Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3203
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del vicepresidente de Puertos de las Illes Balears, por la que se aprueba la valoración de los terrenos, instalaciones y aguas de la concesión administrativa del Reial Club Nàutic Portopetro del término municipal de Santanyí (Mallorca), por un período de 35 años
El vicepresidente de Puertos de las Illes Balears ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Antecedentes
1. En fecha 6 de julio de 2015, tuvo entrada en el registro de Puertos de las Illes Balears un escrito del Reial Club Nàutic Portopetro, mediante el que solicitaba la ampliación del plazo concesional, hasta llegar al plazo máximo de 35 años.
2. Forma parte del expediente administrativo la valoración de los terrenos, instalaciones y aguas realizada por parte del Área Económico-financiera de Puertos de las Illes Balears de 11 de marzo de 2019 que incluye la tasación realizada por la entidad Tasaciones Inmobiliarias SAU (TINSA), sobre el valor de la concesión del Reial Club Nàutic Portopetro por un periodo de 35 años, de la que resulta:
— Denominación: Reial Club Nàutic Portopetro
— Localización: Santanyí (Mallorca)
— Superficie de tierra: 9.136 m²
— Espejo de agua: 21.114 m²
— Valoración: 2.668.252,80 €
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.2.b) de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, esta valoración se somete a información pública por un periodo de veinte días, mediante un anuncio del BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019.
4. En fecha 5 de diciembre de 2019, se emitió un informe por parte de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores que concluye que el procedimiento para el cálculo del valor es correcto.
5. En fecha 14 de febrero de 2020, se emitió un informe jurídico por parte del Servicio Jurídico de la Consejería de Movilidad y Vivienda, competente en materia de puertos, en el que se informa favorablemente respecto al procedimiento seguido de valoración de los terrenos, instalaciones y aguas del Reial Club Nàutic Porpetro, del término municipal de Santanyí, y que en consecuencia Puertos de las Illes Balears podrá elevar la correspondiente propuesta de resolución al consejero de Movilidad y Vivienda de las Illes Balears, para su aprobación.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 212 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificada por el artículo 38.17 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, en relación al procedimiento de valoración de las concesiones de ocupación y explotación del dominio público portuario.
2. El artículo 73 y la disposición adicional octava de la Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, que dispone que los concesionarios de concesiones para la construcción o la explotación de puertos, dársenas, marinas e instalaciones náutico-deportivas y recreativas podrán solicitar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición adicional, que su plazo concesional sea de hasta 35 años, y que en este caso el canon se calculará o actualizará teniendo en cuenta el nuevo periodo resultante de la concesión.
Por todo lo anterior, vistos los informes de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de diciembre de 2019 y del Servicio Jurídico de la Consejería de Movilidad y Vivienda de 14 de febrero de 2020, previa la correspondiente información pública de la valoración, a propuesta de Puertos de las Illes Balears, dicto la siguiente
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar, a los únicos efectos de ampliar el plazo concesional por 5 años conforme a la DA 8 de la Ley 6/2014, la valoración de la concesión por un periodo de 35 años de los terrenos, instalaciones y aguas del Reial Club Nàutic Portopetro, del término municipal de Santanyí (Mallorca), en los siguientes términos:
— Denominación: Reial Club Nàutic Portopetro
— Localización: Santanyí (Mallorca)
— Superficie de tierra: 9.136 m²
— Espejo de agua: 21.114 m²
— Valoración: 2.668.252,80 €
2. Esta valoración no es susceptible de recurso autónomo, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el titular de la concesión contra la notificación individual conjunta, del valor y de la nueva cuantía de la tasa que se debe abonar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.2 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar una resolución en los mismos términos.
Palma, 8 de abril de 2020
El consejero de Movilidad y Vivienda
Marc Pons i Pons
El vicepresidente de Puertos de la Illes Balears proponente
Xavier Ramis Otazua