Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 3190
Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 92/2020, de 7 de abril, relativo a la puesta en marcha de un centro de baja exigencia de carácter temporal y declararlo servicio esencial (exp. 1614-2020-000004)
Ante la situación actual de crisis sanitaria motivada por la pandemia de la Covid-19, el Departamento de Bienestar Social del Consejo insular está desplegando todos los medios que tiene a su alcance para poder dar cobertura a todos los frentes abiertos en estos momentos y que se van sucediendo día a día: centros residenciales de mayores, discapacitados, mujeres, menores ..., servicios de teleasistencia, ayudas asistenciales de diversos tipos que se están modificando minuto a minuto, coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos (SSCB) de los ayuntamientos para cubrir las necesidades esenciales y garantizadas de la ciudadanía: comida, vestido y alojamiento.
Muchas de las situaciones de emergencia motivadas por la actual situación están muy vinculadas a la vivienda al tratarse de una situación de alerta por motivo sanitario donde es obligatorio el confinamiento en casa de toda la población que no ha desarrollar una tarea esencial, dado que se tiene conocimiento de que muchas personas y familias no tienen las condiciones mínimas requeridas para realizar el confinamiento en condiciones óptimas de viviendas y/o que directamente no tienen un hogar donde estar, el Departamento de Bienestar Social, junto con Cruz Roja y el Obispado de Menorca había puesto en marcha un dispositivo para personas sin techo en la casa de colonias de Sant Joan des Vergers de Maó, titularidad del Obispado.
En estos momentos se considera necesario hacer un replanteamiento del servicio puesto en marcha, teniendo en cuenta que, por un lado el dispositivo de Sant Joan des Vergers se ha visto desbordado entre otros motivos porque no reúne las condiciones mínimas para llevar a cabo un aislamiento por contagio, y porque su capacidad ha disminuido con motivo de la ampliación de las medidas mínimas de separación entre personas, lo que determina la necesidad de buscar otra ubicación más idónea; y, por otro, que el Servicio de Vivienda Social del Consejo Insular, dependiente del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local ya está trabajando en el ámbito de las necesidades de vivienda social y cuenta con personal técnico que reúne el perfil profesional para colaborar en estas tareas, lo que determina, a su vez, la conveniencia de traspasarle la gestión de este servicio que hasta ahora se había gestionado desde el Departamento de Bienestar Social.
En este sentido, se debe tener en cuenta que el Consejo Insular, por acuerdo de Pleno de fecha 20 de mayo de 2019, aprobó definitivamente la creación de un nuevo Servicio insular llamado SERVICIO INTEGRAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS SIN HOGAR EN MENORCA, y su reglamento de funcionamiento (BOIB núm.74 de 04/06/2019), que incluye diferentes recursos de carácter complementario entre ellos; la unidad móvil de emergencia social (UME); el Centro de Baja exigencia (CBE) y el housing in first. (HF). Este servicio tiene por objeto ofrecer, al colectivo de personas sin hogar o en infraviviendas que no llegan a los servicios sociales, ni básicos ni especializados, una alternativa de acceso al sistema público de los servicios sociales ágil que permita la reducción de daños mediante la cobertura de sus necesidades básicas como la higiene, la ropa limpia, poder tomar algún refrigerio o tener un lugar donde pasar el tiempo o dormir, dando al mismo tiempo la oportunidad de romper el aislamiento y llegando a personas que hoy por hoy son inaccesibles para el resto de recursos sociales y para la sociedad en general.
Las competencias del Consejo Insular para la prestación del servicio se basan en las que le atribuye el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares en materia de servicios sociales y asistencia social, desarrollo comunitario e integración, voluntariado social, políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; el artículo 10 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Islas Baleares, sobre las competencias de los Consejos Insulares en materia de vivienda, establece en su punto 1 que de acuerdo con sus competencias en materia social, pueden actuar en materia de exclusión residencial y vulnerabilidad habitacional; y, finalmente, las competencias que atribuye a los consejos insulares la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, en materia de políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
En el marco del Servicio integral para la inclusión social de personas sin hogar y en este contexto de carácter excepcional derivado de la crisis sanitaria y las medidas aprobadas para hacerle frente, se plantea la puesta en marcha, con carácter temporal, de un Centro de Baja Exigencia adecuado a las circunstancias actuales, para dar alojamiento a las personas que están actualmente en situación de calle o en infravivienda donde no pueden llevar a cabo la orden de confinamiento en condiciones óptimas desde el punto de vista sanitario. Hay que decir que por motivo del estado de alerta el funcionamiento del CBE deberá ser diferente del inicialmente previsto en el reglamento del servicio, ya que las personas que acuden voluntariamente al Centro deberán aceptar quedarse todo el tiempo que dure el confinamiento y el estado de alerta.
Se debe tener en cuenta también, que las casas de acogida de la isla, están al 100% de su ocupación, siendo ésta no la ocupación real, sino la que les permite a los centros tener a los usuarios atendidos respetando las medidas de contingencia obligatorias ante la Covid 19.
En cuanto a la ubicación de este servicio temporal y después de tener en cuenta varias alternativas, se ha optado por el albergue juvenil de Sa Vinyeta en Ciutadella, ya que se trata de una instalación del CIMe, gestionada por el Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE) que reúne las condiciones óptimas para poder atender a un mayor número de personas, con una capacidad de 24 plazas ampliables a 32 que hace posible un buen confinamiento cumpliendo las medidas mínimas de separación entre personas, así como las recomendaciones en estado óptimo establecidas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda Urbana. También dispone de un edificio separado del resto, Sa Torreta, por si tuviera que aislarse a algún usuario por contagio o sospecha, con una capacidad para 3 personas.
En cuanto a la gestión del servicio se prestará con el personal del servicio de vivienda social del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local con la colaboración de Cruz Roja y el INJOVE.
Dado el Documento Técnico de Recomendaciones de Actuación ante la crisis por Covid-19, elaborado por los gestores de servicios sociales de atención a personas sin hogar de la secretaria de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030. (Circular 16/2020 de 8 de marzo);
Visto el informe de la trabajadora social del Servicio de vivienda social con el visto bueno de la directora insular de Vivienda, Participación Ciudadana y Voluntariado de fecha 1 de abril de 2020;
Dado que este servicio se considera de carácter esencial en los mismos términos que el resto de servicios establecidos con este carácter en el Decreto de Presidencia núm. 84/2020 de 24 de marzo, relativo a la ampliación y modificación de las medidas organizativas temporales relativas a las funciones, servicios y personal del Consejo Insular de Menorca, sus organismos autónomos y entes dependientes (BOIB núm. 43 de 26-3-2020), en el mismo sentido que el Decreto ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la Covid-19 y de fomento de la investigación sanitaria con respecto a la obligación de seguir prestando los servicios sociales de tipo residencial y los servicios de apoyo a la vivienda (Artículo 1).
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local;
De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 9 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de consejos insulares,
RESUELVO:
PRIMERO. Poner en marcha, un Centro de Baja Exigencia, con carácter provisional, ubicado en el albergue de Sa Vinyeta, para dar alojamiento a las personas que están actualmente en situación de calle o en infravivienda donde no pueden llevar a cabo la orden de confinamiento en condiciones óptimas desde el punto de vista sanitario de conformidad con las normas reguladoras del Estado de alarma vigente y que sustituirá al que se puso en marcha inicialmente y de forma urgente, para dar respuesta a las necesidades de confinamiento, en el albergue de Sant Joan des Vergers con el apoyo del departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca.
SEGUNDO. Disponer que este servicio tenga carácter esencial de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 84/2020 de 24 de marzo, relativo a la ampliación y modificación de las medidas organizativas temporales relativas a las funciones, servicios y personal del Consejo Insular de Menorca, sus organismos autónomos y entes dependientes (BOIB núm. 43 de 26-3-2020).
TERCERO. El servicio de Centro de Baja Exigencia temporal de Sa Vinyeta se adaptará a las circunstancias de la situación de crisis sanitaria actual en cuanto al régimen de estancia de sus usuarios que deberá ser de confinamiento permanente mientras así lo establezcan las autoridades competentes de acuerdo con la normativa que regula el estado de alarma vigente.
La capacidad máxima del centro será de hasta 24 plazas, y se podría ampliar hasta 32 plazas en condiciones óptimas de aislamiento. Se podrá, también, utilizar el espacio de Sa Torreta, en caso de que fuera necesario, con el fin de aislar hasta 3 personas, en caso de usuarios positivos en Covid-19.
El CBE ofrecerá los servicios de alojamiento completo, servicio de comedor y cocina, limpieza y lavandería y contará con tres monitores y personal voluntario las 24 horas del día.
El servicio se mantendrá mientras dure la vigencia de declaración del estado de alarma, y se mantendrá el mínimo tiempo indispensable mientras se realiza la derivación de los usuarios al sistema público de servicios sociales con el fin de acceder a las alternativas habitacionales y a aquellas prestaciones y ayudas a las que tengan derecho, una vez haya pasado el estado de alarma y se devuelva al funcionamiento normal de los servicios.
CUARTO. Gestión del servicio:
El personal del servicio de vivienda social del Consejo Insular de Menoca se encargará de la coordinación del dispositivo y será el enlace entre los diferentes servicios, entidades y empresas proveedoras implicadas en el correcto funcionamiento del servicio, así como será el encargado de recibir y valorar conjuntamente con Cruz Roja las solicitudes de admisión que sean derivadas por partes de los SSCB los Ayuntamientos.
También se encargará de coordinarse con la Trabajadora social de Cruz Roja para completar la historia social de los diferentes usuarios e iniciar un trabajo coordinado con Cruz Roja y los Servicios Sociales Comunitarios Básicos (SSCB) de cara a prever la salida cuando deba desmontarse el dispositivo de todos los usuarios para intentar que puedan acceder a los recursos asistenciales a los que puedan tener derecho.
Cruz Roja de Menorca se encargará de la coordinación interna y la gestión del servicio: valoración social inicial de los usuarios, aportación de los monitores para cubrir el servicio durante las 24 horas y coordinación del personal voluntario de acompañamiento y apoyo, así como mantendrá una comunicación continua al servicio de vivienda social del CIM para informar de la marcha cotidiana del servicio y de las necesidades e incidencias que puedan ir surgiendo.
El INJOVE, se encargará del mantenimiento de la instalación y del servicio de cocina y mantenimiento con su personal.
QUINTO. De conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 84/2020 de 24 de marzo, relativo a la ampliación y modificación de las medidas organizativas temporales relativas a las funciones, servicios y personal del Consejo Insular de Menorca, sus organismos autónomos y entes dependientes (BOIB núm. 43 de 26-3-2020), la prestación de este servicio de carácter esencial y la contratación de los servicios accesorios necesarios para garantizar su funcionamiento, justifica la necesidad de actuar de manera inmediata al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que regula la tramitación de emergencia en materia de contratación.
La tramitación de emergencia debe limitarse a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de la situación de emergencia.
SEXTO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica y en el portal web del Consejo Insular de Menorca.
SÉPTIMO. Trasladar el presente acuerdo a la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Gobierno del estado.
OCTAVO. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre
Maó, 8 de abril de 2020
Por delegación de la presidenta, la secretaria
Rosa Salord Olèo
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)