Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 3200
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de día 27 de marzo de 2020, de la convocatoria de ayudas para el mantenimiento y gestión de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
De conformidad con lo establecido a la Disposición Adicional Tercera (Suspensión de los plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma en todo el Estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), en relación con el plazo para la presentación de las solicitudes, este queda suspendido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, si procede, de las prórrogas que se adoptaran.
El cómputo de los plazos mencionados se retomará en el día siguiente en que pierda vigencia el Real decreto 463/2020 o,si hubiera, sus prórrogas.
BDNS (Identif.: 501945)
De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE n.º 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para el mantenimiento y gestión de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020:
Primero. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 con la intención de lograr los siguientes objetivos:
Mantener actualizado el fondo bibliográfico y audiovisual de las bibliotecas.
Dotar de mobiliario necesario a los servicios bibliotecarios.
Permitir el acceso a la información sea el qué sea su aporte, promoviendo la existencia de los medios de reproducción audiovisual y multimedia que garantizan el acceso al fondo de las bibliotecas.
Impulsar la presencia de les nuevas tecnologías a las bibliotecas como punto de acceso a la información.
Fomentar los hábitos culturales, entre los cuales, y sobretodo, el de la lectura.
Proporcionar a la ciudadanía un recursos de información, formación y ocio.
Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:
Los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del servicio bibliotecario:
pago del personal bibliotecario
liquidaciones ante la Seguridad Social por el personal bibliotecario
liquidaciones ante la Agencia Tributaria por el IRPF
gestoría y asesoramiento jurídico
material fungible y de oficina
telecomunicaciones
prensa y revistas
mantenimiento del equipamiento y de las instalaciones
actividades de animación y difusió
seguros
cumplimiento de la legislación en materia laboral (prevención de riesgos laborales)
Y los gastos inventariables ocasionados por la mejora del servicio bibliotecario:
la adquisición de fondo bibliográfico y/o audiovisual
la adquisición de mobiliario
la adquisición de equipos informáticos y de reproducción audiovisual y multimedia
No son gastos subvencionables:
Los gastos bancarios
Los intereses deudores de cuentas bancarias
Los intereses, recargos y sanciones administrativas
Los provocados por procedimientos judiciales
Los derivados del pagos de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
Segundo. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales de la isla de Eivissa y las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Eivissa, bien sean de madres y padres de alumnos, vecinos o culturales, que cumplan los requisitos establecidos en las bases.
Tercero. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención, las hará el representante legal de la entidad local o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura al anexo 1 de las bases.
Las solicitudes y toda la documentación indicada a continuación se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el que establece el arte. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuarto. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto general de esta corporación para el ejercicio 2020, con una cantidad máxima de 125.000 €: 100.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321.48900) destinados a subvencionar los gastos corrientes y 25.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321.78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables.
El importe máximo de las ayudas a cada biblioteca será de 18.000 €.
En el caso que la concesión de las ayudas no agote las cantidades que se han destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a otras líneas de ayudas del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de manantial (10) días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Ibiza, 8 de abril de 2020
El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat