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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3222
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del vicepresidente de Puertos de las Illes Balears, por la que se aprueba la valoración de los terrenos, instalaciones y aguas de la concesión administrativa de la ampliación del puerto deportivo de Port Adriano del término municipal de Calvià (Mallorca), otorgada por el Consejo de Administración el 16 de abril de 2007 (ampliación)

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Texto

El vicepresidente de Puertos de las Illes Balears ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Antecedentes

1. En fecha 9 de septiembre de 2014, tuvo entrada en el registro de Puertos de las Illes Balears un escrito de OCIBAR, SA, mediante el que solicitaba la ampliación del plazo concesional de la concesión de ampliación del puerto deportivo de Port Adriano, otorgada por Acuerdo del Consejo de Administración de 16 de abril de 2007 notificado el 23 de mayo siguiente, hasta llegar al plazo máximo de 35 años.

2. Forma parte del expediente administrativo la valoración de los terrenos, instalaciones y aguas realizada por parte del Área Económico-financiera de Puertos de las Illes Balears de 11 de marzo de 2019 que incluye la tasación realizada por la entidad Tasaciones Inmobiliarias SAU (TINSA), de la concesión ampliación del puerto deportivo Port Adriano por un período de 35 años, de la que resulta:

— Denominación: puerto deportivo Port Adriano (ampliación)

— Localización: Calvià (Mallorca)

— Superficie de tierra: 34.573 m²

— Espejo de agua: 63.768 m²

— Valoración suelo: 5.650.000,00 €

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.2.b) de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, esta valoración se somete a información pública por un periodo de veinte días, mediante un anuncio del BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019.

4. En fecha 5 de diciembre de 2019, se emitió un informe por parte de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores que concluye que el procedimiento para el cálculo del valor es correcto.

5. En fecha 14 de febrero de 2020, se emitió un informe jurídico por parte del Servicio Jurídico de la Consejería de Movilidad y Vivienda, competente en materia de puertos, en el que se informa favorablemente respecto al procedimiento seguido de valoración de los terrenos, instalaciones y aguas de la ampliación de la concesión del puerto deportivo de Port Adriano otorgada el 16 de abril de 2007, y que en consecuencia Ports de las Illes Balears podrá elevar la correspondiente propuesta de resolución al consejero de Movilidad y Vivienda de las Illes Balears, para su aprobación.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 212 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificada por el artículo 38.17 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, en relación al procedimiento de valoración de las concesiones de ocupación y explotación del dominio público portuario.

2. El artículo 73 y la disposición adicional octava de la Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, que dispone que los concesionarios de concesiones para la construcción o la explotación de puertos, dársenas, marinas e instalaciones náutico-deportivas y recreativas podrán solicitar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición adicional, que su plazo concesional sea de hasta 35 años, y que en este caso el canon se calculará o actualizará teniendo en cuenta el nuevo periodo resultante de la concesión.

Por todo lo anterior, vistos los informes de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de diciembre de 2019 y del Servicio Jurídico de la Consejería de Movilidad y Vivienda de 14 de febrero de 2020, previa la correspondiente información pública de la valoración, a propuesta de Puertos de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar, a los únicos efectos de ampliar el plazo concesional conforme a la disposición adicional octava de la Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, la valoración de la concesión por un periodo de 35 años de los terrenos, instalaciones y aguas de la ampliación del puerto deportivo de Port Adriano, del término municipal de Calvià (Mallorca), otorgada por Acuerdo del Consejo de Administración de 16 de abril de 2007, en los siguientes términos:

— Denominación: puerto deportivo Port Adriano (ampliación)

— Localización: Calvià (Mallorca)

— Superficie de tierra: 34.573 m²

— Espejo de agua: 63.768 m²

— Valoración suelo: 5.650.000,00 €

2. Esta valoración no es susceptible de recurso autónomo, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el titular de la concesión contra la notificación individual conjunta, del valor y de la nueva cuantía de la tasa que se debe abonar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.2 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar una resolución en los mismos términos.

 

Palma, 14 de abril de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda

Marc Pons i Pons

El vicepresidente de Puertos de la Illes Balears proponente

Xavier Ramis Otazua