Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3221
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Desmantelamiento y demolición de los Grupos 1 y 2 de la Central Térmica de Alcúdia II, del T.M. de Alcúdia, promovido por Gas y Electricidad S.A.U. (160a /2019)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de marzo de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Desmantelamiento y demolición de los Grupos 1 y 2 de la Central Térmica de Alcúdia II, del T.M. de Alcúdia, promovido por Gas y Electricidad S.A.U., en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el art. 7.2.c de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (EA) y el art. 14.2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental (EA) de las Islas Baleares, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª del citada Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es el desmantelamiento y demolición completa de los Grupos 1 y 2 de la CT de Es Murterar hasta llegar al nivel de soleras, dentro de las edificaciones o naves, y de pavimento de calzadas y aceras del exterior. Se retirarán los equipos e instalaciones, tanto sobre rasante como bajo la rasante, manteniendo las instalaciones comunes a los grupos 3 y 4 que continuarán en funcionamiento.

Cabe recordar que el 29 de marzo de 2019, el Consejero de Territorio, Energía y Movilidad emitió una Resolución mediante la cual se autoriza el cierre definitivo y la baja administrativa de las instalaciones de generación de energía eléctrica de los Grupos 1 y 2 de la Central Térmica de Alcúdia (Es Murterar).

La retirada, recogida y tratamiento de los residuos que se generen se realizará de forma selectiva y serán gestionados por empresas autorizadas.

3. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas

Durante los trabajos de demolición y desmantelamiento se producirá un incremento significativo de contaminantes atmosféricos (debidos al tráfico de vehículos pesados ​​y por el polvo generado en la propia ejecución de los trabajos) y del nivel de ruido, también debido a la ejecución de los trabajos. Para limitar la emisión de polvo se establecerán sistemas de riego, mediante camiones cisterna.

También se generarán residuos de diversa naturaleza; en el caso de los residuos peligrosos, se habilitará un punto limpio específico para su almacenamiento con bidones estancos (diferenciados y etiquetados según el código LER). Este punto limpio estará sobre terreno impermeable y se adecuará una arqueta de recogida de posibles lixiviados y / o vertidos accidentales.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones afectadas; a continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos a la fecha de emisión del presente informe:

• Consejería de Medio Ambiente y Territorio:

◦ DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del suelo (07/10/2019)

[...] el Servicio no tiene ningún inconveniente en relación al riesgo de incendio forestal y demás aspectos forestales dentro nuestra competencia.

Se recuerda que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

- Servicio de Protección de Especies (08/11/2019)

[...] Según criterio de este servicio, dado el hecho de que las tareas de desmantelamiento y demolición se llevarán a cabo en el interior de la parcela de la CT Alcudia, no es de prever un efecto negativo sobre las especies protegidas o amenazadas presentes en la zona.

Conclusión: el Servicio informa FAVORABLEMENTE el proyecto.

◦ DG de Territorio y Paisaje. Servicio de Vertidos (16/10/2019)

Una vez consultado el proyecto en cuestión así como el EIA asociado, se ha comprobado que las actuaciones previstas no supondrán una modificación del volumen de vertido de aguas procedentes de la refrigeración de la CT de Es Murterar.

Por lo que no tenemos observaciones a realizar dado que el desarrollo del proyecto no afecta a las competencias de este Servicio.

◦ DG de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación (25/10/2019)

[...] La parcela se encuentra en la masa de agua subterránea Sa Pobla 1811 M1. El área afectada por el proyecto está clasificada en mal estado por el estado cuantitativo y estado químico por el PHIB 2019.

La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en el área afectada por el proyecto es moderada, y se encuentra fuera del perímetro de restricciones de los pozos de captación de agua de abastecimiento urbano. Para evitar la afección a las aguas subterráneas, se consideran adecuadas las técnicas y las medidas preventivas adoptadas en los procedimientos de limpieza y en los posibles vertidos accidentales.

Por todo ello informo no sujetar a EIA el proyecto en cuanto a las competencias en materia de aguas subterráneas y zonas húmedas, teniendo en cuenta: .......

La consideración propuesta por el informe se ha incluido como condicionante.

• Consejería de Salud y Consumo (08/10/2019)

Se informa favorablemente condicionado a:

1. Cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EIA.

2. El agua destinada a consumo del personal involucrado en las tareas de desmantelamiento y demolición, así como las instalaciones que den este servicio, deberán cumplir con la normativa vigente:

• Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

• Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

• Consell de Mallorca. Departamento de Medio Ambiente. Dirección Insular de Residuos (08/10/2019)

[...] El técnico recomienda que se revisen tanto el Proyecto como el EIA para adaptarse a la normativa del Plan Director Sectorial de los Residuos no Peligrosos de Mallorca (publicado en el BOIB núm. 81 de 18/06/2019) .

También cree conveniente que es necesaria la sujeción a EIA del proyecto.

• Consejería de Administraciones Públicas y Modernización. DG de Emergencias e Interior. Servicio de Ordenación de Emergencias (10/10/2019)

Una vez consultada la documentación se observa que el punto 7 (Análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes) del EIA hace mención al Plan de Autoprotección (PAU) de la actividad como punto de partida para la redacción del análisis de vulnerabilidad del proyecto.

Sin embargo, en dicho punto 7 no se indica si el documento PAU al que hace referencia es el adecuado para el nuevo modelo de funcionamiento según las modificaciones que se deben realizar por el desmantelamiento y demolición de los Grupos 1 y 2 de la CT.

Conclusión: la documentación no contiene la información necesaria para la consulta en relación a la realización del proyecto en cuestión.

Finalmente, se indica lo que debe hacer el titular de la instalación para que la DG de Emergencias pueda emitir el informe correspondiente, que se incluye como un condicionante del presente Informe de Impacto Ambiental.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto: desmantelamiento y demolición de unas instalaciones existentes.

b) Ubicación del proyecto: recinto de la Central Térmica de Es Murterar.

c) Características del potencial impacto: no se prevé ningún impacto relevante si se cumplen las medidas correctoras propuestas.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de Desmantelamiento y demolición de los Grupos 1 y 2 de la Central Térmica de Alcúdia II, del T.M. de Alcúdia, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado y con las siguientes condiciones:

1. Se tienen que retirar todos los depósitos / tanques enterrados que queden en desuso, es decir, aquellos que no se utilicen por los Grupos 3 y 4.

2. El agua que se utilizará para el riego, con el fin de limitar la emisión de polvo, deberá ser agua regenerada o pluvial, en ningún caso será agua subterránea.

3. El material utilizado para el relleno de los hoyos generados con motivo de la demolición será siempre inerte.

4. La zona de almacenamiento de los residuos peligrosos generados debe estar en una zona cubierta para evitar la incidencia de la lluvia.

5. Según el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos:

Durante el tiempo que dure la obra se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como durante las tareas de limpieza de la maquinaria y los espacios sometidos al desmantelamiento y demolición.

6. Según el Servicio de Ordenación de Emergencias:

El titular de la CT de Es Murterar deberá actualizar su Plan de Autoprotección para adecuarlo al nuevo modelo de funcionamiento según las modificaciones que se deben realizar por el desmantelamiento y demolición de los Grupos 1 y 2, y presentarlo a la Dirección General de Emergencias e Interior para su revisión e información.

Se recuerda que, dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, con el fin de dar cumplimiento al art. 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, el promotor debe contratar una auditoría ambiental con el fin de llevar a cabo el seguimiento de los efectos en el medio ambiente debido a la ejecución del proyecto.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 30 de marzo de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias