Las resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agota la vía administrativa.
16.3. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de concesión i de revocación de las ayudas del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, dictadas por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16/04/16). El recurso deberá de resolverse en el término de tres meses, transcurridos en los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
17. Régimen jurídico
17.1. Éstas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, en tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares.
17.2. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de ésta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46CE(Reglamento general de protección de datos - DOUE 4.5.2016) y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales,que sea de aplicación.
18. Gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas por motivo de la concesión de las ayudas
18.1. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
Grado de incumplimiento material |
Porcentaje de reducción |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará éstos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá de percibir la entidad o la persona beneficiaria o en su caso, el importe a reintegrar.
19. Revocación y reintegro de las ayudas
19.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del departamento de Deportes y Juventud.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de la concesión, como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
20. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que es puedan incurrir.
ANEXO 1 Ayudas para el desarrollo de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2020.
A. Datos de la entidad solicitante
Nombre: |
NIF: |
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Domicilio: |
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Población: |
CP: |
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Teléfono: |
Móvil: |
correo electrónico: |
B. Datos del representante legal de la entidad solicitante
Nombre: |
NIF: |
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Domicilio: |
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Población: |
CP: |
||
Teléfono: |
Móvil: |
correo electrónico: |
Solicito:
Acogerme a la convocatoria de ayudas para el desarrollo de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2020.
Documentación general que se adjunta:
( ) Certificado de nombramiento de la persona representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.
( ) Certificado acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro de entidades deportivas.
( ) Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad
( ) Copia de los estatutos debidamente legalizados.
( ) Autorización al Consell d'Eivissa para consultar si la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias (anexo 2)
( ) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
( ) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas (anexo 3)
( ) Declaración responsable donde se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitada para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo 3).
( ) Impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria.
( ) Relación de documentación presentada anteriormente (anexo 5)
( ) Proyecto del desarrollo del PSE durante el periodo de 2020-2023.
( ) Presupuesto de ingresos y gastos del PSE entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2020.
( ) Certificado de los resultados conseguidos por los/por las deportistas ibicencos/cas hasta una edad de 18 años que pertenecen a la federación/delegación solicitante durante los años 2018 y 2019.
( ) Declaración responsable de las titulaciones académicas y/o deportivas del personal técnico del PSE
POLÍTICA DE PRIVADESA
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán en el fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av. de España 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
ANEXO 2
AUTORIZACIÓN
Ayudas para el desarrollo de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2020.
Nombre y apellidos del presidente o de la presidenta: DNI: |
Entidad: NIF: |
( ) Autorizo al Consell d'Eivissa, para el cumplimiento de la base 3.1 de esta convocatoria, a acceder a la información necesaria para comprobar si la institución o la entidad que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell de Ibiza.
( ) No autorizo al Consell d'Eivissa a pedir la documentación acreditativa de si la institución o la entidad que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado Español y con la Seguridad Social, y por esto aporto la documentación justificativa del cumplimiento de esta obligación.
( ) La entidad que represento solicita una ayuda igual o inferior a 3.000 € (TRES MIL EUROS) y quiere hacer valer la declaración responsable prevista en el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, como documento acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y por esto aporta debidamente rellenada y firmada la declaración responsable que figura como anexo 3 de las bases reguladoras.
( ) Autorizo al Consell de Ibiza a inscribir los datos de la entidad que represento en la base de datos de entidades deportivas del Departamento de Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud, y a utilizar el correo electrónico arriba facilitado como medio de comunicación, a los efectos de recibir información sobre futuras convocatorias de ayudas y de eventos organizados por el Consell d'Eivissa que puedan ser de nuestro interés.
(firma)
Eivissa, ....... de ................................... de 2020
ANEXO 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Ayudas para el desarrollo de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2020
Nombre y apellidos del presidente o de la presidenta: DNI: |
Entidad: NIF: |
DECLARA QUE en relación a las solicitudes ayudas para el desarrollo de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2020, la persona jurídica a la que representa:
1. Reune todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurrir en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por ser beneficiario/aria, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres dias.
2. Conoce y se compromete a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social.
Marcar la que corresponda:
( ) Que el personal técnico del PSE para el cual se pide ayuda económica dispone de la siguiente titulación académica y/o deportiva:
.........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
( ) Que no se han solicitado ayudas a ningún otro Departamento del Consell Insular d'Eivissa o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda y me comprometo a comunicar por escrito al Consell d'Eivissa cualquier ayuda que solicite para la misma finalidad durante la presente temporada deportiva.
( ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades, que están pendiente de resolución:
Entidad |
Cuantía |
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( ) Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda:
Entidad |
Cuantía |
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(firma)
Eivissa, ........ d.......................... de 2020
ANEXO 4
Ayudas para el desarrollo de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2020.
CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA
Liquidación de ingresos y gastos y relación de gastos
Nombre de la entidad deportiva: ....................................................................................
Actividad subvencionada: PSE del deporte de ..............................................................
durante el periodo de .......... al ........................... de 2020
Importe de la subvención concedida por el Consell d'Eivissa: ................................ euros
Importe total del gasto finalmente realizado durante el periodo arriba referenciado: |
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Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas:
Denominación |
Importe |
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Relación de todos los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada durante el periodo arriba referenciado:
Fecha factura |
Nº factura |
NIF |
Proveedor |
Descripción del gasto realizado |
Importe |
Fecha de pago |
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Total gastos |
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El presidente/La presidenta de la entidad
Eivissa, ………… de ........…….............… de 2020
ANEXO 5
Ayudas para el desarrollo de programes de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2020.
Documentación aportada anteriormente al Consell d'Eivissa
A rellenar solo por las entidades que quieran hacer valer documentación presentada con anterioridad en el Consell d'Eivissa, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A. Datos de la entidad solicitante
Nombre: |
NIF: |
B. Datos del representante legal de la entidad solicitante
Nombre: |
NIF: |
La documentación que se especifica a continuación ya se presentó en el Consell en el Departamento y en la fecha que se menciona:
Documentación aportada |
Departamento ante el cual se presentó |
Fecha de presentación |
Número de registro general entrada |
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(firma del/de la solicitante)
Eivissa, .......... d ...................................... de 2020
ANEXO 6
Requisitos de organización de los PSE
1. Los PSE tienen que estar dirigidos a los deportistas que, en sus clubes, comienzan a destacar y aún no tienen el nivel suficiente para integrarse en centros de tecnificación, especialistas o de alto rendimiento, facilitándoles medios para formarse. Sus técnicos y técnicas, igualmente podrán mejorar su nivel formativo mediante la realización de cursos de perfeccionamiento o reciclaje.
2. Los PSE tiene que cumplir, como mínimo, los siguiente objetivos:
Formar deportistas para acceder a centros de tecnificación o de alto rendimiento.
Mejorar el nivel técnico de los entrenadores y las entrenadoras.
Mejorar la calificación técnica, física y psicológica de los deportistas jóvenes.
Detectar deportistas con talento para la práctica de una modalidad deportiva específica.
3. Los/las deportistas que forman parte de los PSE tienen que cumplir los requisitos siguientes:
-Ser menor de 18 años.
-Ser residente en la isla de Ibiza con un mínimo de antigüedad de dos años.
-Cumplir los criterios técnicos que determine el director técnico o la directora técnica de cada PSE.
-Tener, como mínimo, la calidad deportiva suficiente para poder participar en el Campeonato de Baleares correspondiente a su categoría.
-Someterse a las pruebas fisioterapéuticas, médicas y psicológicas que, en su caso, determine el equipo técnico, incluyendo una revisión médica anual.
3.1. Excepcionalmente, si un deportista no figura desde el principio en el PSE y la dirección técnica, lo cree conveniente, podrán integrarse posteriormente.
3.2. No podrán formar parte de los PSE aquellos deportistas que estén integrados en cualquier centro de tecnificación, seguimiento o alto rendimiento.
3.3. El número de deportistas integrados en el PSE tiene que ser entre ocho y doce para deportes individuales y entre ocho y veinte para deportes de equipo.
3.4. Se podrá disponer de un grupo de deportistas que, sin cumplir los criterios de selección, entrenen con los deportistas del PSE y así ayuden a la mejora de los integrantes en los programas de seguimiento. Estos deportistas no tendrán derecho a los beneficios de pertenecer a los PSE.
3.5. La dirección técnica determinará los criterios de selección de deportistas a partir de los requisitos establecidos en el punto 2.
4. El director técnico o la directora técnica de cada PSE tiene que estar en posesión del título de licenciado/ada en educación física o licenciado/ada en ciencias de la actividad física y el deporte o grado en gestión deportiva o grado en ciencias de la actividad física y el deporte o la máxima titulación técnica del deporte correspondiente. La falta de la titulación requerida podrá ser suplida por un certificado federativo donde se indique que el director técnico o la directora técnica tiene una experiencia igual o superior a diez años como técnico/a del deporte correspondiente.
4.1. El personal que forme parte del equipo técnico del PSE tiene que tener la titulación oficial requerida en su especialidad y disponer del certificado de no inclusión en el registro central de delincuentes sexuales. El personal técnico tiene que tener su residencia en la isla de Ibiza.
5. El presupuesto presentado para la solicitud de ayuda para el desarrollo del PSE tendrá que estar integrado por la relación de ingresos y gastos y tiene que contemplar, como mínimo los siguientes apartados:
- Participación en competiciones y concentraciones:
Las competiciones serán aquellas que sirvan para preparar la futura participación en competiciones oficiales, por lo cual quedan excluidas las participaciones en campeonatos de Europa, de España, y de Baleares.
- Honorarios del personal técnico:
Los honorarios del personal técnico no podrán superar el 60% del presupuesto presentado anual, ni de la ayuda recibida.
- Formación técnica.
Se podrán incluir concentraciones y cursos de reciclaje y/o perfeccionamiento, pero en ningún caso puede incluir curso para la obtención de titulaciones oficiales.
El gasto mínimo establecido para la formación del personal técnico de su deporte en la isla de Ibiza durante el año será de 2000 euros/anuales.
Además podrá contemplar:
-Material deportivo o vestuario. No se podrá adquirir material inventariable con la ayuda concedida por el Consell Insular d'Eivissa.
-Gestión administrativa. El gasto máximo será de 3.000 euros/anuales.
ANEXO 7
Modelo de renuncia a las ayudas para el desarrollo de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2020.
A. Datos de la entidad solicitante
Nombre: |
NIF: |
B. Datos del representante legal de la entidad solicitante
Nombre: |
NIF: |
De acuerdo con el artículo 11.a del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y de conformidad con lo que establece la base 13.2 es obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano competente en la materia la acceptación1 o la renuncia a la subvención en los términos de la propuesta de concesión.
Por esto,
DECLARO:
Que renuncio a la propuesta de subvención en favor de la entidad a la que represento en los términos de las bases de ayudas para el desarrollo de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2020.
Ibiza, ___ de _____________ de 20___
(firma del representante)
POLÍTICA DE PRIVADESA
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán en el fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av. de España 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
1 Si no se comunica expresamente la renuncia, se entiende que se acepta la subvención. No se aceptará ninguna renuncia presentada una vez que ya haya finalizado el plazo de diez días hábiles después de la publicación de la propuesta de resolución provisional.
PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
Eivissa, 30 de marzo de 2020
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio
José Vicente Garibo Redolat