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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3232
Resolución de 8 de abril de 2020, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), por la cual se establecen instrucciones en relación con la impartición de formación profesional para la ocupación después de la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y se amplían los plazos de ejecución y justificación otorgados por las resoluciones de concesión correspondientes a las convocatorias de subvenciones que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores parados y ocupados para el periodo 2018-2020

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Texto

Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, de acuerdo con lo que establece las autoridades sanitarias, el 13 de marzo 2020 se acordó la suspensión hasta nueva orden de las acciones formativas en modalidad presencial, gestionadas, financiadas y autorizadas por el SOIB y se comunicó a las entidades de formación mediante notas informativas con fecha 13 y 17 de marzo de 2020, respectivamente.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, BOE número 67, de 14/03/2020, en el artículo 9 establece medidas medianas de contención en el ámbito educativo y de la formación:

1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza que prevé el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluido la enseñanza universitaria, así como cualesquier otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2. Durante el periodo de suspensión se tienen que mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que resulte posible.

En este sentido, el artículo 5 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 (BOIB nº 40 de 21 de marzo de 2020) establece que:

El órgano concedente de la subvención podrá acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar que la situación creada por la COVID-19 provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de tal manera que estas situaciones no se consideren como incumplimiento, a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención. Igualmente, podrá acordar no suspender plazos cuando la persona interesada muestre la conformidad. Estas excepciones tendrán que acordarse de manera casuística y siempre motivadamente y ponderar los intereses en juego y el interés público.

Por otro lado, el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes comoplementàries en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19 prevé que:

En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 se podrán modificar para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, si procede, de justificación y comprobación de esta ejecución, aunque no se hubiera previsto en las bases reguladoras.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto

Regular la suspensión temporal que afecta las acciones formativas de formación profesional para la ocupación en la modalidad presencial gestionadas, financiadas o autorizadas por el SOIB.

Además, se recogen los requisitos que puedan permitir a las entidades de formación obtener la autorización para cambiar la modalidad presencial por otra formación alternativa que garantice la transmisión del conocimiento y su evaluación para evitar, así como sea posible, interrumpir la actividad formativa en estas circunstancias excepcionales.

Así mismo, se amplían los plazos de ejecución y justificación otorgados por las resoluciones de concesión correspondientes a las convocatorias de subvenciones que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores parados y ocupados para el periodo 2018-2020.

Segundo. Ámbito de aplicación

Aplicar la suspensión, hasta nueva orden, de acuerdo con el que establezcan las autoridades sanitarias, en las siguientes acciones formativas de formación profesional para la ocupación, en modalidad presencial:

1. Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SOIB dirigidas prioritariamente a trabajadores parados, ocupados e itinerarios integrales de inserción.

2. Acciones de formación profesional para la ocupación realizadas en centros propios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares financiadas por el SOIB.

3. Acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos y autorizadas por el SOIB.

Tercero. Alternativas en la modalidad de impartición

Las entidades de formación podrán solicitar el cambio de la modalidad de impartición presencial por otras alternativas de formación a distancia y en línea, en el sentido que recoge el apartado 2 del artículo 9 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Por parte del SOIB se autorizará, si procede, toda alternativa que presenten las entidades que garanticen la transmisión del conocimiento y su evaluación para evitar la interrupción de la actividad formativa, incluidas las evaluaciones finales y las tutorías. En el caso de las acciones formativas de idiomas de MECR, la evaluación se hará en el momento en que los centros oficiales acreditados retomen la actividad.

El módulo de prácticas profesionales no laborales exigidas en cada certificado de profesionalidad, se realizará una vez finalizado el periodo de suspensión de la formación presencial.

Cuarta. Autorización del cambio de metodología de impartición

Ante la excepcionalidad de las circunstancias sobrevenidas, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la metodología impartidora sin que tenga la consideración de modalidad de ejecución. Las entidades que soliciten el cambio de metodología tendrán que aportar declaración responsable en la cual se indique que se ha informado todo el alumnado de la posibilidad de esta metodología de impartición, y así mismo que se ha puesto a disposición de todo el alumnado participando los medios técnicos y didácticos suficientes que permita llevarla a cabo, según el modelo que se adjunta (Anejo Y). En el caso de los alumnos de certificados de profesionalidad que habiendo cursado algunos de los módulo formativos no quieran continuar la formación mediante la alternativa metodológica oferta por el centro, tendrán que comunicarlo expresamente al centro de formación y esta, a su vez, remitirlo al SOIB.

Además, se detallará la información siguiente, según el modelo que se adjunta (Anexo II):

1. Acciones o módulos formativos afectados

2. Calendario previsto

3. Medios y recursos didácticos que se pretende utilizar

4. Metodología de trabajo

5. Sistema de evaluación

El SOIB comprobará que se cumplen los requisitos y propondrá la autorización, si procede, para iniciar o reiniciar las acciones formativas.

Una vez finalizado el periodo de suspensión también se tendrá que presentar una declaración responsable firmada por el alumnado, según el modelo que se adjunta (Anexo III).

En los casos en los cuales se requiriera, al acabar el periodo de suspensión de la formación presencial, se podrán proporcionar horas de refuerzo presenciales para los alumnos que lo necesiten con objeto de preparar las pruebas de evaluación de los exámenes oficiales de los cursos de idiomas del MECR y, si procede, con el objetivo de preparar el alumno para el inicio del módulo de prácticas profesionales no laborales.

Quinto. Justificación económica

Las entidades beneficiarias de subvenciones podrán imputar los costes laborales, alquileres de espacios, suministros o cualquier otro que resulte estrictamente necesario mantener durante el periodo de suspensión, sin que en ningún caso puedan superarse los límites aplicables ni el importe de la subvención concedida.

Las ausencias del alumnado durante el periodo de suspensión se considerarán como asistencia a efectos de la liquidación económica, sin que en ningún caso implique un aumento del importe de la subvención concedida.

Sexto. Becas y ayudas

El alumnado que siga la acción formativa en la metodología alternativa autorizada, mantendrá su derecho a recibir las beques/ayudas por motivo de discapacitado, conciliación, violencia machista, jóvenes menores de 30 años y personas mayores de 30 años de las acciones formativas financiadas por el SOIB, para los días que atienda la correspondiente acción formativa.

Séptimo. Suspensión del módulo de prácticas profesionales no laborales

Una vez finalizado el periodo de aislamiento, y cuando por motivos debidamente justificados, el centro de formación no encuentre empresas disponibles para que que los alumnos hagan el módulo de prácticas, las entidades de formación podrán ofrecer las prácticas no laborales en sus centros, al efecto que todas aquellas personas a las cuales se las suspendieron puedan finalizar su itinerario formativo.

Octavo. Formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas

Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de desocupación como consecuencia de un ERTE derivado de la situación excepcional de estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, computarán como personas trabajadoras ocupadas a efectos de la liquidación económica de la subvención y del cumplimiento de los porcentajes de participación del alumnado parado y ocupado.

Noveno. Imposibilidad de cambio a otra alternativa de impartición

Las entidades de formación que no pueda solicitar la autorización para cambiar la modalidad presencial por otra formación alternativa que garantice la transmisión del conocimiento y su evaluación, por cualesquier de los siguientes motivos: la no disposición de los medios tecnológicos adecuados para garantizar una formación óptima y de calidad, los contenidos de la acción formativa son difícilmente asumibles mediante otra metodología de impartición o el grupo de alumnos no dispone de los medios técnicos y didácticos para seguir y aprovechar la formación, podrán continuar con la ejecución de las acciones formativas concedidas o iniciarlas una vez que las medidas de aislamiento dictadas por las autoridades sanitarias lo permitan, y dentro del plazo previsto para la ejecución de las acciones formativas, incluidos los plazos de ampliación acordados por el SOIB.

Décimo. Los plazos de ejecución y justificación otorgados por las resoluciones de concesión correspondientes a las convocatorias de subvenciones que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores parados y ocupados para el periodo 2018-2020 se amplían hasta el 15 de julio de 2020.

Undécimo. Esta resolución entrará en vigor el día de su firma y se publicará a efectos informativos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Islas Baleares, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 44, de 3 de abril), y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

Palma, 8 de abril de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA

Sr./ Sra.________________________________________________________, con DNI: ____________________ representando legal de la entidad ___________________________________________________________con NIF_________________ con relación a la acción formativa exp.: ______nº orden: ___________y denominación ____________________________________________________  con fecha de inicio y final prevista:

……. / ……. /…………. - ……. / ……. /………….

Declaro que:

1. Todas las persones integrantes del grupo a que se destina la acción formativa han sido informadas de la posibilidad de hacer la acción formativa en modalidad alternativa a la presencial y han confirmado su disponibilidad.

2. El centro de formación ha puesto a disposición del alumnado todos los medios técnicos y didácticos para llevarla a cabo.

3. Se ha facilitado al alumnado un teléfono y un correo electrónico de atención al usuario, para que las personas implicadas puedan recorrer en caso de problemas o dudas funcionales.

4. En los casos en qué es requiera, al acabar el periodo de suspensión de la formación presencial, se podrán proporcionar horas de refuerzo presenciales para los alumnos que lo necesiten para preparar las pruebas de evaluación de los módulos formativos y/o el inicio del módulo de prácticas profesionales no laborales.

5. Tiene que recoger las declaraciones de ejecución de la acción formativa de los alumnos según modelo establecido (anexo III) y los tiene que remitir al SOIB.

_________________, _______de _______________ de _________

Firma

[Rúbrica]

(Sello entidad)

 

ANEXO II

INFORMACIÓN DE IMPARTICIÓN ALTERNATIVA A LA PRESENCIAL

Acción formativa, indicando: DENOMINACIÓN / nº Exp. / nº ORDEN

 

 

Calendario previsto, indicando: DÍAS / HORARIO LECTIVO

 

 

Medios y recursos didácticos que se utilizarán:

 

 

Metodología de trabajo:

 

 

Sistema de evaluación:

 

 

 

ANEXO III

DECLARACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LAS ACCIONES FORMATIVAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA 2020

Sr. /Sra.:

DNI/NIE:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Alumno/a de el curso (exp. y denominación)

Impartido por el centro de formación:

Fecha de inicio del curso:

Declaro que:

He aceptado continuar la acción formativa desde mi domicilio.

NO

El centro de formación ha puesto a mi disposición los medios para poder llevarlo a cabo.

NO

He sido atendido eficazmente y puntual a través del teléfono y dirección electrónica que el centro me ha facilitado y me han resuelto las dudas y consultas.

NO

Se han impartido todos los contenidos programados.

NO

El centro de formación me ha facilitado un calendario de horas de refuerzo.

No procede

_________________ , _______de _______________ de _________

Firma

[Rúbrica]