Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 3226
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de abril de 2020 por la cual se rectifica el error material cometido en la Resolución de fecha 31 de marzo de 2020 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018
Hechos
1. Mediante Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de febrero de 2020 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 29 de 7 de marzo de 2020 se asignó al objetivo III, Lucha contra las desigualdades, III.1 lucha contra la pobreza, la Línea 9 de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética de personas en situación de vulnerabilidad.
2. Mediante Resolución de 31 de marzo de 2020, publicada en el BOIB núm. 48 de 1 de abril, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones introduciendo una nueva línea, en el objetivo III, Lucha contra las desigualdades, III.1 lucha contra la pobreza, gestionada por la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, asignándole también la línea 9, cuando le correspondía la línea 10, ayudas, con carácter de excepcionalidad, para el sostenimiento de los centros de la red complementaria a la red de escoletas pública.
Visto que el error material se deduce claramente de las dos Resoluciones mencionadas así como de la documentación que consta en el expediente de la modificación, hay que proceder a la rectificación de la Resolución de 31 de marzo de 2020.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición”.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la rectificación de error material de la Resolución de fecha 31 de marzo de 2020 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, publicada en el BOIB núm. 48 de 1 de abril, en el sentido siguiente:
Donde dice:
III.1.9
Debe decir:
III.1.10
2. Disponer que esta Resolución desarrolle sus efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de abril de 2020
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores
Rosario Sánchez Grau