Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 3231
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el cual se dispone la realización telemática de las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento, mientras dure la vigencia de la declaración del estado de alarma
Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el dia 1 de abril de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Con motivo de la emergencia de salud pública provocada por la pandemia internacional ocasionada por el COVID-19, y la subsiguiente declaración del estado de alarma, aprobada por el RD 463/2020, de 14 de marzo, se dictó el Decreto de Alcaldía 2020000906, de 16 de marzo, con el que, entre otros medidas, se dispuso el siguiente:
“Quinto. Encargar al Servicio de Informática la adquisición de las aplicaciones y del hardware necesario porque las sesiones de los órganos colegiados se pueda realizar en formato no presencial. Es cierto que el Ayuntamiento de Llucmajor no dispone de un reglamento orgánico que prevea la realización telemática de las sesiones de los órganos colegiados, pero se considera que ante la situación excepcional que vivimos, se tienen que dar también soluciones excepcionales. Por otro lado, suspender la realización de las sesiones durante un periodo de tiempo que, actualmente, es de duración incierta, podría ocasionar dificultades, por ejemplo, para pagar proveedores de servicios básicos, y esto provocaría una dificultad añadida a las empresas y, sobre todo, a los empresarios autónomos y pymes.”
II. Dicha resolución se dictó al amparo del que prevé el artículo 21.1, apartado m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, según el cual se faculta el alcalde para adoptar, personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediatamente al Pleno.
III. Por otro lado, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, sábado día 21 de marzo, emitió una nota informativa sobre la posibilidad que los órganos representativos locales y de gobierno (plenarios, juntas de gobierno, comisiones informativas) y otros órganos colegiados locales, como por ejemplo las juntas de contratación, se puedan reunir de manera telemática y adoptar acuerdos durante el estado de alarma. Dicha nota dice, entre otras cuestiones lo siguiente:
“Desde esta perspectiva, se considera, que pese al silencio de la legislación básica de régimen local, incluso en ausencia de regulación específica en el Reglamento orgánico municipal, es procedente y jurídicamente posible la adopción mediante Acuerdo del Pleno municipal ya en sesión telemática, con el quórum de la mayoría absoluta a que se refiere el art. 47. 2f) LBRL, en ejercicio de la potestad de autoorganización del art. 4 LBRL, acordar con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de las instituciones locales, la celebración de las sesiones de los órganos representativos y de gobierno locales mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad tecnológica, la participación de todos ellos en condiciones de igualdad, y la validez de su realización, debates y de los acuerdos que se adopten.”
IV. A pesar de que una nota del Ministerio no es un documento que vincule jurídicamente al Ayuntamiento, entiendo que es conveniente y necesario implantar transitoriamente, mientras dure la situación de excepcionalidad, la medida de realizar telemáticamente las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento.
En consecuencia, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo:
Primero. Disponer que, mientras dure la vigencia de la declaración del estado de alarma y las medidas de confinamiento de la población para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, las sesiones del Pleno, de las comisiones informativas, de la Junta de Gobierno Local, y de las juntas de contratación, se realicen por medios telemáticos, para contribuir así a facilitar la continuación de la actividad municipal y facilitar al personal del Ayuntamiento la realización de su trabajo, y a los miembros de la corporación su participación en la gestión de los asuntos municipales, sin exponerlos, en uno y otro caso, a potenciales fuentes de contagio.
Segundo. Disponer, igualmente, que las eventuales sesiones del Consejo de Administración del Patronato de la Residencia de personas mayores de Llucmajor, también se realicen de forma telemática durante el mencionado periodo.
Tercero. Publicar el presente acuerdo en la web de la corporación y en el BOIB para el general conocimiento.
Llucmajor, 8 de abril de 2020
El Alcalde
Eric Jareño Cifuentes