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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 3248
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 15 de abril de 2020 por la que se convocan de urgencia las subvenciones para apoyar actividades de proyección de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears hasta 20 de abril de 2020 y apoyar las actividades desarrolladas durante el año 2019

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Texto

1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19. El artículo 10 prevé diferentes medidas de contención en el ámbito de equipamientos culturales, que se enumeran en el anexo de la citada disposición. La suspensión de la mayoría de actividades culturales dispuesta por el estado de alarma afectó, finalmente, la totalidad del sector con la aprobación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.

2. Aunque la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 suspende los plazos para la tramitación de procedimientos del sector público, también prevé la posibilidad que las entidades del sector público puedan acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que estén referidos a situaciones vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general.

En el mismo sentido, el artículo 9.2 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia de COVID-19, prevé la posibilidad de iniciar, motivadamente, procedimientos administrativos indispensables para la protección del interés general, incluso durante el estado de alarma.

De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Española los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos los ciudadanos tienen derecho.

Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión de las actividades con presencia de público, las convocatoria de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones adquieren el carácter de urgentese indispensables para la protección del interés general del sector cultural, que garantiza el derecho a la cultura previsto en la Constitución, dado que:

a) La pérdida de actividad del conjunto del sector cultural se registró, muy notablemente, ya antes de la declaración del estado de alarma. Esta pérdida, previsiblemente, se prolongará hasta, como mínimo, el próximo día 30 de junio, aunque se levanten antes de esta fecha las medidas del estado de alarma.

b) La crisis sanitaria mencionada tiene un impacto directo en la economía y en la sociedad y, muy especialmente, en todas las actividades e industrias culturales, y especialmente de las actividades con público en directo, lo cual está totalmente prohibido debido al peligro de contagio.Esta especial incidencia en el sector cultural, hace urgente la convocatoria y tramitación de subvenciones por parte de del Instituto de Estudios Baleáricos, y obliga a considerar de forma excepcional la subvención de gastos en relación a actividades culturales que finalmente no se han podido realizar, o tienen una fecha muy incierta de realización.

c) La suspensión, casi absoluta, de las actividades culturales durante un período prolongado de tiempo, requiere una línea de ayudas para proteger el empleo y mantener el tejido productivo de las diversas actividades culturales de las Illes Balears, y facilitar el pago de las subvenciones de la forma más ágil posible.

d) Según el estudio TheEconomy of Culture in Europe, elaborado en 2006 por la Comisión Europea, la justificación de una intervención pública en el sector cultural se sostiene sobre el pensamiento europeo de que la cultura es un bien indispensable de interés general. Esto hace que los mecanismos y las políticas culturales públicos consideren a las industrias culturales y creativas como un bien inherente e indispensable para fomentar la cohesión social y territorial.

3. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El IEB se adscribe en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos. De acuerdo con el artículo 1 de los Estatutos, el IEB es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b)de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 4, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con estos Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otras,las funciones y competencias siguientes:

a)El fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que convistas a la investigación propongan el Gobierno de las Illes Balears y el mismo IEB.

b)La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c)El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

d)La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

e)La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

g)La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.

El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, por la cual se crea la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, indica en el apartado 3 que para llevar a cabo las mencionadas funciones y actividades la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la de fomento .

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, así como el fomento y difusión de la creación y la producción teatral,musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

El acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020, modificado mediante Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 de febrero de 2020, publicada en el BOIB núm. 28, de 5 de marzo de 2020, prevé las líneas de subvención IV.2.11 para apoyar a actividades para la proyección exterior desarrolladas durante el año 2019 sobre edición y promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración; la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears; y artes escénicas de las Illes Balears y IV.2.2 para apoyar a actividades para la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears para los años 2018, 2019 y 2020.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como el exterior.

Por otro lado, el presente régimen de ayudas también se hace en conformidad con el Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (reglamento de exención de categorías).

Por todo esto, de acuerdo con el que dispone el artículo 15 del Decreto ley legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j)de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con carácter urgente de las subvenciones para apoyar actividades de proyección de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balearsde carácter profesional hasta 20 de abril de 2020 y apoyar las actividades desarrolladas durante el año 2019.

2. Establecer que el procedimiento de concesión de subvenciones mencionado es indispensable para proteger el interés general del sector cultural durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19.

3. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 170.000 € (ciento setenta mil euros).

4. Autorizar un gasto de 170.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

5. Publicar la convocatoria en elBoletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del IEB, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación en elBoletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, a partir del día hábil siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma en España, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

Palma, 15 de abril de 2020

La Presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos Pilar Costa i Serra

 

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y Finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 20 de abril de 2020, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior y de paliar los efectos directos de las medidas en relación a la pandemia COVID-19.

1.2. Se establecen dos líneas de subvención, las cuales son excluyentes entre sí, de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, organizadas fuera de la isla de residencia.

a) Apoyo a la movilidad de los artistas, mánagers,agentes, editores fonográficos y todos los profesionales del ámbito de la música de las Illes Balears, que se concreten en las actividades siguientes:

— Traslado y alojamiento de la formación y el personal técnico para actuar en directo fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de la formación y el personal técnico para asistir a ferias profesionales, con o sin actuación en directo fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de mánagers, agentes, productores o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin actuación en directo o estand de venta comercial fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en estancias de formación y residencias musicales fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de residencia.

Sólo serán subvencionables las actuaciones que se hagan en espacios equipados y con programación musical habitual o que estén incluidas en la programación de acontecimientos musicales.

Se incluyen exclusivamente los siguientes gastos:

— El desplazamiento de carga, personal artístico y hasta dos técnicos. Sólo se aceptan billetes en clase turista. En el caso de desplazamientos en coche, la gasolina y los peajes están incluidos dentro del precio del kilometraje.

— Los gastos de alojamiento con los máximos estipulados, siempre que se puedan justificar con facturas.

— Los gastos de alquiler de vehículos.

— El kilometrajeen los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público.

— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones a ferias, mercados y jornadas profesionales

— Los gastos de alquiler de instrumentos.

— Los gastos de manutención.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, que se concreten en las actividades siguientes:

— Traslados y alojamiento de la formación y el personal técnico para actuar en directo, realizar actividades promocionales o participar en ferias profesionales fuera de la isla de residencia.

— Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales de apoyo a giras, actuaciones en directo, actividades promocionales y presencia en ferias profesionales.

— Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc. para giras, actividades promocionales y actuaciones en directo fuera de la isla de residencia.

Se pueden contabilizar e incluir los gastos derivados de:

— La producción de elementos gráficos, audiovisuales y fonográficos.

— La edición y la traducción de material gráfico.

— Los honorarios de personas y contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos.

— El alquiler de equipamientos.

— El alquiler de estands en ferias profesionales.

— La acreditación en ferias profesionales.

— Los gastos de alojamiento, con los máximos estipulados, siempre que se puedan justificar con facturas.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público.

1.3. También serán subvencionables para las dos líneas descritas en el apartado 1.2. los gastos contemplados como subvencionables en el apartado 1.2 y el apartado 1.4, que  ya se hayan realizado y estén vinculadas a actividades canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención decretadas por las Administraciones públicas para luchar contra la pandemia COVID-19.

En este supuesto, se hará constar este hecho en la solicitud, con indicación de la fecha prevista inicialmente.Así mismo, se deberá informar del motivo de la cancelación o aplazamiento, a excepción de la cancelación o aplazamiento en fechas comprendidas dentro del plazo del estado de alarma, o acompañarse de la documentación sobre la cancelación por parte del organizador o del titular de la sede donde se tenía que realizar.

1.4. En cuanto a las actuaciones, sólo son subvencionables las actuaciones remuneradas que se hagan en espacios con programación habitual en el ámbito de la música o que estén incluidas en la programación de eventos musicales de carácter profesional. De manera excepcional, sí es subvencionable la actuación en ferias y mercados, independientemente de si la actividad es o no remunerada, dado el interés que estas actividades representan para la internacionalización de la creación musical.

1.5. Los solicitantes deberán acreditar que no han obtenido el reembolso de los pagos efectuados o se haya compensado el gasto efectuado mediante bonos, vales substitutorios o cualquier acuerdo de compensación de los servicios que no se hayan podido efectuar. Excepcionalmente se podrá acreditar mediante una declaración responsable.

2. Gastos no subvencionables

Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:

— Las dietas.

— Los honorarios del beneficiario de la subvención.

— Los tickets de combustible y aparcamiento.

— Los desplazamientos en avión en primera clase.

— Gastos de actuaciones que se hagan dentro de la isla de residencia y el material promocional correspondiente.

— Gastos de actividades en acontecimientos de tipo benéfico o fuera de circuitos profesionales y el material promocional correspondiente.

— Gastos de actividades en el ámbito de la cultura popular y tradicional y el material promocional correspondiente.

— Los gastos corrientes de funcionamiento de la sede, como por ejemplo alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, tasas, impuestos y gastos de comunidad del inmueble, limpieza y seguros.

— La adquisición de material inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario u otros análogos.

— A todos los efectos, las cenas y comidas o gastos de representación.

— Los impuestos, las tasas y los tributos.

3. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario

El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividad subvencionadas con personas o entidades que estén vinculadas, salvo que la subcontratación se haga de acuerdo con las condiciones normales del mercado y se obtenga la autorización previa del IEB, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37.7 del Texto Refundido de Subvenciones de las Illes Balears. A los efectos mencionados, para determinar las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

4. Comprobación de valores

En ningún caso la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El IEB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

5. Partidas presupuestarias

5.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 170.000 €  (ciento setenta mil euros) a cargo al capítulo 4 del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2020.

5.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior.

5.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

6. Beneficiarios y requisitos

6.1. En cuanto al apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears al cual hace referencia el punto 1.2. a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la cultura de las Illes Balears o sus artistas y su obra. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes.

6.2. En cuanto al apoyo a actividades de promoción en el exterior de la música de las Illes Balears al que hace referencia el punto 1.2. b), son beneficiarias:

a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas, la producción de espectáculos musicales,

b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional, independientemente de su residencia fiscal, siempre que estén relacionadas con la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.

6.3. No pueden optar los proyectos que obtengan financiación por el mismo concepto de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad de Gobierno de las Illes Balears o el IEB. Los gastos incluidos en solicitudes de esta convocatoria no se podrán incluir en solicitudes de otras convocatorias que cubran de manera total o parcial el mismo periodo subvencionable.

6.4. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante tiene que presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 8, 9 y 10 de esta convocatoria.

e) El beneficiario tiene que cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de la mujer.

f) En el supuesto de que el solicitante de la subvención sea una persona física tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

g) Sólo se puede presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente del anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

En caso de desistimiento expreso, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

6.5. Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos entes sea mayoritaria.

6.6. No pueden beneficiarse de ninguna subvención las personas, las entidades o las agrupaciones que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, o cualquier otra aplicable.

7. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Plazo y presentación de solicitudes

8.1.  El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del día siguiente que la convocatoria se publique en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 15 de junio de 2020.

8.2. Las solicitudes se formalizarán obligatoriamente hasta el 15 de junio de 2020, con los modelos establecidos en el apartado 10, que se publicarán en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org .

8.3. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad a los plazos indicados ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

8.4. Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución de la presidenta del IEB en el BOIB.

8.5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

8.6. Los interesados deben presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos que facilite el Instituto de Estudios Baleáricos, disponibles en la web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Posteriormente, se podrá requerir la documentación original para cotejarla.

8.7. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

9.1. Cada beneficiario podrá presentar en esta convocatoria un máximo de 8 solicitudes. Los proyectos que se presenten y que superen este límite serán automáticamente desestimados según la orden de llegada.

9.2. Las inversiones objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar entre el día 1 de enero de 2019 y el 20 de abril de 2020 (ambos incluidos).

10. Documentación

10.1. El documento original de la solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, y tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Acreditación de la identidad:

— Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.

b) En el caso de las personas jurídicas, documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

Si este documento obra en poder del IEB, será suficiente que el interesado informe del expediente de la subvención anterior donde se pueden encontrar, y el IEB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

c) Documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

Si este documento obra en poder del IEB, será suficiente que el interesado informe del expediente de la subvención anterior donde se pueden encontrar, y el IEB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

d) La declaración responsable conjunta por medio del modelo normalizado (anexo 3) sobre los puntos siguientes:

— del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, como las que establece esta convocatoria;

— de la veracidad de la documentación que se adjunta a la solicitud.

— de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud;

— de no incurrir en causa alguna de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la normativa aplicable;

— de disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria,

— de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica;

— que el solicitante, en caso de que sea una empresa, cumpla con la legalidad vigente en cuanto a la contratación de trabajadores.

e) Certificado, si es el caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta esta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).

f) Memoria descriptiva y detallada del proyecto en la cual se debe incluir:

— Los objetivos del proyecto

— La relación de actividades y las fechas en que se llevan a cabo

— Si procede, las fechas y rutas de los viajes con indicación de las personas que viajan

— Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicadas

— El plan de patrocinios y financiación

— El plan de comunicación y difusión exterior

g) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado. Hace falta que el presupuesto recoja todos los conceptos para los cuales se pide subvención.

h) Carta de invitación o contrato del solicitante con el equipamiento o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o la carta de invitación tiene que hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o entidad y el lugar y la fecha o fechas del acontecimiento. En caso de que sea asistencia a feria o la parte profesional de un festival, comprobante de la acreditación. No se aceptarán solicitudes sin una carta de invitación formal, contrato firmado por las dos partes o comprobante de acreditación. Si la carta de invitación formal, el contrato firmado por las dos partes o el comprobante de acreditación que se presenten no cumplen los requisitos mencionados anteriormente, no se aceptará la solicitud.

i) Si procede, contrato de vinculación del personal de apoyo.

j)Acreditación, mediante una declaración responsable, de la identidad del titular de la cuenta bancaria facilitada, que debe coincidir con la persona beneficiaria de la subvención.

k) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

10.2. Cualquier dato no acreditado no será computado en la valoración del proyecto.

10.3. La presentación de la solicitud de subvención implica que se autoriza al IEB a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con la seguridad social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa al respecto. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ante la Administración autonómica antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 € y de subvenciones a favor de administraciones públicas, así como de organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes, la persona o la entidad interesadas pueden sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

11. Criterios para seleccionar los beneficiarios y el importe de la subvención

11.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del IEB, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

11.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

11.3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, se hará un requerimiento al interesado; la fecha de presentación de la enmienda establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

11.4 Para las actividades descritas en el apartado 1.2.b), solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 14.2.2.

12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

12.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es la presidenta del IEB.

12.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

12.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se tiene que regir por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

12.4. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:

— Presidente: el director del IEB o la persona en quien delegue.

— Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.

— Secretario: un técnico del IEB

13. Instrucción y resolución del procedimiento

13.1. El director del IEB formulará una propuesta de resolución provisionalcon la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta.

Esta propuesta se publicará en la página web del IEB para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, lo cual se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB informará por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en la web del IEB, indicando la fecha de publicación y el enlace.

13.2. La presidenta del IEB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona y los recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el BOIB.

13.3. Las resoluciones de la presidenta del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se hayan notificado.

No obstante, en el supuesto de la interposición del recurso contencioso administrativo, si la resolución se adopta durante el período del estado de alarma, se informará de que finaliza en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, a partir del día hábil siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma en España, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

13.4. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

14. Importe y criterios para la concesión de las subvenciones

14.1. En cuanto a las actividades a las cuales hace referencia el punto 1.2. a), relacionadas exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con el que se indica seguidamente:

a) Para desplazamientos entre las islas Baleares:

Si se realiza una o más actividades en las Illes Balears fuera de la isla de residencia:

—Un máximo de 60 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y noche, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 90 € por persona.

— Un máximo de 300 € para el transporte de carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos

— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 1.000 €. Entre 7 y 12 personas, 2.000 €. Para más de 12 personas, 3.000 €.

b) Para desplazamientos con doble y triple insularidad en las Illes Balears o a la España peninsular:

— Si se realiza una o más actividades en la misma población con doble y triple insularidad o de la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y noche, y 18 € para la manutención por persona y noche, hasta un máximo de 90 € por persona.

— Si se realizan actividades en diferentes poblaciones con doble insularidad o en la España peninsular: un máximo de 250 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y noche, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 126 € por persona.

— Un máximo de 400 € para el transporte de carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos

— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona..

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 2.000 €. Entre 7 y 12 personas, 3.500 €. Para más de 12 personas, 5.000 €.

c) Para desplazamientos a las Islas Canarias y Europa:

— Si se hace una o más actividades en la misma población de Europa o de las Islas Canarias: un máximo de 350 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y noche, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 90 € por persona.

— Si se realizan actividadesen diferentes poblaciones de Europa o de las Islas Canarias: un máximo de 500 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y noche, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 126 € por persona

— Un máximo de 600 € para el transporte de carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos

— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 3.000 €. Entre 7 y 12 personas, 5.000 €. Para más de 12 personas, 7.000 €.

d) Para desplazamientos fuera de Europa:

— Si se hace una o más actividades en la misma población de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 800 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y noche, y 18 € para la manutención por persona y día. hasta un máximo de 90 € por persona.

— Si se realizan actividades en diferentes poblaciones de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 1.000 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y noche, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 126 € por persona.

— Un máximo de 800 € para el transporte de carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos

— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 4.000 €. Entre 7 y 12 personas, 6.500 €. Para más de 12 personas, 9.000 €.

14.2. En cuanto a las actividades a las cuales hace referencia el punto 1.2. b), se pueden solicitar las siguientes cantidades:

14.2.1. Para los gastos relacionados exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con el que se indica seguidamente:

a) Para desplazamientos entre las islas Baleares:

—Si se hace una o más actividades en las Illes Balears fuera de la isla de residencia: un máximo de 60 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y noche, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 90 € por persona.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 1.000 €. Para más de 7 personas, 2.000 €.

b) Para desplazamientos con doble insularidad en las Illes Balears o a la España peninsular:

— Si se hace una o más actividades en la misma población con doble insularidad o de la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y noche, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 90 € por persona.

— Si se realizan actividades en diferentes poblaciones con doble insularidad o en la España peninsular: un máximo de 250 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y noche, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 126 € por persona.

— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 2.000 €. Para más de 7 personas, 3.500 €.

c) Para desplazamientos a las Islas Canarias y Europa:

—Si se hace una o más actividades en la misma población de Europa o de las Islas Canarias: un máximo de 350 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y noche, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 90 € por persona.

— Si se realizan actividadesen diferentes poblaciones de Europa o de las Islas Canarias: un máximo de 500 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y noche, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 126 € por persona

— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 3.000 €. Para más de 7 personas, 5.000 €.

d) Para desplazamientos fuera de Europa:

— Si se hace una o más actividades en la misma población de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 800 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y noche, y 18 € para la manutención por persona y día. hasta un máximo de 90 € por persona.

—Si se realizan actividadesen diferentes poblaciones de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 1.000 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y noche, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 126 € por persona.

— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 4.000 €. Para más de 7 personas, 6.500 €.

14.2.2. Se concederá un porcentaje sobre el resto de gastos descritos en el epígrafe 12.b) no incluidos en el apartado a), que puede llegar hasta un 80 %. Se calificarán en función de las puntuaciones siguientes:

a) Trayectoria artística y profesional del artista y del promotor o agente (de 0 a 20 puntos)

— Artista con uno o más trabajos discográficos con composiciones originales / interpretación de repertorio de compositores de las Illes Balears: 5 puntos

— Artista con más de 5 actuaciones en directo fuera de la isla de residencia en el último año: 5 puntos

— Artista, mánager o promotor con más de 3 años de dedicación profesional acreditada: 5 puntos

— Artista, mánager o promotor con actividad profesional en el ámbito internacional: 5 puntos

b) Potencial de proyección exterior del proyecto (de 0 a 60 puntos)

I) Características de las acciones (42 puntos)

1) Cuando el solicitante es un artista o agencia de representación:

— Entre tres y cinco acciones por grupo o artista fuera de la isla de residencia: 4 puntos

— Más de cinco acciones por grupo o artista fuera de la isla de residencia: 8 puntos

— Al menos una de las acciones se realiza en el extranjero: 5 puntos

— Al menos una acción implica la presencia en una feria/festival con programa profesional fuera de las Illes Balears: 2 puntos

— Al menos una acción implica la actuación en directo en una feria/festival con programa profesional fuera de las Illes Balears: 5 puntos

— Aforo del espacio y calidad de la programación. En caso de presencia en ferias, relevancia de la feria y número de acreditados: 7 puntos

— Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Illes Balears en el exterior: 5 puntos

— Acciones que contribuyen a la igualdad de género (composiciones hechas por una mujer o grupos en que como mínimo el 40 % del equipo artístico sea mujer o que su contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad para con los derechos de las mujeres): 5 puntos.

— Acciones con su origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio: 5 puntos.

— Acciones que contribuyen a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos: 5 puntos.

2) Cuando el solicitante es un promotor:

— Acciones en ferias o festivales con más de tres ediciones: 5 puntos.

— Acciones fuera de las Illes Balears que implican más de una formación balear: 5 puntos.

— Acciones en festivales con programa profesional o ferias: 5 puntos.

— Aforo de la sala y calidad de la programación. En caso de presencia en ferias, relevancia de la feria y número de acreditados: 12 puntos.

— Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Illes Balears en el exterior: 5 puntos.

— Acciones que contribuyen a la igualdad de género (composiciones hechas por una mujer o grupos en que como mínimo el 40 % del equipo artístico sea mujer o que su contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad para con los derechos de las mujeres): 5 puntos.

— Acciones con su origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio: 5 puntos.

— Acciones que contribuyen a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos: 5 puntos.

II) Elementos de promoción (18 puntos)

— Publicidad, contratación de servicios de comunicación o alquiler de estand en ferias: 5 puntos.

— Producción de material gráfico físico o digital complementario: 3 puntos.

— Producción de material audiovisual o fonográfico complementario: 10 puntos.

c) Evaluación del Plan estratégico (de 0 a 15 puntos).

1) Cuando el solicitante es un artista o agencia de representación:

Pla anual de desarrollo del grupo o solista con objetivos, acciones, temporalización, resumen de cuentas con relación de ingresos y gastos y viabilidad económica del proyecto.

— Insuficiente: 0 puntos.

— Correcto: 5 puntos.

— Elaborado: 7 puntos.

— Excelente: 15 puntos.

2) Cuando el solicitante es un promotor:

Evaluación del plan de integración de la actividad en el programa del festival o la programación de la sala, la repercusión pública de la acción y el potencial sobre las redes profesionales del lugar donde se lleva a cabo la acción o acciones, con un resumen de cuentas que incluya ingresos y gastos y viabilidad económica del proyecto.

— Insuficiente: 0 puntos.

— Correcto: 5 puntos.

— Elaborado: 7 puntos.

— Excelente: 15 puntos.

d) Presentación documental del proyecto (de 0 a 5 puntos)

— Calidad baja: 0 puntos.

— Calidad media: 3 puntos.

— Calidad excelente: 5 puntos.

Puntuación total: 100 puntos

14.3. En cuanto a los criterios del apartado 14.2.2., una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos.

14.4. Sólo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 14.2.2.

14.5. El importe máximo para proyectos especificados en el punto 1.2. b) es de ocho mil euros (8.000 €).

14.6. El importe máximo que se puede otorgar a cada beneficiario en esta convocatoria para todas las solicitudes es dequince mil euros (15.000 €).

14.7. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes.

14.8. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas para el mismo proyecto a los mismos beneficiarios siempre que esta no sea concedida por la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, según establece el punto 6.3 de esta convocatoria. El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, tal como recoge el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

14.9. Se subvencionará en función de los máximos establecidos en los puntos 14.1 y 14.2 siempre que el beneficiario no haya recibido ninguna otra ayuda por el mismo proyecto. En este caso, el máximo subvencionable variará en función de las ayudas recibidas.

14.10. En ninguno de los casos no se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

15. Factores de corrección del proyecto

Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la comisión evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado, la comisión evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa, que tiene que constar en el acta de la comisión evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

16. Pago

16.1. El abono de las ayudas se hará efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

16.2. Excepcionalmente se podrán hacer anticipos por un importe máximo del 75% del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso se deberá aportar una garantía en la forma y procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

16.3. Se podrá hacer un único pago parcial mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Se podrán adjuntar las liquidaciones y justificaciones parciales de la actividad parcialmente hecha a la documentación adjunta a la solicitud, aunque sólo surtirá efecto si se concede la subvención. Sin embargo, la solicitud también se podrá formular posteriormente si se otorga la subvención.

16.4. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha hecho toda la actividad, se puede adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, aunque sólo tendrá efecto si se concede la subvención.

17. Justificación

17.1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 31 de agosto de 2020.  En caso de no haberse presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada, tal como se establece en el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, en conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Si transcurrido este plazo no se ha presentado la documentación requerida, se acordará, si procede, el reintegro de la subvención con el requerimiento previo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del citado Reglamento.

17.2. No tienen consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 1 de enero de 2019 ni con posterioridad al 20 de abril de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para hacer los pedidos o los pagos de gastos relacionados directamente con la actividad.

17.3. La justificación de la actividad subvencionada se llevará a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5) con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Así mismo, tiene que contener toda aquella información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

Se incluirán los gastos vinculados a actividades canceladas o aplazadas por causa de las medidas de prevención decretadas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia COVID-19, y se informará en relación con el previsto en el apartado 1.3.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que contener:

1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas en el presupuesto inicial. Sólo se tendrán en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

2. La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

4. Los tres presupuestos que como mínimo, si es el caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria. Se tendrá que justificar la elección cuando esta no recaiga en la propuesta  económica más ventajosa.

c) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a la que hace referencia la letra b) anterior, que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención. En cuanto a los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, hay que aportar la confirmación de reserva correspondiente, donde consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.

d) Un documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se tiene que acreditar de alguna de las maneras siguientes:

— Una copia del comprobante bancario del beneficiario, justificativo del pago, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo que quede identificado el pago de la factura, como también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

— Para las facturas inferiores a 200 € (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

e) Cinco (5) ejemplares del disco, CD y/o de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

17.4. En el supuesto de que el expediente de pago no contenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a partir del día posterior a haber recibido el requerimiento.

17.5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, ésta se tiene que revisar y se tiene que aminorar proporcionalmente.

17.6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

17.7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que el IEB lo haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención. El órgano instructor será el encargado de dirimirlo.

18. Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

19. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.  

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario se tiene que comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

d) Acreditar ante el órgano que le ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si se tercia, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

f) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se deberealizar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado al fondo.

g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles, elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad, discos y CD mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, disponible en el web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, hay que añadir la frase «Con el apoyo de», en el idioma del país en el que se lleva a cabo la actividad.

Se exime de esta obligación a las actividades canceladas o aplazadas por causa de las medidas de prevención decretadas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia COVID-19; a excepción de las actividades que se realicen posteriormente, incluso después de la fecha del 20 de abril de 2020.

En el supuesto de que el beneficiario no haga constar el apoyo del IEB en el material promocional que reciba la subvención, la penalización puede ir de la reducción del 50 % de la subvención concedida a la revocación total de la subvención. El órgano instructor será el encargado de dirimir la penalización.

En cuanto a la difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales,  el beneficiario debe mencionar el apoyo del IEB.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

l) Toda alteración de las condiciones tomadas en consideración para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

m) El beneficiario debe comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

n) En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se tiene que notificar al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4). 

20. Interpretación y ejecución

La presidenta del IEB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

21. Efectos

Esta resolución entra en vigor el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos