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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 3230
Reducción del servicio público de Taxi del municipio de Santanyí al 20% durante el período de vigencia del estado de alarma

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Texto

Mediante este anuncio se hace público que en fecha 30 de marzo de 2020 esta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución:

Dado el Estado de la Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19, declarado por el Gobierno español mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y prorrogado hasta las 00 horas del día 12 de abril de 2020 por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo y visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Gobierno de las Islas Baleares de 27 de marzo de 2020, publicado en el BOIB núm. 45 de fecha 03/28/2020, por el que se reduce la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros de vehículos de turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que dispone que el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión del día 27 de marzo de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Reducir al 20% la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo. en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Segundo. Disponer que la reducción se aplicará proporcionalmente a cada municipio en que estén residenciadas las autorizaciones de transporte habilitantes para realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Tercero. Instar a los ayuntamientos, en su ámbito competencial, a que adopten las medidas correspondientes para regular la prestación del servicio y que establezcan los correspondientes turnos de trabajo o el sistema de organización pertinente para regularlos.

Cuarto. Determinar que la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda, en atención a las posibles necesidades de desplazamiento con estos tipos de vehículos para las personas en situación de vulnerabilidad y de servicios esenciales, podrá establecer un protocolo para poder atender estas necesidades, cuando así lo solicite la administración competente en materia de sanidad e interior y emergencias.

Quinto. Disponer que este Acuerdo despliega sus efectos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y durante el período en que se mantenga la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Y dado que este Ayuntamiento tiene concedidas 49 licencias de taxi activas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les Bases de Régimen Local,

 

DISPONGO:

  1. Que durante el período de vigencia del estado de alarma el servicio público de Taxi del municipio de Santanyí se reduzca al 20%.
  2. Para hacer efectivo esta proporción, sólo podrán realizar el servicio público de Taxi un máximo de 10 licencias cada día, empezando por la núm. 17, que ha sido elegida por sorteo. Los titulares de licencias que no quieran realizar el servicio lo podrán ceder al titular de otra licencia, siempre que el titular de esta nueva licencia lo acepte.
  3. En todo caso, para garantizar el correcto funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de disponer y movilizar el servicio público que sea necesario cuando así se requiera. Especialmente los vehículos adaptados deberán estar también en todo momento en disponibilidad en caso de que fuera necesario su uso por los usuarios.
  4. Siempre, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes.
  5. Mediante el servicio de taxi sólo se podrán hacer los desplazamientos autorizados por la normativa en vigor en cada momento.

 

Santanyí, 14 de abril de 2020

La alcaldesa

Maria C. Pons Monserrat