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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3243
Bases reguladoras de las ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento y a la práctica de deporte adaptado para el año 2020

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento y a la práctica de deporte adaptado para el año 2020, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa de fecha 13 de marzo de 2020, siguientes:

1. Justificación

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

El Consell Insular d'Eivissa, tiene competencias propias dentro de su ámbito territorial en materia de deporte, el ocio y en concreto en el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio, en virtud del artículo 70.9, de la Ley orgánica 1/2007, del 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que va ejerciendo desde la atribución competencial efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. Además, el artículo 73 la EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.

La mencionada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, prevé en su artículo 6 que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes, y entre estas, las que determine la Ley balear del deporte.

Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos, destaca que "El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad".

Así mismo, el artículo 3 de la mencionada Ley del deporte de las Islas Baleares dispone que "La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida". Además, su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: "Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mejor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales y para participar".

Por esto, el Consell Insular d'Eivissa, mediante su Departamento de Deportes y Juventud, quiere dar soporte, a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento y a la práctica de deporte adaptado. Y en este sentido, en el presupuesto general para el año 2020 y en el plan estratégico de subvenciones 2020 - 2021 - 2022 (BOIB nº 20, de 15 de febrero 2020) se previó una linea de acción de estas ayudas por un importe máximo de 100.000 € anuales.

2. Objeto y modalidades

2.1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas de la isla de Ibiza en centros de tecnificación y alto rendimiento y a la práctica de deporte adaptado con el objetivo de dar soporte a la práctica deportiva, facilitar la mejora del rendimiento y optimizar su participación en competiciones deportivas, así como su adecuada tecnificación en su especialidad deportiva, y potenciar la formación del personal técnico deportivo de la isla de Ibiza.

2.2. Se prevén las modalidades de ayuda siguientes:

- Modalidad A: ayudas económicas para deportistas de la isla de Ibiza por resultados conseguidos el año 2019 y para las personas deportistas de la isla de Ibiza inscritas en centros de tecnificación deportiva (CTE) o centros de alto rendimiento (CAR) fuera de Ibiza durante la temporada deportiva 2019-2020.

- Modalidad B: ayudas económicas individuales para personal técnico deportivo de la isla de Ibiza por participar en actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas durante el año 2020.

- Modalidad C: ayudas económicas individuales para deportistas de la isla de Ibiza para la adquisición de material ortoprotético y/o sillas de ruedas realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 1 de octubre de 2020 y que sea imprescindible para la práctica del deporte adaptado.

3. Personas beneficiarias y obligaciones de éstas

3.1. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases el personal técnico deportivo y las persones deportistas, nacidas en la isla de Ibiza o que tengan, como mínimo, una antigüedad de residencia de seis años en la isla de Ibiza antes del día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB, que cumplan, las condiciones establecidas en cada modalidad en concreto, y que además:

- cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- I estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Ibiza.

3.2. A efectos de estas bases se entiende como personal técnico deportivo aquellas personas que realizan funciones de entrenador/a o de monitor/a o de árbitro/a o juez/jueza dentro del ámbito deportivo.

3.3. Obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Reintegrar, si es el caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

f) I, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstos en el artículo 11 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones

4.1. La cantidad total del presupuesto del 2020 destinada para estas ayudas es de 100.000 euros, la cual se distribuye de la forma siguiente:

- Modalidad A: 80.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100

- Modalidad B: 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100

- Modalidad C: 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 78100

4.2. En el caso de que la concesión de las ayudas de la modalidad A o B no agote la cantidad que tiene destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad, si el crédito establecido para esta fuese insuficiente para cubrir el total de personas beneficiarias.

5. Régimen de las ayudas y compatibilidad

5.1. Las ayudas no generan ningún derecho para la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

5.2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A este efecto, la persona beneficiaria tendrá que comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

5.3. En ningún caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, excepto en la modalidad A.

5.4. En el caso que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell y, en caso que no sean compatibles, tendrán que de optar por la ayuda que consideren más apropiada y si procede, renunciar a la del Consell (anexo 7).

5.5. El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las condiciones contenidas en las bases de esta convocatoria.

6. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes de las ayudas de formalizarán mediante instancia, debidamente cumplimentada, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de estas bases.

Se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán en el Registro General del Consell d'Eivissa (avda d'España, 49, 07800 Ibiza), en Sede Electrónica en la dirección seu.conselldeivissa.es o en el resto de lugares establecidos a la artículo 16 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Documentación a presentar

7.1. La documentación general que se tiene que presentar, además de la específica para cada modalidad de subvención, es la siguiente:

  1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante (Anexo 1). Si la persona solicitante es menor de edad la solicitud, la tendrá que cumplimentar y firmar su representante legal.

  2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante de su persona representante legal, si es el caso. Para personas extranjeras: NIE y pasaporte/tarjeta de identidad del solicitante, y del representante legal, si es el caso.

  3. Libro de familia si el deportista es menor de edad.

  4. Para el caso de que la persona solicitante no haya nacido en la isla de Ibiza pero tenga una antigüedad de residencia de seis años en la isla, se tendrá que presentar certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente de la isla de Ibiza, en el que conste la antigüedad de residencia en el municipio correspondiente. Para el caso de que la persona solicitante haya residido en diferentes municipios en los últimos seis años, se tendrá que presentar los certificados acreditativos respectivos de cada ayuntamiento. No se admitirán a tal efecto los certificados de residente. Los nacidos en Ibiza no necesitarán presentar este documento ya que el lugar de nacimiento quedará reflejado en la documentación acreditativa de la identidad presentada.

  5. En el caso de que en la solicitud no se autoriza al Consejo Insular de Ibiza a consultar si la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 €, esta documentación acreditativa podrá substituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura como Anexo 5 de estas bases, todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

  6. Declaración responsable según el modelo del Anexo 3 sobre el cumplimiento de las condiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sobre haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a término las mismas actuaciones de la presente subvención

  7. Impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de Ibiza debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consejo Insular de Ibiza Eivissa y en la su página web www.conselldeivissa.es. Solo se tendrá que presentar si no consta en el Consejo o bién si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consejo.

De conformidad con los artículos 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no hará falta presentar los documentos mencionados en los apartados b, i c cuando esta documentación ya conste en el Consejo Insular de Ibiza y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del Anexo 4 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron.

8. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria

8.1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

 

8.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

9. Enmienda y mejora de la solicitud

9.1. Después que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Deportes y Juventud dará a conocer una lista en la que se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la enmienden.

9.2. Esta lista de enmiendas, que contendrá los identificativos de las personas solicitantes y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es (Convocatorias y ayudas).

9.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán enmendar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la lista de enmiendas.

9.4. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona solicitante desiste de su petición. El consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud dictará esta resolución por delegación del Consejo Ejecutivo.

9.5. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

10. Procedimiento de concesión de las ayudas

10.1. De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará para concurrir en el solicitante los requisitos para ser beneficiario, es decir, en régimen de concurrencia no competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.

10.2. Modalidad A:

A cada persona solicitante se le adjudicará la ayuda correspondiente de acuerdo a los criterios establecidos en la base 17.A.4.2.

10.3. Modalidad B:

A cada persona solicitante se le adjudicará la ayuda correspondiente de acuerdo a los criterios establecidos en la Base 17.B.4.2.

En el caso que la persona beneficiaria pida ayuda para más de una acción formativa, la ayuda concedida no podrá superar la cantidad de 1.000 euros.

En el caso que la persona solicite una ayuda inferior a 1.000 euros la cantidad concedida será la solicitada.

10.4. Modalidad C:

La cantidad presupuestada de 10.000 euros, se prorrateará entre todas las personas solicitantes.

Si la cantidad asignada a cada solicitante en el prorrateo es superior a 3.000 euros, la cantidad concedida finalmente no podrá ser superior a 3.000 euros, excepto en el caso que la persona solicite una ayuda inferior a esta cantidad, en que la cantidad concedida será la solicitada.

Si la cantidad asignada a cada solicitante en el prorrateo es inferior a 3.000 euros, la cantidad concedida finalmente será la que la persona beneficiaria haya pedido si la cantidad prorrateada es superior a la solicitada.

10.5. En el caso que la cuantía total establecida en la modalidad A y/o B no fuese suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de persona beneficiaria, se prorrateará el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de persona beneficiaria.

 

La fórmula de prorrateo a aplicar será la siguiente:

DT

A = -------- x CB

CS

Donde:

A = importe de la ayuda a conceder.

DT = dotación económica de la modalidad.

CS = cuantía total resultante de todas las solicitudes con derecho a ser persona beneficiaria.

CB = cantidad correspondiente a la persona beneficiaria según los criterios de valoración establecidos a cada una de las modalidades.

10.6. La persona beneficiaria puede recibir una ayuda para cada una de las modalidades pero la suma total no podrá superar la cantidad de 10.000 euros.

11. Instrucción y resolución

11.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

El Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero 8 del Decreto de Presidencia nº 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular d'Eivissa y de creación de departamentos (BOIB extr. nº 95, de 11/07/19, modificación BOIB nº 175, de 31/12/19). Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero i del Decreto de Presidencia núm 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB extr. nº 98, de fecha 17/07/19, modificació BOIB nº 175, de 31/12/19).

Por lo que hace a la competencia para aprobar esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia nº 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 euros)".

11.2 De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá en sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Las personas que se proponen como beneficiarias de estas ayudas en la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Deportes y Juventud la aceptación de la ayuda. Así mismo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

Así mismo, en el caso que quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el anexo 7 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional. Una vez finalizado este plazo, no se aceptará ninguna renuncia a estas ayudas.

Examinadas las alegaciones aducidas, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de personas beneficiarias (con la acreditación de identidad de la persona beneficiaria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o las desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión o de desestimación/denegación. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular de Ibiza y en su página web www.conselldeivissa.es

11.3 Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular d'Eivissa.

11.4 De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

11.5 La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.6 En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se tiene que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputan, la relación de personas subvencionadas, y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 euros.

11.7 La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las personas solicitantes en el Departamento de Deportes y Juventud, a publicar los datos relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.

11.8 El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento los medios de control oportunos (inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc.) para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

12. Pago de las ayudas

12.1 Modalidad A:

Las personas deportistas beneficiarias de esta modalidad no tendrán que presentar otra documentación que la mencionada en la base 7 y la base 17.A.2.1, en el momento de la presentación de la solicitud. Se pagará la ayuda concedida una vez emitida la resolución de concesión, dictada por el consejero ejecutivo del departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular d'Eivissa, por delegación del Consejo Ejecutivo.

12.2 Modalidad B y C:

Antes de efectuarse el pago y una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas será necesario presentar una cuenta justificativa simplificado con la siguiente información por tal de poder efectuar el pago:

a) Una memoria de actuación.

b) Una relación del total de los gastos de la actividad subvencionada en el caso de justificación de la modalidad B o del material adquirido en el caso de justificación de la modalidad C, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo del anexo 6.

c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada en el caso de justificación de la modalidad B o del material adquirido en el caso de justificación de la modalidad C, con indicación del importe y su procedencia según el modelo del Anexo 6.

d) Facturas por la totalidad del gasto de la actividad subvencionada en el caso de justificación de la modalidad B o del material adquirido en el caso de justificación de la modalidad C. Se requerirá la justificación del pago de los gastos realizados.

e) Certificado de asistencia a la actividad formativa, en el caso de justificación de la modalidad B.

Las facturas tienen que estar emitidas entre el 1 de octubre de 2019 y el 1 de octubre de 2020.

El plazo para justificar será de 20 días hábiles partir de la notificación de la subvención concedida. Si la actividad formativa de la modalidad B todavía no ha finalizado el plazo será de 20 días a partir de su finalización.

El pago tiene que haberse realizado antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación.

Con la documentación presentada y con el informe técnico favorable del Departamento de Deportes y Juventud sobre el cumplimiento del objeto de la subvención y los criterios de las bases de esta convocatoria se emitirá informe propuesta y, por delegación del Consejo Ejecutivo, se hará efectivo el pago mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular d'Eivissa.

La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por las personas beneficiarias se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico (hasta un máximo de 2.500 €)

- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico” o similar, firmada por el proveedor.

c) Pago mediante cheque nominativo:

- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda donde figure el cargo de éste cheque.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación.

12.3. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en el impreso de solicitud de transferencia bancaria.

12.4. La percepción de estas ayudas está sujeta a la normativa fiscal vigente.

13. Régimen de recursos

13.1. El acuerdo del Consejo ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

13.2. Las resoluciónes del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa.

13.3. Contra el acuerdo del Consejo ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, dictadas por delegación del Consejo ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso administrativa.

14. Régimen jurídico

14.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, por la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, en tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

14.2. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo en la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos - DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

15. Revocación y reintegro de las ayudas.

15.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud.

15.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla las obligaciones o los compromisos contraídos en los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación corresponderá reintegrar la ayuda recibida por las personas beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

15.3. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

16. Régimen de infracciones y sanciones

16.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

17. Condiciones específicas para cada una de las modalidades

17.1. Además de las condiciones generales contenidas en las cláusulas anteriores, cada modalidad está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones específicas:

A. MODALIDAD A: ayudas económicas individuales para promocionar a las personas deportistas destacadas de la isla de Ibiza y las personas deportistas de la isla de Ibiza inscritas en centros de tecnificación deportiva (CTE) o centros de alto rendimiento (CAR) fuera de Ibiza

A.1. Objeto

A.1.1. El objeto de esta convocatoria es, por una parte, la concesión de ayudas económicas a las personas deportistas destacadas de la isla de Ibiza, premiando su rendimiento y progreso deportivo, obtenido durante el año 2019, con el objetivo de incentivar su práctica deportiva, facilitar la mejora de su rendimiento y optimizar su participación en competiciones deportivas; y por otra, la concesión de ayudas económicas a las personas deportistas de la isla de Ibiza que realicen su formación en cualquier centro oficial, clasificado por Consejo Superior de Deportes (de ahora en adelante CSD) como centro de tecnificación deportiva (de ahora en adelante CTE) o centro de alto rendimiento (de ahora en adelante CAR), fuera de Ibiza, durante el curso 2019-20, para que puedan desarrollar sus potencialidades al máximo, consiguiendo el más alto nivel deportivo y fomentando la formación integral.

A.2. Personas beneficiarias

A.2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas:

- Personas deportistas de la isla de Ibiza clasificadas, el año 2019, en su categoría deportiva, entre las ocho primeras del campeonato de Europa o del Mundo correspondiente.

- Personas deportistas de la isla de Ibiza clasificadas, el año 2019, en su categoría deportiva, entre las cinco primeras del campeonato de España correspondiente.

- Personas deportistas de la isla de Ibiza que hayan estado convocadas con la selección española respectiva durante el año 2019.

- Persona deportista nombrada como mejor deportista de la isla de Ibiza a los Premios del Deporte del Consell d'Eivissa en el año 2019.

- Personas deportistas de la isla de Ibiza que hayan estado inscritas durante el curso 2019-2020 en cualquier CTE o CAR fuera de las islas Pitiusas.

A.2.2. Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen que cumplir con los requisitos establecidos en la base tercera y además:

- Los deportes en que participan deben de ser federados y reconocidos por el CSD.

- Cuando su participación en un campeonato de España sea dentro de una selección autonómica, tendrá que ser en representación de las Islas Baleares.

- Cuando su participación en competiciones internacionales sea en representación de una selección, tendrá que ser como integrante la selección española correspondiente.

A.2.3. Quedan excluidos de esta línea de ayudas los resultados conseguidos en los campeonatos de España universitarios.

A.3. Solicitud y documentación necesaria

A.3.1. En el momento de presentación de la solicitud, junto con la documentación prevista en la base séptima, hay que presentar la siguiente:

- Certificado de la Federación Balear o Española correspondiente acreditativa de la posición obtenida por la persona solicitante en el campeonato de España, de Europa o del Mundo del año 2019, si es el caso. Este certificado deberá especificar el nombre del deportista, el resultado obtenido y la categoría en la cual ha participado.

- Certificado de la Federación Balear o Española correspondiente acreditativo de haber estado convocado/ada con la selección española correspondiente durante el año 2019, si es el caso.

- Certificado del responsable del CTE o del CAR que indique que la persona solicitante ha estado inscrita durante el curs 2019-2020 en el mencionado centro, si es el caso.

- Certificado de mejor deportista de los Premios del Deporte del Consell Insular d'Eivissa del año 2019. Con solicitud previa, el Departamento de Deportes y Juventud adjuntará el certificado correspondiente.

A.4. Criterios para determinar el importe de la adjudicación de las ayudas

A.4.1. Para determinar el importe de las ayudas que correspondan a cada persona beneficiaria se valorará solo el mejor resultado deportivo de cada año obtenido de entre los que se indican en la tabla que figura a continuación, a excepción del importe correspondiente a estar inscrito/a en un CTE o en un CAR, y el resultado por haber sido nombrado/ada como mejor deportista del año 2019, que se sumarán a las cantidades del mejor resultado deportivo obtenido, si es el caso.

A.4.2. Baremo de las ayudas:

Resultados conseguidos durante el año 2019

Cantidad

1r/1a del mundo

5.000 euros

2do/2a del mundo

3.300 euros

3ero/3a del mundo

3.100 euros

4rto/4a-8/8a del mundo

2.700 euros

1r/1a de Europa senior y/o absoluta

4.200 euros

2do/2a de Europa senior y/o absoluta

3.100 euros

3ero/3a de Europa senior y/o absoluta

2.600 euros

4rto/4a-5nto/5a de Europa senior y/o absoluta

2.300 euros

6to/6a-8vo/8a de Europa senior y/o absoluta

1.700 euros

1r/1a de Europa júnior, juvenil y promesa, sub-19 y/o sub-17

3.300 euros

2do/2a de Europa júnior, juvenil y promesa, sub-19 y/o sub-17

2.600 euros

3r/3a de Europa júnior, juvenil y promesa, sub-19 y/o sub-17

2.200 euros

4rto/4a-5nto/5a de Europa júnior, juvenil y promesa, sub-19 y/o sub-17

2.000 euros

6xto/6a y 8vo/8a de Europa júnior, juvenil y promesa, sub-19 y/o sub-17

1.300 euros

1r/1a de España senior y/o absoluta

2.700 euros

2ndo/2a de España senior y/o absoluta

2.000 euros

3ero/3a de España senior y/o absoluta

1.000 euros

4to/4a y 5nto/5a de España senior y/o absoluta

700 euros

1r/1a de España júnior, juvenil y promesa, sub-19 y/o sub-17

2.000 euros

2do/2a de España júnior, juvenil y promesa sub-19 y/o sub-17

1.100 euros

3r/3a de España júnior, juvenil y promesa sub-19 y/o sub-17

800 euros

4rto/4a y 5nto/5a de España júnior, juvenil y promesa sub-19 y/o sub-17

700 euros

1r/1a de España cadete, infantil, alevín y benjamín, sub-15, sub-14, sub-13, sub-12 y/o sub-11

1.000 euros

2ndo/2a-3r/3a de España cadete, infantil, alevín y benjamín, sub-15, sub-14, sub-13, sub-12 y/o sub-11

500 euros

4rto/4a y 5nto/5a de España cadete, infantil, alevín y benjamín, sub-15, sub-14, sub-13, sub-12 y/o sub-11

300 euros

Convocado/ada por la selección española durante el año 2019

700 euros

Mejor deportista de la isla de Ibiza a los Premios del Deporte del Consejo Insular de Ibiza 2019

1.300 euros

Inscrito/a en un CTE o en un CAR durante el curso 2019-2020

700 euros

B. MODALIDAD B: Ayudas económicas individuales para el personal técnico deportivo de la isla de Ibiza por participar en cursillos y/o actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas, año 2020

B.1. Objeto

B.1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas al personal técnico deportivo de la isla de Ibiza para la participación en actividades formativas relacionadas con el deporte (presenciales y/o semipresenciales) fuera de las islas Pitiusas, con la finalidad de fomentar su formación continua y permanente.

B.1.2. La formación incluida en estas ayudas son:

- Las enseñanzas deportivas de nivel I, II i III, según el Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, de su correspondiente deporte.

- Actividades formativas relacionadas con el deporte.

B.1.3 Queda excluida del objeto de estas ayudas la realización de la formación siguiente:

- Grado de ciencias de la actividad física y del deporte.

- Grado de educación primaria y/o infantil.

- Formación profesional deportiva (ciclos formativos de grado medio y/o superior).

B.1.4. Se podrá solicitar ayuda económica para la participación dentro de un máximo de cuatro actividades formativas.

B.2. Personas beneficiarias

B.2.1. Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas el personal técnico deportivo de la isla de Ibiza que quieran realizar actividades formativas relacionadas con el deporte de las previstas en el punto B.1.2, impartida fuera de las islas Pitiusas durante el año 2020, y que además cumplan con los requisitos establecidos en la base 3.

B.2.2. No podrá solicitar la ayuda económica de esta modalidad el personal funcionario o laboral adscrito al Departamento de Deportes y Juventud del Consell d'Eivissa, en la Consejería de Deportes o en cualquier organismo deportivo del Gobierno de las Islas Baleares.

B.3. Solicitud y documentación necesaria

B.3.1. Junto con la documentación prevista en la base séptima, hay que presentar la siguiente:

Para las enseñanzas deportivas de nivel I, II y III:

- Título acreditativo o certificado individualizado de la formación realizada donde quede acreditada la titularidad de la entidad que expide el título o certificado, la identidad de la persona que ha superado la formación, el nombre y el nivel de la acreditación que se obtiene y la fecha de expedición de la acreditación.

Para la actividad formativa relacionada con el deporte:

- Título acreditativo o certificado del organismo o entidad promotora de la actividad formativa relacionada con el deporte, en que quede acreditada la identidad de la persona que ha superado la formación; el nombre del curso, jornada o congreso, relacionados con el deporte, o acreditación que se obtiene; el número de horas del curso, jornada o congreso y el lugar y la fecha de celebración.

- Descripción de la actividad formativa relacionada con el deporte a la cual se pretende asistir (contenido, fechas, lugar, etc.), firmada por la persona solicitante.

- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad formativa para la cual se pide ayuda, firmada por la persona solicitante.

B.4. Criterios para determinar el importe de la adjudicación de las ayudas

B.4.2. Baremo de las ayudas:

Actividad formativa durante el año 2020

Cantidad

Técnico/a deportivo/iva de nivel III

850 euros

Técnico/a deportivo/iva de nivel II

750 euros

Técnico/a deportivo/iva de nivel I

650 euros

Actividad formativa de más de 100 h.

550 euros

Actividad formativa entre 51 y 100 h.

450 euros

Actividad formativa entre 21 y 50 h.

350 euros

Actividad formativa hasta 20 h.

250 euros

C. MODALIDAD C: ayudas económicas individuales para deportistas de la isla de Ibiza para la adquisición de material ortoprotético y/o sillas de ruedas que sea imprescindible para la práctica del deporte adaptado.

C.1. Objeto

C.1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a las personas deportistas con discapacidad de la isla de Ibiza para sufragar los gastos por la adquisición de material ortoprotético y/o sillas de ruedas realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 1 de octubre de 2020 y que sea imprescindible para la práctica del deporte adaptado con el objetivo de incentivar la práctica del deporte de las personas con discapacidad.

C.1.2. Queda excluido del objeto de estas ayudas la adquisición de material ortoprotético y/o sillas de ruedas no específico para la competición deportiva y sea destinada a la vida diaria de la persona solicitante.

C.2. Personas beneficiarias

C.2.1. Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas deportistas con discapacidad y necesiten adquirir material ortoprotético y/o sillas de ruedas para la práctica del deporte adaptado.

C.3. Solicitud y documentación necesaria

C.3.1. Junto con la documentación prevista en la séptima base, hay que presentar la siguiente:

-Acreditación de que la persona solicitante tiene reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

-Ficha federativa vigente.

-Informe de la federación deportiva correspondiente o informe médico que indique que el material ortoprotético y/o sillas de ruedas para la cual se pide ayuda económica es imprescindible para la práctica del deporte adaptado.

-Declaración responsable de que el material ortoprotético y/o sillas de ruedas para la cual se pide ayuda económica será únicamente destinada a la práctica del deporte adapatado y no a la vida diaria del solicitante.

-Presupuesto de ingresos y gastos para la adquisición del material ortoprotético y/o sillas de ruedas para la cual se pide ayuda, firmado por la persona solicitante.

 

 

​​​​​​​Anexos:

Anexo 1

Ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento y a la práctica del deporte adaptado.

Solicitud

A. Datos de la persona solicitante

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

 

Población:

CP:

Teléfono:

Móvil:

Dirección electrónica:

 

En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad: datos del padre (tutor) o de la madre (tutora)

Nombre y apellidos:

NIF:

SOLICITO:

Acogerme a la convocatoria de ayudas económicas individuales para promocionar las personas deportistas y técnicas deportivas de la isla de Ibiza (marcad la opción que corresponda):

( ) Modalidad A

( ) Modalidad B

( ) Modalidad C

Documentación general. Marque el que corresponda:

( ) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y de su persona representante legal, si es el caso.

( ) Libro de familia si la persona deportista es menor de edad.

( ) Certificado de empadronamiento, si procede.

( ) Declaración responsable (Anexo 3).

( ) Impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de Ibiza debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria, ya que no consta en la Tesorería del Consejo o bien se han producido modificaciones en el que ya consta en el Consejo.

( ) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, en el caso de que no se autorice al Consell a comprobarlo.

( ) Declaración responsable (Anexo 5) ya que la ayuda que solicito es igual o inferior a 3.000 € y quiero hacer valer la declaración responsable como documento acreditativo de estar al corriente de mis obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social.

( ) Anexo 4, en relación con la documentación presentada anteriormente en el Consejo Insular de Ibiza.

Documentación específica para cada modalidad. Marque la que corresponda:

MODALIDAD A:

O Certificado de la Federación Balear o Española correspondiente acreditativa de la posición obtenida por la persona solicitante en el campeonato de España, de Europa o del Mundo del año 2019, si es el caso.

O Certificado de la Federación Balear o Española correspondiente acreditativa de haber estado convocado/ada con la selección española correspondiente al año 2019, si es el caso.

O Certificado del responsable del centro de tecnificación deportiva (CTE) o del centro de alto rendimiento (CAR) que indique que el deportista solicitante es integrante (temporada 2019-20) del mencionado centro, si es el caso.

MODALIDAD B:

Para las enseñanzas deportivas de régimen especial:

O Título acreditativo o certificado individualizado de la formación realizada en el que quede acreditada la titularidad de la entidad que expide el título o certificado, la identidad de la persona que ha superado la formación, el nombre y el nivel de la acreditación que se obtiene y la fecha de expedición de la acreditación.

Para los cursos de formación, jornadas y congresos, relacionados con el deporte:

O Título acreditativo o certificado del organismo o entidad promotora de la actividad formativa relacionada con el deporte, en el que quede acreditada la identidad de la persona que ha superado la formación; el nombre del curso, jornada o congreso, relacionados con el deporte, o acreditación que se obtiene; el número de horas del curso, jornada o congreso y el lugar y la fecha de celebración.

O Descripción de la actividad formativa relacionada con el deporte a la cual se pretende asistir (contenido, datos, lugar, etc.), firmado por la persona solicitante.

O Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad formativa para la cual se pide ayuda, firmada por la persona solicitante.

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcioneis a través de esta convocatoria se incorporaran en el fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av de España 49 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

​​​​​​​Anexo 2

El Sr./La Sra. ..............................................................................................................., con DNI núm. .............................................,

AUTORIZACIONES (marque la que corresponda):

Marcad la que corresponda:

( ) Autorizo al Consejo Insular de Ibiza, para el cumplimiento de la base 3.1 de esta convocatoria, a acceder a la información necesaria para comprobar que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza.

( ) No autorizo al Consejo Insular de Ibiza a pedir la documentación acreditativa de si me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y por esto aporto la documentación justificativa del cumplimiento de esta obligación.

( ) Autorizo al Consejo Insular de Ibiza a inscribir mis datos en la base de datos de deportistas del Departamento de Deportes y Juventud y a utilizar la dirección de correo electrónico arriba facilitada como medio de comunicación, a los efectos de recibir información sobre futuras convocatorias de ayudas y de eventos organizados por el Consejo Insular de Ibiza que puedan ser del mi interés.

(firma)

 

Ibiza, ....... d.................................... de 2020

 

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

​​​​​​​POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcioneis a través de esta convocatoria se incorporaran en el fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av de España 49 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

Anexo 3 Ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento y a la práctica de deporte adapatado

Declaración responsable

A. Datos de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

B. Datos del representante legal de la persona solicitante, en el caso de menores de edad

Nombre:

NIF:

​​​​​​​DECLARO QUE:

1. Reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante de esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

2. Me comprometo a cumplir las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Marcad la que corresponda:

( ) Que no he solicitado ayudas a ningún otro departamento del Consejo Insular de Ibiza o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda y me comprometo a comunicar por escrito al Consejo Insular de Ibiza cualquier ayuda que pida para la misma finalidad durante la temporada deportiva objeto de subvención.

( ) Que he solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo la actividad para la cual solicito la ayuda, que están pendientes de resolución:

Entidad

Cuantía

 

 

 

 

 

 

 

 

(  ) Que he sido beneficiario/aria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo la actividad para la cual solicito la ayuda:

Entidad

Cuantía

 

 

 

 

 

 

 

 

(Firma)

 

Ibiza, ........ d.......................... de 2020

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

​​​​​​​POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcioneis a través de esta convocatoria se incorporaran en el fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av de España 49 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

Anexo 4 ​​​​​​​Ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento.

Documentación aportada anteriormente al Consejo

A cumplimentar solo por las personas que quieran hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con los artículos 53.1.d de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A. Datos de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

​​​​​​​B. Datos del representante legal de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

​​​​​​​La documentación que se especifica a continuación ya se presentó en el Consejo en el departamento y en la fecha o datos que se mencionan:

Documentación aportada

Departamento ante el cual se presentó

Fecha de presentación

Número de registro general entrada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(firma del/de la solicitante)

Ibiza, .......... d ...................................... de 2020

 

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcioneis a través de esta convocatoria se incorporaran en el fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av de España 49 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

Anexo 5 ​​​​​​​Ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento y a la práctica de deporte adaptado.

Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias

(cumplimentada y firmada por la persona solicitante o en su caso, por el representante legal)

A cumplimentar solo por aquellas personas que soliciten ayudas iguales o inferiores a 3.000€ (TRES MIL EUROS) y quieran hacer valer este documento acreditativo, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

A. Datos de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

​​​​​​​B. Datos del representante legal de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

​​​​​​​DECLARO QUE:

Me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza.

(Firma)

 

Ibiza, ........ d ........................... de 2019

 

A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcioneis a través de esta convocatoria se incorporaran en el fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av de España 49 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

Anexo 6 ​​​​​​​Documento a presentar por las personas beneficiarias de la línea B y/o C cuando tengan que justificar la ayuda concedida

Cuenta justificativa

Nombre: ........................................................................................................................

Actividad formativa subvencionada: ..........................................................................

 

Importe total del presupuesto presentado:

 

Importe de la subvención concedida por el Consejo Insular de Ibiza:

 

Importe total del gasto finalmente realizado:

 

Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad formativa subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas:

Denominación

Importe

 

 

 

 

Relación de todos los gastos realizados para ejecutar la actividad formativa subvencionada:

Fecha de la factura

Núm. factura

NIF

Proveedor

Descripción del gasto realizado

Importe

Fecha de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe total justificado

 

 

 

(Firma de la persona beneficiaria, o en su caso, del representante legal)

Ibiza, ………… d........…….............… de 2020

 

 

Anexo 7 ​​​​​​​Modelo de renuncia a las ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento y a la práctica de deporte adaptado.

A. Datos de la persona beneficiaria

Nombre:

NIF:

​​​​​​​B. Datos del representante legal de la entidad solicitante

Nombre:

NIF:

De acuerdo con el artículo 11.a del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y de conformidad con lo que establece la base 11.2 es obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano competente en la materia la acceptación1 o la renuncia a la subvención en los términos de la propuesta de concesión.

Por esto,

DECLARO:

Que renuncio a la propuesta de subvención donde figuro como persona beneficiaria en los términos de las bases de ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento y a la práctica de deporte adaptado.

 

Ibiza, ___ de _____________ de 20___

(firma del representante)

 

POLÍTICA DE PRIVADESA

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán en el fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, av. de España 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

1 Si no se comunica expresamente la renuncia, se entiende que se acepta la subvención. No se aceptará ninguna renuncia presentada una vez que ya haya finalizado el plazo de diez días hábiles después de la publicación de la propuesta de resolución provisional.

 

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

Eivissa, 31 de marzo de 2020

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio

José Vicente Garibo Redolat